Corte Constitucional de Colombia

CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022
Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación
AUTO 2055 de 2025
Referencia: seguimiento al cumplimiento de los Autos 741 y 1097 de 2024.
Asunto: valoración de las medidas urgentes de seguridad adoptadas para algunos firmantes de paz del antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP, convocados a una audiencia regional de reconocimiento del macrocaso 01 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Nota: dada la situación de riesgo extraordinario o extremo de la población firmante del Acuerdo de Paz, en esta providencia la Sala omite el uso de sus nombres. Estos serán remitidos junto con sus demás datos a las entidades correspondientes en un anexo reservado[1]. Igualmente, la Sala insta a todas las autoridades a adoptar esta misma medida en las actuaciones que en cumplimiento de esta providencia les correspondan.
Magistrado sustanciador:
HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Bogotá D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales profiere esta providencia.
I. ANTECEDENTES
A. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz
1. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la seguridad y la paz de varios firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil. Además, la Sala Plena concluyó que existe una vulneración masiva y sistemática de los derechos fundamentales de esta población debido al bajo nivel de cumplimiento del componente de garantías de seguridad para todos los excombatientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP en proceso de reincorporación, por ello, declaro un estado de cosas inconstitucional[2].
2. Para restablecer los derechos fundamentales vulnerados de los accionantes la Corte Constitucional dictó órdenes encaminadas a proteger sus derechos a la vida, la integridad personal y la seguridad. Adicionalmente, debido a que se trata de una situación sistemática que atenta contra los derechos de la población firmante en general, adoptó diversas órdenes estructurales para superar el estado de cosas inconstitucional. La Sala Plena consideró urgente que el Gobierno Nacional, las entidades territoriales y los organismos de control materializaran las acciones idóneas y necesarias para asegurar el cumplimiento de las garantías de seguridad. Especialmente se refirió a la importancia de salvaguardar los derechos de los comparecientes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición[3], pues los ataques contra sus vidas suponen el desconocimiento de los compromisos pactados en el Acuerdo Final de Paz y constituyen un daño y una pérdida irremplazable para sus familias y seres queridos. Adicionalmente, privan a la sociedad colombiana y a las víctimas de conocer la verdad y de recibir los reconocimientos de verdad y de responsabilidad de los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado[4].
B. Por medio del Auto 741 de 2024, esta Sala adoptó medidas urgentes de seguridad para garantizar la comparecencia segura de los antiguos miembros del Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP convocados por la JEP a una audiencia regional de reconocimiento
3. El 10 de abril de 2024, el despacho relator del macrocaso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, la Sala de Reconocimiento) puso en conocimiento de esta Sala de Seguimiento la grave situación de seguridad de varios comparecientes que pertenecieron al Comando Conjunto Central (CCC) de las extintas FARC-EP. El despacho se refirió a la necesidad de emitir órdenes para garantizar la seguridad y la reincorporación de cinco firmantes del Acuerdo Final de Paz5 que habían sido convocados a una audiencia pública regional de reconocimiento en Ibagué, Tolima el 26 de abril de 2024.
4. Ante la grave situación de seguridad de estos firmantes del Acuerdo de Paz, por medio del Auto 741 de 2024, esta Sala adoptó medidas urgentes de seguridad para garantizar la comparecencia digna, segura y efectiva de cinco antiguos miembros del Comando Conjunto Central (CCC) de las extintas FARC-EP. En concreto, la Sala dictó órdenes relacionadas con los subcomponentes de: (i) protección, (ii) prevención y reacción, y (iii) reincorporación. Asimismo, la Sala ordenó a las autoridades encargadas de las dos primeras entregar un informe de cumplimiento 48 horas después de la notificación del Auto[5].
5. El 26 de abril de 2024, esta Sala recibió oportunamente los informes de cumplimiento requeridos a las autoridades encargadas de adoptar e implementar las medidas de prevención y reacción: (i) el Ministerio de Defensa, con información de la Quinta División, la Sexta Brigada y el Batallón de Infantería Nº18 del Ejército Nacional, entre otros; (ii) el Comando Conjunto Estratégico de Transición, que también incluyó información de la Quinta División del Ejército Nacional; y (iii) la Subdirección General de la Policía Nacional-Unidad Policial para la Edificación de la Paz, que adjuntó los informes de la Dirección de Protección y Servicios Especiales y de la Policía Metropolitana de Ibagué, al igual que dos anexos con fotos y planillas de asistencia.
6. Sobre las medidas de protección, el 30 de abril de 2024 dos días después del término ordenado en el Auto 741 la Sala recibió el informe de cumplimiento solicitado a la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección. El Director informó acerca del estado de los procedimientos de medidas de protección de los cinco firmantes, incluyendo, en los casos necesarios, la explicación histórica de lo que ha sucedido con cada firmante en el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección. Es decir: trámites de emergencia, solicitudes, evaluaciones de riesgo, asignación, implementación, modificación, prórroga y terminación de las medidas de protección.
C. La Sala valoró el cumplimiento de las medidas urgentes de seguridad para los cinco firmantes y dictó órdenes complementarias, por medio del Auto 1097 de 2024. Posteriormente, solicitó información adicional con el fin de hacer seguimiento al cumplimiento de lo ordenado (Auto 1149 de 2025)
7. En el Auto 1097 de 2024, esta Sala evaluó el cumplimiento de las órdenes emitidas en el mencionado Auto 741 de 2024[6]. En particular, la Sala estudió si las medidas urgentes adoptadas la Unidad Nacional de Protección (UNP), el Ministerio de Defensa y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) fueron idóneas y efectivas para garantizar la comparecencia segura de los cinco firmantes del Acuerdo Final de Paz a la audiencia de reconocimiento de verdad ante la JEP. La Sala declaró cumplidas las órdenes primeras (numeral primero), segunda (respecto del compareciente 2), cuarta (numeral segundo), quinta (parcial), sexta, séptima y octava de la parte resolutiva del Auto 741 de 2024. En consecuencia, levantó el seguimiento de esas órdenes[7].
8. La Sala concluyó que las mencionadas órdenes fueron cumplidas de forma general y otras de forma parcial. No obstante, identificó que persisten problemas en las actuaciones de la UNP, como la falta de la aplicación de los trámites de emergencia, la ausencia de coordinación interinstitucional y la omisión de valorar adecuadamente los riesgos derivados de los aportes de verdad y de los reconocimientos de responsabilidad en la audiencia de reconocimiento convocada por la Sala de Reconocimiento de la JEP[8].
9. Por ello, la Sala conservó el seguimiento de las que fueron cumplidas parcialmente. Esto es: orden primera (parcial), segunda (respecto del compareciente 3), tercera y cuarta (numeral primero), quinta (parcial) y octava del Auto 741 de 2024. Ante la falta de cumplimiento de algunas órdenes, emitió nuevas órdenes para asegurar la protección efectiva de los firmantes y su participación en los mecanismos del Sistema Integral para la Paz. Entre estas, incluyó la implementación inmediata de medidas pendientes y la remisión de información sobre la valoración que hicieron de los riesgos asociados a la comparecencia a la audiencia de reconocimiento y sobre las medidas que tomaron para atender los riesgos identificados.
10. Recientemente, la Sala recibió información sobre las garantías de seguridad para la comparecencia segura y efectiva de los exintegrantes del Comando Conjunto Central (CCC) de las extintas FARC-EP ante la JEP. Los firmantes advirtieron que en los procedimientos adoptados por UNP hay una falta de (i) ejecución oportuna de las medidas y de (ii) correspondencia entre la medida y el nivel real de riesgo que enfrentan los comparecientes de la JEP. También expusieron que existe una ausencia de coordinación interinstitucional que agrava esta situación, profundiza la vulnerabilidad de las personas beneficiarias y genera un riesgo sobre sus vidas, así como sobre la confianza en la sostenibilidad de los compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz[9].
