Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

 

AUTO CONSTITUCIONAL 060/99 - R

Expediente: 99-00088-01-RHC

Materia:     HABEAS CORPUS

                                Distrito:     Santa Cruz

Partes:       Rodolfo Melgarejo del Castillo c/ Juez 5º de Instrucción en lo Penal Dr. Juan Gonzales Noya

Fecha y Lugar: Sucre, 12 de agosto de 1999

Magistrada Relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

VISTOS: En revisión, la resolución, de fjs. 95 a 96 de obrados dictada por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, Dres. Ezequiel Banegas Chávez, Juana Molina Paz de Paz y Adolfo Gandarilla Suárez, dentro del Recurso de Hábeas Corpus que interpone Rodolfo Melgarejo del Castillo por Franz Eduardo Quiroga Jordán contra el Juez 5º de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, sus antecedentes y,

CONSIDERANDO: Que de la revisión del expediente remitido por el Tribunal de Hábeas Corpus  se establece lo siguiente:

1.   Que el recurrente, plantea su demanda en fecha 6 de julio de 1999 que corre a fjs. 83 a 86 vta. manifestando que los Sres. José Morales y Aida Toledo de Morales, confieren un poder en favor de Javier Marchetti con facultades de negociar, vender, transferir, ceder y/o hipotecar un lote de terreno de 257 Has. de la hacienda Buen Retiro ubicado en el Cantón, Ayacucho de la Provincia Andrés Ibañez del Departamento de Santa Cruz y que el apoderado sustituye dicho poder a Franz Quiroga Jordán en cuyo mérito, éste suscribe un documento de crédito de la línea BID-479-OC-BO y Bamin entre el Banco Minero y la Cooperativa Minera Aurífera ISCUA Ltda. por la suma de $us. 910.974. Que los propietarios interponen en vía voluntaria rendición de cuentas contra el recurrente sobre el préstamo referido y lo denuncian por el delito de estelionato. Radicada la causa en el Juzgado 10º de Instrucción en lo Penal de La Paz; el juez dicta auto inicial de instrucción  instruyendo sumario penal contra el recurrente por los delitos de estafa, estelionato, apropiación indebida y abuso de confianza. La Sala Penal 1ra. de la Corte Superior de La Paz, después de 5 años de trámite, revoca el auto apelado y ordena archivos de obrados, estando ejecutoriada dicha resolución.

2.   Frente a esa derrota - dice el recurrente - el señor José Morales Morales nuevamente se querella en su contra y además de Javier Marchetti Toledo y Carlos Guillen Solares Jordán por los mismos hechos y fundamentos, el caso es radicado en el Juzgado 2º de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, donde se dicta el 6 de enero de 1996 el auto inicial instruyéndose sumario penal por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, dictándose el 7 de octubre de 1998 el auto de sobreseimiento provisional en favor del recurrente, otros y apelada dicha resolución se dicta el auto de vista de 26 de febrero de 1999 por la Sala Penal Segunda confirmando el auto de 7 de octubre de 1998. Finalmente José Morales plantea otro juicio penal por falsedad material e ideológica que se está tramitando en el Juzgado 8º de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito.

Con estos antecedentes el recurrente, alegando que se ha violado el principio de derecho penal NOM BIS IN IDEM, en contravención al Art. 8º inc. 4) de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 22 de noviembre de 1969, ratificada por Bolivia mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, así como el Art. 27 del Código de Procedimiento Penal, evidenciándose plenamente el procesamiento indebido, en contravención del Art. 18 de la Constitución Política del Estado, pide se declare procedente el Recurso de Hábeas Corpus.

3.   Que planteado el recurso, se tramita conforme a Ley realizándose la audiencia pública el 15 de julio de 1999, cual consta del acta saliente a fjs. 95 a 96 vta. pronunciándose a su conclusión la resolución en la que se declara Improcedente.

CONSIDERANDO: Que del análisis del expediente se colige que se han planteado varios procesos penales en los Distritos Judiciales de La Paz y Santa Cruz por José Morales Morales contra el recurrente y otros a raíz del poder que le confirió a  Javier Marchetti para la administración y disposición de un lote de terreno de 257 Has. de la Hacienda Buen Retiro, que posteriormente fue sustituido en favor de Franz Quiroga Jordán, el recurrente, contraviniendo el Art. 27 del Código de Procedimiento Penal que establece que por mismo delito no se podrá seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos. Sin embargo, existiendo otros recursos que le franqueé la ley al recurrente en la jurisdicción ordinaria, éste debe agotarlos, inclusive plantear cuestión previa de cosa juzgada establecida por el Art. 186 del Código de Procedimiento Penal, si se considera indebidamente procesado, pues no corresponde resolver este tipo de controversias a través de un recurso de Hábeas Corpus. En consecuencia el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado improcedente el recurso, actuó conforme a ley.

Que en lo formal se advierte que el Tribunal de Hábeas Corpus no ha cumplido los plazos procesales al haber elevado en revisión el expediente al Tribunal Constitucional después de 11 días de pronunciada la sentencia infringiendo lo dispuesto por el Art. 93 de la Ley 1836.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 18.III y 120. 7ª de la Constitución Política del Estado APRUEBA en revisión la sentencia de fecha 15 de julio de 1999 que corre a fjs. 95 a 96 de obrados.

Se deja constancia a la Sala Primera de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, que de persistir las irregularidades observadas en los procesos, se dará cumplimiento al Art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.

Regístrese y devuélvase.

No interviene el magistrado Pablo Dermizaky Peredo, por estar en uso de su vacación anual.

Dr. Hugo de la Rocha Navarro                     Dr. René Baldivieso Guzmán

          PRESIDENTE a.i.                             MAGISTRADO

Dr. Willman R. Durán Ribera                       Dra. Elizabeth I. de Salinas

          MAGISTRADO                                            MAGISTRADA