Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL  No. 104/99 - R

Materia                       :           HABEAS CORPUS

Expediente                :          99-00149-01-RHC

Distrito                        :           Santa Cruz

Partes                         :           Julio Alarcón Ybarnegaray c/ Juez 1º del Trabajo y                                         Seguridad Social, Dr. Jaime Pérez Viviani

Lugar y Fecha           :           Sucre, 2 de septiembre de 1999

Magistrado Relator  :           Dr. Willman R. Durán Ribera

VISTOS: En revisión la resolución  de fojas 6 a13 de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Julio Alarcón Ybarnegaray contra el Juez 1º del Trabajo y Seguridad Social, Dr. Jaime Pérez Viviani, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente remitido por el Tribunal de Hábeas, se establece que en fecha 13 de abril de 1999, Julio Alarcón Ybarnegaray interpone recurso de Hábeas Corpus ante la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, contra el Juez 1º del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, Dr. Jaime Pérez Viviani, expresando que, dentro del proceso laboral que por reintegro de beneficios sociales sigue el recurrente contra María Teresa Martínez, luego de haber dispuesto la entrega de un cheque acompañado por la demandada, el juzgador se retractó ordenando su devolución, "amenazándolo" con dicha providencia, incurriendo en un ilegal e indebido procesamiento y cometiendo un acto de prevaricato al decretar algo contra la ley, pidiendo se declare procedente el recurso y se deje sin efecto la providencia señalada.

Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día 19 de abril de 1999, cual consta en el acta saliente de fojas 6 a 13, en la que el recurrido informa que dictó la provindencia cuestionada por el recurrente, en mérito a que el depósito se efectuó en calidad de garantía y que no puede entregar un depósito cuando, en su respuesta, la demandada negó los extremos de la demanda, máxime si no existe senencia en el proceso.

Que, a la conclusión de la Audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, declaró procedente el Hábeas Corpus, decisión que es objeto de la presente revisión.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los elementos de hecho y de derecho que informa el expediente, se evidencian los siguientes extremos:

a)        Que, ante el Juzgado 1º del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, el recurrente interpuso demanda laboral por reintegro de beneficios sociales contra María Teresa Martínez, quien depositó el monto reclamado, disponiendo el juez de la causa, el endoso y entrega al demandante, en fecha 28 de diciembre de 1998.

b)        Que, mediante providencia de 27 de enero de 1999, el mismo juez ordenó se deje sin efecto la determinación anterior, conminando al recurrente, a la devolución del depósito, expresando que "el demandante ha sorprendido al personal de ese juzgado" y que el depósito se efectuó "en calidad de garantía".

c)         Que, el recurrente interpone Hábeas Corpus por considerarse amenazado e ilegalmente procesado, en mérito a la providencia anteriormente enunciada.

CONSIDERANDO: Que, el Hábeas Corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, amparando a quienes se consideren ilegal o indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, a objeto de que  se guarden las formalidades legales.

Que, en el caso de autos, la providencia cuestionada por el recurrente no conlleva una amenaza grave ni contra la libertad del mismo. En todo caso, si se considera agraviado por la determinación del juez ahora recurrido, puede utilizar los medios legales que la ley franquea dentro de dicho proceso, no pudiendo hacer valer sus derechos en el Hábeas Corpus que es un instituto específico destinado a preservar la libertad de las personas.

Que, tampoco existe procesamiento indebido, por cuanto el recurrente es demandante en el proceso laboral y la providencia cuestionada no dispone, de manera alguna, el procesamiento del recurrente, Julio Alarcón Ybarnegaray.

Que, en lo formal, no se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 18-II de la Constitución Política del Estado y 91.I de la Ley del Tribunal Constitucional y la decisión adoptada por la Corte de Hábeas, no reviste la forma de resolución establecida por el ordenamiento jurídico.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, REVOCA en revisión el fallo saliente a fojas 6-13 de obrados, de fecha 19 de abril de 1999 y declara IMPROCEDENTE el Hábeas Corpus interpuesto por Julio Alarcón Ybarnegaray contra el Juez 1º del Trabajo y Seguridad  Social, Dr. Jaime Pérez Viviani.

Se recomienda al Tribunal de Hábeas dictar resolución en la forma establecida por el Art. 18-IV de la Constitución Política del Estado y Art. 91-II de la Ley 1836, concordantes con el Art. 48 de la misma norma legal, advirtiéndose que en caso de no observar las previsiones legales descritas, se aplicará lo previsto por el Art. 103 de la Ley 1836, debiendo en consecuencia pasarse los antecedentes al Consejo de la Judicatura.

           

            Regístrese y devuélvase.

Auto Constitucional No.   /99 - R (viene de la página 1)

No interviene el Magistrado, Dr. Pablo Dermizaky Peredo, por estar en uso de su vacación anual.  No firma el Dr. René Baldivieso por en encontrarse en viaje oficial.

Dr. Hugo de la Rocha Navarro                              Dr. Willman R. Durán Ribera

            PRESIDENTE a.i.                                                    MAGISTRADO

Dra. Elizabeth I. de Salinas                                      Dr. Alcides Alvarado Daza

            MAGISTRADA                                             MAGISTRADO SUPLENTE