Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-S2
Sucre, 18 de enero de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente:                12445-2015-25-AAC

Departamento:          Santa Cruz

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante considera lesionados sus derechos a la salud, a la seguridad social, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad de la mujer embarazada, a la no discriminación y al trabajo, puesto que se inscribió como estudiante en la UEB; y ante una convocatoria de beca de intercambio de servicios, se postuló a esta Casa Superior y logro ingresar, cumpliendo sus labores en  horarios normales, percibiendo por ello una remuneración de Bs1480,41.- de las cuales Bs1068,52.- estaban destinadas para cubrir las materias inscritas, generando un saldo a su favor de Bs359.-; sin embargo, el Rector de la UEB, al enterarse de su estado, el 3 de agosto la despidió, con el argumento de que su gravidez iba contra la moral, las buenas costumbres; además, de haberse producido fuera de matrimonio, pese a pedir su reincorporación, se le negó porque era simplemente una becaria y no trabajadora.

En consecuencia, compele en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Reglamento Específico de Becas de Estudios para Pregrado

El Reglamento Específico de Becas de Estudios para Pregrado, forma parte del Reglamento General de Universidades Privadas, aprobado por Decreto Supremo 1433 de 12 de diciembre de 2012.

Art. 1° (Objeto). El presente Reglamento Específico tiene por objeto normar los aspectos Académicos y Administrativos relacionados con los diferentes tipos de Becas de Estudios a ser otorgados por la Universidades Privadas, en conformidad con el Reglamento General de Universidades Privadas de Bolivia aprobado mediante Decreto Supremo 1433 de 12 de diciembre de 2012.

Art. 2° (Alcance). Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento todas las Universidades Privadas, cualquiera sea su constitución u organización, no tendrá carácter retroactivo.

Art. 3° (Definición de beca de estudios). La Beca de Estudios es una contribución que otorga una Universidad Privada, en el marco de sus políticas de responsabilidad social universitaria, en beneficio de sus estudiantes y la comunidad, con el fin de posibilitar sus estudios universitarios, en las carreras de pregrado vigentes.

Art. 4° (Beneficio de la beca de estudios). Las Becas de Estudios benefician a estudiantes con la reducción de un determinado procentaje (%) del costo de los aranceles establecidos en cada Universidad Privada. El porcentaje de beca será establecido por cada Universidad Privada en su Reglamento de Becas.

(…)

Art. 7° (Vigencia de las becas de estudios). Las Becas de Estudios serán otorgadas a los estudiantes al inicio de cada gestión académica, y tendrán vigencia de un (1) Año Académico (o bien, 1° y 2° Semestre). Al finalizar este periodo, los estudiantes podrán renovar su Beca de Estudios, previo cumplimiento de los Requisitos exigidos por cada Universidad en su Reglamento de Becas.

(…)

Art. 10° (Tipos de Becas de Estudios). La Universidad Privada podrá otorgar, en beneficio de los estudiantes y la comunidad, Becas de Estudios con el porcentaje de beneficio establecido para cada tipo de beca. Los Tipos de becas de estudios son los siguientes:

a.     Beca Social;

b.     Beca Cultura;

c.     Beca Deporte;

d.     Beca a la Excelencia;

e.     Beca por Convenios Institucionales;

f.      Beca Comunidad Universitaria;

g.     Otro tipo de Becas.

Art. 11° (Beca Social)

I.      Las Universidades privadas pondrán a disposición del Ministerio de Educación espacios de becas para estudiantes que, por motivos económicos y sociales se ven imposibilitados de cubrir sus estudios universitarios y personas con necesidades especiales.

II.    La Beca Social tiene las siguientes características:

a) Beca Social-Solidaria: comprende a personas con escasos recursos, poblaciones indígenas originarios campesinas y sectores sociales.

(…)

III.  Estudiantes nuevos se beneficiarán de las Becas Sociales con un 5% del total de becas establecidas en el Reglamento General de Universidades Privadas, priorizando la siguiente distribución.

a)    La Beca Social – Solidaria con el 4%

(…)

IV.   La Beca Social cubre el costo de todo el plan de estudios de una Carrera bajo el cumplimiento de los requisitos mínimos.

