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Corte Constitucional de Colombia

Corte Constitucional de Colombia

Auto 682/18

 

 

Referencia: Traslado de los informes presentados con ocasión del Auto 266 de 2017 en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.

 

 

Bogotá D.C., dieciocho (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

 

 

La suscrita Magistrada Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

1. Por medio de la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos para tales efectos.

 

2. En tal virtud, esta Corporación ha mantenido su competencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

 

3. Conforme con lo anterior, esta Sala Especial de Seguimiento realizó una nueva evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del ECI en el marco del seguimiento a las órdenes dictadas para la protección de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes afectados por el desplazamiento forzado. En concreto, mediante Auto 266 de 2017, se constató un nivel bajo en el cumplimiento por parte del Gobierno Nacional; la persistencia de riesgos y afectaciones a los derechos a la autonomía, identidad cultural y los derechos territoriales, así como fallas en el componente de registro y caracterización de los pueblos indígenas; encontró que dicha situación obedecía a la presencia de bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales y; en consecuencia, evidenció que Estado de Cosas Inconstitucional respecto de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes persiste, razón por la cual dictó nuevas órdenes para superar dicha situación.

 

4. En cumplimiento del Auto 266 de 2017, la Secretaría General de la Corte Constitucional, recibió diferentes informes remitidos por parte del Gobierno Nacional, los cuales se relacionan a continuación:

 

Entidad

Nombre del Informe

Ministerio del Interior

Copia de informe "Insumos Ruta Étnica Orden Decimoséptima del Auto 266 de 2017", enviado a la Unidad de Restitución de Tierras.

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV)

Informe en respuesta a la orden cuarta del Auto 266 de 2017.

Unidad de Restitución de Tierras

Respuesta ante la solicitud ordenada en el numeral Décimo Séptimo Auto 266 de 2017

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV)

Entrega del primer informe en respuesta a la orden quinta del Auto 266 de 2017

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV)

Entrega del primer informe en respuesta a la orden decimosexta del Auto 266 de 2017

Ministerio del Interior

Entrega del primer informe en respuesta a la orden sexta del Auto 266 de 2017

Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas / Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE

Entrega del primer informe en respuesta a la orden sexta del Auto 266 de 2017

Ministerio del Interior

Primer informe en respuesta a la orden vigésima del Auto 266 de 2017.

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV)

Primer informe en respuesta a la orden decimosexta del Auto 266 de 2017

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV)

Primer informe en respuesta a la orden sexta del Auto 266 de 2017

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV)

Primer informe en respuesta a la orden quinta del Auto 266 de 2017

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV)

Primer informe en respuesta a la orden séptima del Auto 266 de 2017

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV)

Informe en respuesta al Auto 266 de 2017.

Unidad de Restitución de Tierras

Informe al numeral 17 del Auto 266 de 2017

Ministerio del Interior

Informe de la orden Vigésima del Auto 266 de 2017

Ministerio del Interior

Informe del Auto 266 Orden 14

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) -  Gobierno Nacional

Informe segundo de la orden 5 del Auto 266 de 2017

Ministerio del Interior

Informe de la orden 8 del Auto 266 de 2017

Ministerio del Interior

Segundo Informe de la Orden 7 del Auto 266 de 2017

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) - DPN - Gobierno Nacional

Informe de la orden 3 del Auto 266 de 2017

Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas / Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE

Entrega del Segundo Informe en respuesta a la Orden Sexta del Auto 266 de 2017

Ministerio del Interior - Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías

Remisión de informe Orden Séptima Auto 266 de 2017

Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Entrega de informe en respuesta a la orden Decimoctava del Auto 266 del 2017

Ministerio del Interior, Superintendencia de Notariado y Registro, Unidad para la Restitución de Tierras, Agencia Nacional de Tierras, Instituto Geográfico Agustín Codazzi y Unidad para las Víctimas

Segundo Informe de la Orden 16 del Auto 266 de 2017

Unidad para la Restitución de Tierras

Entrega de Informe en respuesta a la orden decimosexta del Auto 266 de 2017

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Tercer Informe en respuesta a la orden 4 del Auto 266 de 2017

Agencia Nacional de Tierras - ANT

Informe a la orden decimosexta del Auto 266 de 2017

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Informe de Orden 3 y 4 del Auto 266 de2017

Ministerio del Interior

Entrega del Tercer Informe en respuesta a la Orden quinta del Auto 266 de 2017

Ministerios del Interior, de Cultura, de Educación Nacional y la Unidad para las Víctimas

Entrega de informe trimestral de la orden 20 del Auto 266 de 2017

 

5. Considerando que se hace necesario poner en conocimiento de los organismos de control del Estado, de las comunidades y de los acompañantes del proceso de seguimiento los citados informes, los mismos se pondrán a su disposición en la Secretaría de esta Corporación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional.

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

                                                                                       

RESUELVE

 

 

Primero.- Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, y por el término de quince (15) días, PONER A DISPOSICIÓN de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y el Consejo Noruego para los Refugiados (CNR), los informes relacionados en cuarto fundamento jurídico de la presente providencia.

 

Segundo.- SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, que remitan a esta Sala Especial de Seguimiento, en un término no superior a tres (3) meses contados a partir de la notificación del presente Auto, un pronunciamiento sobre el contenido del referido informe.

 

Tercero.- INVITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y al Consejo Noruego para los Refugiados (CNR) a que se pronuncien si lo consideran pertinente, en un término no superior a tres (3) meses contados a partir de la notificación del presente.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidente

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MÉNDEZ

Secretaria General