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Caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo
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Más informaciónIII.1 Acto administrativo es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas. El pronunciamiento declarativo de diverso contenido puede ser de decisión, de conocimiento o de opinión. Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo son: 1) La estabilidad, en el sentido de que forman parte del orden jurídico nacional y de las instituciones administrativas; 2) La impugnabilidad, pues el administrado puede reclamar y demandar se modifique o deje sin efecto un acto que considera lesivo a sus derechos e intereses; 3) La legitimidad, que es la presunción de validez del acto administrativo mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente; 4) La ejecutividad, constituye una cualidad inseparable de los actos administrativos y consiste en que deben ser ejecutados de inmediato; 5) La ejecutoriedad, es la facultad que tiene la Administración de ejecutar sus propios actos sin intervención del órgano judicial; 6) La ejecución, que es el acto material por el que la Administración ejecuta sus propias decisiones. De otro lado, la reforma o modificación de un acto administrativo consiste en la eliminación o ampliación de una parte de su contenido, por razones de legitimidad, de mérito, oportunidad o conveniencia, es decir, cuando es parcialmente contrario a la ley, o inoportuno o inconveniente a los intereses generales de la sociedad.
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Otros precedentes
Entendimiento y comprensión del acto administrativo
La Administración se encuentra prohibida de anular de oficio actos administrativos, en todo caso deberá acudirse al control jurisdiccional a través del proceso contencioso administrativo
Validez del acto administrativo -condiciones que deben cumplirse-
Valor de los informes y su impugnación en sede administrativa
En caso de que una autoridad administrativa, pretenda dar como respuesta un informe legal, ésta asume plenamente lo contenido en el mismo, sin que ello implique que los profesionales abogados sean directamente responsables por la opinión vertida en dicho informe
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Los actos administrativos, por su contenido se clasifican en definitivos y en los de trámite o de procedimiento
Los informes y certificaciones emitidos por Derechos Reales, no constituyen actos administrativos susceptibles de impugnación ni son tutelables vía acción de amparo constitucional
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