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Más informaciónTribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S3
Sucre, 6 de octubre de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 06518-2014-14-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 10/2014 de 18 de marzo, cursante a fs. 33 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guillermo Villanueva Mollinedo contra Nelson Quisbert Copa, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2014, cursante de fs. 3 a 5, el accionante manifiestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de marzo de 2014, fue interceptado por una funcionaria policial que le anunció que tenía una orden de aprehensión en su contra, por lo cual se dirigió en su compañía ante la autoridad que había emitido dicha orden, por un supuesto caso de allanamiento. Una vez ante el Fiscal ahora demandado, solicitó hablar con él, a lo cual la autoridad le dijo que espere y luego hizo llamar al investigador asignado al caso, sin embargo, éste habría estado de vacaciones, por lo que procedió a la reasignación de investigador, y encargó que se arreste a su persona hasta que se le consiga defensa pública, por lo que de su parte argumentó que tenía derecho a su propio abogado defensor, el Fiscal demandado molesto ante esa situación, mandó a que el investigador lo traslade a su oficina para detenerlo, señalando además que lo llevaría a medidas cautelares.
Advertido de esa situación, al salir de la oficina de la autoridad demandada encontró un abogado al cual solicitó le asista para prestar su declaración informativa y ya en dependencias -se entiende de la Fiscalía- el Fiscal le pidió que todo lo que “quiera decir” lo debía hacer por escrito y que su persona era culpable del delito, extrañado de ese proceder solicitó se le aclare lo expresado y nuevamente esta autoridad reiteró sus argumentos, molestándose además porque su persona reclamó la vulneración de sus derechos, circunstancia que se agravó aún más cuando se acogió a su derecho al silencio, amenazándolo con lo siguiente: “…crees que es suficiente ahora sabrás que es respetar a una autoridad…” (sic), para luego en un total abuso de autoridad y sin fundamento jurídico, emitir Resolución de arresto en su contra, misma que no contenía la base legal en la cual debe enmarcarse esta clase de orden.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante señala que se lesionaron sus derechos a la libertad, al debido proceso, y al acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 14.II, III y IV, 21, 22, 23, 109, 115, 116; y, 121 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se otorgue la tutela y se restituyan sus derechos constitucionales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de marzo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 32 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó los fundamentos expuestos en el memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Nelson Quisbert Copa, Fiscal de Materia, en audiencia informó lo siguiente: a) Existe un proceso penal, por la presunta comisión del delito de allanamiento instaurado por la Eulalia Villca de Apala contra el ahora accionante Guillermo Villanueva Mollinedo y Germán Ranal Apala Villca; b) En el cuaderno de investigaciones, existe una citación al accionante para 16 de diciembre -se entiende de 2013- a horas 10:00 en la cual se indica que: “…el mismo firma de la misma manera el mismo se presenta con un memorial en este caso solicitando el rechazo de la denuncia y hace énfasis que su domicilio procesal es el edificio Casanova cuarto piso oficina 406…” (sic); c) El accionante fue notificado y no se presentó ni en la fecha indicada, ni el 10 de enero de 2014; d) El investigador del caso, Felix Ticona, mediante informe requiere la emisión de la orden de aprehensión, por lo que ante las tres inasistencias al Ministerio Público, por Resolución fundamentada 2584/2014 de 6 de marzo, se dispuso esa situación; e) Se encontraba en su despacho realizando las labores cotidianas y el accionante de manera muy prepotente se asomó a la oficina, y le dijo que quería hablar con él, ante lo cual su autoridad se limitó a indicarle que preste su declaración; f) Como una forma de castigo se determinó el arresto de ocho horas por desobedecer un requerimiento, reiterando que el comportamiento del accionante fue prepotente y altanero; g) No se privó al accionante que vea el cuaderno de investigaciones y menos aún que pueda solicitar fotocopias; h) Indica que efectivamente se cumplió con el arresto de ocho horas pero que sin embargo, ahora el accionante se encuentra en libertad; e, i) La acción de libertad no cumple con lo indicado en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), mencionando que las resoluciones establecidas por el juez o tribunales de defensa, deben cumplirse inmediatamente, circunstancia que el accionante estaría incumpliendo flagrantemente respecto a la Resolución del Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, Henry Sánchez Camacho, y lo determinado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal.
