Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2016-S3
Sucre, 19 de febrero de 2016
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 12984-2015-26-AL
Departamento: La Paz
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima como vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa material, al debido proceso y al principio de celeridad, toda vez que la autoridad judicial demandada dilató el trámite de homologación de la Resolución de amnistía emitida a su favor, ya que siendo remitida por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, el 12 de octubre de 2015 hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad -27 de igual mes y año-, la misma no fue homologada, incumpliendo de esta manera los arts. 5.IV.3 y 13 del Decreto Presidencial 2437.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
La SC 0619/2005-R de 7 de junio, estableció que: “…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas son nuestras).
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de los derechos invocados en la acción de libertad, en razón que la autoridad judicial demandada dilató indebidamente el trámite de homologación de la Resolución de amnistía dictada a su favor por la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, al haber transcurrido varios días, sin que se hubiese dado respuesta a la misma, menos haber procedido a la homologación y emisión del mandamiento de libertad, de conformidad a los art. 5.IV.3 y 13 del Decreto Presidencial 2437.
Conocido el acto lesivo que motivó la activación del proceso constitucional, se advierte que el cuestionamiento de la presunta dilación en la que hubiere incurrido la autoridad judicial demandada en el pronunciamiento respecto a la homologación de la Resolución de amnistía “017/15-16”, que resolvió concederla a favor del ahora accionante (Conclusión II.1.), aspecto que carece de vinculación directa con el derecho a su libertad, al no operar como causa directa de su supresión o restricción, toda vez que la misma emerge de la detención preventiva impuesta con anterioridad por autoridad competente, y no de la viabilidad o no del trámite de homologación, de igual manera no se evidencia el absoluto estado de indefensión, pues el accionante estuvo y está en la posibilidad de poder realizar reclamaciones atinentes al resguardo, protección y restitución de los derechos alegados como vulnerados en la presente acción tutelar, pudiendo ejercer plenamente su derecho a la defensa, utilizando los mecanismos de protección intra procesales, por lo que ante la denuncia de procesamiento ilegal o indebido, dentro de los parámetros de concurrencia establecidos en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que en el caso de análisis los mismos no fueron cumplidos, para que esta jurisdicción se aperture y resuelva vía acción de libertad las reclamaciones del accionante, correspondiendo en efecto denegar la tutela impetrada.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al conceder la tutela solicitada, no adoptó una decisión correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 82/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey
MAGISTRADO