Art. 20 (periodos para Postulación a Becas de Estudio). La Universidad Privada establecerá a través de las instancias correspondientes, los periodos en los cuales se recibirán las solicitudes de postulación a los diferentes tipos de becas de estudio.

Reglamento de Becas de la Universidad Evangélica Boliviana

La UEP, fue fundada el 13 de agosto de 1980, es miembro de la Asociación de Universidades Privadas, Fundadora del Consorcio de Universidades Cristianas de América Latina afiliada al Consorcio de Universidades Cristianas de Norte América, es así que el Reglamento de Becas de esta Universidad fue aprobada en la Asamblea de la Junta Patrocinadora, el 8 de diciembre de 2006.

Art. 1°.- Reglamento.

La Universidad Evangélica Boliviana, adopta el presente Reglamento que tiene por objeto normas la concesión de Beneficios Institucionales en la Universidad Evangélica Boliviana, bajo la denominación de Becas.

Art. 2°.- Fundamento.

En base a los principios mencionados en la Visión y Misión de la Universidad Evangélica Boliviana, se busca contribuir al logro de la profesionalización de la población estudiantil de la Universidad Evangélica Boliviana en el tiempo establecido.

(…)

Art. 13.- Clases de becas.

La Universidad Evangélica Boliviana establece la siguiente clasificación en cuanto a becas ofertadas:

1.           Becas

2.           Descuentos

3.           Convenios

Art. 14.- Definición.

Las becas son un beneficio que se otorga como subvención económica para cubrir en cierta medida las obligaciones de pago por materias registradas en el semestre en curso o periodo académico activo de aquellos estudiantes que necesiten de esta ayuda y además cumplan con ciertos requisitos propios de alguno de los tipos de beca ofertados por la Universidad Evangélica Boliviana.

Art. 15°.- Tipos de Beca.

Las becas están clasificadas en los siguientes tipos:

a.           Beca Deportes

b.           Beca Carrera Paralela

c.            Beca Especial

d.           Beca Mejor Estudiante de Carrera

e.           Beca Rectorado

f.            Beca Segunda Carrera

g.           Beca TEO y EDU

h.           Beca Trabajo

i.            Beca Intercambio de Servicio

(…)

III.2. Las becas trabajo de estudiantes no están protegidas por la Ley 945, tampoco por el Estatuto del Funcionario Público

La SC 0494/2007-R de 13 de junio en un caso similar a la presente problemática, asumió el siguiente entendimiento: “…aplicando las normas legales relativas a los contratos a plazo fijo al trabajo de las mujeres trabajadoras embarazadas, deben tenerse en cuenta las siguientes subreglas:

1)  Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;

2)  Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior;

3)  Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad".

En síntesis conviene precisar algunos aspectos importantes en el presente caso, como la naturaleza de los contratos de trabajo suscritos entre las recurrentes y las autoridades recurridas, quienes como ya mencionamos anteriormente, por el tipo de relación laboral, no se encuentran protegidas por la Ley General del Trabajo ni por el Estatuto del Funcionario Público, tampoco son consideradas como consultoras con contratos civiles, teniendo calidad solamente de becarias, con contratos a plazo fijo, establecido expresamente en los contratos firmados por ellas mismas a tiempo de establecer la relación laboral; consiguientemente, al no corresponder a ninguna de las situaciones protegidas por la Ley 975, ésta no se aplica a la particular situación jurídica de las recurrentes.

(…)

Analizando la problemática del caso se tiene que las recurrentes ingresaron a trabajar a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, habiendo suscrito contratos de prestación de servicios ´beca trabajo’ a plazo fijo, para los cargos de Auxiliares y Oficial de Diligencias, con una duración de un año, a partir de la firma del contrato de manera improrrogable; contratos que concluyeron satisfactoriamente. Posteriormente se evidencia la suscripción de nuevos contratos también a plazo fijo, debido al estado de gravidez de las recurrentes, hasta que sus niños cuenten con un año de edad, contratos que fueron interrumpidos en su ejecución, mediante memorandums de desvinculación laboral de parte del empleador.