11. La Sala también recibió información proveniente de la Jurisdicción Especial para la Paz, consignada en el Auto MGM-10 No. 750, acerca de las dificultades en la comparecencia segura de los exmiembros del Comando Conjunto Central (CCC) de las extintas FARC-EP a las versiones voluntarias rendidas en el marco del macrocaso 10. Para poder llevar a cabo dichas diligencias, la JEP emitió órdenes específicas orientadas a mitigar el riesgo al que se encontraban expuestos los firmantes. Posteriormente, al evaluar la situación, la JEP constató que no se habían presentado avances significativos. Por el contrario, persistían problemáticas como deficiencias en la implementación de las medidas de protección, la ausencia de una evaluación del riesgo posterior a la rendición de las versiones y la falta de atención oportuna a solicitudes concretas de seguridad[10].
12. Por esta razón, en el Auto 1149 de 2025 la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 requirió información a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP), a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz. A estas entidades se les solicitó la entrega de informes detallados sobre la situación actual de los comparecientes del antiguo Comando Conjunto Central de las FARC-EP y las medidas adoptadas para mitigar los riesgos que enfrenta esta población en el marco de su participación ante la Jurisdicción Especial para la Paz[11].
13. Adicionalmente, la Sala solicitó a los cinco comparecientes, con el acompañamiento de sus equipos de abogados defensores, que respondieran un cuestionario sobre su situación actual de seguridad y reincorporación, la idoneidad de las medidas de protección otorgadas, la persistencia de incumplimientos por parte de la UNP, así como la ocurrencia de hechos nuevos o sobrevinientes que incrementen el riesgo frente a su participación en las diligencias de los macrocasos 01 y 10 de la JEP[12].
D. Esta Sala recibió informes de los firmantes y de todas las entidades a las que solicitó el envío de información en el Auto 1149 de 2025
14. Esta Sala recibió oportunamente los informes solicitados a los cinco comparecientes de la JEP. En dichos documentos, los firmantes de paz suministraron información sobre el estado actual de las medidas de protección, lo cual permitió a la Sala conocer de manera más precisa su nivel de implementación efectiva, así como identificar los problemas estructurales que persisten alrededor de estas. Igualmente, los comparecientes informaron sobre hechos sobrevinientes que han incidido en su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz y que continúan afectando su proceso de reincorporación integral.
15. En el término establecido en el Auto 1149 de 2025, la Sala también recibió el informe de la Unidad Nacional de Protección, en el que se detalló el estado actual de los procedimientos relativos a las medidas de protección de los cinco firmantes, incluyendo el nuevo trámite de reevaluación del riesgo. La entidad adjuntó, además, las resoluciones y documentos relacionados con la implementación de dichas medidas. Al día siguiente, 15 de agosto, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) remitió a esta Sala un informe sobre el cumplimiento de la orden cuarta del Auto 1097 de 2024, así como los planes de reincorporación individual de los cinco comparecientes, en atención al cuestionario ordenado en el Auto 1149 de 2025.
16. Por su parte, la Procuraduría solicitó una prórroga de diez (10) días para presentar su informe debido a que la información estaba siendo consolidada. Dicha prorroga fue concedida por medio del mediante Auto 1275 de 2025 y el 4 de septiembre del mismo año esta Sala recibió el informe de respuesta al Auto 1149 de 2025.
E. Graves hechos denunciados por los firmantes del Acuerdo de Paz del antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP
17. Unas semanas después, la Corporación Semilla y Memoria denunció públicamente que uno de estos firmantes de paz había sido víctima de un atentando contra su vida. En concreto, la Corporación emitió un comunicado público en cual puso en conocimiento de las autoridades que el 17 de septiembre de 2025, mientras el esquema de protección asignado al firmante de paz recogía a su hijo de 7 años, dos hombres armados se abordaron de manera violenta el vehículo de protección en busca de su padre para asesinarlo[13], agredieron a su escolta y hurtaron el arma de protección en frente del menor. El comunicado aclara que el firmante de paz no estaba en el lugar de los hechos.
18. Ante esta situación, los firmantes de paz exigieron a la JEP y a la UNP adoptar de manera inmediata medidas eficaces para proteger la vida e integridad[14] de quien había sido víctima de este atentado y de los firmantes del Acuerdo de Paz que pertenecieron al antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP. Ello, teniendo en cuenta que, actualmente, son comparecientes activos de los macrocasos 01, 07, 10 y 11 de la Sala de Reconocimiento de la JEP.
19. De forma célere, el 18 de septiembre de 2025, la Sala de Reconocimiento profirió un auto[15] avocando conocimiento de la solicitud radicada por los abogados defensores del compareciente y ordenó a la Unidad Nacional de Protección adelantar de manera urgente e inmediata el estudio de riesgo del compareciente afectado. Adicionalmente, ordenó adoptar medidas de emergencia adicionales y definió el tipo de medidas a implementar. Finalmente, la Sala le ordenó a la UNP rendir un informe de cumplimiento en los siguientes tres días hábiles.
20. A pesar de que la Sala de Reconocimiento adoptó medidas para garantizar la seguridad del firmante de paz y su comparecencia ante la JEP en condiciones dignas, la defensa de los firmantes que formaron parte del antiguo Comando Conjunto Central puso en conocimiento de esta Sala de Seguimiento de la Corte un nuevo oficio dirigida a diversas entidades del Estado en la cual solicitan la verificación y cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y de los autos 714 y 1097 de 2024 y 1149 de 2025. El escrito sostiene que la mayoría de los firmantes de paz que pertenecieron a dicha estructura son comparecientes que han efectuado diversos aportes de verdad y de reconocimiento en varios macrocasos de la JEP, lo cual ha elevado su nivel de riesgo, pues las disidencias que operan en esta región los han tildado de sapos y traidores por cumplir con los compromisos adquiridos en el Acuerdo final de Paz.
21. Finalmente, refieren que las decisiones judiciales adoptadas por esta Sala Especial de Seguimiento y por la Jurisdicción Especial para la Paz sobre medidas de seguridad para estos firmantes del Acuerdo de Paz han sido reiteradamente incumplidas por las autoridades competentes. Esto ha generado el deterioro de sus condiciones de seguridad. En ese sentido, señalan que su situación está caracterizada por amenazas, hostigamientos a ellos y a sus núcleos familiares, desplazamientos forzados y asesinatos, las cuales se vienen intensificando, como muestra de ello, en los últimos dos meses, se han presentado, hostigamientos, seguimientos, amenazas, de parte de estructuras residuales o disidentes de las FARC, denominadas como: frentes Ismael Ruiz, Joaquín González y Jaime Martínez que operan en el departamento del Tolima, todas denunciadas y puestas en conocimiento de las entidades correspondientes[16].
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia
22. Corresponde a esta Sala Especial de Seguimiento asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas en el monitoreo del estado de cosas inconstitucional (ECI) declarado en esa providencia. Esta fue una de las determinaciones de la Sala Plena de la Corte Constitucional para avanzar hacia la superación del ECI y velar por el cumplimiento de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz y de sus familias[17].
B. El objeto de esta providencia
23. De acuerdo con los antecedentes expuestos, en 2024, esta Sala Especial de Seguimiento adoptó medidas urgentes para evitar una doble vulneración de derechos fundamentales de algunos comparecientes del antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP citados a una audiencia de reconocimiento (Auto 741 de 2024)[18]. En dicha oportunidad, la Sala valoró (i) la gravedad de la situación de seguridad y (ii) la necesidad y urgencia de ordenar medidas a favor de estos firmantes del Acuerdo de Paz, a la luz de la persistencia de barreras administrativas y prácticas inconstitucionales en el cumplimiento de la orden sexta de la Sentencia SU-020 de 2022. Esa orden está dirigida justamente a materializar el derecho a recibir protección pactado en el Acuerdo Final de Paz como garantía de seguridad de los y las firmantes de ese instrumento.
