Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 94/99 -R

Expediente: Nº 99-00124-01-RAC

Materia:      AMPARO CONSTITUCIONAL

Distrito:      La Paz

PARTES:    Marcelino Patty Chambilla y otros c/ Alberto Jiménez H. Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto y otros.

Fecha y Lugar: Sucre, 27 de agosto de 1999

Magistrada Relatora: Dra. Elizabeth I. de Salinas

VISTOS: En revisión la resolución de fjs.123 y vta. de obrados, pronunciada en fecha 14 de junio de 1999 , por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Marcelino Patty Chambilla y otros, contra Alberto Jiménez Durán, Magaly Palenque y Lino Lobatón, Alcalde, Directora de Desarrollo Urbano y Asesor Jurídico respectivamente de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, los antecedentes arrimados al expediente; y,

CONSIDERANDO: Que, los recurrentes en su memorial de demanda cursante a fjs.3 a 5 de obrados, interpuesto ante la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 11 de mayo de 1999, afirman que las autoridades recurridas dictaron las resoluciones municipales Nº 152/99 y 153/99, aprobando el plano de legalización de fraccionamiento del lote Nº26, ubicado en el manzano 26 de la Urbanización Río Seco, a favor de la Universidad Católica y la empresa Plasmar, sobre lotes que son de sus propiedades por estar en posesión por más de cinco años y, por consiguiente las referidas resoluciones han vulnerado la Constitución Política del Estado en su Art.22, en virtud de que la legalización del fraccionamiento de terreno se ha operado  sobre la base de documentos fraudulentos presentados por la Universidad y la empresa antes señalada; concluyen pidiendo que se declare procedente el recurso y se deje sin efecto las resoluciones Técnico-Administrativas Municipales Nº152/99 y Nº153/99 y se congele la zona hasta tanto se resuelva el mejor derecho propietario.

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Amparo, en vista de los antecedentes examinados en el expediente, pronuncia la resolución que cursa a fjs.123 y vta. de obrados, de fecha 14 de junio de 1999 años, declarando improcedente el recurso incoado por los recurrentes.

Que, el recurso de Amparo Constitucional previsto en el Art.19 de la Constitución Política del Estado, no es sustitutivo de otros recursos existentes y toda vez que en el presente caso al tratarse de resoluciones administrativas municipales, los recurrentes debieron haber acudido al Concejo Municipal, que según la Ley Orgánica de Municipalidades, es el órgano superior inmediato para conocer en grado de apelación los actos y resoluciones Técnico - Administrativas del Alcalde Municipal, tal como lo establece imperativamente el Art. 19 - 8 de la Ley Municipal antes señalada.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 19 y 120. 7ª de la Constitución Política del Estado, APRUEBA en revisión el auto de fjs.123 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz.

Se llama la atención a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por la serie de errores procedimentales en los que incurre en el trámite del presente recurso de amparo, advirtiéndose que en caso de reincidencia se aplicará el Art.103 de la Ley Nº1836 de 1º de abril de 1998.

Regístrese y devuélvase.

No interviene el magistrado Pablo Dermizaky Peredo, por estar en uso de su vacación anual.

Dr. Hugo de la Rocha Navarro                     Dr. René Baldivieso Guzmán

          PRESIDENTE a.i.                             MAGISTRADO

Dr. Willman R. Durán Ribera                       Dra. Elizabeth I. de Salinas

          MAGISTRADO                                            MAGISTRADA

Dr. Alcides Alvarado D.

MAGISTRADO SUPLENTE