Corte Constitucional de Colombia
Auto 018A/00
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y del mismo distrito judicial
- SALA PLENA -
Referencia: expediente ICC-083
Conflicto de competencia entre los juzgados Segundo Penal Municipal de Honda -Tolima - y Sexto Penal Municipal de Ibagué -Tolima -.
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Santa fe de Bogotá, D.C., ocho (8) de marzode dos mil (2000).
La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Alejandro Martínez Caballero y por los Magistrados, Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltrán Sierra, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alvaro Tafur Gálvis, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a definir el conflicto de competencia suscitado entre los despachos judiciales citados en la referencia.
ANTECEDENTES
1. Marta Elizabeth Cortés Rios interpuso acción de tutela, el día 28 de diciembre de 1999, contra el Departamento de Tolima, por violación de sus derechos constitucionales al pago oportuno de sus salarios. Sostiene que la Secretaría de Educación Departamental, aduciendo la crisis financiera del departamento, se ha abstenido de cancelar el salario del mes de diciembre, la prima de vacaciones y la prima de navidad.
2. El Juez Segundo Penal Municipal de Honda - Tolima -, en providencia del 28 de diciembre de 1999, resolvió declararse incompetente para conocer del proceso. Apoya su decisión en que por tratarse de una demanda contra el Gobernador de Tolima por hechos, en su concepto, ocurridos en la ciudad de Ibagué, debe conocer del proceso un juez radicado en la capital departamental, Ibagué.
3. Mediante decisión del 4 de enero de 2000, el Juez Sexto Penal Municipal de Ibagué resolvió devolver el expediente al juzgado de origen. Asegura que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, cualquier juez del departamento es competente para conocer de los procesos que se inician contra las autoridades departamentales, por cuanto estas tienen competencia en todo el territorio del departamento.
4. El día 6 de enero de 200, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Honda - Tolima - decide remitir el asunto a la Corte Constitucional a fin de que resuelva el conflicto negativo de competencia suscitado entre los juzgados Segundo Penal Municipal de Honda y Sexto Penal Municipal de Ibagué.
CONSIDERACIONES
1. En el presente caso, corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué resolver el conflicto de competencia por factor territorial, presentado entre jueces de la misma jurisdicción (ordinaria) y pertenecientes al mismo distrito judicial. Por tal razón se ordenará el envío del expediente a la mencionada autoridad judicial, a fin de que resuelva el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Penal Municipal de Honda y Sexto Penal Municipal de Ibagué.
En la sentencia C-037/96, la Corte señaló que únicamente le compete resolver los conflictos de competencia que se presenten entre jueces y tribunales pertenecientes a distintas jurisidicciones. En los restantes eventos, corresponde a los superiores dirimir el conflicto[1].
DECISION
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena
RESUELVE
Primero.- ORDENAR que por Secretaría General se remita al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil, para que ella resuelva el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Penal Municipal de Honda -Tolima- y Sexto Penal Municipal de Ibagué.
Segundo: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA FABIO MORON DIAZ
Magistrado Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General