24. En este sentido, la Sala adoptó medidas en los subcomponentes de: (i) protección; (ii) prevención y reacción; y (iii) reincorporación. Precisamente el objetivo de estas medidas fue evitar la consumación de más daños a la vida, a la integridad y dignidad humana de cinco firmantes del Acuerdo de Paz citados por la JEP a una audiencia regional de reconocimiento. Al tiempo, la Sala buscó garantizar que estos firmantes de paz que han asumido sus compromisos con la JEP de forma activa y responsable contaran con las condiciones necesarias para ejercer sus derechos fundamentales y seguir cumpliendo sus deberes en dicho sistema de justicia. Para ello, en síntesis, en el subcomponente de protección, la Sala ordenó:
(i) la adopción e implementación material de medidas de protección inmediatas (numerales 1 a 4 de la parte resolutiva del Auto 741 de 2024);
(ii) actuar de forma oficiosa, célere y proporcional a la magnitud de los riesgos identificados, con base en los principios de presunción del riesgo extraordinario e inversión de la carga de la prueba (numeral 5 de la parte resolutiva del Auto 741 de 2024);
(iii) que en ningún caso podían ser levantadas, ni descompletadas las medidas ya reconocidas" (numeral 5 de la parte resolutiva del Auto 741 de 2024);
(iv) para establecer la duración de las medidas valorar y evaluar los riesgos asociados a la comparecencia a la audiencia de reconocimiento, teniendo en cuenta que estos pueden incrementar después de la diligencia (numeral 5 de la parte resolutiva del Auto 741 de 2024).
25. Como ya lo señaló la Sala, en el Auto 1097 de 2024, valoró el cumplimiento de todas las órdenes dictadas en el Auto 741 de 2024 y declaró el cumplimiento general de las medidas de prevención y reacción y de reincorporación. Por su parte, en relación con las órdenes del subcomponente de protección, la Sala declaró el cumplimiento de varias órdenes y el cumplimiento parcial de las órdenes segunda y quinta del Auto 741 de 2024, pues en algunos casos, la UNP no implementó de forma completa todas las medidas que fueron asignadas a los comparecientes y, si bien mantuvo las medidas de protección ya implementadas, en ningún caso presentó información sobre la valoración de los riesgos asociados con su comparecencia y aportes de reconocimiento y verdad en la audiencia de reconocimiento. Por ello, la Sala emitió nuevas órdenes para garantizar la protección de los derechos de los firmantes.
26. Por tal razón, en esta providencia, la Sala hará el seguimiento y la valoración al cumplimiento de las órdenes dictadas en el Auto 1097 de 2024. En la valoración la Sala también tendrá en cuenta los nuevos hechos victimizantes denunciados por los firmantes del Acuerdo Final de Paz descritos en los antecedentes de esta providencia.
27. Para cumplir con este propósito, la Sala analizará, en primer lugar, si las medidas de protección previamente asignadas por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección se encuentran actualmente implementadas de forma completa y si están en funcionamiento. En segundo lugar, estudiará si la Unidad Nacional de Protección ha desplegado acciones de manera oportuna que estén encaminadas a mitigar y prevenir la materialización de los riesgos derivados de la comparecencia en las diligencias públicas ante la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, de forma que se logre salvaguardar los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la seguridad personal de este grupo de excombatientes de las antiguas FARC-EP, así como de garantizar las condiciones necesarias para que continúen compareciendo de manera activa y efectiva ante dicha jurisdicción. La Sala hará esta valoración individual para cada uno de los comparecientes, levantará el seguimiento de las órdenes cumplidas del Auto 1097 de 2024, cuando haya lugar a ello y dictará las órdenes necesarias para garantizar el cumplimiento de las órdenes restantes de esa providencia.
28. En todo caso, esta sala aclara que no usará los nombres, ni los datos de identificación, ni se referirá a las medidas específicas de protección de los firmantes de paz, comparecientes ante la JEP. La Sala remitirá esta información en un anexo reservado únicamente a las entidades que los requieren para el cumplimiento de sus funciones. Esto, de acuerdo con el numeral 15 del artículo 2.4.1.4.2 del Decreto 299 de 2017, según el cual la información relativa a las personas solicitantes y protegidas del Programa Especial de Seguridad y Protección, junto con las medidas planteadas y adoptadas, es reservada.
C. Valoración de las órdenes dictadas en el Auto 1097 de 2024 para atender integralmente los riesgos de los firmantes de paz y asegurar la comparecencia segura y digna ante la JEP
C.1. Compareciente 1. La Unidad Nacional de Protección cumplió la orden segunda del Auto 1097 de 2025, pero incumplió la orden tercera de la misma providencia, pues persisten situaciones de riesgo y hechos sobrevivientes derivados de sus aportes a la verdad en la JEP que no han sido valorados ni atendidos adecuadamente por la UNP
29. En el Auto 1097 de 2024, la Sala encontró que la Unidad Nacional de Protección había implementado la mayoría de las medidas de protección asignadas por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, lo que permitió cumplir con el objetivo de garantizar la comparecencia segura y efectiva del firmante a la audiencia de reconocimiento. No obstante, algunas medidas aún no habían sido ejecutadas. En consecuencia, en el numeral segundo de la parte resolutiva de dicha providencia, la Sala ordenó a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección implementar materialmente en su totalidad las medidas de protección asignadas al compareciente 1[19].
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Orden Auto 1097 |
Información presentada por la entidad a cargo |
Información presentada por el compareciente |
Nivel de cumplimiento |
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Segunda: a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección implementar inmediata y completamente: (i) todas las medidas de protección asignadas el 26 de abril de 2024 al compareciente 1 por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección |
Según la información presentada por la UNP actualmente todas las medidas de protección se encuentran implementas. |
Corrobora que las medidas han sido implementadas. |
Cumplimiento general. La Sala levanta el seguimiento. |
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Tercera: a la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección: informar sobre la valoración que hicieron de los riesgos asociados a la comparecencia a la audiencia de reconocimiento y sobre las medidas que tomaron para atender los riesgos identificados; asignar e implementar inmediatamente las medidas complementarias en respuesta a la valoración de los riesgos asociados a la comparecencia. |
Reevaluación del riesgo activa por información recibida el 12 de marzo de 2025. Pendiente envío a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección para su respectiva valoración y decisión. |
El firmante de paz expone diversos problemas de seguridad relacionados con la suficiencia de las medidas debido al riesgo que enfrenta por su rol de liderazgo, su participación en el SIVJRNR y la situación de riesgo de la zona en que habita.
La JEP ordena medidas de emergencia. Los firmantes del Acuerdo de Paz denuncian incumplimiento del Auto 1097 de 2024 y de las decisiones adoptadas por la JEP. |
Incumplimiento general. Incumplimiento general debido a que la UNP no realizó una reevaluación del riesgo de oficio ordenada.
Adicionalmente, la UNP no ha asignado ni implementado medidas respecto de los nuevos hechos de riesgo reportados. |
30. En el informe presentado el 13 de agosto de 2024, la Unidad Nacional de Protección señaló que una de las medidas faltantes, relacionadas con el trámite de emergencia, fue implementada el 19 de junio de 2024. Sin embargo, aún hacía falta el curso de autoprotección que había sido solicitado al Grupo de Apoyo y Reentrenamiento Operativo (GARO) una semana antes de la entrega del informe, por lo que estaba pendiente su implementación[20]. En todo caso, en su respuesta al Auto 1149 de 2025, la Unidad Nacional de Protección señaló que dicho curso ya fue implementado[21].
31. En el mismo sentido, en su informe de respuesta al mencionado auto, el compareciente 1 aseguró que: ( ) actualmente, el esquema se encuentra completo, en el entendido de que el vehículo se encuentra funcionando en buenas condiciones y cuento con el acompañamiento de dos agentes escoltas que son de mi confianza[22].
32. Por lo tanto, la Sala estima que las medidas que le habían sido reconocidas ya fueron implementadas, incluyendo aquellas que la Sala ordenó materializar en el Auto 1097. En consecuencia, declarará el cumplimiento de la orden segunda numeral primero del Auto 1097 de 2024 respecto al compareciente 1.
33. No obstante, la Sala considera que la Unidad Nacional de Protección incumplió la orden tercera del Auto 1097 de 2025 relativa a la reevaluación del riesgo del compareciente 1. A continuación explicará las razones que fundamentan esta conclusión.
34. En el Auto 741 de 2024, la Sala ordenó a la Dirección General y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección cumplir con su deber de actuar de forma oficiosa, célere y proporcional y, en este sentido, valorar de manera específica los riesgos asociados a la comparecencia de los firmantes en la audiencia de reconocimiento, dado que estos podían incrementarse tras sus aportes de verdad. Esa valoración debía reflejarse tanto en la duración de las medidas adoptadas como en la implementación de las medidas complementarias que fueran idóneas para garantizar la comparecencia segura y efectiva de los firmantes de paz[23].
