Corte Constitucional de Colombia
Auto 743/18
Referencia: Respuesta a la petición elevada por la Personera municipal de Francisco Pizarro (Nariño).
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
La suscrita Magistrada Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Por medio de la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos para tales efectos.
2. En tal virtud, esta Corporación ha mantenido su competencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que el juez ( ) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza, y con la finalidad de verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas.
3. Mediante el Auto 620 de 2017 la Sala Especial de Seguimiento ordenó la adopción de una serie de medidas urgentes para la protección de la población afrodescendiente e indígena de la costa nariñense, en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en especial los Autos 004 y 005 de 2009, 174 de 2011, 073 de 2014 y 373 de 2016.
4. En cumplimiento del Auto 620 de 2017, la Secretaría General de la Corte Constitucional recibió los siguientes documentos:
Informe Remitido por el Gobierno Nacional A. 620/2017 | ||
Entidad | Nombre del Informe | Fecha |
Ministerio de Defensa Nacional | Remisión por competencia Oficio EXT.17-133923 | 2 de febrero de 2018 |
Policía Nacional | Cumplimiento orden judicial Acción de Tutela Auto 620 de 2017. | 15 de febrero de 2018 |
Vicepresidencia de la República | Primer informe de Cumplimiento al Auto 620 de 2017 | 15 de febrero de 2018 |
Unidad Nacional de Protección | Informe en Cumplimiento al Auto 620 de 2017 | 23 de febrero de 2018 |
Vicepresidencia de la República | Segundo informe de Cumplimiento al Auto 620 de 2017 | 16 de mayo de 2018 |
Vicepresidencia De La República | Alcance al segundo Informe de Cumplimiento al Auto 620 de 2017 | 6 de julio de 2018 |
Vicepresidencia De La República | Tercer informe de Cumplimiento al Auto 620 de 2018 | 16 de agosto 2018 |
5. La Personera municipal de Francisco Pizarro, el pasado 19 de octubre del año en curso, solicitó una copia de los informes presentados por el Gobierno Nacional en el marco del cumplimiento del Auto 620 de 2017.
6. Con base en la anterior solicitud y en consideración a la necesidad e importancia que revisten dichos documentos para la peticionaria, se pondrá a disposición de la Personería municipal de Francisco Pizarro, una copia de la información solicitada.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,
RESUELVE
REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Personera municipal de Francisco Pizarro una copia digital de los documentos relacionados en el fundamento jurídico cuarto de la presente providencia.
Notifíquese y cúmplase,
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada Presidente
Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004
MARTHA VICTORIA SACHICA MÉNDEZ
Secretaria General