Número de resolución:

SCP 0077/2012

Fecha: 16 de Abril del 2012

1

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

El límite previsto por el artículo 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva

2

INTERPRETACIÓN DE LA LEGALIDAD ORDINARIA

Presupuestos para su revisión mediante la acción de libertad

3

SUBSIDIARIEDAD EXCEPCIONAL

La subsidiariedad excepcional procede en la acción de libertad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos