Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2026-S3

Sucre, 23 de marzo de 2026

SALA TERCERA

Magistrado Relator:    Ángel Edson Dávalos Rojas

Acción de libertad

Expediente:                 59095-2023-119-AL

Departamento:            La Paz

En revisión la Resolución 224/2023 de 29 de septiembre, cursante de fs. 106 a 111 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Uriarte Ortiz en representación sin mandato de Malory Angela Huiza Rodríguez contra Nataniel Horacio Egüez Mitru y Cristhian Buitrago Tejerina.

I. OBJETO PROCESAL

La accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la vida en su modalidad vivir dignamente, a la propiedad y al trabajo; alegando que, pese a que suscribió un contrato de arrendamiento de local comercial, los demandados no le permiten sacar sus cosas del patio de comidas donde tiene asentado su negocio hasta que pague los alquileres que adeuda, situación que genera una medida de hecho que imposibilita su derecho al trabajo, máxime si pertenece a un sector vulnerable, al ser una mujer embarazada; por lo que, solicitó se ordene a los demandados, le permitan retirar todos los objetos que se encuentran en el local, prohibiéndoles cualquier acción tendiente a retener sus bienes para efectuar cualquier cobranza de forma directa.

Nataniel Horacio Egüez Mitru y Cristhian Buitrago Tejerina en audiencia virtual que consta en acta cursante de fs. 96 a 99, señalaron que, no es evidente que hayan tomado medidas de hecho de manera directa; asimismo, existe un contrato de arrendamiento con la peticionante de tutela que aún está vigente; y, no podían autorizar a cualquier persona a sustraer pertenencias, considerando que el contrato referido lo suscribió la prenombrada.

El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del Departamento de La Paz, constituido en juez de garantías, por Resolución 224/2023 de 29 de septiembre cursante de fs. 100 a 105 vta., denegó la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada, bajo el argumento de que el derecho al trabajo no tiene vinculación con el derecho a la vida; y, existen mecanismos idóneos previos que la accionante puede utilizar para hacer valer sus derechos.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, conforme a Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad

Sobre la temática en particular el Tribunal Constitucional Plurinacional, se ha pronunciado de manera reiterada; al respecto, la SCP 0090/2018-S2 de 29 de marzo, determinó lo siguiente:

«Constituye un medio de defensa extraordinario, inmediato, eficaz y sumarísimo, que tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales a la libertad física y de locomoción; y, a la vida. Para que el accionante logre la tutela, cese la persecución indebida, se establezcan las formalidades o se restituya su derecho a la libertad, se dispone los siguientes supuestos para su activación, cuando: i) La vida se encuentre en peligro; ii) Exista persecución ilegal o indebida; iii) Haya procesamiento ilegal o indebido; y, iv) Exista privación de libertad indebida».

III.2. Análisis del caso concreto

De los antecedentes del presente fallo constitucional, se establece la existencia de un contrato de arrendamiento de local comercial, suscrito el 15 de noviembre de 2022 (fs. 3 a 13), entre Nataniel Horacio Egüez Mitru -codemandado- en representación de la Sociedad Andean Building S.R.L. y  Malory Angela Huiza Rodríguez -accionante-, para brindar servicios de restaurante o comida rápida, cuyo plazo de duración es de quince meses computables a partir del 18 de igual mes y año, hasta el 17 de febrero de 2024. En ese marco, la prenombrada a través de la presente acción tutelar, refiere aspectos concernientes a su relación contractual con los demandados, denunciando que los mismos estarían impidiendo que pueda sacar sus cosas del local donde tiene asentado su negocio, alegando alquileres pendientes de pago y otros, configurándose como una medida de hecho, impidiendo que ejerza su derecho a la propiedad privada y su derecho al trabajo, con afectación a su derecho a la vida por ser persona vulnerable.

Respecto al derecho a la vida invocado como vulnerado por el representante de la accionante, cabe señalar que el mismo se activa en los casos que exista un real peligro para éste; situación que sin embargo, no se evidenció en la presente causa a objeto de conceder la tutela demandada, siendo la justicia constitucional que debe analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad; pues, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción, según lo que estableció la SCP 1278/2013 de 2 de agosto; menos aún, si la impetrante de tutela no acreditó un peligro inminente e irreparable que incida directamente sobre su vida; por lo cual, no existe certeza de la existencia de dicho peligro, menoscabo o amenaza a la vida, que haya generado el riesgo ilegítimo de perderla como consecuencia de actos u omisiones atribuidos a los demandados.

También se advierte que, la prenombrada pretende que este Tribunal se inmiscuya en actos propios de la función discrecional de la jurisdicción ordinaria; extremo que, no puede ser considerado a través de esta acción de defensa, misma que tiene como objeto guardar la tutela a la vida, restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal y de locomoción, pudiendo ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, esté indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, demandando se guarden las formalidades legales, según el razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; aspectos que no concurren en el presente caso; toda vez que, se pretende que los hechos y otros derechos denunciados como a la propiedad y al trabajo, sean objeto de tutela mediante la acción de libertad, cuando se encuentra fuera del ámbito de protección de la misma.

En consecuencia, al no haberse demostrado afectación alguna al derecho a la vida que tutela la acción de libertad cuya protección se pretende; corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de manera correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 224/2023 de 29 de septiembre, cursante de fs. 106 a 111 vta.,

CORRESPONDE A LA SCP 0228/2026-S3 (viene de la pág. 3).

pronunciada por el Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del Departamento de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática en estudio.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas

MAGISTRADO

Fdo. Boris Wilson Arias López

MAGISTRADO