Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2003-R
Sucre, 30 de junio de 2003
Expediente: 2003-06523-13-RAC
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
En revisión, la Sentencia cursante a fs. 158 vta. y 159, pronunciada el 16 de abril de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por René Ossorio Pizarroso, representante legal del Servicio de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA) contra Severo Hurtado Ribera, Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, Limberg Gutiérrez Carreño, Jhonny Vaca Díez y Jorge Von Borries, Vocales de la Sala Social y Administrativa de dicha Corte, alegando la conculcación de los derechos de la empresa que representa a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del recurso
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 4 de abril de 2003 (fs. 41 a 47), el recurrente aduce que en el proceso arbitral al que se sometieron la empresa que representa y el Sindicato de Trabajadores de la misma, se emitió el Laudo Arbitral de 9 de diciembre de 1998, que favoreció a la parte laboral de la entidad. Ante el no cumplimiento voluntario de SABSA, el Sindicato de Trabajadores, en 23 de enero de 1999 inició el proceso laboral de ejecución y cumplimiento de dicho Laudo, radicando la causa en el Juzgado Segundo del Trabajo, donde se dispuso, por Auto de 6 de marzo de 1999, el pago de los conceptos contemplados en el Laudo Arbitral, es decir bono de antigüedad, bono de refrigerio y horas extraordinarias, lo que SABSA cumplió entregando cheques individuales a los trabajadores comprendidos en la sentencia arbitral, exceptuando a los trabajadores que voluntariamente desistieron de la acción ante el Juez, quien aceptó su decisión.
Asevera que en 6 de julio de 2001, Fernando Ledezma Valdez presentó una segunda solicitud de ejecución del Laudo Arbitral en representación de varios ex -trabajadores, y no como Sindicato, demandando el pago de bonos de antigüedad, de refrigerio y horas extraordinarias, o sea, que es lo mismo que ya se pagó anteriormente, por lo que apelaron contra el Auto de 18 de diciembre de 2002 emitido por el Juez recurrido, quien ordenó el pago de lo demandado por los trabajadores, determinación que fue confirmada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, obligando a SABSA por segunda vez a cumplir el Laudo Arbitral a favor de personas que ni siquiera fueron parte de su alcance ni del proceso que lo generó.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El actor estima que se han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso.
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo relatado, plantea recurso de amparo constitucional contra Severo Hurtado Ribera, Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, Limberg Gutiérrez Carreño, Jhonny Vaca Díez y Jorge Von Borries, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, solicitando sea declarado procedente y se disponga la nulidad del proceso de ejecución del Laudo Arbitral de 9 de diciembre de 1998, seguido por Fernando Ledezma Valdez en representación de ex - trabajadores de SABSA.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
En 15 de abril de 2003 se realizó la audiencia pública, conforme se advierte del acta que cursa de fs. 155 a 158, en la que se suscitaron las siguientes actuaciones:
I.2.1. Ratificación del recurso
El recurrente, por medio de su abogado, ratificó y reiteró íntegramente su demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
En el informe escrito que corre de fs. 153 a 154, el Juez recurrido sostiene lo siguiente: a) la empresa recurrente no dice cuántos fueron sus dependientes y cuántos de ellos demandaron el cumplimiento del Laudo Arbitral de 1998 en el Juzgado Segundo del Trabajo; b) la entidad demandante hizo durar el proceso de cumplimiento de Laudo, por más de tres años, utilizando un sinnúmero de artimañas, presiones y recursos, tratando de eludir su obligación, c) de acuerdo a la planilla “de fs. 827 a 871” sus trabajadores alcanzan a 226, y en el Juzgado Segundo del Trabajo, sólo se pagó a 64; d) no puede discriminarse entre trabajadores que “vinieron” de ASSANA y otros que fueron contratados por SABSA para el pago de los conceptos que señala el Laudo arbitral referido, ya que todos tienen igual derecho; e) el Laudo Arbitral tiene autoridad de cosa juzgada y debe ser ejecutado conforme lo establecen los arts. 514 y 517 CPC; f) SABSA planteó inclusive un recurso directo de nulidad contra el Juez Segundo del Trabajo, que fue declarado infundado por SC 007/2001; g) no se ha violado ningún derecho de la empresa recurrente.
