Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2016-S3
Sucre, 12 de febrero de 2016
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 12772-2015-26-AL
Departamento: La Paz
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que la Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, vulneró sus derechos al debido proceso vinculado con el derecho a la libertad, y a la impugnación, dado que practicó una ilegal notificación con la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra, lo cual no le permitió apelar la misma quedando por ende ejecutoriada hecho que le causó indefensión, además de ello rechazó considerar su incidente de nulidad de notificación con el argumento que la Sentencia estaba ejecutoriada.
Corresponde en revisión, verificar si en el caso corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, y en su caso, conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha establecido que: “…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (el resaltado es pertinente a los fines de resolver la problemática que nos ocupa) (SC 0619/2005-R de 7 de junio).
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante se pronunció una Sentencia condenatoria que de acuerdo a la versión del accionante quedó ejecutoriada indebidamente, pues no se habría practicado una legal notificación con la misma, de modo que no pudo recurrirla en apelación restringida y que en conocimiento de tal extremo, interpuso un incidente de nulidad de notificación que le fue rechazado supuestamente de manera indebida, por lo que habiéndose dispuesto se expida el respectivo mandamiento de condena, su libertad se ve amenazada.
Al respecto, este Tribunal advierte que la problemática expuesta no puede ser analizada a través de la presente acción de libertad, pues las presuntas irregularidades del debido proceso denunciadas, no se vinculan de manera directa con el derecho a la libertad del ahora accionante, ello debido a que el mandamiento de condena que en su criterio amenaza su libertad, emerge de una Sentencia condenatoria ejecutoriada y no del rechazo a resolver en el fondo el incidente de nulidad de notificación interpuesto por el propio accionante.
En este punto concierne aclarar que el accionante tampoco estuvo en absoluto estado de indefensión, toda vez que tuvo la oportunidad de ejercer activamente su rol dentro del proceso, como en efecto lo hizo cuando activó un medio de reclamación idóneo -incidente de nulidad de notificación- contra lo que él consideró una indebida ejecutoria de la Sentencia emitida en su contra, por lo cual, corresponderá en todo caso impugnar el mencionado rechazo a través de la acción de amparo constitucional, que en el caso resulta ser la acción de defensa idónea a los fines de reparar las supuestas vulneraciones aquí denunciadas. De lo expuesto, se evidencia que en el caso concreto no concurren los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para conocer mediante esta acción de defensa presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada. En el mismo sentido ya se ha pronunciado esta misma Sala a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2252/2012, 0928/2014, 1023/2014, 0046/2014-S3 y 0139/2015-S3.
En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela solicitada, adoptó la decisión correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 72/2015 de 1 de octubre, cursante de fs. 269 a 270 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó en el análisis de fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey
MAGISTRADO