Número de resolución:

SCP 0005/2020-S4

Fecha: 14 de Enero del 2020

1

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

El límite previsto por el artículo 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva

2

ASAMBLEISTAS NACIONALES

Desarrollo histórico de la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias – Reformas Constitucionales

3

ASAMBLEISTAS NACIONALES

Diferencia entre inmunidad e inviolabilidad parlamentaria

4

ASAMBLEISTAS NACIONALES

Las prerrogativas de inviolabilidad e imposibilidad de aplicación de medida cautelar de detención preventiva, se encuentran reconocidos para los Asambleístas titulares y no así para los suplentes

5

MUJERES

Marco normativo del derecho de las mujeres a gozar de una vida libre de violencia