Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S4
Sucre, 12 de diciembre de 2018
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de amparo constitucional
Expediente: 24560-2018-50-AAC
Departamento: Santa Cruz
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, al empleo y a la estabilidad laboral; toda vez que, no obstante haber sido reincorporada a su fuente de trabajo en mérito a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 021/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, confirmada mediante RM 770/17, la cual fue pronunciada en recurso jerárquico, fue sujeto de nueva desvinculación en base a un proceso sumario administrativo instaurado en su contra por instrucciones del demandado, sin que existiera fundamento para ello y en ausencia de normativa legal vigente que pudiera aplicarse a su procesamiento, mismo que lo único que pretende es forzarla a renunciar a su cargo.
En consecuencia, corresponde verificar si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional
La SCP 0352/2012 de 22 de junio, respecto del desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrolló el siguiente razonamiento: “El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado acerca del desistimiento en la acción de amparo constitucional y entre su reiterada jurisprudencia se encuentra la SC 0978/2004-R de 23 de junio, que haciendo cita a otros fallos, señaló que procede el desistimiento y archivo de obrados, en base al siguiente fundamento: ‘…el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo; consecuentemente, cuando una persona acude a la jurisdicción constitucional en busca de la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y previo a la consideración y resolución de la demanda de amparo retira la misma o desiste de ella, corresponde únicamente, su aceptación.
Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1151/2003-R, de 15 de agosto -entre otras-, enseña que: «conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción…»’.
En ese mismo sentido y complementando dicho entendimiento doctrinal de orden procesal, el AC 0008/2005-O de 26 de abril, señaló que: ‘…el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional (…), entendimiento doctrinal de orden procesal que se aplica a los recursos, cuando se encuentran con los jueces o tribunales de amparo e inclusive en grado de revisión ante este Tribunal’ (las negrillas nos corresponden). En sentido similar se pronunció la SC 0281/2010-R de 7 de junio.
Por todo lo señalado, se puede establecer que ante una situación donde el accionante presente su desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional, ya sea ante el juez o tribunal de garantías o en la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dada la naturaleza de la misma, corresponde a este Tribunal aceptar el desistimiento o retiro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; sin embargo, para ello se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
1) El desistimiento o retiro de la demanda es de carácter voluntario, por lo que debe emerger de una manifestación de voluntad inequívoca y que no denote la existencia de presión o mediación alguna que conlleve al accionante a efectuar contra su voluntad el desistimiento o retiro.
2) El memorial de desistimiento o de retiro de demanda, debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado, excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda; actuado que deberá ser realizado antes del pronunciamiento de la respectiva Sentencia Constitucional, pues aunque se haya enviado por fax el memorial correspondiente, es imprescindible que se presente el memorial original a los fines de constatar su autenticidad.
3) Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud. En este sentido, en un estado democrático, el orden público no debe entenderse como un fin en sí mismo sino como una situación de paz para el ejercicio de derechos y los valores democráticos, de forma que para la aceptación del desistimiento de un derecho subjetivo en una acción de amparo constitucional, no debe afectarse un bien jurídico constitucional superior” (las negrillas nos corresponden).
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, la accionante formuló la presente acción de amparo constitucional, denunciando la vulneración de sus derechos al trabajo, al empleo y a la estabilidad laboral; toda vez que, no obstante haber sido reincorporada a su fuente de trabajo en mérito a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 021/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, confirmada mediante RM 770/17, la cual fue pronunciada en recurso jerárquico, por instrucciones del ahora demandado, sin que existiera causal legalmente válida, fue sometida a proceso sumario administrativo interno que derivó en su destitución.
En conocimiento de la problemática, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/18 de 22 de junio de 2018, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación de la accionante al mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación, así como el pago de salarios devengados y regularización de los aportes a la AFP; otorgando a dicho efecto un plazo de setenta y dos horas, ordenando la remisión de obrados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión.
Sin embargo, con anterioridad a procederse al envió de los antecedentes, el 28 de junio de 2018, la impetrante de tutela presentó ante la Jueza de garantías, un memorial formulando desistimiento a la demanda de acción de amparo constitucional, alegando haber firmado su renuncia voluntaria por así convenir a sus intereses, no quedando ninguna obligación económica o administrativa pendiente por ninguna de las partes.
Ahora bien, de conformidad a los razonamientos expresados en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde aceptar el desistimiento o retiro de la acción de amparo constitucional postulada por la impetrante de tutela, pues, de acuerdo a lo señalado, dicho accionar responde a la decisión libre y voluntaria de la accionante, expresada de manera clara, expresa y contundente, por lo que constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por determinación del titular de los mismos; consiguientemente, cuando una persona acude a la jurisdicción constitucional en busca de la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y previo a la consideración y resolución de la demanda de amparo constitucional retira la misma o desiste de ella, corresponde únicamente, la aceptación de su voluntad.
En consecuencia y debido a la aceptación del desistimiento presentado por la peticionante de tutela, no atañe ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debiendo devolverse el expediente a la Jueza de garantías para el correspondiente archivo de obrados.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: ACEPTAR el desistimiento presentado por Francy Lucy Simons Rocha; en consecuencia, disponer que a través de Secretaría General de este Tribunal, se devuelva el expediente a la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a efectos de que proceda al correspondiente archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano |
René Yván Espada Navía |
MAGISTRADO |
MAGISTRADO |