Los Vocales co - recurridos, en el informe escrito de fs. 161 y 162, puntualizan que: a) al dirimir la alzada planteada por el recurrente en representación de SABSA, se sujetaron a los puntos apelados con relación a lo determinado por el Juez a quo; b) tales puntos de apelación no se refieren de ninguna manera a la presunta ilegalidad del proceso en cuestión, que acusa el recurrente en su demanda de amparo, sino que se limita a pedir la anulación del Auto que aprueba el informe pericial de David Soruco López; c) en la misma apelación, la empresa reconoció los derechos sociales emergentes del Laudo Arbitral, con la objeción al monto establecido en el informe pericial; d) el recurrente debió hacer notar la supuesta ilegalidad de la segunda solicitud de ejecución del Laudo Arbitral a tiempo de ser citados con esa demanda, pero no después de haberse dictado el Auto de Vista, resultando extemporánea su demanda de amparo. Piden se declare improcedente el recurso.
I.2.3. Resolución
La Sentencia cursante a fs. 158 vta. y 159, pronunciada el 16 de abril de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara PROCEDENTE el recurso, “nulo el Auto de Vista y la admisión de la demanda de fojas 78 y se prosiga en su caso con el trámite de ley”, bajo estos fundamentos: 1) “los sujetos procesales intervinientes en el Laudo Arbitral están claramente identificados, inclusive el monto a pagarse y cuyos cheques han sido depositados en el despacho del Juez que conoció la causa; sin embargo otro grupo de trabajadores que no forman parte de ese Laudo Arbitral ya planteado y ejecutado, exige su cumplimiento en una segunda oportunidad, lo cual no corresponde a procedimiento, por cuanto el Laudo Arbitral base del procedimiento ya fue ejecutado y cumplió su fin determinado”; 2) el Juez recurrido, al admitir la segunda demanda de ejecución del Laudo Arbitral, incurrió en un acto ilegal al no verificar los sujetos procesales que intervinieron en dicho fallo, lo que fue avalado por los Vocales co-recurridos; 3) no se está negando a los nuevos actores los derechos laborales que les pueda corresponder, ya que pueden hacerlos valer en la vía pertinente, pero tales derechos no pueden ser reclamados al amparo de un Laudo Arbitral que ha sido tramitado y ejecutado por otros sujetos procesales.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:
II.1. En 9 de diciembre de 1998 (fs. 34 a 38), se emitió Laudo Arbitral en el proceso arbitral que se siguió entre SABSA y el Sindicato de Trabajadores de esa empresa, en el que se homologaron varios puntos del Acuerdo logrado entre partes en la etapa conciliatoria, se dispuso el pago de bono de antigüedad con carácter retroactivo hasta la fecha en que se dejó de pagar, de horas extraordinarias y refrigerio, además, se conminó a la entidad a dotar a sus trabajadores de los equipos e implementos necesarios para la realización de sus labores. Por Auto de 26 de enero de 1999, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social emplazó a SABSA a proceder al cumplimiento del Laudo Arbitral a tercero día de su legal notificación.
II.2. Juan Sandoval Rivero, Secretario de Conflictos del Sindicato de Trabajadores de SABSA, en 23 de enero de 1999 (fs. 73 y 74), solicitó en la judicatura del trabajo, la ejecución del Laudo Arbitral de 9 de diciembre de 1998.
El Informe del Perito Evaluador Rubén Pinto Rodal (fs. 90 a 114), fue presentado en 27 de septiembre de 2000, señalando que la demanda fue presentada por 142 personas, de acuerdo al Poder 23/99, de las cuales desistieron 98, se incluyeron a 19 que presentaron ampliación del Poder referido, “lo que hace un total de 64 (sesenta y cuatro) personas demandantes” (sic), señalando los montos totales a cancelarse.
II.3. Por Auto de Vista de 8 de febrero de 2001 (fs. 122 y 123), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz confirmó las Resoluciones de 26 de octubre y 1 de noviembre de 2000, refiriéndose la primera al rechazo por parte del Juez de la nulidad e impugnación presentada por SABSA contra el informe pericial, y aprobación del mismo, y la segunda, a la complementación de tal determinación.
II.4. A través del memorial de 6 de abril de 2001 (fs. 124 y 125), SABSA presentó ante el Juzgado, 64 cheques (fs. 79 a 91), tomando en cuenta los “líquidos pagables” que el Informe Pericial consignó tanto para el bono de antigüedad, horas extraordinarias y bono de refrigerio.
