Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2017-S1

Sucre, 28 de agosto de 2017

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator:    Tata Efren Choque Capuma

Acción popular

Expediente:                 19992-2017-40-AP

Departamento:            La Paz

En revisión la Resolución 03/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 237 a 239 vta. pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por María Belén Mamani Huanca y Ana Belén Tapia Monjón contra Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, Ariana Campero Nava, Ministra de Salud, Carlos René Ortuño Yañez, Ministro de Medio Ambiente y Agua, Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; y, Freddy Rolando Valle Calderón, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 26 de mayo, 5 y 8 de junio de 2017, cursantes de fs. 13 a 16 vta., 20 y vta. y 23 y vta., las accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En los últimos años en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, la seguridad y salubridad fueron afectadas debido a la sobrepoblación canina, problema que aumenta a medida que van pasando los días. Según una noticia publicada en la radio ERBOL, dicha ciudad cuenta aproximadamente con 490.000 perros callejeros que rebasan el espacio de los refugios y hogares de animales. En septiembre de 2016, en la mencionada urbe se inauguró la “Casa de la Mascota”, sus actividades son realizadas conjuntamente con “Zoonosis” ahora denominado “Unidad de Atención Integral de Animales”, instituciones que a través de su personal voluntariado se encargan de recoger, tener, atender y cuidar a los animales; sin embargo, debido a la falta de espacio de ambientes se paralizó el proceso de recolección de canes.

El problema de la sobrepoblación de canes emerge de los mismos ciudadanos porque toman a los animales como si fueran objetos, al principio les parece tiernos y cuando crecen se olvidan, puede ser por falta de recursos económicos, por el elevado costo de atención veterinaria o simplemente ya no necesitan, elementos que se resumen en el abandono de animales del que las personas no se preocupan, cuyas consecuencias afectan tanto a los canes como a los ciudadanos. Nadie reclama sobre el abandono de los perros, pese de existir el Reglamento a la Ley para la Defensa de los Animales Contra Actos de Crueldad y Maltrato –Ley 700 de 3 de junio de 2015-.

El abandono de los canes provoca varios peligros a la sociedad humana. En cuanto a la salud, a consecuencia de la falta de cuidado de dichos animales se contraen enfermedades, por ejemplo, la leptopirosus y la rabia que pueden afectar a los mismos canes como a las personas. Según SEDES La Paz y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, el 2016 se registraron trece casos positivos de rabia canina y el 2017 hasta abril alcanzaron a once. Con relación a la seguridad social, los perros callejeros maltratados por sus dueños se convierten agresivos, por eso pueden morder a niñas y niños. En cuanto a los conductores de movilidades cuando en su circulación encuentran a canes, al desviarlos pueden causar accidentes de tránsito o directamente atropellar a los mismos animales que transitan por las calles.

Bajo ese antecedente, en el ámbito de la educación no se promueve ningún tipo de conciencia social para la atención, cuidado y protección de los perros. En las escuelas parvularias, primarias y secundarias, no cuentan con programas que incentiven la explicación a niñas, niños y adolescentes en sentido que a un perro se lo cuida porque no es objeto, es un ser vivo; que hay muchos canes abandonados, no tienen un hogar donde dormir y comer, si están enfermos no existen personas que los curen, aspectos que conllevan al sufrimiento; esos animales cuando son abandonados y maltratados por las personas son agresivos; los perros requieren cuidado, necesitan hogar y cariño sin considerar su tamaño o la raza al que pertenecen, se trata de un compañero que te cuida y protege sin condiciones. Bajo esa concepción se deben implementar campañas dirigidas a todos los ciudadanos.

En la feria de 16 de julio -no especifica la ciudad y departamento lo que genera abstracción e imprecisión en el contenido del memorial- existe venta de animales, particularmente, de perros de raza para peleas. Asimismo, los veterinarios ofrecen canes machos o hembras de raza destinados para la reproducción, hecho discriminatorio que demuestra que los animales son reducidos como objeto de ganancias económicas y no son tratados como seres vivos, inclusive en muchas ocasiones no se toma en cuenta la salud de canes hembras, cuando procrean no se otorga suficiente alimentación y cuidado.

En otros temas, se recalca que las casas existentes de acogida de perros, resuelven problemas a corto plazo; en cambio, ese tipo de animales siguen reproduciéndose, entonces, los problemas también se agudizan. En ese contexto, la ciudad Nuestra Señora de La Paz no cuenta con una política pública para resolver la sobrepoblación canina, por eso se debe implementar esa medida.

