Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2003-R

Sucre, 22 de septiembre de 2003

Expediente:                            2003-07106-14-RAC

Distrito :                                 La Paz

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

 En el presente amparo el recurrente arguye que las autoridades recurridas debieron negar y no conceder el ilegal recurso de casación interpuesto por la parte contraria, conforme establecen los arts. 213.II y 201 CPC, por cuanto el Auto de Vista de 7 de abril de 2003 que confirma en parte la Sentencia de primera instancia y regula el honorario del actor como abogado y apoderado, es inimpugnable, al no haber procedido de esa manera, han lesionado sus derechos al trabajo y al pago de sus honorarios profesionales de abogado. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.

III.1.  El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no existiera  otro recurso legal para dicha protección.

III.2.  En el caso de análisis, la Caja Nacional de Salud planteó recurso de casación contra el Auto de Vista 29/2003 SSA-II de 7 de abril por el que los Vocales recurridos revocaron en parte la decisión de la Jueza a quo sobre la calificación de honorarios profesionales del recurrente, habiendo sido el mismo concedido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, instancia a la que se remitirán obrados para que  sean examinados.

En consecuencia, existe aún una instancia -Corte Suprema de Justicia- que deberá  estudiar si la concesión del  recurso  de casación fue legal, y, en caso de no serlo, asumirá la decisión que estime conveniente, no pudiendo   utilizar este recurso constitucional extraordinario para dilucidar una  problemática que se encuentra en manos del citado Tribunal, dado que el  amparo constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario, o sea que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie, todo lo que  conlleva la improcedencia de este caso. 

Esa es la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, al amparo de lo dispuesto por los arts. 19-IV CPE y 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional, citando al efecto las SSCC 1171/2000-R, 871/2001-R, 076/2002-R, 523/2002-R, 1255/2002-R, 1476/2002-R, 256/2003-R, 442/2003-R, 626/2003-R. y muchas otras.

Es menester dejar sentado que el recurrente tiene la facultad de que se revise la admisión del recurso de casación, conforme al art. 272 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil.

  De todo lo expuesto, se concluye que la Corte de amparo, al declarar improcedente el recurso, ha  evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al miso.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª) CPE, 7.8ª) y 102.V LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Sentencia 23/03-SSA-I, cursante de fs. 82 a 83, pronunciada el 24 de julio por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

 Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional

No intervienen el Presidente Dr. René Baldivieso Guzmán por estar en uso de su vacación anual y el Magistrado Dr. José Antonio Rivera Santivañez por estar de viaje en misión oficial.

           Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

      PRESIDENTE EN EJERCICIO

        Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

      DECANA EN EJERCICIO

   Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto

   MAGISTRADO

Fdo. Dr. Rolando Roca Aguilera

                                             MAGISTRADO