Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S3

Sucre, 6 de octubre de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator:     Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente:                  06518-2014-14-AL

Departamento:   La Paz

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que se lesionaron sus derechos a la libertad, al debido proceso, y al acceso a la justicia, toda vez que fue aprehendido en forma indebida y luego conducido ante la autoridad fiscal demandada, quien de manera irrazonable, incurrió en varias actuaciones parcializadas y vulneradoras de sus derechos, que derivaron luego en la emisión de una Resolución de arresto en su contra, sin que la misma cuente con ningún fundamento jurídico.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe otorgar o no la tutela solicitada.

III.1. Identidad de objeto, sujeto y causa de otra acción de libertad y cosa juzgada constitucional. Jurisprudencia reiterada

La jurisprudencia constitucional sentada en la SCP 0877/2014 de 12 de mayo, señaló que: “El Tribunal Constitucional, a través de la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, entre otras, respeto al recurso de habeas corpus -ahora acción de libertad-determinó que: '…este Tribunal, en innumerables fallos entendió que el recurso de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.

(…)

De la doctrina constitucional glosada, se concluye que cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado-en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional'.

(…)

En ese sentido, la justicia constitucional no puede ser utilizada reiteradamente con el mismo objetivo al grado de generar varias resoluciones que resuelvan la misma problemática pues ello se contrapondría al art. 230 de la CPE, motivo por el cual este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues lo contrario conllevaría a la duplicidad de fallos constitucionales, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela”.

De lo anterior, se concluye que cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional  conozca en revisión una acción tutelar en la que se evidencia la existencia de triple identidad (sujeto, objeto y causa) con una anterior acción, es decir que se activó más de una vez la jurisdicción constitucional por los mismos sujetos y con idéntico motivo, propósito y pretensión, se configura la denegatoria de la acción sin ingresar al fondo de la problemática, ello en razón a la inviabilidad de pronunciarse dos veces sobre el mismo problema jurídico que ya mereció análisis y pronunciamiento en la justicia constitucional.

III.2. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes del presente caso, se tiene que de acuerdo al memorial manuscrito de 13 de marzo de 2014, el ahora accionante interpuso acción de libertad contra la autoridad fiscal demandada en la presente acción, misma que fue resuelta por Resolución 07/2014 de 14 de marzo, determinando el Juez de garantías la denegatoria de la tutela; de otro lado de la revisión del sistema de gestión procesal, se tiene que la referida acción se encuentra en trámite ante este Tribunal signada con el expediente 06420-2014-13-AL.

Luego el 14 de marzo de 2014, a horas 16:00, el accionante interpuso nueva acción de libertad contra el Fiscal, Nelson Quisbert Copa, demandando nuevamente la aprehensión de 13 del citado mes y año; indicando además, que el Fiscal dispuso su arresto sin estar representado por un abogado, insinuando éste que se encargaría de conseguirle uno de oficio, refirió también que se lesionó su derecho a guardar silencio y que se presumía su culpabilidad (Conclusión II.2), siendo signada dicha acción en gestión procesal de este Tribunal con el expediente 06491-2014-13-AL, y que de acuerdo al mencionado sistema, fue resuelta por el Juez de garantías mediante Resolución de 15 de marzo de 2014, denegándose la tutela.

Finalmente se tiene que el accionante, en el presente caso que se analiza, interpuso por tercera vez la acción de libertad el 17 de marzo de 2014, contra la misma autoridad demandada y con denuncia de iguales hechos, lo que implica la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, no solo en relación a una primera acción, sino incluso a dos, las que corresponden a los expedientes 06420-2014-13-AL y 06491-2014-13-AL, y que contrastados con el caso de autos, evidencian que consta identidad de sujetos (el accionante y la autoridad demandada son los mismos), objeto (la pretensión del accionante, es que se conceda la tutela solicitada y se resguarden sus derechos) y causa (en las tres acciones alega la aprehensión ilegal y la actuación del Fiscal, que no le permitió observar los defectos procesales de la notificación, que de manera apresurada se nombró a otro investigador dentro del caso, que se lesionó su derecho a guardar silencio, que el Fiscal actuó de forma parcializada presumiendo su culpabilidad y que ante el reclamo de sus derechos, la autoridad demandada dispuso su arresto sin ningún fundamento jurídico).

Conforme a lo desarrollado, se evidencia que efectivamente en el presente caso existe identidad de sujetos, objeto y causa respecto a otras dos acciones de libertad interpuestas anteriormente y que se encuentran pendientes de revisión; lo que impele, a denegar la tutela solicitada, incluso el accionante a momento de plantear esta acción de defensa, con el objeto de que se realice una nueva revisión de los actos procesales, supuestamente ilegales del Fiscal demandado, actuó con deslealtad procesal, pues presentó las tres acciones con uno y tres días de diferencia, activando en forma paralela mecanismos de control tutelar con la misma pretensión y objeto, movilizando innecesariamente el sistema de la jurisdicción constitucional y generando con ello disfunción procesal. Por lo que corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.

En consecuencia la Jueza de garantías, al denegar la citada acción tutelar actuó correctamente.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 10/2014 de 18 de marzo, que cursa de fs. 33 y vta., pronunciada por la Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarándose que no se ingresó al fondo de la problemática.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey

MAGISTRADO