Uno de los países con el mismo problema descrito respecto a los canes que logró resolver mediante una política pública es Holanda donde se procedió con la recolección masiva de dichos animales callejeros, luego se los sometió a revisión médica y castración, bajo tal antecedentes, se comenzó con la concientización orientado a mostrar a las personas la realidad en la que viven los canes, cuyo efecto consiguió que el 90 % de las personas -se entiende del citado Estado- adoptaron a perros; proceso que culminó con la aprobación y vigencia de una ley que sancionó con altas sumas de dinero y cárcel contra aquellos que maltratan o abandonan canes.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante estima como lesionados los derechos al medio ambiente,  a la salubridad pública, al espacio público y a la educación, citando al efecto los arts. 33, 35.I, 77.I y 78.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humamos.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y se ordene que: a) Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, establezca un política pública municipal enfocado a solucionar el problema de sobrepoblación canina a mediano y largo plazo con el siguiente contenido: Concienciación dentro de las escuelas, la búsqueda de voluntarios para la recolección de perros callejeros, su esterilización, su cuidado y futuras adopciones; recolección masiva de todos los perros de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; esterilización para evitar que los perros se sigan reproduciendo y aumentando su número de manera que se vuelva más complicado controlarlos, además, debe existir un control médico; mediante adopción “darles a todos los perros recogidos en hogar” (sic); formas de conseguir el financiamiento para los planes de acción anteriormente mencionados; y, registro, impuestos y sanción para la venta de perros de raza dentro de la citada ciudad; b) Ariana Campero Nava y Freddy Rolando Valle Calderón, Ministra de Salud y Director del SEDES La Paz, respectivamente, trabajen conjuntamente con el mencionado Alcalde, formulando políticas públicas departamentales, siendo partícipe activo de las mismas porque el referido problema de sobrepoblación de canes está llegando a afectar la salud de personas. El Director de SEDES La Paz,  conjuntamente con la citada Ministra de Salud deben resolver los problemas que generan los perros callejeros respecto a la salud que afecta no solo a los animales, sino también a las personas, determinar soluciones para las enfermedades que puedan ser transmitidas de los perros a las personas, elaborar la campaña de concientización enseñando como son las transmisiones de enfermedades, su forma de prevenirlos y su tratamiento; y, apoyar con diversos medios para la recolección de perros callejeros, para que los futuros dueños de los mismos se encarguen y no sea un peligro para la salud de la comunidad paceña; y, c) Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, participe activamente en la creación de la política pública al no existir ningún plan de concientización en colegios respecto al tema de la sobrepoblación canina y el cuidado que se deben otorgarlos, si bien la educación está reconocida en la Constitución Política del Estado, no será plena si las futuras generaciones no perciben los problemas actuales y sus consecuencias a futuro.  

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de junio de 2017, según consta en acta cursante de fs. 227 a 236, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la demanda

Las accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido íntegro de su memorial, y ampliándolo, señalaron que: 1) Las políticas públicas respecto a la sobrepoblación de perros callejeros en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz “es ineficiente o inexistente” (sic); y, 2) Con relación a la presente acción de defensa solicitan se resuelva lo relacionado a los derechos de medio ambiente, a la salubridad pública, al espacio público y a la educación.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación a través de sus representantes legales, por informe presentado el 20 de junio de 2017, cursante de fs. 61 a 62 vta., señaló que: i) El Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010- y el Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, tiene como objetivo, entre otros, desarrollar programas educativos sobre la base de las políticas de desarrollo del país, ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas, estrategias y programas de educación; ii) Con relación al petitorio de la parte accionante referido a la participación activa en la creación de políticas públicas y sobre lo indicado que en los colegios no existe ningún plan de concientización respecto a la sobrepoblación canina y su cuidado; al respecto el subsistema de educación regular que forma parte del sistema de educación plurinacional, desarrolla contenidos vinculados al caso en cuestión; iii) En el nivel de educación primaria comunitaria vocacional, se plantea cuatro énfasis del modelo educativo sociocomunitario productivo, entre ellas, la convivencia biocéntrica comunitaria que promueve que las y los estudiantes de primaria comunitaria vocacional se posicionen como sujetos parte de la diversidad donde no solo consideran a la madre tierra como proveedora de insumos para su bienestar, sino que es necesario que reconozcan que toda forma de vida en ella necesita sostenerse en el principio de la reciprocidad para tener la armonía y el equilibrio con la madre tierra; iv) El enfoque de la educación primaria comunitaria vocacional es integral, vivencial y dialógica porque: “’Fortalece las formas de comunicación dialógica entre los sistemas de vida, permite desarrollar y construir saberes y conocimientos en interacción armónica entre la maestra/o, estudiante y la comunidad en convivencia con los sistemas de vida en la Madre Tierra”’ (sic.); v) En ese sentido, se abordan contenidos con la finalidad de desarrollar las cuatro dimensiones en las y los estudiantes del ser, saber, hacer y decidir también existen contenido explícitos en los programas de estudio que permite trabajar el respeto a toda la manifestación de vida, por ejemplo, en el primer año, referido a los animales como factor de equilibrio en la naturaleza correspondiente al segundo bimestre; elementos que contaminan la naturaleza, protección y respeto a la vida perteneciente al cuarto bimestre; y, el agua, su importancia y conservación para la vida, correspondiente al cuarto bimestre; en el tercer año, se trabaja respecto a los animales de la región y su clasificación de acuerdo a criterios culturales perteneciente al primer bimestre, en tal situación, los maestros, al desarrollar los contenidos mencionados articulan componentes de otros campos de saberes y conocimiento que les permite desarrollar la conciencia sobre el trato a los animales como seres vivos, no solo a ellos, sino a toda la manifestación de vida; vi) En el nivel de educación secundaria comunitaria productiva, las y los maestros del campo vida, tierra y territorio, y el área de saberes y conocimiento de Biología-Geografía desarrollan contenidos relacionados al cuidado y protección de los seres vivos y el medio ambiente, los cuales se encuentran distribuidos en todos los años de escolaridad, dichas temáticas se abordan a partir del enfoque del área: ‘”Preservación y respeto a la vida de los seres vivos que interactúan en la naturaleza con salud ambiental”’ (sic.), concepción que enfatiza en tres aspectos fundamentales: Convivencia armónica que es la relación equilibrada y complementaria entres los seres, fundamentalmente, entre el hombre, la madre tierra y el cosmos, desarrollando prácticas de valores sociocomunitarios como la reciprocidad, articulación, solidaridad y respeto pleno de interrelación e interrelación; respecto de la interdependencia tomando en cuenta que todas las acciones que emanen de los seres de distintas especies tendrán resultados recíprocos y complementarios con los componentes naturales del ecosistema; asimismo, se tiene programado la realización y publicación de guías que ejemplifiquen el desarrollo curricular para que las y los maestros puedan llevar adelante la práctica educativa de acuerdo al modelo educativo sociocomunitario productivo; vii) Por consiguiente, se concluye que los programas de estudio del currículo base de educación primaria comunitaria vocacional y secundaria comunitaria productiva incorporan contenidos relacionados con el cuidado, protección y defensa de la madre tierra y los sistemas de vida en los distintos años de escolaridad los cuales son concretados por las y los maestros en el desarrollo curricular, igualmente existen guías de concreción curricular para ejemplificar el desarrollo del mismo en el marco del modelo educativo sociocomunitario productivo donde las y los maestros fortalecen el respeto a toda manifestación de vida en la práctica educativa; y, viii) Por todo lo expuesto, se extraña que las accionantes sin tener conocimiento demanden la participación activa del Ministerio de Educación en la elaboración de políticas públicas; por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Carlos René Ortuño Yáñez, Ministro de Medio Ambiente y Agua, por intermedio de su representante legal, por informe presentado el 20 de junio de 2017, cursante de fs. 75 a 77, indicó que: a) Respecto a la falta de precisión sobre actos y omisiones que amenacen o violen el derecho al medio ambiente; al respecto, de acuerdo al art. 135 de la CPE, las accionantes no refieren con qué actos u omisiones, la máxima autoridad ejecutiva (MAE) del señalado Ministerio habría violado o amenazado el derecho al medio ambiente, limitándose a indicar únicamente que la citada entidad debe establecer acciones y lograr un política pública conjuntamente con el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para solucionar problemas que vulneran los derechos al medio ambiente, tema que de conformidad a la Constitución Política del Estado es competencia de los gobiernos autónomos municipales; b) Sobre el derecho al medio ambiente supuestamente vulnerado o amenazado, según el art. 302.5 con relación al 297.I.2 de la Norma Suprema, preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales que incluye las facultades legislativa, ejecutiva y reglamentaria; c) La existencia de perros abandonados en las calles del municipio de La Paz es producto de diversos factores, como ser la falta de educación humanitaria, concientización sobre la tenencia responsable de esos animales, imposición de sanciones ante el abandono y venta indiscriminada, aspectos que provocan la sobreexplotación de perros, por lo que merecen la implementación de políticas públicas por parte del nivel del gobierno competente que resguarden, protejan y contribuyan a la protección del medio ambiente, y por ende, de los animales domésticos con el fin de evitar el abandono de perros en la calles; d) Con relación a las heces fecales y orinas de perros que producen daño al medio ambiente, referidos por las accionantes, es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de acuerdo al art. 302.27 de la CPE, respecto al levantamiento de los canes atropellados corresponde a dicha entidad municipal; e) No obstante, el Ministerio del Medio Ambiente y Agua con el fin de precautelar el derecho a un medio ambiente sano, en el marco de sus competencias coordina con los gobiernos autónomos municipales a través de su Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y de Gestión y Desarrollo Forestal, aspectos relativos a políticas de prevención y control ambiental vinculados con la educación; f) De lo expuesto, se establece que la citada entidad gubernamental no vulneró ni amenazó el derecho al medio ambiente saludable a consecuencia de los perros callejeros, en efecto, las accionantes no demostraron las acciones u omisiones en que habría incurrido el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, por lo que no existe fundamentación de hecho y de derecho clara al respecto, por ende, no se acreditó la legitimación pasiva con el citado Ministerio; y, g) Bajo ese antecedente, solicitó se deniegue la tutela impetrada y por tanto rechazar la acción popular interpuesta.

