Corte Constitucional de Colombia

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Auto 210/20

 

 

Referencia: Expediente T-7.439.053

 

Acción de tutela instaurada por el señor Efraín Espinosa García contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A.

 

Magistrado Sustanciador:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

 

 

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto con fundamento en las siguientes  

 

CONSIDERACIONES

 

1. Luego de haber asumido el conocimiento del expediente de la referencia el 11 de diciembre de 2019, esta sala dictó el Auto 101 de 2020, por medio del cual convocó a Colpensiones, a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a Protección S.A., a Asofondos, a Fedesarrollo, a Seguros de Vida Suramericana S.A. y a Fasecolda, a una sesión técnica informal, que sería dirigida por el magistrado ponente y que se realizaría el 17 de marzo de 2020, a las 09:00 de la mañana, en las instalaciones de la Corte. Con esta sesión se buscaba resolver algunas inquietudes de orden técnico, relacionadas con la competencia de los fondos privados y públicos en el pago de pensiones de invalidez.

 

2. Dicha sesión no pudo realizarse debido a la emergencia sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y por la suspensión de términos judiciales en todo el país, dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020.

 

3. En consonancia con tales medidas, en Auto del 16 de marzo, el magistrado sustanciador estimó que para proteger la integridad de los funcionarios de esta Corporación y la de quienes habían sido citados a la sesión técnica informal, era necesario aplazar su realización presencial hasta tanto las condiciones de salud pública lo permitieran. Asimismo, informó que de manera subsidiaria se dispondría de los elementos necesarios para cumplir la diligencia por medios virtuales.  

 

4. El Decreto Legislativo 469 del 23 de marzo de 2020 permite a la Sala Plena de esta Corporación levantar la suspensión de términos de los procesos que conoce, “cuando fuere necesario para el cumplimiento de sus funciones constitucionales”.

 

5. Esta sala, por medio del Auto 121 del 16 de abril de 2020, consideró necesario otorgar a las respectivas Salas de Revisión la misma facultad siempre que se cumplieran algunos criterios de orden objetivo, tales como: “(i) la urgencia en adoptar una decisión de fondo o una medida provisional dirigida a la protección de los derechos fundamentales; (ii) la importancia nacional que reviste el caso; y (iii) la posibilidad material de que el asunto pueda ser tramitado y decidido de forma compatible con las condiciones actuales de aislamiento preventivo obligatorio, sin que ello implique la imposición de cargas desproporcionadas a las partes o a las autoridades concernidas”.

 

6. Debido al desarrollo de la pandemia en el país, el Consejo Superior de la Judicatura ha prorrogado, periódicamente, la suspensión de términos judiciales. La más reciente prórroga, hecha por el Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, estableció que la referida suspensión iría hasta el 30 de junio de 2020.

 

7. Esta sala estima necesario levantar la suspensión de términos en el proceso de la referencia, en vista de que se cumplen los tres criterios objetivos indicados en el Auto 121 de 2020. En efecto, es urgente adoptar una decisión de fondo en este proceso, dado que el accionante es una persona de avanzada edad que carece de ingresos suficientes para su subsistencia; el caso, que será resuelto por medio de una sentencia de unificación, tiene importancia nacional, en la medida en que definirá un aspecto importante de la pensión de invalidez; y existe la posibilidad de tramitarlo y decidirlo de forma compatible con las condiciones actuales de aislamiento preventivo obligatorio, por medio del uso de los medios tecnológicos disponibles.

 

8. Además de levantar la suspensión de términos, es necesario que la sala vuelva a fijar fecha y hora para realizar la sesión técnica de que trata el Auto 101 de 2020. Por ello, dispone que dicha sesión se realice, por medios tecnológicos, el 10 de julio de 2020 a las 09:00 de la mañana y que el magistrado sustanciador mantenga la competencia para su dirección, en los mismos términos establecidos en el Auto citado.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- LEVANTAR, en el proceso de la referencia, la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura.

 

SEGUNDO.- MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva del Auto 101 de 2020, únicamente en lo que se refiere a la fecha, modo y hora en que se llevará a cabo la sesión técnica informal de que trata esa providencia. En su lugar, ESTABLECER que aquella se realizará el 10 de julio de 2020, a las 09:00 de la mañana, a través de medios tecnológicos. Para ello se enviará a los intervinientes, de manera oportuna, el enlace respectivo.

 

TERCERO.- ADVERTIR a las entidades relacionadas en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto 101 de 2020 que, en los aspectos restantes, esa providencia mantiene su vigencia y alcance, de manera que para todos los efectos se seguirá la agenda y metodología allí contenida.

 

Comuníquese, publíquese en la página Web de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Presidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General