Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 954/2000-R

Expediente:                                          2000-01623-04-RHC

Partes:                        Irma Ferrufino Torrico contra Julieta Aranibar Zeballos, Directora Distrital de Educación de Tarata, Norma Gonzáles de Velásquez, Directora de la Unidad Educativa Fiscal “Melchor Urquidi”, Sebastián Flores, Técnico de la Distrital de Tarata y Ana Arze, miembros del Tribunal Disciplinario.

Materia :                                                          HABEAS CORPUS

Distrito :                                                          Cochabamba

                                                       Lugar y Fecha:                              Sucre, 13 de octubre de 2000

                                                             Magistrada Relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas.

 

VISTOS: En revisión, la Resolución de fs. 92 a 95 de 12 de septiembre de 2000, pronunciada por el Juez de Partido de Tarata, dentro del recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Irma Ferrufino Torrico contra Julieta Aranibar Zeballos, Directora Distrital de Educación de Tarata, Norma Gonzáles de Velásquez, Directora de la Unidad Educativa Fiscal “Melchor Urquidi”, Sebastián Flores, Técnico de la Distrital de Tarata y Ana Arze, miembros del Tribunal Disciplinario, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 8 a 9  presentado el 11 de septiembre del año en curso, la recurrente señala que el Project Concern Internacional Bolivia (PCI), financiaba desayuno escolar para la Unidad Educativa “Melchor Urquidi” (turno de la tarde) de la provincia Tarata, escuela en la que trabaja como portera. Refiere que por principio moral y arriesgando los veinte años de servicio  denunció  la venta de  alimentos donados ante el Director del organismo financiador quien comprobando la veracidad de la denuncia retira la ayuda. Que como consecuencia de su valiente acción y por revanchismo esta siendo sometida a un proceso administrativo por faltas y delitos inexistentes, para lo que se  ha conformado un Tribunal Especial, integrado por los recurridos, en contravención a lo establecido por el art. 14 de la Constitución Política del Estado.

Afirma que el “Tribunal Especial” ha librado mandamientos de comparendo en su contra con los que es objeto de constante persecución, ha recibido pruebas sin darle lugar a asumir su defensa en contravención al art. 16 de la Constitución Política del Estado, por lo que considerando encontrarse ilegalmente procesada y  perseguida por los innumerables mandamientos de comparendo interpone recurso de Hábeas Corpus, pidiendo se declare procedente y como consecuencia se ordene a los recurridos se abstengan de seguir cometiendo actos ilegales, con costas daños y perjuicios  

 

CONSIDERANDO: Que admitido el Recurso, es tramitado conforme a ley, realizándose la audiencia pública el 12 de septiembre de 2000, como consta de fs. 89 a 90 de obrados, donde la recurrente reitera el contenido de su demanda y ampliándola señala que el día 11 de septiembre cuando se constituyó en su fuente de trabajo ha sido objeto de insultos y malos tratos por parte de la Directora y Secretaria del plantel, quienes le han cerrado las puertas del establecimiento y la dirección por lo que no ha podido cumplir con sus obligaciones.

Los recurridos a través del informe escrito de fs. 85 a 88 leído en audiencia informan que la recurrente ha cometido una serie de irregularidades en el desempeño de sus funciones, como el incumplimiento de sus funciones, abandono de la fuente de trabajo, maltrato de alumnos, resistencia a órdenes superiores, sustracción de material escolar hechos que han dado lugar a que se le instaure el proceso administrativo, conformando al efecto un Tribunal Sumariante en observancia del art. 21 del D.S. Nº 25273 y 18 del D.S. Nº 212414, el que ha sustanciado el proceso observando el debido proceso por lo que no existe procesamiento ni persecución indebida.

 

Que concluida la audiencia, el Juez de  Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 92 a 95, que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que en el caso presente no se han acreditado los hechos denunciados y por el contrario, la recurrente, no puede soslayar la responsabilidad administrativa en cumplimiento de sus funciones acudiendo al Recurso de Hábeas Corpus.

CONSIDERANDO: Que de los actuados producidos en este Recurso se evidencia lo que a continuación se anota:

1.     Que contra la recurrente se ha instaurado un proceso administrativo por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones previstas por los arts. 9 incs.  b). c), d) y h), 10 y 11 del D.S. Nº 212414 de 21 de abril de 1993 (Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente Administrativo) (fs. 34).

 

2.     Que la recurrente fue citada mediante mandamiento de comparendo de fecha 25 de julio de 2000, a objeto de que se presente ante el Tribunal Disciplinario el 27 de julio del año en curso a hrs. 15:00 a prestar su declaración indagatoria (fs. 35).

3.     Que citada la recurrente con el mandamiento, presta su declaración indagatoria, cual consta del acta de audiencia cursante de fs. 36 a 37, asumiendo defensa correspondiente; no constando en obrados la existencia de otros mandamientos de comparendo.

4.     Que la recurrente interpone el presente Recurso considerando encontrarse ilegalmente procesada por un “Tribunal Especial” e indebidamente perseguida al haberse librado en su contra mandamientos de comparendo.

 

CONSIDERANDO: Que es necesario precisar los alcances del Recurso de Hábeas Corpus, que tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y la libertad de tránsito, procediendo cuando una persona creyere encontrarse indebida o ilegalmente perseguida, procesada o presa, siendo necesario aclarar que cualquiera de estas situaciones deben estar vinculadas estrechamente al derecho a la libertad.

Que, en el caso de autos la recurrente denuncia una serie de actos ilegales como el hecho de ser juzgada por un tribunal especial, restricción de su derecho a defensa, ser objeto de persecución indebida al haberse librado mandamientos de comparendo -constando en obrados que fue citada en una sola ocasión a objeto de prestar su declaración indagatoria, actuado al que se ha presentado voluntariamente-, actos que de ninguna manera vulneran su derecho de libertad  más aun si tenemos en cuenta que el caso que se revisa, es un asunto administrativo donde no existe posibilidad de restricción de la libertad, teniendo la recurrente a su alcance los medios legales para impugnar los actos observados.

Que el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado improcedente el Recurso interpuesto aunque con otros fundamentos ha efectuado una correcta interpretación de los hechos y del art. 18 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: El  Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado  y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución venida en revisión pero con los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional.

Regístrese y devuélvase.

No interviene el Magistrado Dr. Pablo Dermizaky Peredo por encontrarse con licencia.   

Dr. Hugo de la Rocha Navarro                                                                                                                                                         Dr. René Baldivieso Guzmán                              PRESIDENTE a.i.                                                                                                                                                                                                                MAGISTRADO 

Dr. Willman Durán Ribera                                                                                                                                 Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

    MAGISTRADO                                                                                                                                                                                                                                         MAGISTRADA