I.2.3. Resolución
La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 10/2014 de 18 de marzo, cursante de fs. 33 y vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la Resolución 07/2014 de 14 de marzo, se evidenció que el Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto, ya resolvió los hechos que motivan la presente acción de defensa; y, 2) Se estableció que se interpuso una nueva acción de libertad con los mismos sujetos procesales (accionante, Guillermo Villanueva Mollinedo y demandado, el Fiscal, Nelson Quisbert Copa) siendo el propósito y los motivos iguales a lo resuelto en la referida acción tutelar, por la mencionada autoridad jurisdiccional el 14 de marzo de 2014, señalando consiguientemente que los hechos demandados ahora, ya merecieron un anterior pronunciamiento, por lo que no correspondería a la Jueza de garantías efectuar un nuevo análisis conforme señala la jurisprudencia.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes se señalan las siguientes conclusiones:
II.1. De acuerdo al memorial manuscrito de 13 de marzo de 2014, el ahora accionante interpuso acción de libertad contra la autoridad fiscal demandada en la presente acción, alegando la aprehensión ilegal de la misma fecha y la actuación del Fiscal que no le permitió observar los defectos procesales de la notificación, y que de manera apresurada se nombró a otro investigador dentro del caso (fs. 16 y vta.). Dicha acción de defensa fue resuelta por Resolución 07/2014 de 14 de marzo, determinando el Juez de garantías lo siguiente: “…El Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto de La Paz, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, DENIEGA la tutela solicitada por el ciudadano GUILLERMO VILLANUEVA MOLLINEDO sin imposición de costas por ser excusable” (sic) (fs. 8 a 10). La mencionada causa se encuentra signada en gestión procesal de este Tribunal, con el expediente 06420-2014-13-AL.
II.2. El 14 de marzo de 2014, a horas 16:00, el accionante interpuso nueva acción de libertad contra el Fiscal, Nelson Quisbert Copa, demandando la aprehensión efectuada el 13 del citado mes y año, indicando además, que dicho Fiscal dispuso su arresto sin estar representado por un abogado, insinuando éste que se encargaría de conseguirle uno de oficio; refirió también, que se lesionó su derecho a guardar silencio y que se presumía su culpabilidad (fs. 18 y 19), demanda admitida en el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto (fs. 20), siendo signada la mencionada acción, en gestión procesal de este Tribunal con el expediente 06491-2014-13-AL, y que de acuerdo al sistema indicado, fue resuelta por el Juez de garantías mediante Resolución de 15 de marzo de 2014, denegándose la tutela.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se lesionaron sus derechos a la libertad, al debido proceso, y al acceso a la justicia, toda vez que fue aprehendido en forma indebida y luego conducido ante la autoridad fiscal demandada, quien de manera irrazonable, incurrió en varias actuaciones parcializadas y vulneradoras de sus derechos, que derivaron luego en la emisión de una Resolución de arresto en su contra, sin que la misma cuente con ningún fundamento jurídico.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
III.1. Identidad de objeto, sujeto y causa de otra acción de libertad y cosa juzgada constitucional. Jurisprudencia reiterada
La jurisprudencia constitucional sentada en la SCP 0877/2014 de 12 de mayo, señaló que: “El Tribunal Constitucional, a través de la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, entre otras, respeto al recurso de habeas corpus -ahora acción de libertad-determinó que: '…este Tribunal, en innumerables fallos entendió que el recurso de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.
(…)
De la doctrina constitucional glosada, se concluye que cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado-en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional'.
(…)
En ese sentido, la justicia constitucional no puede ser utilizada reiteradamente con el mismo objetivo al grado de generar varias resoluciones que resuelvan la misma problemática pues ello se contrapondría al art. 230 de la CPE, motivo por el cual este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues lo contrario conllevaría a la duplicidad de fallos constitucionales, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela”.