35. Al valorar el cumplimiento de esta orden, en el Auto 1097 de 2024, la Sala encontró que la Unidad Nacional de Protección no presentó información acerca de las evaluaciones de riesgo ordenadas, ni aportó las resoluciones de la Mesa Técnica que permitieran verificar que el examen del riesgo y las decisiones adoptadas incluyeran el estudio de los riesgos generados con posterioridad a la audiencia de reconocimiento. Por ello, en el resuelve tercero de la parte resolutiva del Auto, la Sala le ordenó a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nación de Protección, que, en coordinación con la Mesa Técnica que: (i) informara sobre la valoración de riesgos causados o incrementados con los aportes de verdad efectuados por los comparecientes en el marco de su comparecencia a las diligencias citadas por la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. Asimismo, la Sala solicitó que (ii) detallara las medidas de protección conferidas para enfrentar dichos riesgos; (iii) asignara y aplicara de forma inmediata las medidas complementarias necesarias para cada firmante; y (iii) aportara las resoluciones de la Mesa Técnica respecto de los comparecientes 1 y 5 del anexo reservado de dicha providencia[24].
36. El propósito de las órdenes del Auto 741 y 1097 de 2024 era que la Unidad Nacional de Protección hiciera una reevaluación oficiosa del nivel de riesgo teniendo en cuenta no solo el hecho de la comparecencia a la audiencia de reconocimiento, sino las consecuencias derivadas de participar, reconocer responsabilidad y aportar a la verdad en estos espacios públicos de justicia transicional y restaurativa. Esta participación puede generar un incremento en los niveles de riesgo al amplificar la posibilidad de estigmatización social, retaliaciones, amenazas y nuevas vulnerabilidades para ellos y, en algunos casos, para sus núcleos familiares o personas cercanas.
37. Por esa razón, la orden buscaba que la Unidad Nacional de Protección adoptara una perspectiva dinámica y preventiva en la evaluación de riesgos, reconociendo que estos no son estáticos, sino que se transforman y pueden intensificarse a partir de las diligencias llevabas a cabo ante la Jurisdicción Especial para la Paz que son de alta exposición pública. En consecuencia, la Unidad debía verificar si las medidas de protección previamente asignadas resultaban suficientes o si, por el contrario, era necesario complementarlas con otras adicionales para garantizar los derechos a la vida, a la seguridad y a la integridad de los firmantes después de que hayan realizado acciones en cumplimiento con sus obligaciones ante el Sistema Integral para la Paz.
38. Sobre este punto, la Unidad Nacional de Protección señaló en su informe que la condición de compareciente era conocida por la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección y fue contemplada y analizada en el estudio de nivel de riesgo que se remitió a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y que concluyó en las resoluciones emitidas el 26 de abril de 2024 para cada compareciente[25]. Para la UNP esto fue suficiente en el cumplimiento de su deber y de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional, puesto que al no existir nuevos hechos sobrevinientes, distintos al de la comparecencia, resulta especulativo indicar el potencial aumento del riesgo, máxime cuando el papel de las medidas de protección asignadas por la UNP es mitigar el riesgo a través de la reducción de las vulnerabilidades por medio de medidas de protección que aumentan las capacidades del beneficiario para hacer frente a la amenaza, ya sea esta potencial o específica[26].
39. Sin embargo, el compareciente le reitero a la UNP que las medidas de protección asignadas no son suficientes para mitigar el nivel de riesgo extraordinario al que se enfrenta pues, debido a su rol comunitario que desempeña en la Junta de Acción Comunal, ha sido citado por grupos armados disidentes de las extintas FARC-EP, lo que, sumado a la delicada situación de la zona en la que reside, pone en riesgo su integridad. Adicionalmente, tiene obligaciones ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición relacionadas, no solo con su comparecencia ante la Justicia Especial para la Paz sino también con la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, lo que aumenta su exposición y riesgo[27].
40. De hecho, como ya lo mencionó esta Sala, este firmante del Acuerdo de Paz fue víctima de un nuevo atentando en contra de su vida, en el cual, además, se expuso a un riesgo mayor a su hijo de tan solo 7 años. Precisamente por esta razón, la Sala de Reconocimiento de la JEP nuevamente tuvo que proferir un nuevo auto ordenando la adopción de medidas de emergencia para este firmante de paz. Sin embargo, aun con posterioridad a dicho auto, la Sala ha recibido solicitudes de verificación del cumplimiento de la sentencia SU-020 de 2022 y de los Autos 741 y 1097 de 2024, entre otros, en las cuales afirman que sus medidas siguen sin ser reforzadas.
41. Por lo tanto, a partir de esta situación y del informe presentado por la Unidad Nacional de Protección, la Sala concluye que la Unidad Nacional de Protección incumplió la orden tercera del Auto 1097 de 2024, pues aunque la Unidad adelantó un trámite ante el Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgos y Recomendaciones (GRAERR), adscrito a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, y posteriormente la Mesa Técnica de Seguridad y Protección expidió como resultado las resoluciones del 26 de abril de 2024 para cada firmante, únicamente evaluó el riesgo previo a la comparecencia y no con posterioridad a esta, como lo había ordenado la Sala. La Unidad Nacional de Protección no valoró las consecuencias que sus aportes a la verdad podrían generar respecto de su derecho a la vida, a la seguridad y la integridad física.
42. Frente a esta situación, la Sala ordenará a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en coordinación con su Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgo y Recomendaciones GRAERR en caso de no haberlo hecho aún, culminar la reevaluación del riesgo del compareciente 1 en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles y remitirla a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección para que esta pueda tomar la decisión correspondiente. Además, ordenará a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección en un plazo no mayor a cinco (5) días emitir la resolución correspondiente para el compareciente 1; y a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, implementar materialmente todas las medidas de protección reconocidas en dicha resolución sin dilación alguna. La Sala advierte nuevamente que, mientras este trámite termina, la UNP no podrá descompletar, ni modificar las medidas de protección reconocidas previamente. Especialmente, aquellas ordenadas por la JEP[28].
C.2. Compareciente 2. La Unidad Nacional de Protección incumplió la orden tercera del Auto 1097 de 2024, pues persisten situaciones de riesgo y hechos sobrevivientes derivados de sus aportes a la verdad en la JEP que no han sido atendidos adecuadamente por la UNP
43. En la valoración de las órdenes del Auto 741 de 2024, la Sala determinó que la Unidad Nacional de Protección implementó, antes de la audiencia de reconocimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, todas las medidas de protección asignadas al firmante por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y las mantuvo para la audiencia y hasta el momento en que fue emitido el Auto 1097 de 2024. Por ello, declaró que las gestiones de la Unidad Nacional de Protección fueron oportunas e idóneas para garantizar la comparecencia segura y efectiva de este firmante y levantó parcialmente el seguimiento de la orden segunda del Auto 741 de 2024, respecto del compareciente 2.
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Orden Auto 1097 |
Información presentada por la entidad a cargo |
Información presentada por el compareciente |
Nivel de cumplimiento |
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Tercera: a la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección: informar sobre la valoración que hicieron de los riesgos asociados a la comparecencia a la audiencia de reconocimiento y sobre las medidas que tomaron para atender los riesgos identificados; asignar e implementar inmediatamente las medidas complementarias en respuesta a la valoración de los riesgos asociados a la comparecencia. |
Reevaluación del riesgo, iniciada por información presentada el 12 de marzo de 2025, ya fue culminada y remitida a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección el 30 de junio de 2025 para su respectiva valoración y decisión de manera priorizada. |
El firmante resalta los problemas relacionados con la suficiencia de las medidas, debido a la visibilidad de su rol político y social y a la situación de riesgo de la zona en que habita. Además, se refiere a los riesgos derivados de su comparecencia en varios macrocasos de la JEP.
El compareciente señala que actualmente su esquema de protección se encuentra incompleto. |
Incumplimiento general. La Sala evidencia un retraso injustificado en el proceso de reevaluación del riesgo, el cual se extendió por más de un año. Con posterioridad a la decisión de la JEP, el proceso de reevaluación lleva más de cuatro meses.
