Número de resolución: DCP 0049/2023
Fecha: 11 de Diciembre del 2023
NATURALEZA JURÍDICA
Características y presupuestos de procedencia del control previo de constitucionalidad de proyectos de ley
ÓRGANO JUDICIAL
CONSTITUCIONALIDAD del art. 2 y del Parágrafo II de la Disposición Adicional Sexta, ambos del Proyecto de Ley C.S. N° 144/2022-2023, denominado “Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024”de 31 de agosto de 2023
PRINCIPIO DEMOCRÁTICO
El principio democrático, es comprendido como una garantía de no interferencia en la conformación del nuevo Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, por parte de ninguno de los otros órganos o autoridades, el cual se manifiesta en la potestad de constitución de las instituciones judiciales con autoridades por elección popular y sin dependencia de ningún poder del Estado
INTERPRETACIÓN DE ACUERDO A LA VOLUNTAD DEL CONSTITUYENTE
Entendimiento, comprensión y finalidad de la interpretación de acuerdo a la voluntad del constituyente
INTERPRETACIÓN LITERAL
Entendimiento, comprensión y finalidad de la interpretación literal o gramatical
NATURALEZA JURÍDICA
Entendimiento, comprensión y finalidad del control previo de constitucionalidad de proyectos de ley
ÓRGANO JUDICIAL
INCONSTITUCIONALIDAD de los Parágrafos I y III de la Disposición Adicional Sexta del Proyecto de Ley C.S. N° 144/2022-2023, denominado “Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024”
ÓRGANO JUDICIAL
INCONSTITUCIONALIDAD por conexitud de los arts. 14, 29.II, 30.I, y la Disposición Adicional Séptima en su segundo parágrafo, inc. a), todos del Proyecto de Ley C.S. N° 144/2022-2023, denominado “Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024”
INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA
Interpretación sistemática o contextualizada
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
La elección de los sentidos interpretativos a ser otorgados a la Ley Fundamental, no está librada al criterio subjetivo del intérprete, sino a principios y criterios racionales cuyo propósito es evitar decisiones arbitrarias.
ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
La estructuración de los órganos del poder público tiene sentido a partir de una protección de los derechos fundamentales, evitando la concentración del poder en un solo órgano