Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2014

Sucre, 25 de septiembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora:   Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente:                  06491-2014-13-AL

Departamento:             La Paz

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, por las irregularidades en las notificaciones, en su aprehensión y declaración informativa; asimismo, en audiencia a momento de ampliar la demanda, señaló que interpuso una anterior acción de libertad, pero no se le habría notificado con la misma, por ello habría planteado la presente acción. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa

Corresponde señalar que una vez interpuesta una acción de libertad ante la justicia constitucional, no puede activarse nuevamente o en forma paralela ese mismo mecanismo de defensa alegando los mismos hechos y fundamentos porque en materia constitucional las sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional; es decir, en su contra no procede recurso alguno; el Tribunal Constitucional plurinacional mediante la SCP 1623/2013 de 4 de octubre, citando a la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, señaló que: “…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional.

III.2. Análisis del caso concreto

De acuerdo al fundamento jurídico anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la interposición de las acciones de libertad por parte del accionante contra la autoridad ahora demandada.

Así, de la revisión de antecedentes, se tiene que la presente acción de defensa fue presentada por el accionante el 14 de marzo de 2014 a horas 16:15, y en obrados cursa copia de otra acción de libertad interpuesta el 13 de marzo de 2013, acompañada del decreto de la misma fecha, mediante el cual el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto, señala audiencia para el 14 de marzo de 2014 a horas 11:15.

Asimismo, en sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra la primera acción de libertad, signada con el número de expediente 06420-2014-13-AL, interpuesta por Guillermo Villanueva Mollinedo contra Nelson Quisbert Copa, Fiscal de Materia.

Conforme a ello, en el caso concreto, se evidencia que el accionante acudió por segunda vez a la justicia constitucional con identidad absoluta, en relación al expediente 06420-2014-13-AL, respecto a:

i)   Los sujetos o partes, son las mismas en ambas acciones; es decir, Guillermo Villanueva Mollinedo -accionante− y Nelson Quisbert Copa, Fiscal de Materia −autoridad demandada−.

ii)  El objeto o la pretensión del actor, en las dos acciones de libertad, es que se precuatelen sus garantías constitucionales y se conceda la tutela de protección a su libertad; y,

iii) La causa, que implica los hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda, también se repiten en las dos acciones de libertad, respecto a las irregularidades en las notificaciones, en su aprehensión y declaración informativa, todas concernientes a la actuación del Fiscal demandado.

Con esos antecedentes, respecto al expediente 06420-2014-13-AL, corresponde señalar que es la primera acción de libertad interpuesta por el accionante, y se encuentra sujeta a revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; en este sentido, no es posible plantear dos acciones de libertad sobre el mismo objeto procesal porque generaría vía paralela y por tanto resoluciones contradictorias; es decir, la interposición de una nueva acción de libertad sobre los mismos hechos, encontrándose la primera en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, se constituye en un acto contrario a la buena fe procesal, pues con esta actuación se pretende lograr duplicidad de fallos sobre un mismo objeto, induciendo a error a los Tribunales de garantías y a éste Tribunal, motivos por los cuales no es posible ingresar a un nuevo análisis de la problemática por parte de este Tribunal todo ello en resguardo al principio de seguridad y certeza jurídica.

En conclusión, el accionante interpuso una nueva acción de libertad, demandado los mismos aspectos que ya habrían sido solicitados en la primera acción de defensa, correspondiendo denegar la tutela solicitada por improcedente, aclarándose que no se ingresó al fondo de la problemática.

En consecuencia el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela solicitada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 134/2014 de 15 de marzo, cursante de fs. 23 a 24, pronunciada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarándose que no se ingresó al fondo de la problemática.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

MAGISTRADA