Número de resolución:

SCP 0707/2018-S2

Fecha: 31 de Octubre del 2018

1

LEGITIMACIÓN ACTIVA

La acción popular puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos colectivos o intereses difusos

2

NATURALEZA JURÍDICA

No es exigible el principio de inmediatez para la procedencia de la acción popular

3

NATURALEZA JURÍDICA

No es exigible el principio de subsidiariedad para la procedencia de la acción popular

4

DERECHOS DEL CONSUMIDOR

El derecho de los usuarios al acceso a un sistema de transporte urbano eficiente y eficaz, que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores

5

PRUEBA

En la acción popular es posible proponer todos los medios de prueba lícitos que sean útiles para la formación del convencimiento del juez constitucional

6

LEGITIMACIÓN PASIVA

Es deber de la justicia constitucional, reconducir la legitimación pasiva, determinando qué servidores públicos son responsables a partir de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la ley

7

SENTENCIA

La sentencia en la acción popular y sus efectos

8

TERCEROS INTERESADOS

Respecto a la citación y participación de los terceros interesados en la acción popular