Número de resolución:
SC 0883/2011-R
Fecha: 06 de Junio del 2011
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BENEFICIOS SOCIALES
Los beneficios sociales, son de orden público y no pueden renunciarse ni ser eludidos ni dilatados por la empresa demandada dentro de un proceso laboral
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BENEFICIOS SOCIALES
Respecto a la procedencia de la indexación, actualización y reajuste, de los montos por concepto de beneficios sociales