Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2003-R

Sucre, 9 de abril de 2003

Expediente:  2003-06038-12-RAC         

Distrito:        La Paz.         

III.      FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

El  recurrente sostiene que fue designado como Director titular del Colegio Nocturno “Germán Busch”, al que accedió por concurso de méritos y examen de competencia y no obstante de ello en 1994 fue destituido ilegalmente, hecho por el que efectuó reiterados reclamos  e incluso interponga tres amparos constitucionales que fueron declarados improcedentes por no haber agotado la vía administrativa, por lo que agotada ésta se determinó sea restituido en forma inmediata a su funciones, sin embargo las autoridades educativas se niegan a dar cumplimiento a la instrucción superior emanada, vulnerando su derecho al trabajo. 

III.1          En el caso de autos, el recurrente al haber sido destituido ilegalmente en 1994 de su cargo como Director  titular del Colegio Nocturno “Germán Busch”, al que accedió por concurso de méritos y examen de competencia, efectuó en forma reiterada sus reclamos ante las autoridades educativas e incluso llegando a efectuarlos en la vía constitucional al plantear tres amparos constitucionales que fueron declarados improcedentes, por no haber agotado la vía administrativa. Sin embargo, insistiendo en su reclamación, agotó ese medio hasta que el 15 de noviembre de 2001 la Directora Departamental de Desarrollo Social de la Prefectura del Departamento de La Paz instruyó  al Director del SEDUCA la restitución del recurrente en sus funciones, autoridad  que a su vez instruye  al Director Distrital de Educación de La Paz  proceda a ello.

III.2          Al no efectivizarse  la restitución del recurrente, la Directora Departamental de Desarrollo Social de la Prefectura en 15 de abril de 2002, reitera al Director de SEDUCA que mediante Resolución expresa lo reincorpore en sus funciones, autoridad que si bien comunica al recurrente su restitución empero le asigna la Dirección del colegio  “Ismael Montes” y no del Colegio del que fue indebidamente destituido, situación que motiva nuevamente el reclamo del recurrente a quien hasta la fecha  no se lo restituyó a su cargo de Director del Colegio “Germán Busch” no obstante de estar ordenado por la autoridad educativa superior, dando lugar a una omisión  indebida que  vulnera el derecho al trabajo del recurrente y desobedecimiento  a la jerarquía educativa, lo que determina la procedencia del recurso, al encontrarse dentro de las previsiones del art. 19  CPE, que ha instituido el amparo constitucional para la protección inmediata de los derechos y garantías fundamentales de la persona ante actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimirlos en su ejercicio. 

En consecuencia, el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2003-R (Continúa de la página 5)

POR TANTO

El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª CPE y arts. 7.8ª y 102.V LTC,  en revisión resuelve APROBAR  la Resolución de fs. 507 de  31 de enero de 2003, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Con la modificación de dejar sin efecto la

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán

PRESIDENTE

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

DECANO

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto

MAGISTRADO

Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez

MAGISTRADO