La asignación de medidas presenta una dilación de dos meses, pese a que la normativa establece un plazo máximo de quince días hábiles[29].
Finalmente, no se han adoptado medidas frente a los nuevos hechos reportados. |
44. En los informes del 13 de agosto de 2024 y del 14 de agosto de 2025, la Unidad Nacional de Protección manifestó que todas las medidas asignadas por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección a favor del compareciente 2 se encontraban implementadas. No obstante, dicha información resulta contradictoria con lo expuesto por el compareciente, quien señaló en su informe presentado ante esta Sala que: Actualmente, el esquema se encuentra reducido a un solo agente escolta, en razón a que los otros tres fueron retirados por inconvenientes relativos a la prestación del servicio. Esta situación fue reportada oportunamente a la UNP en relación con dos de los agentes escoltas, solicitando el reemplazo del personal e incluso remitiendo hojas de vida de personas de confianza; no obstante, a la fecha no se ha materializado la reposición de los agentes faltantes[30].
45. Adicionalmente, en su informe, el compareciente 2 manifestó que las medidas de protección asignadas resultan insuficientes para mitigar el riesgo que enfrenta, toda vez que, debido a su rol de liderazgo, debe realizar desplazamientos con el fin de atender actividades de carácter político, social y judicial. Señaló que, en el 2024 en dos ocasiones, durante la realización de estos traslados, fue objeto de seguimiento por parte de vehículos que se aproximaron con el aparente propósito de asediarlo, lo que constituye un hecho que incrementa de manera significativa su nivel de exposición y vulnerabilidad[31].
46. En ese sentido, si bien en el Auto 1097 de 2024 la Sala declaró el cumplimiento de la orden segunda impartida en el Auto 741 de 2024 respecto del compareciente 2[32], resulta evidente que dicho cumplimiento debe mantenerse en el tiempo. Por ello, precisamente la Sala profirió también la orden quinta del Auto 741 de 2024. En esta la Sala enfáticamente dispuso que ninguna medida podía ser descompletada, ni modificada, sino con base en un análisis de riesgo que considerara además los riesgos dinámicos derivados de su comparecencia a la JEP.
47. Para esta Sala es claro que la efectividad de las medidas de protección no se satisface con su simple adopción inicial, sino que exige su materialización continua. Por lo tanto, ante eventuales circunstancias que impidan la plena ejecución de las medidas de protección, la Unidad Nacional de Protección tiene la obligación de adoptar, de forma inmediata, las acciones necesarias para garantizar su implementación real y permanente.
48. Justamente, como ya lo explicó la Sala en este auto, el propósito de la orden tercera de la parte resolutiva del Auto 1097 de 2024, que se refirió al cumplimiento de la orden quinta del Auto 741 de 2024, era asegurar no solo la implementación de las medidas ya reconocidas, sino su mantenimiento en el tiempo con base en el análisis de riesgo actualizado y efectuado con base en parámetros claros. Asimismo, la Sala buscó asegurar las actuaciones oficiosas por parte de la UNP en relación con el análisis dinámico del riesgo con posterioridad a la comparecencia a la audiencia de reconocimiento regional ordenada por la Sala de Reconocimiento de la JEP.
49. Esta Sala observa con especial preocupación que en el informe presentado por la Unidad Nacional de Protección no se haya reportado la eventualidad relacionada con la situación del compareciente 2. Pues, no solo se descompletaron las medidas ya reconocidas al compareciente, en contra de los ordenado por la Sala en los Autos 741 y 1097 de 2025, sino que además está situación no fue informada a la Corte Constitucional cuando esta requirió información a la UNP a través del Auto 1149 de 2025. Ello evidencia un déficit en el seguimiento institucional y conlleva a que no se conozca con certeza el estado real de la implementación de las medidas de protección asignadas.
50. Por otro lado, de acuerdo con la información allegada por la Unidad Nacional de Protección, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en coordinación con el Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgo y Recomendaciones GRAERR, informó que culminó la reevaluación individual de nivel de riesgo por hechos sobrevinientes, la cual fue activada a partir de la información presentada por la Jurisdicción Especial para la Paz mediante el Auto MGM-10 No. 659 del 12 de marzo de 2025. Dichas reevaluaciones fueron remitidas a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección el 30 de junio de 2025 para su valoración y decisión prioritaria[33].
51. No obstante, la Sala observa que el trámite de reevaluación se ha extendió por más de tres (3) meses y, adicionalmente, que la decisión sobre las medidas a implementar con base en esa evaluación se encuentra pendiente en la Mesa Técnica. Ello contraviene de manera expresa lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.8. numeral 2 del Decreto 299 de 2017, que establece un término máximo de quince (15) días para la adopción de la decisión correspondiente, lo que genera un incumplimiento de los estándares de celeridad y eficacia que deben regir los procesos de valoración de riesgo en contextos de especial vulnerabilidad.
52. Por lo tanto, la Sala declarará el incumplimiento de la orden tercera y ordenará a la Unidad Nacional de Protección que implemente de manera inmediata y completa todas las medidas de protección reconocidas al compareciente 2. Ello, incluye el esquema de protección completo. Además, ordenará a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección en un plazo no mayor a cinco (5) días emitir la resolución correspondiente para el compareciente 2 y a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, implementar materialmente todas las medidas de protección reconocidas en dicha resolución sin dilación alguna.
C.3. Compareciente 3. La Unidad Nacional de Protección incumplió la orden tercera del Auto 1097 de 2024, pues persisten situaciones de riesgo y hechos sobrevivientes derivados de sus aportes a la verdad en la JEP que no han sido atendidos adecuadamente por la UNP
53. En el Auto 1097 de 2024 la Sala encontró que la Unidad Nacional de Protección incumplió la orden segunda del Auto 741 de 2024 respecto del compareciente 3 debido a que seguía sin implementar la medida de protección asignada por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección el 13 de marzo de 2024. En consecuencia, en el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 1097 de 2024, la Sala ordenó a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección implementar de forma inmediata la medida de protección que, a pesar de haber sido conferida, seguía sin materializarse.
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Orden Auto 1097 |
Información presentada por la entidad a cargo |
Información presentada por el compareciente |
Nivel de cumplimiento |
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Segunda: a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección implementar inmediata y completamente: (ii) la medida de protección asignada al compareciente 3 que todavía no ha entregado. |
Según la información presentada por la UNP actualmente todas las medidas de protección se encuentran implementas. |
Corrobora que las medidas han sido implementadas. |
Cumplimiento general, por lo cual la Sala levanta el seguimiento. |
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Tercera: a la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección: informar sobre la valoración que hicieron de los riesgos asociados a la comparecencia a la audiencia de reconocimiento y sobre las medidas que tomaron para atender los riesgos identificados; asignar e implementar inmediatamente las medidas complementarias en respuesta a la valoración de los riesgos asociados a la comparecencia.
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Reevaluación del riesgo, iniciada por información presentada el 12 de marzo de 2025, ya fue culminada y remitida a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección el 30 de junio de 2025 para su respectiva valoración y decisión de manera priorizada. |
El compareciente expone problemas relacionados con la suficiencia de las medidas debido a hechos sobrevinientes ocurridos y puestos en conocimiento de la UNP. Afirma que estos hechos no han sido atendidos por la UNP para designar medidas adicionales de protección. |
Incumplimiento general. La Sala evidencia un retraso injustificado en el proceso de reevaluación del riesgo, el cual se extendió por más de tres meses.
Asimismo, la asignación de medidas presenta una dilación de dos meses, pese a que la normativa establece un plazo máximo de quince días hábiles[34].
Finalmente, la entidad no ha adoptado medidas para atender los hechos sobrevinientes reportados por el firmante de paz y por la JEP. |
54. Según el informe de respuesta al Auto 1097 de 2024, la Unidad Nacional de Protección expuso que todas las medidas de protección asignadas al compareciente 3 fueron implementadas, lo cual se acredita con las actas de implementación adjuntas al expediente. En particular, en el informe presentado en agosto de 2024 la entidad señaló que la medida pendiente de implementación fue implementada el 11 de abril de 2024[35], no obstante, en el informe de agosto de 2025 se expone que la medida fue implementada el 5 de julio de 2020. A esta contradicción en la información presentada por la UNP se suma que, según la información recibida por esta Sala para la valoración de Auto 741 de 2024 la medida no había sido asignada a julio de 2024.
