Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2026-S3
Sucre, 6 de abril de 2026
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas
Acción de libertad
Expediente: 58433-2023-117-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 131/2023 de 25 de agosto, cursante de fs. 35 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lenny Anahí Pérez Romero en representación sin mandato de Pamela Castro Morales contra Nidelka Alina Canaviri Ríos, Fiscal de Materia adscrita a la División de Violencia en Razón de Género y Violencia Sexual de la Capital del departamento de La Paz.
I. OBJETO PROCESAL
La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la vida e integridad; señalando que, dentro del proceso penal seguido por hechos de violencia familiar o doméstica y violencia económica, la autoridad demandada incurrió en dilaciones y actuaciones contradictorias al no materializar con la debida celeridad actos investigativos y de protección, particularmente la cooperación interinstitucional con la ciudad de Santa Cruz, el registro del lugar del hecho, el inventario, la entrega de bienes y la efectivización de medidas de protección; situación que, a su criterio, la mantuvo expuesta a amedrentamientos y en estado de vulnerabilidad; en consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
Nidelka Alina Canaviri Ríos -Fiscal de Materia-, en audiencia de garantías, informó que la accionante no precisó correctamente la modalidad de la acción de libertad ni demostró el peligro actual para la vida o privación de libertad; asimismo que, la cooperación interinstitucional ya habría sido canalizada, aunque su viabilización dependía de un trámite interno dentro del Ministerio Público, habiéndose proporcionado hoja de ruta para la cooperación y que existían aspectos documentales que debían completarse; acotando que, existían falencias atribuibles al personal policial; y, que la parte accionante podía acudir a otras instancias, como la autoridad jurisdiccional de control; por lo cual, solicitó se deniegue la tutela.
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 131/2023 de 25 de agosto, cursante de fs. 35 a 41, concedió en parte la tutela solicitada, ordenando que la Fiscal demandada tramite de manera inmediata la cooperación interinstitucional con la ciudad de Santa Cruz a efectos de realizar los registros del lugar del hecho, inventario y entrega de bienes a la víctima; en razón a que, el contexto de hechos de violencia denunciados, las dilaciones en actuaciones vinculadas con la protección de la víctima podían ser examinadas por la justicia constitucional.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena, TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la prohibición de la activación simultanea de las jurisdicciones ordinaria y constitucional
Con relación a la prohibición de activar vías paralelas, la SC 0105/2010-R de 10 de mayo, estableció que
…cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico.
Por su parte, la SCP 0582/2017-S3 de 26 de junio, precisó que cuando el accionante
…apertura la jurisdicción ordinaria mediante un recurso intraprocesal previsto en la normativa pertinente y paralelamente pretende la apertura de la vía constitucional, cuando el recurso ordinario interpuesto se encuentra pendiente de resolución, circunstancia procesal que no hace posible ingresar al fondo de la problemática en la vía constitucional…(el resaltado es añadido)
Conforme a lo anotado, se evidencia que la jurisprudencia constitucional mantuvo uniforme el entendimiento de la no procedencia de la acción de libertad cuando el impetrante de tutela activa simultánea las jurisdicciones ordinaria y constitucional, en mérito a la subsidiariedad excepcional.
III.2. Análisis del caso concreto.
De los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que Juan Carlos Camacho Terceros en representación sin mandato de Pamela Castro Morales, mediante escrito presentado el 24 de agosto del 2023 ante el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra Violencia Hacia las Mujeres de la Capital del departamento de La Paz, solicitó a dicha autoridad que conmine a la Fiscal Nidelka Alina Canaviri Ríos que actúe dentro del plazo previsto por la ley 348 y se le ordene a emitir la correspondiente cooperación interinstitucional con la ciudad de Santa Cruz para que se realicen los actuados pendientes entre ellos; y, el registro del lugar de los hechos y la entrega de bienes a su persona (fs. 12); posteriormente, 25 del mismo mes y año; es decir al día siguiente, de haber acudido ante la jurisdicción ordinaria, presentó esta acción de tutela denunciando los mimos hechos y efectuando el mismo petitorio.
Ahora bien, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundante Jurídico III.1 de la presente acción de tutela establece que cuando el accionante activa la vía ordinaria y paralelamente la vía constitucional estando pendiente de resolución el medio de defensa o el recurso activado ante otra jurisdicción, no es posible ingresar al examen de fondo en la justicia constitucional, con el de evitar una disfunción procesal; dicho entendimiento, resulta aplicable en el caso examinado, puesto que como se tiene precisado, la accionante ya acudió ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional de la etapa preparatoria y sin esperar pronunciamiento de dicha instancia ha acudido de forma paralela ante esta jurisdicción denunciando los mismos hechos, ante lo cual amerita denegar la tutela.
En consecuencia, el Juez de garantías, al conceder en parte la tutela solicitada, no obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 131/2023 de 25 de agosto, cursante de fs. 35 a 41, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz y, en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
CORRESPONDE A LA SCP 0356/2026-S3 (viene de la pág. 4).
2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, manteniendo la validez de los actos ejecutados en cumplimiento de la resolución emitida por el Juez de garantías.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
