Número de resolución:

DCP 0049/2023

Fecha: 11 de Diciembre del 2023

1

NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONSULTA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE LEY

Características y presupuestos de procedencia del control previo de constitucionalidad de proyectos de ley

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ÓRGANO JUDICIAL

CONSTITUCIONALIDAD del art. 2 y del Parágrafo II de la Disposición Adicional Sexta, ambos del Proyecto de Ley C.S. N° 144/2022-2023, denominado “Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024”de 31 de agosto de 2023

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PRINCIPIO DEMOCRÁTICO

El principio democrático, es comprendido como una garantía de no interferencia en la conformación del nuevo Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, por parte de ninguno de los otros órganos o autoridades, el cual se manifiesta en la potestad de constitución de las instituciones judiciales con autoridades por elección popular y sin dependencia de ningún poder del Estado

4

INTERPRETACIÓN DE ACUERDO A LA VOLUNTAD DEL CONSTITUYENTE

Entendimiento, comprensión y finalidad de la interpretación de acuerdo a la voluntad del constituyente

5

INTERPRETACIÓN LITERAL

Entendimiento, comprensión y finalidad de la interpretación literal o gramatical

6

NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONSULTA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE LEY

Entendimiento, comprensión y finalidad del control previo de constitucionalidad de proyectos de ley

7

ÓRGANO JUDICIAL

INCONSTITUCIONALIDAD de los Parágrafos I y III de la Disposición Adicional Sexta del Proyecto de Ley C.S. N° 144/2022-2023, denominado “Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024”

8

ÓRGANO JUDICIAL

INCONSTITUCIONALIDAD por conexitud de los arts. 14, 29.II, 30.I, y la Disposición Adicional Séptima en su segundo parágrafo, inc. a), todos del Proyecto de Ley C.S. N° 144/2022-2023, denominado “Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024”

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INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA

Interpretación sistemática o contextualizada

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ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO

La ausencia de cualquier Órgano del Estado conlleva el quiebre del Estado Constitucional de Derecho, puesto que no se puede concebir el funcionamiento armónico de éste, cuando uno de sus componentes esté ausente o limitado en su ejercicio pleno

11

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

La elección de los sentidos interpretativos a ser otorgados a la Ley Fundamental, no está librada al criterio subjetivo del intérprete, sino a principios y criterios racionales cuyo propósito es evitar decisiones arbitrarias.

12

ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO

La estructuración de los órganos del poder público tiene sentido a partir de una protección de los derechos fundamentales, evitando la concentración del poder en un solo órgano