Número de resolución:
SCP 0077/2012
Fecha: 16 de Abril del 2012
1
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
El límite previsto por el artículo 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva
2
INTERPRETACIÓN DE LA LEGALIDAD ORDINARIA
Presupuestos para su revisión mediante la acción de libertad
3
SUBSIDIARIEDAD EXCEPCIONAL
La subsidiariedad excepcional procede en la acción de libertad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos