Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S1
Sucre, 6 de enero de 2016
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 12183-2015-25-AL
Departamento: La Paz
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad y al trabajo, debido a que es objeto de persecuciones ilegales, además de ello, acusa haber sido sancionado disciplinariamente sin justificativo alguno y posteriormente fue cambiado de destino al Comando Departamental de Potosí; ante tal situación, solicitó dejar sin efecto el memorándum 023/2015, que dispuso el señalado cambio; emergente de los hechos referidos interpone la presente acción tutelar.
En consecuencia, compete en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La SCP 0617/2012 de 23 de julio, en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad estableció lo siguiente: “La SCP 0541/2012 de 9 de abril de 2012,`…La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 18, y ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano, al señalar: «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
El texto constitucional contenido en el citado art. 125, establece la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, así como las características esenciales como son: El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad” (las negrillas son nuestras).
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante es funcionario policial y se desempeñó en varias unidades dependientes del Comando Departamental de la Policía de La Paz, desatándose una serie de persecuciones en contra suya, por cuanto se disponía que realice servicios extraordinarios aún en desmedro de su salud, emergente de esos hechos, pidió su traslado al Comando Departamental, empero, las ilegales persecuciones siguieron y su excónyuge se valía del personal de la institución para acusarlo falsamente de maltrato, no cediendo los hechos mencionados en contra suya, nuevamente pidió cambio al Comando Regional de la zona sur, luego a Radio Patrulla 110 de la misma zona y Policía Comunitaria como Encargado y Responsable del Módulo Policial San Miguel, luego de ello, mediante memorándum 034/2015, se le sancionó con arresto de cuatro días con el argumento de haber abandonado su servicio, el 27 de abril de 2015; posteriormente, por memorándum 023/2015, se dispuso su destino al Comando Departamental de Potosí, hecho ante el que representó memorial solicitando se deje sin efecto el mismo; sin embargo, no recibió respuesta favorable, razón por la que interpone la presente acción de libertad.
De la compulsa de los datos cursantes en obrados, se tiene que el accionante mediante memorándums fue destinado a diferentes unidades policiales en varias oportunidades, de la misma forma, se evidencia que por memorándum 034/2015, se le aplicó sanción disciplinaria de cuatro a cinco días de arresto por inasistencia o abandono injustificado de sus funciones, misma que no fue impugnada mediante el procedimiento interno correspondiente; de igual manera, se identifica el cambio de destino al Comando Departamental de Potosí fue dispuesto por memorándum 023/2015, por lo que, el impetrante de tutela el 5 de mayo del mismo año, solicitó al Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, dejar sin efecto la disposición de su traslado.
Ahora bien, a modo ilustrativo nos remitiremos a lo expresado en el art. 125 de la Norma Suprema, que faculta a toda persona que estuviere ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad personal para poder interponer una acción de libertad; es así, que para concederse la tutela debe demostrarse la concurrencia de por lo menos uno de los presupuestos señalados, caso contrario cabe denegarla. En el caso de autos Bacilio Delgado Choquehuanca considera encontrarse perseguido ilegalmente acusando la vulneración a su derecho a la libertad; no obstante aquello, de la revisión de obrados no se evidencia ninguna orden o mandamiento por el cual se le hubiere restringido su derecho a la libertad personal ni se verificó hecho alguno que probara la persecución acusada; consecuentemente, cabe denegar la tutela solicitada; lo manifestado es en concordancia con el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En lo atinente a la lesión a su derecho al trabajo, por documental ofrecida como prueba por la parte demandada se evidenció la existencia de formulario de apertura de caso LP 168/2015, indicando que el accionante no se habría presentado al Comando Departamental de Potosí, motivo por el cual se le apertura proceso interno, por supuesta transgresión del art. 14.9 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, encontrándose aún en proceso de investigación, por lo que, la misma deberá sustanciarse de acuerdo al procedimiento administrativo correspondiente; en ese antecedente, no corresponde manifestar criterio sobre dicho aspecto.
Por lo referido, el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela solicitada ha evaluado en forma correcta los datos del proceso.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 21/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 45 a 47, pronunciada por el Juez Noveno de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en los mismos términos del Juez de garantías.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
MAGISTRADO
Fdo. Tata Efren Choque Capuma
MAGISTRADO