Corte Constitucional de Colombia

Corte Constitucional de Colombia

Auto 052/99

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y de distintos distritos judiciales

 

 

 

Referencia: Expediente I.C.C.-051

 

Peticionario: Jairo Bermúdez Valencia

 

Remitido: Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá

 

Magistrado sustanciador:

Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA

 

 

Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas que le concede el artículo 241-9 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, y

 

 

CONSIDERANDO

 

1° Que el ciudadano Jairo Bermúdez Valencia instauró demanda de tutela en contra del Director General de la Policía Nacional y/o el Jefe de Archivo General de la Policía Nacional, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental de petición.

 

2° Que la demanda correspondió en reparto al juez 7º Civil Municipal de Cali, quien mediante Auto del 28 de junio de 1999 decidió rechazar la acción por considerar que la competencia para conocer del proceso estaba radicada en los jueces de Santafé de Bogotá, toda vez que el domicilio de los funcionarios demandados se encontraba en la capital de la República.

 

3° Que efectuado el nuevo reparto, correspondió conocer del proceso al Juzgado 41 Civil Municipal de Santafé de Bogotá, despacho que mediante Auto del 7 de julio de 1999 propuso el conflicto negativo de competencias, al estimar que la violación de los derechos fundamentales, de ser cierta, tendría sus efectos en la ciudad de Cali y no en Santafé de Bogotá.

 

4º Que atendiendo a las normas procesales que regulan la materia y a la abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional[1], el Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá ordenó en el numeral 2º de la misma providencia, remitir el expediente a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, para que allí se dirimiera el correspondiente conflicto de competencias.

 

5º Que contrario a lo dispuesto por el juez Civil de Bogotá, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional y, por tanto, debe dársele el trámite ordenado.

 

RESUELVE

 

Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMÍTASE para lo de su competencia a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencias radicado en esta Corporación con el número I.C.C.-051.

 

Cúmplase.

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

 

 



[1] Cfr., entre otros, el Auto 017 de 1995