Habiéndose explicado precedentemente que las recurrentes no cuentan con la condición de funcionarias públicas, por lo tanto, no gozan de la protección que otorga el Estatuto del Funcionario Público ni la Ley General del Trabajo; en primer término se arriba a la conclusión de que no son aplicables los razonamientos establecidos en la SC 0109/2006-R, pues la ratio decidendi de dicha Sentencia está dirigida a situaciones de mujeres embarazadas que sean trabajadoras o funcionarias; en segundo término, se concluye que las recurrentes tampoco tienen la calidad de consultoras sujetas a los contratos de naturaleza civil, por lo que desde ningún punto de vista pueden ser sujetos protegidos por la Ley 975, ya que esta Ley es aplicable para empleadas sujetas a la Ley General del Trabajo o funcionarias públicas (…) Por otra parte, no está demás resaltar que las recurrentes siempre han tenido conocimiento del tipo de contratos que se suscribió con ellas, pues sabían que sus contratos tenían plazo determinado, aspecto que no puede ser alterado mediante el presente recurso constitucional.

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante alega que fue despedida de la UEB, por su estado de embarazo, pese a presentarse a una convocatoria de intercambio de servicios, habiendo ingresado a trabajar a esa Casa Superior de Estudios el 24 de marzo de 2015, cumpliendo ocho horas diarias de trabajo y recibiendo una remuneración; sin embargo, el Rector enterándose de su estado de gravidez, la despidió el 3 de agosto del año en curso, porque su embarazo iba contra la moral, las buenas costumbres; además, de ser un embarazo fuera de matrimonio; pese a pedir su reincorporación, fue despedida con el argumento de que era becaria y no trabajadora.

De antecedentes se constata, que el 2 de marzo de 2015, la accionante, solicitó acogerse a la beca social de intercambio de servicio en la Carrera de Ingeniería de Redes y Telecomunicaciones de la UEB, ingresando oficialmente a esa Casa Superior, el 24 de marzo del año en curso, beneficiándose inicialmente con un monto de Bs980.- que cubría el costo de los créditos de cada materia y un bono para transporte de Bs460.-, y en contraprestación iba a realizar funciones como Auxiliar en la Unidad de Recursos Humanos; al día siguiente de su ingreso a la UEB, solicitó la modificación del monto de su beca a 1080.- y Bs360.- para su transporte.

Conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, de acuerdo al Reglamento General de Universidades Privadas, éstas son instituciones académicas, científicas de formación profesional y de investigación, que se constituyen en personas jurídicas de derecho privado, cumplen una función social de acuerdo a las políticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional, y se sustentan en fundaciones, asociaciones civiles de acuerdo al Código Civil o en su caso como sociedades anónimas, conforme el Código de Comercio, no son subvencionadas por el Estado, por lo que sus actividades son financiadas con recursos propios; por una parte, el Reglamento Específico de Becas de Estudios para Pregrado, regula aspectos académicos y administrativos relacionados con diferentes tipos de becas de estudios a ser otorgados por las Universidades Privadas, definiendo la beca estudios como una contribución que otorga la Universidad Privada, en el marco de sus políticas de responsabilidad social universitaria, en beneficio de estudiantes y la comunidad, con el fin de posibilitar sus estudios universitarios, en las carreras de pregrado vigentes, beneficiando con la reducción de un determinado porcentaje del costo de los aranceles establecidos en cada Universidad privada, porcentaje que será establecida por cada Universidad en su Reglamento de Becas; por otra parte el Reglamento de Becas de la UEB, entre las clases de becas ofertadas, están las becas, descuentos y convenios y de manera específica señala que las becas son un beneficio que se otorga como subvención económica para cubrir en cierta medida las obligaciones de pago por materias registradas en el semestre en curso o periodo académico activo de aquellos estudiantes que necesiten de esta ayuda y además cumplan con ciertos requisitos propios de alguno de los tipos de beca ofertados, entre los cuales se encuentra la beca intercambio de servicios.

Ahora bien, en el marco de lo desarrollado precedentemente, es que la accionante ingresó a la Carrera de Ingeniería de Redes y Telecomunicaciones de la UEB, y al no contar con recursos económicos se acogió al beneficio de beca intercambio de servicios, consistente en la otorgación de un monto de dinero al estudiante, del que una parte cubre los gastos de colegiatura y el resto se le entrega en efectivo para su transporte, a cambio de ello, el estudiante debe prestar un servicio en una de las diferentes Unidades de la Universidad; en el caso presente por un año, de acuerdo al formulario de beca intercambio de servicios solicitada por la accionante, de 2 de marzo de 2015, por lo que se concluye que la relación académica que mantenía la impetrante con la UEB, era por un plazo determinado, de cuya finalización tenía pleno conocimiento -20 de diciembre de 2015-, pero que sin embargo, podía ser renovado, previo cumplimiento de ciertos requisitos, conforme señala el art. 7 del Reglamento de Becas de la UEB.

