SCP 0005/2020-S4
Fecha: 14 de Enero del 2020
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
El límite previsto por el artículo 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva
ASAMBLEISTAS NACIONALES
Desarrollo histórico de la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias – Reformas Constitucionales
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Diferencia entre inmunidad e inviolabilidad parlamentaria
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Las prerrogativas de inviolabilidad e imposibilidad de aplicación de medida cautelar de detención preventiva, se encuentran reconocidos para los Asambleístas titulares y no así para los suplentes
MUJERES
Marco normativo del derecho de las mujeres a gozar de una vida libre de violencia