Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2013
Sucre, 27 de febrero de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 02205-2012-05-AL
Departamento: Cochabamba
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, estima como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto considera que es ilegalmente perseguido e indebidamente procesado, sin mayor explicación circunstancial pudiéndose extraer del escueto memorial el siguiente objeto procesal, es decir solicita que se deje sin efecto: i) El señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares en su contra; y, ii) La imputación planteada en su contra.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Respecto a los supuestos de procesamiento ilegal o indebidos tutelados por la acción de libertad
El Tribunal Constitucional, a través de la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, refirió respecto al entonces habeas corpus que: “…el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país… no es comprensivo de la garantía del debido proceso… sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad. Esto con la finalidad de evitar que a través de un procedimiento arbitrario, se imponga una sanción o condena penal”.
Por su parte, la SC 1292/2005-R de 14 de octubre, aclaró que para la procedencia del entonces habeas corpus por un indebido procesamiento, se debe constatar que: “...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad...”.
Posteriormente, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, determinó en su segundo supuesto que si lo denunciado “…está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física”.
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que en la acción penal que se le sigue está siendo ilegalmente perseguido e indebidamente procesado, sin hacer una adecuada relación de los hechos ni fundamentar su pretensión, centrando esta última en dejar sin efecto: a) El señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares en su contra; y, b) La imputación planteada en su contra.
1. Respecto del señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares
En el presente caso remitido para su revisión, el Juez de garantías, conforme a la prueba de contrario presentada por la Fiscal demandada -fotocopias legalizadas del cuaderno procesal- y elementos probatorios acumulados en la etapa investigativa presentados por el Juez demandado, en Resolución 45/2012, estableció que: “se tiene que la imputación data de fecha 18 de abril del año 2012, y que actualmente el proceso ya cuenta con acusación formal también a cargo de la señora fiscal Briseida Dakduki Sanjinés, y el mismo data de fecha 7 de noviembre del año 2012, es decir el estado del proceso ya no está en etapa de imputación sino que actualmente ya se encuentra con acusación (…) entendiendo que el juzgador de que el presente caso va a ser motivo de notificación al ahora accionante con la querella y con la acusación para que plantee lo que corresponda en derecho, sumándose a ello que a continuación viene la audiencia conclusiva”, por lo que estando pendientes actos conclusivos de la etapa preparatoria, es posible acudir al Juez cautelar a efectos de denunciar los actos que se consideren vulneran derechos o las garantías constitucionales, reclamación que incluso se pueden viabilizar en la audiencia conclusiva, mecanismo a través del cual el accionante puede hacer valer sus derechos y someter a control jurisdiccional del juez cautelar las arbitrariedades o defectos procesales que considere que lesionan su derecho a la libertad, por cuanto de su memorial se puede extraer que el accionante solicita se deje sin efecto el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares en su contra, exigencia que puede hacerla valer incluso en la audiencia conclusiva, la etapa preparatoria aún no concluyó en el proceso penal emergente de la presente acción aspecto que conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia per se no implica una amenaza real a la libertad del accionante.
2. Respecto a la imputación contra el accionante
No activándose la presente acción por cuanto el accionante, dictada que fue la imputación formal en su contra impugnó de ilegal la misma decisión que se encuentra pendiente de resolución pese a ello y a momento de plantearse esta acción de libertad, el accionante no se encuentra detenido, ni existe restricción alguna a su derecho a la libertad por lo que la imputación en su contra no constituye la causa directa de la supuesta lesión alegada.
Por lo expuesto en líneas arriba, no es posible que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presente problemática, ello al no haberse agotado las instancias y recursos y porque los hechos denunciados per se y en los términos de la denuncia no guardan relación con el derecho a la libertad de locomoción.
En consecuencia el Tribunal de garantías, al denegar la acción tutelar, ha obrado correctamente.
POR TANTO
Por lo expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: CONFIRMAR Resolución 45/2012 de 20 de noviembre, cursante de fs. 182 a 185, pronunciada el Juez Quinto de Sentencia Penal y de Sustancias Controladas-Liquidador del departamento de Cochabamba; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, aclarándose que no se ingresó al fondo de la problemática.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA
Fdo. Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
MAGISTRADA