Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 046/2001- R
Expediente: No. 2001-02022-05-RHC
Partes: Edgar Choque Quispe contra Oscar Lozano,
funcionario de DIROVE, Zona Sud-La Paz.
Materia: Recurso de Hábeas Corpus
Distrito: La Paz
Lugar y fecha: Sucre, 22 de enero de 2001
Magistrado Relator: Dr. Hugo de la Rocha Navarro
VISTOS: En revisión la Sentencia de fs. 12 a 13 de obrados, pronunciada el 20 de diciembre de 2000, por el Juez de Partido Noveno en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Edgar Choque Quispe contra Oscar Lozano, funcionario de DIROVE de la Zona Sud -La Paz; los antecedentes del Recurso, y
CONSIDERANDO: Que, el recurrente en su memorial presentado el 18 de diciembre de 2000, que cursa a fs. 4 de obrados, refiere que el 12 de diciembre lo detuvieron en las oficinas de Tránsito de la Zona Sur, por una denuncia de abuso de confianza, sin que exista un caso abierto, ni mandamiento en su contra, lo que adolece de irregularidades que han transgredido lo dispuesto por el art. 91 de la Ley del Ministerio Público, por lo que al encontrarse indebida e ilegalmente detenido formula Habeas Corpus contra el Sargento Oscar Lozano, solicitando se declare Procedente el Recurso con las formalidades de Ley.
CONSIDERANDO: Que, instalada la audiencia pública el 20 de diciembre de 2000, cual consta a fs. 11 de obrados, en rebeldía de la parte recurrente y ausencia del Ministerio Público, el Juez dispuso la prosecución de la audiencia cediendo el uso de la palabra al funcionario recurrido, quien manifestó que desempeña las funciones de Investigador de DIROVE, abocándose directamente a la investigación de robo de vehículos, accesorios y autopartes, no siendo de su competencia la averiguación de delitos comunes como el de abuso de confianza, no existiendo en los partes que tienen registrados antecedentes de que hubiera sido detenido el recurrente, habiendo asistido a la audiencia para conocerlo.
Que, finalizada la audiencia pública el Juez del Hábeas Corpus, declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que la finalidad del mismo es garantizar la libertad de las personas contra toda persecución, detención o procesamiento indebidos, no existiendo en el presente caso causal ni fundamento para la interposición del mismo.
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Hábeas Corpus, establecido en el art. 18 de la Constitución Política del Estado ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad por ser un derecho fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa; precepto que no es aplicable al caso de autos, por cuanto el recurrente no se presentó a la audiencia pública en la que tendría que haber demostrado la detención ilegal e indebida que denuncia en su memorial de Recurso, que ha sido desvirtuada por el informe prestado por el funcionario de DIROVE recurrido, quien mediante los partes de registro demostró no ser evidente la detención del recurrente ni existir denuncia en su contra, puesto que su función es la investigación del robo de vehículos, accesorios y autopartes y no la de delitos comunes como la de abuso de confianza por el que supuestamente hubiera sido detenido el recurrente.
En consecuencia, el Tribunal del Hábeas Corpus ha compulsado debidamente los hechos y dado una correcta y estricta aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado al declarar improcedente el Recurso planteado.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la Jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Sentencia venida en revisión corriente de fs. 12 a 13 de obrados, pronunciada el 20 de diciembre de 2000, por el Juez de Partido Noveno en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz.
Regístrese y devuélvase.
Dr. Pablo Dermizaky Peredo
PRESIDENTE
Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. René Baldivieso Guzmán
DECANO MAGISTRADO
Dr. Willmán R. Durán Ribera Dra. Elizabeth I. de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA