Número de resolución:

SCP 1663/2013

Fecha: 04 de Octubre del 2013

1

DETENCIÓN PREVENTIVA

Desde una consideración constitucional no es admisible utilizar la detención preventiva como una respuesta al delito

2

DETENCIÓN PREVENTIVA

El mantenimiento de la detención preventiva durante el desarrollo del proceso penal pese a no existir ya riesgos procesales afecta los derechos de manera desproporcionada de las y los detenidos preventivos respecto a los cuales se presume su inocencia

3

DETENCIÓN PREVENTIVA

En caso de absolución del procesado, la permanencia prolongada en detención preventiva podría generar emerja el deber de resarcimiento por error judicial lo que llegaría a provocar un daño económico al Estado y además ocasionar la responsabilidad internacional del Estado boliviano

4

DETENCIÓN PREVENTIVA

La privación de libertad de detenidos preventivos de forma prolongada provoca efectos negativos en las y los imputados

5

CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA

Si desaparecieron las razones y motivos que dieron lugar a la aplicación de esta medida cautelar de carácter personal, no corresponde mantenerla y debe sustituirse por otras menos gravosas

6

DETENCIÓN PREVENTIVA

Tiene carácter instrumental y accesorio al proceso penal (la regla debe ser la libertad y la excepción la detención preventiva)