55. Entonces, si bien la Sala pudo confirmar, a través de la respuesta del compareciente 3, la implementación de la medida, los problemas en la información generan serias dudas sobre la veracidad de lo que la UNP está presentando a la Corte Constitucional en cumplimiento de las órdenes que le son impartidas.
56. En el informe presentado por el compareciente 3 en respuesta al Auto 1149 de 2025, su representante judicial informó a esta Sala: al día de hoy la medida de protección se encuentra debidamente implementada en su totalidad, pero con dificultad e imposibilidad de contar con el combustible necesario para el desarrollo de sus actividades mínimas en el mes[36]. Adicionalmente, señaló que las medidas no son idóneas ni suficientes para mitigar el riesgo al que se enfrenta y que ha venido aumentando. Esta información, junto con los hechos nuevos o sobrevinientes, fueron presentados ante la Unidad Nacional de Protección y en el marco del programa Especializado de Seguridad y Protección de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, el firmante de paz solicitó que se iniciara una reevaluación de riesgo[37].
57. Por tal razón, la Sala declarará el cumplimiento de la orden segunda numeral segundo del Auto 1097 de 2024 respecto de la implementación de las medidas asignadas que seguían pendientes para el compareciente 3. Sin embargo, esta Sala concluye que la Unidad Nacional de Protección incumplió la orden tercera del mencionado Auto. Al igual que en el caso anterior, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección no llevó a cabo la evaluación de riesgo ordenada por esta Sala con posterioridad a la participación del firmante de paz en la audiencia regional de reconocimiento. Solo hasta el 12 de marzo de 2025, fue iniciado este proceso, a partir de la información presentada por la Jurisdicción Especial para la Paz mediante el Auto MGM-10 No. 659 del 12 de marzo de 2025. Según el informe de la Unidad Nacional de Protección, el resultado de esa reevaluación fue remitidas a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección el 30 de junio de 2025 para la recomendación de medidas y decisión prioritaria.
58. No obstante, la Sala observa que el trámite de reevaluación se extendió por más de tres (3) meses y, adicionalmente, que la decisión se encuentra pendiente en la Mesa Técnica desde hace más de (5) meses sin que la Sala tenga conocimiento del resultado del proceso[38]. Esto constituye de manera expresa una violación a lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.8. numeral 2 del Decreto 299 de 2017, que establece un término máximo de quince (15) días para la adopción de la decisión correspondiente, lo cual genera un incumplimiento de los deberes de celeridad y eficacia que deben regir los procesos de valoración de riesgo para la población firmante del Acuerdo de Paz.
59. Además, a partir de los informes presentados por los firmantes del Acuerdo de Paz, antiguos integrantes del Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP, la Sala constata con preocupación los hechos sobrevinientes denunciados insistentemente por los firmantes del Acuerdo de Paz sin que culmine el proceso de reevaluación del riesgo y la adopción de las medidas de protección idóneas para mitigarlos. Por lo tanto, declarará el incumplimiento de la orden tercera y ordenará a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección en un plazo no mayor a cinco (5) días emitir la resolución correspondiente para el compareciente 3 y a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, implementar materialmente todas las medidas de protección reconocidas en dicha resolución sin dilación alguna.
C.4. Compareciente 4. La Unidad Nacional de Protección incumplió las órdenes segunda y tercera del Auto 1097 de 2024, pues aún no ha implementado todas las medidas asignadas y persisten situaciones de riesgo y hechos sobrevivientes derivados de sus aportes a la verdad en la JEP que no han sido atendidos adecuadamente
60. En la valoración de las órdenes emitidas en el Auto 741 de 2024 con respecto al compareciente 4, la Sala encontró que, si bien la Unidad Nacional de Protección resolvió de fondo la solicitud de modificación del esquema de protección y aprobó el cambio solicitado, dicha decisión no se materializó en la práctica. En consecuencia, en el Auto 1097 de 2024 la Sala ordenó a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección implementar de manera inmediata el cambio aprobado en las medidas de protección asignadas al compareciente.
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Orden Auto 1097 |
Información presentada por la entidad a cargo |
Información presentada por el compareciente |
Nivel de cumplimiento |
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Segunda: a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección implementar inmediata y completamente: (iii) el cambio aprobado para las medidas de protección del compareciente 4. |
Según la información presentada por la UNP actualmente todas las medidas de protección se encuentran implementas. Lo que incluye al personal del esquema de seguridad pendiente de reasignar. |
El firmante afirma que el esquema de seguridad se encuentra incompleto. |
La Sala dicta orden para que las medidas de protección sean correctamente implementadas. |
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Tercera: a la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección: (i) informar sobre la valoración que hicieron de los riesgos asociados a la comparecencia a la audiencia de reconocimiento y sobre las medidas que tomaron para atender los riesgos identificados; (ii) asignar e implementar inmediatamente las medidas complementarias en respuesta a la valoración de los riesgos asociados a la comparecencia. |
Reevaluación del riesgo, iniciada por información presentada el 12 de marzo de 2025, ya fue culminada y remitida a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección el 30 de junio de 2025 para su respectiva valoración y decisión de manera priorizada. |
El compareciente resalta problemas relacionados con la suficiencia de las medidas, debido al rol de liderazgo y la situación de riesgo de la zona en que habita, por lo que ha sufrido de desplazamiento forzoso en 3 ocasiones. |
Incumplimiento general. la UNP no realizó una reevaluación del riesgo de oficio ordenada.
Asimismo, la asignación de medidas presenta una dilación de dos meses, pese a que la normativa establece un plazo máximo de quince días hábiles[39].
Finalmente, la UNP no ha adoptado medidas frente a los nuevos hechos reportados. |
61. En su informe de respuesta al Auto 1097 de 2024, la Unidad Nacional de Protección señaló que el Grupo Cuerpo de Seguridad y Protección, adscrito a la Subdirección Especializada, recibió el 19 de febrero de 2024 la solicitud del compareciente para sustituir a uno de los integrantes de su esquema de protección. Según dicho informe, la solicitud fue tramitada favorablemente y se designó a una nueva persona, la última asignación del esquema fue el 30 de abril de 2024[40]. No obstante, en el informe presentado en agosto de 2025 como respuesta al Auto 1149 de 2025, la entidad afirmó que todas las medidas se encontraban implementadas y que las personas que actualmente integran el esquema habían sido asignadas entre los años 2019 y 2021[41], lo cual constituye una contradicción evidente respecto de la información previamente suministrada.
62. Además de esta inconsistencia en la información reportada por la Unidad Nacional de Protección a la Corte Constitucional, la Sala advierte un problema adicional al contrastar dicha información con lo expresado por el compareciente 4, quien manifestó que la falta un escolta por implementar, a pesar de que se ha solicitado su implementación aún no ha sido implementado[42]. Así pues, para esta Sala resulta preocupante no solo que las medidas de protección que se dictaron no sean implementadas correctamente, sino que adicionalmente, la información presentada por la UNP a la Corte Constitucional no sea completa y confiable.
63. Sumado a lo anterior, el firmante expresa en su informe, que las medidas no se implementan efectivamente y hay problemas relacionados con la asignación de combustible y con la suficiencia de las medidas. No se garantiza totalmente el combustible, teniendo en cuenta que los carros implementados son a gasolina, lo que significa que muchas veces no alcanza el cupo asignado para todos los compromisos y traslados que uno debe hacer en el marco de la responsabilidad ante la JEP y ante la ARN, además de esto estos carros no son aptos para las trochas y caminos por los cuales debemos transitar[43].