Ariana Campero Nava, Ministra de Salud mediante sus representantes legales, por informe de 20 de junio de 2017, cursante de fs. 93 a 100 vta., sostuvo que: 1) La naturaleza jurídica de la acción popular derivada del art. 135 de la CPE, que fue desarrollado en la SC 1970/2011-R de 7 de diciembre; 2) El derecho a la salubridad está reconocido en los arts. 9.5, 35.I, 36.II, 37, 82, 83, 84, 85 y 86 de la Norma Suprema y las competencias a nivel central sobre dicha temática están establecidas en el art. 81 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez –Ley 031 de 19 de julio de 2010- también reguladas por el Código de la Salud; al respecto existe la SCP 0443/2015-S1 de 8 de mayo; 3) Con relación a la procedencia de la acción popular interpuesta por las accionantes, resulta necesario considerar que la Ley 700 de 1 de junio de 2015, estableció la política pública para la defensa de los animales domésticos contra actos de crueldad y maltrato con la finalidad de prevenir y penalizar los actos de violencia, maltrato, crueldad y biocidio cometidos por personas, en el marco del art. 298.I de la CPE; 4) A nivel nacional, departamental y municipal no se llevó a cabo un censo de perros; sin embargo, en algunas entidades municipales se implementaron políticas públicas con relación a la población canina, entre los que se puede mencionar a Santa Cruz de la Sierra, Montero, Tiquipaya, Cercado, Quillacollo, Cobija, Pando, Oruro, Tarija, Potosí, Sucre, El Alto y La Paz, su cumplimiento no se garantizó por diversos factores, siendo uno de ellos la asignación presupuestaria. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz emitió la Ley Municipal Autonómica para Animales de Compañía de 23 de mayo de 2017 que dispone la prohibición de criadero y venta de animales callejeros; 5) El Ministerio de Salud en cumplimiento a la Ley 700, cuenta con el programa nacional de zoonosis que se constituye en una política pública que plantea y adecúa normas técnicas, procedimientos, estrategias de intervención y ejecución con el fin de prevenir y controlar la zoonosis en el país, también existe la norma nacional de profilaxis para la rabia humana y animales domésticos; finalmente, resulta necesario la vigencia de la guía técnica nacional y manual de funciones para la implementación de funcionamiento de los centros municipales de zoonosis aprobado por Resolución Ministerial (RM) 1987 de 16 de diciembre de 2017, en cuanto a su aplicación durante el primer semestre del 2017 se invirtió Bs6 500.000,00.- (seis millones quinientos mil bolivianos); 6) Se está trabajando en la actualización de la implementación de las políticas públicas de los centros municipales de zoonosis y bienestar animal, asimismo, se vienen efectuando las campañas de socialización del buen cuidado de los perros y gatos en el marco de sus competencias; sin embargo, no le corresponde la recolección de dichos animales; 7) Sobre los centros de acogida y albergues de canes, no se encuentran dentro de las atribuciones del Ministerio de Salud; 8) El programa nacional de zoonosis  dependiente del citado Ministerio, de acuerdo al Plan Operativo Anual cuenta con Bs8 000.000,00.- (ocho millones de bolivianos), en tal perspectiva viene desarrollando acciones de inclusión de la prevención, control y tratamiento de algunas enfermedades zoonóticas como la rabia, fasciolosis y la geohelmintiasis, del referido presupuesto se asignan el 90% para la compra de vacunas, también se viene trabajando en la prevención de hidatidosis, cisticercosis, toxoplasmosis, brucelosis y otros; bajo ese antecedente, de forma directa e indirecta se coordinan trabajos con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y el SEDES del mismo departamento; y, 9) Por lo señalado, solicitó conceder en parte la tutela impetrada contra el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por incumplimiento de políticas sobre el mencionado tema, y no así contra el Ministerio de Salud porque cumple con la totalidad de las atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y las leyes sobre el mismo.    

Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por medio de su representante legal, a través del informe presentado el 20 de junio de 2017, cursante de fs. 80 a 85 vta., señaló que: i) La naturaleza jurídica de la acción popular emerge del art. 135 de la CPE, y de su art. 136 se infiere su carácter de intemporalidad y residual; ii) Los derechos e intereses colectivos y los difusos en sentido estricto son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme mediante la acción popular, mientras que los derechos e intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos con los cuales se busca el resarcimiento no son tutelables por dicha acción de defensa; en el derecho comparado se protegen las acciones de grupo tomando en cuenta diferentes grados de afectación y de reparación económica; iii) De acuerdo al art. 135 de la CPE, la acción popular tutela derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio público entendido básicamente como el conjunto de bienes correspondientes al colectivo en general incluidos bienes estatales y de las entidades territoriales autónomas, tales como el espacio público vinculado con las calles, parques, plazas, etc.; la seguridad pública comprendida básicamente como el sometimiento de indemnidad de la colectividad respecto a los bienes de los ciudadanos considerados en generalidad frente a los actos ilegales; la salubridad pública referida al derecho a la salud en su ámbito colectivo; el medio ambiente que abarca a la preservación de la calidad de vida mínima de los ciudadanos y de las futuras generaciones; así como de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado; iv) Contrariamente, el patrimonio, el espacio y la seguridad privadas, al constituirse en derechos subjetivos se protegen mediante la acción de amparo constitucional, y no así por la acción popular; v) La Unidad de Atención Integral de Animales tiene la atribuciones de operativizar las políticas municipales para la prestación de servicios integrales de la salud que promuevan la mejor calidad de vida de la población, dicha Unidad se encuentra estructura en: Casa de la Mascota, Zoonosis, Comunicación Educacional, Bienestar Animal y Control de Vectores; vi) El Área de Zoonosis de la citada Unidad representa a nivel nacional, de acuerdo al art. 3 de la Resolución Municipal 1500 de 4 de noviembre de 2011, establece que: “Los Gobiernos Autónomos Municipales tienen la obligación de implementar y garantizar el funcionamiento efectivo de los CEMZOO ‘s’, con el fin de realizar la vigilancia epidemiológica de enfermedades de carácter zoonótica transmitido por animales al hombre. Esa Área realiza las siguientes actividades: Vacunación masiva de canes y felinos durante todo el año en la Casa de la Mascota de forma gratuita en una campaña de vacunación antirrábica general dentro de la comprensión territorial del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, previa a esa actividad de campaña, se desarrolla la coordinación entre la Unidad de Atención Integral de Animales, el SEDES La Paz y el Ministerio de Salud, ejecutadas por el Área de Comunicación de dicha Unidad con el fin de crear la agenda de medios de campaña antirrábica y difusión (sic.); vii) Se realiza vigilancia epidemiológica según la norma nacional de profilaxis para la rabia humana y animales domésticos, gracias a las acciones efectuadas, desde hace diecisiete años atrás, el municipio de La Paz no presenta rabia humana; viii) El objetivo del control de vectores es vigilar los patógenos, virus, bacterias y otros insectos que pueden afectar al ser humano; ix) En el área de la Casa de la Mascota en el ámbito clínico y quirúrgico se desarrollan diversas actividades siendo una de las principales la esterilización de caninos y felinos para el control de su sobrepoblación, además se practica operaciones de emergencia tales como la extirpación de tumores, papilomas, piómetras, reducciones de prolapso uterino, enucleaciones oculares, cesáreas y orquictomías; x) En el área de bienestar animal se realiza trabajos en la atención de casos de agresiones o mordeduras, maltrato de animales, rescate de mascotas, desapoderamientos, manejo de animales abandonados de canes, felinos y otros; xi) Los derechos colectivos son prerrogativas o facultades legalmente reconocidos a una determinada colectividad independientemente de las personas individualmente consideradas de los que deriva el poder de los titulares para hacerlos valer jurídicamente. Según Lucio Cabrera, los derechos colectivos son difusos porque son de difícil e imposible codificación en la mayoría de los casos, toda vez que se encuentran en la Constitución Política del Estado, tratados y acuerdos internacionales, leyes y decretos también pueden contener en menor medida intereses patrimoniales; sin embargo, a veces no son cuantificables en dinero ni susceptibles de apropiación porque protegen valores culturales, la salud, el agua, el aire, etc., que no se encuentran en el ámbito del comercio; xii) Los intereses colectivos y los difusos presentan varias similitudes, en ambos existe pluralidad de personas y se caracterizan al ser transindividuales e indivisibles porque los intereses incumben a una colectividad, y la lesión o satisfacción de uno de los interesados corresponde a los demás; empero, la distinción radica en que los derechos colectivos son intereses comunes a un grupo o colectividad, cuyos miembros tienen vinculación común que se encuentran claramente determinada; en tanto que se consideran difusos los intereses cuya titularidad no descansa en un grupo o colectividad determinada, sino que se encuentra difundidos o diseminados entre todos los integrantes de una comunidad; xiii) La SCP 0176/2012 de 14 de mayo, concluyó que la acción popular protege: Los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente; respecto a otros derechos de similar naturaleza, se trata de los de carácter colectivo o difuso diferentes a los señalados contenidos en normas que integran el bloque de constitucionalidad inclusive en normas legales, tal es el caso de los derechos al agua que se constituye en el derecho autónomo, con eficacia directa, que en su dimensión colectiva como derecho difuso y colectivo encuentra su protección por la acción popular; xvi) El derecho al medio ambiente, de acuerdo al art. 33 de la CPE, incluye  el derecho a disfrutar del entorno ambiental seguro para el desarrollo de la persona y tiene como contrapartida del deber de conservarlo por parte de los órganos públicos vinculado con la utilización racional de los recursos naturales; xv) El referido derecho deriva de otros derechos como a la alimentación adecuada, a  la salud y a la vida, y está reconocido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano aprobado en Estocolmo, el 16 de junio de 1972, en la Declaración sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, en el Protocolo de Kyoto de 2005 y en la Declaración Universal de Derechos Humanos; xvi) Se tiene que las accionantes no acreditaron el derecho alegado como vulnerado o puesto en peligro sin considerar la norma nacional mucho menos la normativa municipal; sin embargo, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, viene cumpliendo con las políticas de protección, resguardo a los animales dentro del territorio de su comprensión; y, xvii) Por todo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Freddy Rolando Valle Calderón, Director Técnico del SEDES La Paz, por intermedio de su representante legal, mediante informe presentado el 20 de junio de 2017, cursante de fs. 66 a 67, sostuvo que: a) Con relación a las competencias del SEDES La Paz, de acuerdo al art. 3 del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, sobre Organización, atribuciones y funcionamiento de los Servicios Departamentales de Salud, establece lo siguiente: Ejercer como autoridad de la salud en el ámbito departamental; establecer, controlar y evaluar permanentemente la situación de salud; promover la demanda de salud, planificar, coordinar, supervisar y evaluar su oferta; velar por la calidad de los servicios de salud a cargo de prestadores públicos y privados; promover la participación del sector público y de la sociedad en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de salud; efectuar en forma desconcentrada el registro y control sanitario de alimentos, respetando la competencia de los gobiernos departamentales; coordinar con las instancias responsables la realización de acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades; realizar gestiones ante las instancias responsables que le permitan operativizar programas y proyectos de apoyo a la prevención, rehabilitación y reinserción social de la fármaco-dependientes y alcohólicos-dependientes; realizar gestiones ante las instancias responsables orientadas a la operación y ejecución de programas y proyectos de apoyo efectivo a los discapacitados y no videntes; todos orientado a la salud de personas y no de animales; b) Sin embargo, el SEDES La Paz a través del programa zoonosis, según normas y políticas que se tiene -normas de profilaxis para rabia humana y animales domésticos, aprobada por RM 1500 de 4 de noviembre de 2011 por el Ministerio de Salud- con el objeto de prevenir y controlar las enfermedades zoonéticas-rabia humana, se estableció que: Participa y organiza en la campaña de vacunación canina anualmente mediante personal de salud y recursos formadores en salud donde se realiza la capacitación de supervisores de brigada; realizar el seguimiento en la atención oportuna para la profilaxis de vacunación a las personas agredidas por perros con la finalidad de prevenir la rabia humana (en el departamento doce años sin rabia humana); realiza la capacitación, gestión y supervisión en la aplicación de los biológicos en las redes y centros de referencia; c) El Ministerio de Salud es el encargado de dotar oportunamente los biológicos a nivel departamental, de capacitación y funcionalidad de los tres niveles operativos, administrativos y normativos. Los gobiernos autónomos municipales deberán garantizar e implementar los centros municipales de zoonosis para el control y prevención de la rabia canina; d) El SEDES La Paz a través del programa zoonosis conjuntamente con la unidad de comunicación con el objeto de prevenir la rabia canina y difundir a la población en general realizó una cuña radial, trípticos y ferias de salud; y, e) Por todo lo expuesto, al no haberse demostrado la amenaza o violación de derechos e intereses colectivos invocado, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 03/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 237 a  239 vta., concedió en parte la tutela solicitada contra las autoridades demandadas, disponiendo que las instancias de los Ministerios de Medio Ambiente, Salud, Educación, Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y el SEDES de La Paz, en un término perentorio establezcan instancias de cumplimiento de la política estatal de  la prevención de la temática establecida a objeto de que la población no se vea dañada por los elementos descritos en la presente acción de defensa; asimismo, se concede un plazo prudente para el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz reglamente la Ley Municipal Autonómica 239 de 22 de mayo de 2017; con los siguientes fundamentos: 1) En el marco constitucional de defensa del medio ambiente, la salud pública, el derecho a la educación, a la convivencia pacífica y librada de toda contingencia de los ciudadanos bolivianos, corresponde referir que si existen la Ley 4040, Ley 553 –no señala fechas- y la Ley 700 de 1 de junio de 2015 que determina los componentes inherentes al tema de la defensa de los derechos de los otros seres vivos que son los animales; 2) Es cierto que las políticas estatales conforme determina la Constitución Política del Estado tiene que tener una efectividad en el ciudadano y colectivo social, en ese sentido, se identifica que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz emitió la Ley Municipal Autonómica 239 que establece un desglose cuantitativo y cualitativo de lo que representa los elementos de la salud pública y el control de la sobrepoblación de los animales de compañía, tal como determina el título III de dicha disposición legal municipal se refiere a los temas de las campañas de esterilización, vacunación, contaminación de espacios públicos y de la vigilancia epidemiológica veterinaria y las instancias técnicas de colección de elementos y de la prevención a través de las campañas de vacunación; 3) La citada normativa, en su art. 55, establece la sanción pecuniaria que será determinada mediante reglamento que no está en vigencia; 4) De la revisión y análisis de los antecedentes, así como del informe emitido por las autoridades demandadas se colige que en el marco constitucional, se cumplió relativamente las alegaciones de las accionantes, a partir de las leyes antes mencionadas y la multiplicidad de las temáticas que también involucran la interconexión entre los diversos niveles del Órgano Ejecutivo con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, consecuentemente, en atención a los mencionados factores se hace necesaria y urgente la aplicación de una coordinación a partir de la creación de instancias de monitoreo y control del cumplimiento de las leyes y de la funcionalidad de los servicios de control fiscal; y, 5) En efecto, se establece que si bien el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, es la encargada definitiva de la parte operativa de la temática planteada por las ahora accionantes, también es cierto que dicha entidad promulgó la Ley 239 cuya reglamentación se encuentra pendiente.     

