SCP 1663/2013
Fecha: 04 de Octubre del 2013
DETENCIÓN PREVENTIVA
Desde una consideración constitucional no es admisible utilizar la detención preventiva como una respuesta al delito
DETENCIÓN PREVENTIVA
El mantenimiento de la detención preventiva durante el desarrollo del proceso penal pese a no existir ya riesgos procesales afecta los derechos de manera desproporcionada de las y los detenidos preventivos respecto a los cuales se presume su inocencia
DETENCIÓN PREVENTIVA
En caso de absolución del procesado, la permanencia prolongada en detención preventiva podría generar emerja el deber de resarcimiento por error judicial lo que llegaría a provocar un daño económico al Estado y además ocasionar la responsabilidad internacional del Estado boliviano
DETENCIÓN PREVENTIVA
La privación de libertad de detenidos preventivos de forma prolongada provoca efectos negativos en las y los imputados
CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Si desaparecieron las razones y motivos que dieron lugar a la aplicación de esta medida cautelar de carácter personal, no corresponde mantenerla y debe sustituirse por otras menos gravosas
DETENCIÓN PREVENTIVA
Tiene carácter instrumental y accesorio al proceso penal (la regla debe ser la libertad y la excepción la detención preventiva)