Número de resolución:

SC 0883/2011-R

Fecha: 06 de Junio del 2011

1

BENEFICIOS SOCIALES

Los beneficios sociales, son de orden público y no pueden renunciarse ni ser eludidos ni dilatados por la empresa demandada dentro de un proceso laboral

2

BENEFICIOS SOCIALES

Respecto a la procedencia de la indexación, actualización y reajuste, de los montos por concepto de beneficios sociales