Asimismo, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, las becas trabajo están sujetas a los contratos a plazo fijo, cuya característica es que al fenecimiento del término pactado entre las partes, se extingue la relación laboral, sin que se pueda exigir al empleador mantener a la trabajadora en el cargo, aunque haya resultado embarazada en ese lapso, por lo que la accionante, no se encuentra protegida por la Ley General del Trabajo ni por el Estatuto del Funcionario Público, tampoco puede ser considerada como consultora con contrato civil, puesto que tiene solo calidad de becaria con contrato a plazo fijo, por lo que su caso no corresponde a ninguna de las situaciones protegidas por la Ley 975; conforme a los argumentos de ambas partes, la impetrante se acogió a la referida beca intercambio de servicios, recibiendo mensualmente un monto de Bs1428,41.- de las cuales Bs1068,52.- cubría el costo del curso y el saldo iba directamente a su cuenta aperturada en el Banco Económico, que según señala la autoridad demandada era para costear su transporte y de acuerdo al extracto de caja de ahorro expedido por dicho Banco, se efectuaron cuatro depósitos de Bs357.- los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2015, en favor de la accionante; es así que, de manera específica se acogió a una beca económica y como contraparte prestó servicios en favor de la UEB, por lo tanto su caso no se halla bajo la protección de la Ley General del Trabajo; si bien la Universidades Privadas están bajo el paraguas de la Constitución Política del Estado, conforme señalan los arts. 77, 91 y 94, cuyas políticas, planes y programas están regidas por el Sistema Educativo, no reciben recursos del Tesoro General de la Nación, por lo que no están sujetas al Estatuto del Funcionario Público ni a las demás normas que regulan la relación del funcionario público con el Estado, como tampoco está sujeta a las cláusulas de un contrato de consultorías, en ese sentido, mal puede argüir que por su estado de embarazo, goza de protección del Estado, intentando de manera forzada que se le reconozca beneficios, que solo gozan los que mantienen una relación laboral protegida por la Ley 975 y el Estatuto del Funcionario Público.

Por otra parte, de manera contradictoria, la accionante en su petitorio señala que se ordene a la autoridad demandada su reincorporación en calidad de trabajadora de manera retroactiva y se anule la modalidad de becaria, reconociendo de manera expresa esta última calidad, que es becaria, forzando a que se la reconozca como trabajadora, condicionando a trabajar solo siete horas y pidiendo se efectué el reajuste al salario mínimo nacional, como si realmente fuese una trabajadora que le ampara la Ley; si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado abundante jurisprudencia, en resguardo y protección reforzada a este grupo vulnerable de personas como es la mujer embarazada, progenitor e hijo hasta que cumpla un año de edad, previsto en el art. 48.VI de la CPE; sin embargo, el caso de la ahora accionante no goza de esta protección, porque tiene la calidad de becaria, por lo , porque no reúne los requisitos y condiciones para ser protegida.

Estos antecedentes nos permiten concluir que la recurrente en su calidad de becaria de la UEB, no está sujeta a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, como ya se señaló, por lo que no se encuentra bajo la protección que la Ley 975 que otorga a la mujer embarazada, aspecto que motiva que tampoco sea posible conceder la tutela que solicita mediante la presente acción de amparo constitucional, por las razones precedentemente expuestas.

Finalmente se evidencia, que en antecedentes no consta, el certificado médico que acredite sobre el estado de embarazo de la accionante, solamente cursa el carnet de salud de la madre, no pudiendo evidenciarse fehacientemente de cuántos meses se encuentra embarazada; asimismo, llama la atención a este Tribunal que la impetrante no acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, alegando su pretensión, si consideraba que fue despedida como trabajadora y que estaba acogida a la Ley General del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de garantías al conceder en parte la acción, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 66 de 10 de septiembre de 2015, cursante de fs. 103 vta. a 106 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

 

Fdo. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

MAGISTRADA