Número de resolución:
SCP 0015/2021
Fecha: 17 de Marzo del 2021
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SANCIONES
El Órgano Legislativo, a través de los arts. 62 y 63 de LOP, incrementó dos penalidades más a las ya previstas en el art. 136.III de la LRE, conculcando con ello el principio non bis in ídem, pues impuso una doble sanción a un mismo hecho
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ELECTORAL
INCONSTITUCIONALIDAD del art. 136.III de la Ley del Régimen Electoral, por ser contrario al debido proceso, en sus elementos de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia, así como también, a los principios non bis in ídem, de legalidad y de proporcionalidad