II.5. Fernando Ledezma Valdez, por escrito de 2 de julio de 2001 (fs. 141 a 144), solicitó, a su vez, la ejecución del Laudo Arbitral de 9 de diciembre de 1998, para que se pague a favor suyo y de las cuarenta y ocho personas allí identificadas, el bono de antigüedad, de refrigerio y horas extraordinarias, dispuestas en el aludido Laudo. El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, hoy recurrido, por Auto de 10 de julio de 2001 (fs. 145), emplazó a SABSA a cumplir el Laudo Arbitral.
II.6 El Auto de Vista de 27 de febrero de 2003 (fs. 146 a 148), resolvió la apelación formulada por SABSA contra el Auto “de fs. 681-682” -que aprobó el Informe Pericial de 6 de noviembre de 2002- confirmando dicha Resolución.
No figuran en el cuaderno remitido a este Tribunal, el informe del Perito presentado en la segunda solicitud de ejecución del Laudo Arbitral, tampoco la Resolución de aprobación del mismo por parte del Juez, ni el memorial de apelación de SABSA.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente amparo el recurrente arguye que la empresa que representa cumplió lo dispuesto por el Laudo Arbitral de 9 de diciembre de 1998 cuando el Sindicato de Trabajadores de SABSA solicitó la ejecución del mismo en estrados judiciales; sin embargo, otro grupo de trabajadores ha pedido nuevamente la ejecución, y las autoridades recurridas han dado curso a esa pretensión, vulnerando así los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
III.1. De acuerdo al art. 110 CPT, fracasada la conciliación en un conflicto colectivo de trabajo, se lo llevará ante el Tribunal Arbitral, el cual, luego del procedimiento que señalan los artículos siguientes, emitirá un Laudo dirimiendo la controversia.
El Laudo Arbitral es definitivo y su ejecución corresponde a la judicatura del trabajo, por tratarse de un órgano permanente. En caso de pretender ejecutarse aspectos no comprendidos en el Laudo Arbitral, las partes tienen la potestad de asumir defensa e interponer los incidentes y recursos previstos por ley para esa fase, como la apelación directa que contempla el art. 518 CPC.
III.2. En el caso sometido a examen, conforme se evidencia en el primer Considerando del Auto de Vista de 27 de febrero de 2003 -puesto que el recurrente no ha presentado, cual era su carga, el Informe del Perito realizado en la segunda solicitud de ejecución del Laudo Arbitral, la Resolución de aprobación del mismo por parte del Juez ni el memorial de apelación planteado de su parte- la alzada formulada por la empresa recurrente, en síntesis, se circunscribió a reclamar sobre una supuesta omisión a la reducción de pagos no consignados en el peritaje, y objetó el pago del bono de antigüedad, horas extraordinarias y bono de refrigerio, alegando que dicha cancelación no alcanza a los trabajadores contratados directamente por SABSA sino solamente a los trabajadores que fueron transferidos por ASSANA, pero en ninguna parte de la apelación -conforme al Auto de Vista, se reitera- la empresa recurrente hizo mención a que ya cumplió lo dispuesto por el Laudo Arbitral y que se estaría pretendiendo una nueva ejecución a favor de otros trabajadores, aspectos que son el motivo de la interposición del presente amparo.
Por consiguiente, se observa que la empresa ahora demandante no realizó el reclamo que formula por medio de este recurso extraordinario y subsidiario a través de los medios ordinarios que tenía a su alcance, no siendo admisible que pretenda subsanar su negligencia utilizando el amparo constitucional, debiendo aplicarse lo establecido por el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que determina la improcedencia del amparo contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, razón por la que no es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada. Esto no significa que el Tribunal Constitucional se estuviera pronunciando sobre el derecho que pudiera o no asistirle a los trabajadores que no están comprendidos en el laudo, cuya situación deberá ser resuelta en la justicia laboral.
En ese sentido se encuentra la jurisprudencia constitucional, citando al efecto las SSCC 805/00-R, 1116/00-R, 1171/00-R, 120/01-R, 133/01-R, 315/01-R, 411/01-R, 762/01-R, 871/01-R, 076/02-R, 491/02-R, 1476/2002-R, 256/2003-R.
De todo lo expuesto, se concluye que la Corte de amparo, al haber declarado procedente el mismo, no ha valorado correctamente los datos del proceso, las normas legales ni los principios constitucionales aplicables al mismo.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) CPE, 7.8ª) y 102-V LTC, con los fundamentos expuestos:
1º REVOCA la Sentencia cursante a fs. 158 vta. y 159, pronunciada el 16 de abril de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y,
2º DECLARA IMPROCEDENTE el recurso formulado por René Ossorio Pizarroso, representante legal del Servicio de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
DECANO
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO
Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO