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se llega a los siguientes puntos:

II.1. Cursa extracto de noticias con fuente de la radio ERBOL, vinculado con el tema de sobrepoblación de 490.000 perros en las ciudades de Nuestra Señora de La Paz y El Alto; consta otra noticia sin fuente que refiere que SEDES La Paz registró once casos positivos de rabia canina y dos de felino; también corre noticia sobre decomiso de perros que eran vendidos en la feria de 16 de julio; y, finalmente, existen fotografías de perros callejeros (fs. 3 a 5, 6, 7, y 10 a 11).

II.2. Consta la Guía de Concreción Curricular de la Educación Primaria Comunitaria Vocacional que corresponde al Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio (PROFOCOM) del Ministerio de Educación (fs. 27 a 58).

II.3. Cursa folleto de socialización del pacto fiscal en el departamento de La Paz, sin fuente de origen; Ley Municipal Autonómica 239 de 22 de mayo de 2017; Ley para la Defensa de los Animales Contra Actos de Crueldad y Maltrato -Ley 700 de 1 de junio de 2015-; Norma Nacional de Profilaxis para Rabia Humana y Animales Domésticos (fs. 108 a 113, 114 a 134, 137 a 154, 155 a 158).

II.4. Consta extracto de información relativo a perros callejeros, registro de mascotas, presupuesto y plan operativo anual municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; presupuesto general de la referida entidad municipal (fs. 159 a 167 y 168 a 200).

II.5. Existen formularios de nóminas de sensibilización sobre tenencia de animales y las zoonosis organizados por la Unidad de Atención Integral de Animales dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 1 a 30 del anexo 1); de denuncias de maltrato de perros, de seguimiento de denuncias, citaciones, compromiso de responsabilidad, carnet de vacunación antirrábica de canes, formularios de transferencia y fotografías de perros y certificaciones de vacunaciones de canes (fs. 1 a 81 del anexo 2); documentos de registro de charlas sobre control de enfermedades y sensibilización sobre tenencia responsable de animales y zonosis corresponde al 2015, donde participan estudiantes de diferentes unidades educativas de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 1 a 193 del anexo 3); antecedentes de campañas de vacunación antirrábica canina, talleres de tenencia responsable y cuidado de mascotas (fs. 1 a 76 del anexo 4 y actividades desarrollas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz     (fs. 1 a 74 del anexo 5).

 II.6. Cursa Norma Nacional de Profilaxis de Rabia Humana y Canina; Guía Técnica  Nacional y Manual de Funciones para la Implementación y Funcionamiento de Centros Municipales de Zoonosis;  Guía Técnica de Vigilancia Epidemiológica , Prevención y Control de Fasciolosis e Hidatidosis; Norma Nacional de Prevención y Profilaxis de Rabia Humana y Animal; Norma Técnica Nacional para la Implementación y Funcionamiento de Centros Municipales de Zoonosis y Bienestar Animal; material sobre la rabia, jornadas de esterilización gratuita, vacunación antirrábica de canes y gatos, tenencia responsables de mascotas y prevención de toxoplasmosis y notas referidas a coordinación interinstitucional  (fs. 85 a 468 del anexo 5).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las accionantes denuncian la vulneración de los derechos al medio ambiente,  a la salubridad, al espacio público y a la educación; por cuanto las autoridades de los Ministerios de Salud, Medio Ambiente y Agua, de Educación, del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y del SEDES La Paz, al omitir la implementación de políticas públicas orientadas a resolver la situación de perros callejeros de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en el marco de coordinación con el referido Gobierno Municipal, lesionaron los derechos invocados.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Configuración jurídica y ámbito de protección de la acción popular frente a otras acciones de defensa

Desde la teoría democrática de la Constitución, el titular del poder constituyente boliviano es su soberanía popular. Durante el 2006 y 2007, la Asamblea Constituyente proyectó el texto de una Constitución Política del Estado, que fue aprobada por el pueblo mediante Referéndum de 25 de enero de 2009. Del mandato del constituyente surgió el deber que tienen los poderes constituidos para promover, proteger y respetar los derechos reconocidos en la Norma Suprema. En ese sentido, los derechos fundamentales de carácter individual, individual-colectivo y colectivo de las naciones y pueblos indígena originaria campesinas (NPIOC), cumplen; básicamente, la función de limitar el poder político, así como los actos jurisdiccionales y administrativos, incluso de los particulares.

Por consiguiente, los derechos e intereses colectivos como elemento central que configura la naturaleza de la acción popular, emergen de la realidad social. En cualquier agrupación humana, están presentes los intereses individuales y colectivos. La objetividad de los primeros son impulsados desde perspectivas subjetivas de la consciencia de cada persona; en cambio, los segundos, pueden comprenderse como la suma de intereses individuales considerados como colectivos. Pedro Pablo Camargo, sobre la referida acción de defensa, señala que: “…tienen por objeto proteger los derechos humanos de tercera generación (derecho a un ambiente sano, utilización racional de los recursos naturales, defensa del medio ambiente, protección del servicio público, la paz, el derecho al desarrollo), en los cuales la colectividad y no la persona individual es la titular de tales acciones”. (Camargo, Acciones constitucionales y contencioso administrativas, Colombia, Editorial Leyer, 2009, p. 161). En esa dirección, el art. 135 de la Norma Suprema, establece que la acción popular tiene por objeto proteger los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado.  

Al respecto, la SC 1018/2011-R de 22 de junio, concluyó que: "El reconocimiento de estos derechos responde a una nueva concepción del ser humano, ya no meramente individual, sino como parte de una comunidad en la que se desarrolla y desenvuelve, y que por lo mismo, necesita ser protegida, pues de su preservación depende el desarrollo integral de la persona y de futuras generaciones...”. Lo que implica que el carácter subjetivo de los derechos fundamentales no es protegido por dicha acción de defensa constitucional.

En tal virtud, la jurisprudencia constitucional citada desarrolló la diferencia entre la acción popular y otros mecanismos constitucionales: “La acción de amparo constitucional resguarda los derechos fundamentales y garantías constitucionales que no estén dentro del ámbito de protección de las acciones de libertad, de protección a la privacidad y popular; esto debido a que, ante la existencia de acciones de defensa específicas, el amparo constitucional, que se constituye en el género, no puede suplirlas.

La acción popular, de acuerdo al texto constitucional contenido en el art. 135, procede contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado”.

El titular de la acción popular, no siempre puede ser el que sufre el daño, sino que puede ser cualquier persona de la colectividad. Por disposición de la norma constitucional mencionada, representantes del Ministerio Público y el Defensor del Pueblo tienen la obligación de presentar dicha acción de defensa, cuando como consecuencia del ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de los actos que violen o amenacen derechos e intereses colectivos protegidos constitucionalmente. De conformidad al art. 136 de la CPE, la acción popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos, y no es necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir, lo que implica que, en la acción tutelar analizada no opera el principio de subsidiariedad.

III.2.  Análisis del caso concreto

Mediante la presente acción popular las accionantes denuncian la vulneración de los derechos al medio ambiente, a la salubridad, al espacio público y a la educación; por cuanto las autoridades de los Ministerios de Salud, Medio Ambiente y Agua, de Educación, del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y del SEDES La Paz, al omitir la formulación de políticas públicas orientadas a resolver la situación de perros callejeros de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en el marco de coordinación con el referido Gobierno Municipal, lesionaron los derechos invocados.

La parte accionante en su memorial de esta acción de defensa señaló que en los últimos años, la seguridad y la salubridad pública en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz fue afectada por la sobrepoblación canina porque los refugios de animales debido a su reducido espacio ya no albergaban a los mismos; el abandono de canes puede generar enfermedades que constituyen peligros para la salud de las personas y de los mismos animales, por ejemplo la leptopirosis y la rabia; los perros callejeros pueden morder a los niños, y los que transitan en las calles ocasionar accidentes de tránsito o directamente ser atropellados, vulnerando con ello la seguridad social; en cuanto a la educación no se promueve ningún tipo de conciencia social para la atención, cuidado y protección de los perros en los centros educativos parvularios, de primaria y secundaria.

Sobre la base de tales hechos relevantes, las accionantes denunciaron que los perros callejeros contaminan el medio ambiente en la ciudad Nuestra Señora de La Paz mediante sus heces fecales, orinas, cadáveres y esparciendo la basura, por lo que el Ministerio del Medio Ambiente debe establecer acciones y lograr una política pública conjuntamente el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para solucionar problemas que afectan el derecho al medio ambiente de los paceños, y enfatizó que no existen políticas públicas armonizados entre ambas instituciones al respecto mucho menos a corto, mediano y largo plazo. En cuanto a la salubridad, los canes callejeros que no reciben vacunas son portadores de enfermedades como la rabia y contagian a las personas a través de mordeduras, asimismo, los cadáveres de perros descompuestos expiden olor y bacterias de los que nadie se encarga de recogerlos; omisión que es atribuible a la Ministra de Salud y al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al no asumir ninguna acción sobre el problema descrito; según la parte accionante, dichas autoridades conjuntamente el Director del SEDES La Paz, deben desarrollar una política pública orientada a la recolección, esterilización y tratamiento de enfermedades de canes callejeros; y, en cuanto al espacio público, al existir tantos perros circulando por las calles, plazas y parques de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz obstaculizan el tránsito de vehículos y evitan el libre tránsito de las personas. Finalmente, sobre la educación, la parte accionante, remarcó que hasta el día de hoy no existe ningún programa educativo de concientización dirigido a niñas, niños y adolescentes respecto a la sobrepoblación canina y las condiciones en las que viven, ante esa situación, el Ministerio de Educación conjuntamente el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz debe trabajar en una política pública sobre el indicado problema, al no existir esa medida su vulnera los derechos colectivos.     

