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Corte Constitucional de Colombia

Corte Constitucional de Colombia

Auto 335/18

 

 

Referencia: Expediente OG-153

 

Asunto: Objeciones gubernamentales al Proyecto de ley número 54 de 2015 Senado- 267 de 2016 Cámara, “por el cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país y se dictan otras disposiciones”. 

  

Magistrado Sustanciador:

ALBERTO ROJAS RÍOS

 

 

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política, ha proferido el siguiente Auto

 

CONSIDERANDO

 

1. El Secretario General del Senado de la República remitió a esta Corporación, por instrucciones del Presidente de dicha Cámara, el expediente correspondiente al Proyecto de ley número 54 de 2015 Senado- 267 de 2016 Cámara, “por el cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país y se dictan otras disposiciones”, iniciativa que fue objetada tanto por razones de inconstitucionalidad como de inconveniencia.

 

2. Por Auto del 31 de julio de 2017, el Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del asunto, dispuso su fijación en lista para efectos de la intervención ciudadana y ordenó oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que remitieran información sobre el asunto sometido a juicio de constitucionalidad.

 

3. Teniendo en cuenta que durante el plazo correspondiente no se recibió la totalidad de la información necesaria para resolver el asunto, mediante Auto 404 del 9 de agosto de 2017, la Sala Plena dispuso abstenerse de decidir sobre las objeciones gubernamentales al proyecto de ley de la referencia, hasta tanto se allegaran todas las pruebas solicitadas.

 

4. Mediante informe Secretarial del 25 de agosto de 2017, la Secretaría General de la Corte Constitucional informó al Magistrado Sustanciador la relación de las pruebas allegadas por parte de los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

 

5. Una vez verificados los documentos allegados, por Auto del 20 de septiembre de 2017, el Magistrado Sustanciador solicitó al Secretario General del Senado de la República las Actas de Plenaria Números 82 y 83, correspondientes a los anuncios del informe de objeciones presidenciales, así como el Acta de Plenaria número 84 del 14 de junio de 2017, referente a la aprobación del mismo.         

 

6. El Acta de Plenaria número 82 fue recibida en la Corte el 22 de noviembre de 2017 y el Acta de Plenaria número 83 el 19 de enero de 2018. Sin embargo, a la fecha no ha sido allegada el Acta de Plenaria 84, razón por la cual, este Tribunal no dispone de los elementos de juicio requeridos a efectos de emitir un pronunciamiento sobre el trámite seguido en el Congreso respecto de las objeciones gubernamentales presentadas.

 

7. En consecuencia, se dispondrá abstenerse acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se allegue la totalidad de las pruebas decretadas y se requerirá al Secretario del Senado de la República a fin de que remita la documentación faltante.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

 

Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se alleguen las pruebas decretadas.

 

Segundo. ORDENAR que, por Secretaría, se ponga el presente auto en conocimiento del Presidente y Secretario General del Senado de la República.

 

Tercero. ORDENAR al Secretario General del Senado de la República, remitir a la Corte la siguiente información:

 

- En medio magnético, debidamente identificada y ordenada por su número y objeto, el Acta de Plenaria número 84, de fecha de 14 de junio de 2017, correspondiente a la aprobación del informe de objeciones presidenciales.

 

Cuarto.- SOLICITAR al Secretario General del Senado de la República que acopie el documento requerido y disponga que sea enviado a esta Corte, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, o si fuere del caso, dentro de los tres (3) días siguientes a su


publicación en la Gaceta del Congreso.

 

Quinto.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que la anterior prueba ha sido adecuadamente aportada, continuará el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia.

 

Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

En comisión

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

Impedimento aceptado

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General