64. Adicionalmente, el compareciente sostiene que las medidas de protección actualmente asignadas no resultan idóneas ni proporcionales frente a los elevados niveles de riesgo a los que se encuentra expuesto. En particular, advierte que ha sido objeto de amenazas reiteradas por parte de distintos grupos armados ilegales con presencia en los departamentos del Tolima, Valle del Cauca, Cauca y Cundinamarca, entre los que se encuentran estructuras pertenecientes a disidencias de las extintas FARC-EP y otras organizaciones criminales. Como consecuencia directa de dichas amenazas, el compareciente y su núcleo familiar han sufrido, en al menos tres ocasiones, situaciones de desplazamiento forzado. Estos hechos evidencian no solo la persistencia de riesgos extraordinarios, sino también la afectación grave y continuada a su entorno familiar y comunitario. Finalmente, afirma que si bien se han realizado las denuncias correspondientes no ha solicitado medidas de protección adicionales.
65. A partir de ello, la Sala observa con preocupación que: (i) el esquema de protección permaneció incompleto entre febrero y abril de 2024, lo cual genera un riesgo injustificado para el firmante; (ii) actualmente persiste el problema, pese a las órdenes emitidas en el Auto 1097 de 2024. Es claro que se trata de una situación de incumplimiento reiterada que debe ser corregida inmediatamente pues el fin constitucional de las medidas de protección no se satisface con su simple adopción inicial, sino que exige su materialización continua y estable en el tiempo, de manera que se garantice de forma real la seguridad del compareciente.
66. Por lo anterior, la Sala declarará el incumplimiento de la orden segunda numeral tercero del Auto 1097 de 2024 respecto de la implementación de las medidas asignadas para el compareciente 4. En consecuencia, impartirá una orden a la Unidad Nacional de Protección para que implemente de manera inmediata y completa el esquema de seguridad reconocido al firmante de paz.
67. Ahora, en relación con el cumplimiento de la orden tercera del Auto 1097 de 2025, la Sala advierte que en este caso la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección tampoco llevó a cabo la reevaluación de riesgo ordenada por la Sala con posterioridad a la audiencia de reconocimiento. Adicionalmente, se han presentados hechos nuevos y sobrevinientes que ponen en riesgo la vida del compareciente y de su núcleo familiar. No obstante, de acuerdo con el reporte presentado por la Unidad Nacional de Protección, solo hasta que la JEP puso en conocimiento los hechos denunciados por el firmante, por medio del Auto MGM-10 No. 659 del 12 de marzo de 2025, la Subdirección inició el nuevo proceso de evaluación del riesgo[44]. El informe señala que, en su caso, el 30 de abril de 2025 fue remitido el resultado a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección con el fin de que esta instancia adoptara una decisión de forma prioritaria, pero a la fecha, el más reciente informe, presentado a la Sala por los firmantes el 6 de noviembre del presente año, insiste en el incumplimiento de la implementación de las medidas completas.
68. Por esta razón, la Sala declarará el incumplimiento de la orden tercera del Auto 1097 de 2025 respecto del compareciente 4 y le ordenará a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, si no lo ha hecho, en un plazo no mayor a cinco (5) días emita la resolución correspondiente para el compareciente 4. Igualmente le ordenará a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, implementar materialmente las medidas de protección reconocidas en dicha resolución sin dilación alguna. La Sala también exhortará a la UNP a que en sus informes futuros remita información veraz, completa y actualizada, que refleje con precisión el estado de ejecución de las medidas de protección.
C.5. Compareciente 5. La Unidad Nacional de Protección cumplió la orden segunda del Auto 1097 de 2025, pero incumplió la orden tercera de la misma providencia, pues persisten situaciones de riesgo y hechos sobrevivientes derivados de sus aportes a la verdad en la JEP que no han sido valorados ni atendidos adecuadamente por la UNP
69. En el Auto 1097 de 2024 la Sala encontró que no había evidencia de que la Mesa Técnica hubiera analizado de fondo la solicitud de reforzar las medidas de protección del compareciente a partir de la situación de riesgo a la que se enfrentó que lo obligo a abandonar su proyecto productivo. La falta de motivación y de la resolución respectiva impidió a esta Sala verificar si la decisión respondió a un estudio técnico adecuado. En consecuencia, la Sala ordenó a la Unidad aportar dicho acto administrativo para constatar si se valoraron los argumentos del compareciente y se justificó la decisión adoptada.
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Orden Auto 1097 |
Información presentada por la entidad a cargo |
Información presentada por el compareciente |
Nivel de cumplimiento |
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Segunda: a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección implementar inmediata y completamente: (iv) todas las medidas de protección que la Mesa Técnica de Seguridad y Protección asignó al compareciente 5 el 26 de abril de 2024. |
Según la información presentada por la UNP actualmente todas las medidas de protección se encuentran implementadas. |
Corrobora que las medidas han sido implementadas. |
Cumplimiento general se levanta el seguimiento. |
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Tercera: a la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección: informar sobre la valoración que hicieron de los riesgos asociados a la comparecencia a la audiencia de reconocimiento y sobre las medidas que tomaron para atender los riesgos identificados; asignar e implementar inmediatamente las medidas complementarias en respuesta a la valoración de los riesgos asociados a la comparecencia.
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Reevaluación del riesgo, iniciada por información presentada el 12 de marzo de 2025, ya fue culminada y remitida a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección el 30 de junio de 2025 para su respectiva valoración y decisión de manera priorizada. |
No obstante, relata problemas relacionados con la suficiencia e idoneidad de las medidas para atender el riesgo actual, derivado de sus reconocimientos ante la JEP. |
Incumplimiento general. Incumplimiento debido a que la UNP no realizó una reevaluación del riesgo de oficio ordenada.
Asimismo, la asignación de medidas presenta una dilación de dos meses, pese a que la normativa establece un plazo máximo de quince días hábiles.
Finalmente, la entidad no ha adoptado medidas frente a los nuevos hechos reportados. |
70. Adicionalmente, la Sala advirtió que la Unidad actuó de forma aislada y sin coordinación con otras autoridades competentes, por lo que persisten dudas sobre la implementación real de las medidas, pues la entidad afirmó que estaban completas, pero no aclaró si estaban efectivamente en funcionamiento. A ello se suma la ausencia de información sobre si la Mesa Técnica consideró los riesgos asociados a la comparecencia a la audiencia y los que pudieran derivarse de ella. Por estas razones, la Sala ordenó la implementación inmediata de todas las medidas aprobadas el 26 de abril de 2024
71. Según la información presentada por la Unidad Nacional de Protección en su informe más reciente actualmente todas las medidas que fueron asignadas se encuentran implementadas[45]. Eso incluye la relacionada con el trámite de emergencia que fue implementada el 29 de octubre de 2024. En concordancia con esto, en su informe el compareciente 5 afirma que las medidas se encuentran implementadas. Por lo cual, la Sala declarará el cumplimiento de la orden segunda numeral cuarto del Auto 1097 de 2024 respecto de la implementación de las medidas asignadas para el compareciente 5.
72. No obstante, en relación con el cumplimiento de la orden tercera del mismo auto, la Sala encuentra que la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección tampoco llevó a cabo la valoración del riesgo derivado de su participación en la audiencia de reconocimiento de la JEP. En ese sentido, el firmante de paz manifiesta que las medidas implementadas resultan insuficientes para mitigar los riesgos que enfrenta, en atención a su rol de liderazgo y a los compromisos que ha asumido en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y a las amenazas y situaciones de riesgo a las que se ha visto enfrentando después de su reconocimiento de verdad ante la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz.
73. Señala también que se ve obligado a permanecer en constante desplazamiento junto con su núcleo familiar, integrado por su compañera permanente, su hijo menor de edad y su madre, persona de más de 80 años. En este contexto, si bien la Unidad Nacional de Protección ha dispuesto un esquema individual de seguridad extendido a su núcleo familiar, debido a la frecuencia y amplitud de los desplazamientos derivados de sus responsabilidades políticas, sociales y judiciales, dicho esquema resulta insuficiente para cubrir de manera efectiva sus necesidades de protección, dado que gran parte del tiempo su familia permanece sin acompañamiento alguno. Afirma que en múltiples ocasiones el esquema individual ha debido ser destinado al cubrimiento de las necesidades de su grupo familiar, obligando al compareciente a desplazarse sin escoltas, sin vehículo y sin acompañamiento que brinde protección[46].