De lo anterior, se concluye que cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional conozca en revisión una acción tutelar en la que se evidencia la existencia de triple identidad (sujeto, objeto y causa) con una anterior acción, es decir que se activó más de una vez la jurisdicción constitucional por los mismos sujetos y con idéntico motivo, propósito y pretensión, se configura la denegatoria de la acción sin ingresar al fondo de la problemática, ello en razón a la inviabilidad de pronunciarse dos veces sobre el mismo problema jurídico que ya mereció análisis y pronunciamiento en la justicia constitucional.
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes del presente caso, se tiene que de acuerdo al memorial manuscrito de 13 de marzo de 2014, el ahora accionante interpuso acción de libertad contra la autoridad fiscal demandada en la presente acción, misma que fue resuelta por Resolución 07/2014 de 14 de marzo, determinando el Juez de garantías la denegatoria de la tutela; de otro lado de la revisión del sistema de gestión procesal, se tiene que la referida acción se encuentra en trámite ante este Tribunal signada con el expediente 06420-2014-13-AL.
Luego el 14 de marzo de 2014, a horas 16:00, el accionante interpuso nueva acción de libertad contra el Fiscal, Nelson Quisbert Copa, demandando nuevamente la aprehensión de 13 del citado mes y año; indicando además, que el Fiscal dispuso su arresto sin estar representado por un abogado, insinuando éste que se encargaría de conseguirle uno de oficio, refirió también que se lesionó su derecho a guardar silencio y que se presumía su culpabilidad (Conclusión II.2), siendo signada dicha acción en gestión procesal de este Tribunal con el expediente 06491-2014-13-AL, y que de acuerdo al mencionado sistema, fue resuelta por el Juez de garantías mediante Resolución de 15 de marzo de 2014, denegándose la tutela.
Finalmente se tiene que el accionante, en el presente caso que se analiza, interpuso por tercera vez la acción de libertad el 17 de marzo de 2014, contra la misma autoridad demandada y con denuncia de iguales hechos, lo que implica la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, no solo en relación a una primera acción, sino incluso a dos, las que corresponden a los expedientes 06420-2014-13-AL y 06491-2014-13-AL, y que contrastados con el caso de autos, evidencian que consta identidad de sujetos (el accionante y la autoridad demandada son los mismos), objeto (la pretensión del accionante, es que se conceda la tutela solicitada y se resguarden sus derechos) y causa (en las tres acciones alega la aprehensión ilegal y la actuación del Fiscal, que no le permitió observar los defectos procesales de la notificación, que de manera apresurada se nombró a otro investigador dentro del caso, que se lesionó su derecho a guardar silencio, que el Fiscal actuó de forma parcializada presumiendo su culpabilidad y que ante el reclamo de sus derechos, la autoridad demandada dispuso su arresto sin ningún fundamento jurídico).
Conforme a lo desarrollado, se evidencia que efectivamente en el presente caso existe identidad de sujetos, objeto y causa respecto a otras dos acciones de libertad interpuestas anteriormente y que se encuentran pendientes de revisión; lo que impele, a denegar la tutela solicitada, incluso el accionante a momento de plantear esta acción de defensa, con el objeto de que se realice una nueva revisión de los actos procesales, supuestamente ilegales del Fiscal demandado, actuó con deslealtad procesal, pues presentó las tres acciones con uno y tres días de diferencia, activando en forma paralela mecanismos de control tutelar con la misma pretensión y objeto, movilizando innecesariamente el sistema de la jurisdicción constitucional y generando con ello disfunción procesal. Por lo que corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
En consecuencia la Jueza de garantías, al denegar la citada acción tutelar actuó correctamente.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 10/2014 de 18 de marzo, que cursa de fs. 33 y vta., pronunciada por la Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarándose que no se ingresó al fondo de la problemática.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey
MAGISTRADO