74. Teniendo en cuenta la situación expuesta, esta Sala advierte con preocupación el incumplimiento de la orden tercera del Auto 1097 de 2024, pues los nuevos hechos que afectan directamente los derechos de los comparecientes y que continúan generando obstáculos para su proceso de reincorporación y el ejercicio pleno y seguro de su participación en el proceso de justicia transicional. Precisamente, como lo ha sostenido la Sala a lo largo de esta providencia, la finalidad de las órdenes de reevaluación del riesgo era anticipar y mitigar este tipo de situaciones, de manera que la Unidad Nacional de Protección pudiera adoptar medidas oportunas y eficaces para garantizar la comparecencia y la contribución de los firmantes al esclarecimiento de la verdad.
75. Finalmente, la Sala precisa que, en respuesta al Auto 1149 de 2025, la Unidad Nacional de Protección expuso respecto de los cinco casos que, conforme al Decreto 1066 de 2015, solo existen dos vías posibles por las cuales el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección puede dar inicio a una reevaluación de nivel de riesgo: (i) por temporalidad cuando se cumplen 12 meses después de la ejecutoria del acto administrativo a favor de la persona beneficiaria; (ii) cuando se pone en conocimiento hechos sobrevinientes acontecidos. Asimismo, afirma que: únicamente en la primera opción se inicia la reevaluación de oficio por parte del Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgo y Recomendaciones GRAERR adscrito a esta Subdirección Especializada[47]. Bajo esta comprensión, la Unidad Nacional de Protección afirma que después de celebrada la audiencia pública del 26 de abril de 2024, no recibieron informes por parte de los cinco comparecientes y/o alguna entidad donde se manifestara o identificara la ocurrencia de hechos de riesgo sobrevinientes por lo que no debían realizarse una reevaluación del riesgo.
76. Para la Sala esta posición demuestra el incumplimiento reiterado del contenido sustancial de la orden quinta impartida en el Auto 741 de 2025 y de la orden tercera dictada en el Auto 1097 de 2025, pues desconoce el deber de actuar de forma oficiosa, célere y proporcional a la magnitud de los riesgos identificados, con base en los principios de presunción del riesgo extraordinario e inversión de la carga de la prueba[48]. En ese sentido, en el citado numeral del Auto 1097, la Sala tuvo que insistir en la importancia de ( ) asignar, a través de la instancia competente, las medidas complementarias de protección idóneas y necesarias para cada uno de los firmantes indicados en el Auto 741 de 2024 en respuesta la valoración de los riesgos asociados a la comparecencia, especialmente después de la audiencia e implementar inmediatamente las medidas complementarias de protección que la instancia competente asigne a cada uno de los firmantes indicados en el Auto 741 de 2024 en respuesta la valoración de los riesgos asociados a la comparecencia, especialmente después de la audiencia ( énfasis añadido)[49]. Sin embargo, la misma entidad expone que esto no ocurrió.
77. También en este caso la Unidad Nación de Protección informó a esta Sala que el del Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgo y Recomendaciones GRAERR inició un nuevo proceso de reevaluación por hechos sobrevinientes para todos los comparecientes debido a la información presentada por la Jurisdicción Especial para la Paz. Esto es, solo hasta marzo de 2025. No obstante, no presentó la información necesaria para determinar si se tuvo en cuenta los riesgos asociados a la comparecencia en esta nueva evaluación. Además, la Sala insiste en que dicho proceso no ha culminado, ni ese análisis se ha materializado en medidas de protección para el firmante de paz 5, conforme lo ordenado en el numeral tercero del Auto 1097 de 2025. Por tal razón, la Sala declarará el incumplimiento de la orden tercera del Auto 1097 de 2024.
78. En consecuencia, la Sala ordenará ordenará a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección en un plazo no mayor a cinco (5) días emitir la resolución correspondiente para el compareciente 5 y a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, implementar materialmente todas las medidas de protección reconocidas en dicha resolución sin dilación alguna.
III. DECISIÓN
Con fundamento en lo anterior, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR CUMPLIDA la orden segunda numerales primero, segundo y cuarto del Auto 1097 de 2024, según las consideraciones de esta providencia. En consecuencia, LEVANTAR el seguimiento.
SEGUNDO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL de la orden segunda numeral tercero del Auto 1097 de 2024, según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.4.). En este sentido, ORDENAR a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección IMPLEMENTAR INMEDIATA y COMPLETAMENTE el esquema de seguridad del compareciente 4. Así mismo, PRESENTAR un informe de cumplimiento de esta orden, en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GENERAL de la orden tercera del Auto 1097 de 2024 respecto del compareciente 1 según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.1.). Por ello, ORDENAR a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en coordinación con su Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgo y Recomendaciones, CULMINAR la reevaluación del riesgo del compareciente 1 en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia y remitirla a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.
Además, ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en un plazo no mayor a quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, EMITA la resolución correspondiente para el compareciente 1.
Finalmente, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, que, una vez emitida la resolución, IMPLEMENTE INMEDIATA y COMPLETAMENTE todas las medidas de protección reconocidas para el compareciente 1.
CUARTO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GENERAL de la orden tercera del Auto 1097 de 2024 respecto del compareciente 2 según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.2.). En consecuencia, ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en un plazo no mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, EMITA la resolución correspondiente para el compareciente 2.
Adicionalmente, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, que, una vez sea proferida la resolución, IMPLEMENTE INMEDIATA y COMPLETAMENTE todas las medidas de protección reconocidas para el compareciente 2.
QUINTO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GENERAL de la orden tercera del Auto 1097 de 2024 respecto del compareciente 3 según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.3.). En consecuencia, ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en un plazo no mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, EMITA la resolución correspondiente para el compareciente 3.
Adicionalmente, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, que, una vez emitida la resolución, IMPLEMENTE INMEDIATA y COMPLETAMENTE todas las medidas de protección reconocidas para el compareciente 3.
SEXTO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GENERAL de la orden tercera del Auto 1097 de 2024 respecto del compareciente 4 según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.4.). En consecuencia, ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en un plazo no mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, EMITA la resolución correspondiente para el compareciente 4.
Adicionalmente, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, que, una vez emitida la resolución, IMPLEMENTE INMEDIATA y COMPLETAMENTE todas las medidas de protección reconocidas para el compareciente 4.
SÉPTIMO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GENERAL de la orden tercera del Auto 1097 de 2024 respecto del compareciente 5 según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.5.). En consecuencia, ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en un plazo no mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, EMITA la resolución correspondiente para el compareciente 5.
Adicionalmente, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, que, una vez emitida la resolución, IMPLEMENTE INMEDIATA y COMPLETAMENTE todas las medidas de protección reconocidas para el compareciente 5.
OCTAVO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección PRESENTAR un informe de cumplimiento, en el término de veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, en el cual evidencie claramente la siguiente información respecto de cada uno de los comparecientes:
(i) el análisis de los hechos sobrevinientes presentados por el firmante y la JEP;
(ii) el análisis del riesgo generado por su comparecencia activa ante la Sala de Reconocimiento;
(iii) la asignación correspondiente de medidas por parte de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección;
(iv) la correcta y oportuna implementación de las medidas adicionales necesarias.
NOVENO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, en sus informes futuros, remita información veraz, detallada, completa y actualizada, que refleje con precisión el estado de ejecución e implementación de las medidas de protección de cada persona. Para ello, deberá adjuntar todos los documentos que consideren necesarios para sustentar sus afirmaciones como las resoluciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección; distinguir claramente entre las medidas asignadas y las implementadas; incluir las fechas de asignación y de implementación de cada medida; y especificar su estado de implementación y vigencia.
DÉCIMO. ORDENAR a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz verificar el cumplimiento de esta providencia. En consecuencia, en el término de treinta (30) días siguientes a la notificación de este auto, deberá PRESENTAR un informe de seguimiento al cumplimiento de esta providencia.
DECIMOPRIMERO. NOTIFICAR esta providencia a la Dirección General y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección, a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.
DECIMOSEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia a los comparecientes 1, 2, 3, 4 y 5 beneficiarios de las medidas adoptadas por esta Sala en el Auto 741 de 2024 y el auto 1097 de 2024, así como a sus apoderados.
DECIMOTERCERO. COMUNICAR esta providencia a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP; la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP; y a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad -SAR- de la JEP.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