Ahora bien, de conformidad al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o personas individuales o colectivas que violen o amanecen con lesionar derechos e intereses colectivos, cuyo titular es difuso, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de igual naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado.

En ese sentido, en el caso concreto, las accionantes en su memorial de la presente acción popular, repetidamente señalan que la sobrepoblación de canes en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, lesionan los derechos al medio ambiente, a la salubridad pública, al espacio público y a la educación debido a la inexistencia de políticas públicas orientadas a resolver la situación de la sobrepoblación de perros callejeros, situación que constituye peligro para los ciudadanos paceños.

Bajo ese antecedente, en cuanto a la supuesta vulneración al medio ambiente reclamada por la parte accionante, el  Ministro de Medio Ambiente y Agua a través de sus representantes legales, señaló que no tiene atribuciones para resolver la situación de los perros callejeros de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en cuanto a las heces fecales, orinas y cadáveres de perros que emiten olores y esparcimiento de basuras ocasionados por esos animales; sino que corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; al respecto dicha alegación no fue controvertido por las accionantes a través de un sustento jurídico pertinente mucho menos mediante elementos que evidencien lo contrario; bajo esa consideración se advierte que las impetrantes de tutela no acreditaron el acto u omisión concreto que viole o amenace con violar el derecho al medio ambiente justificando su relevancia jurídica atribuible al referido Ministro ahora demandado quien además indicó que, con el fin de precautelar el derecho al medio ambiente, en el marco del catálogo competencial establecida por la Constitución Política del Estado sobre el régimen de biodiversidad y medio ambiente coordina con los Gobiernos Autónomos Municipales, concretamente, relativo a políticas de prevención, control y educación ambiental a través del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y Gestión y Desarrollo Forestal; por sobre la base de ese razonamiento corresponde denegar la tutela solicitada con relación al derecho al medio ambiente invocado.

Respecto a la salubridad pública presuntamente lesionada, la Ministra de Salud a través de sus representantes legales sostuvo que de conformidad a la Constitución Política del Estado, el Código de Salud y la Ley 700, el Ministerio bajo su dirección cuenta con el Programa Nacional de Zoonosis dependiente de la Unidad de Epidemiología, que plantea y adecua normas técnicas, procedimientos, estrategias de intervención y ejecución con el fin de prevenir y controlar las zoonosis en el país, que contribuye a la implementación de políticas a nivel nacional, departamentales y municipales en el área de salud. Según la mencionada autoridad gubernamental demandada existe la Norma de Profilaxis para Rabia Humana y Animales Domésticos del Ministerio de Salud, cuyo objeto determina prevenir y controlar las enfermedades zoonóticas-rabia en todo el territorio del Estado Plurinacional en coordinación con los gobiernos autónomos municipales que deben proveer recursos humanos y financieros y la implementación del funcionamiento de los centros municipales de zoonosis; en el marco de la aplicación de dicha Norma, el citado Ministerio para el 2017, entregó de forma gratuita a los servicios departamentales de salud, vacuna canina que alcanza a la suma de Bs500 000,00.- (quinientos millones de bolivianos), sin tomar en cuenta el presupuesto de transporte y personal. Enfatizó que también existe la Guía Técnica Nacional y Manual de Funciones para la Implementación y Funcionamiento de los Centros Municipales de Zoonosis. Al respecto, los elementos descritos y antecedentes del expediente demuestran que el Ministerio de Salud, cuenta con políticas públicas reclamadas por las accionantes que incluye la vigilancia epidemiológica, campañas de vacunación masiva contra la rabia en perros y gatos, tenencia responsable de animales y salud pública, que a su a vez, contempla recolección de información sobre el cuidado de mascotas, su vacunación obligatoria contra la rabia, la prohibición del abandono de canes y su esterilización; bajo tales antecedentes, corresponde denegar la tutela impetrada respecto al mencionado derecho invocado.  

Sobre la presunta violación al espacio público, la parte accionante no acreditó la relevancia jurídica de los hechos que determine la lesión del derecho al espacio público en cuanto a su contenido esencial, denunciar al respecto señalando que al existir tantos perros circulando por las calles, plazas y parques de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz obstaculizan el tránsito de vehículos y evitan el libre tránsito de las personas, las accionantes incurren en aseveración exagerada; por lo que sobre ese extremo no corresponde emitir mayores consideraciones.

Finalmente, con relación a la supuesta vulneración a la educación, el Ministro de Educación mediante sus representantes legales señaló que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el art. 135 y ss de la Constitución Política del Estado, la Ley 070 y el DS  29894, cuenta con los Programas de Estudio del Currículo Base de Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva que incorporan contenidos relacionados con el cuidado, protección, defensa de la Madre Tierra y los sistemas de vida en los distintos años de escolaridad, que son concretizados por las y los maestrías en el desarrollo curricular, también remarcó que existen Guías de Concreción Curricular para ejemplificar los contenidos curriculares en el marco del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo donde las y los profesores fortalecen el respeto a toda manifestación de la vida en la práctica educativa; en consecuencia, sobre el citado derecho invocado corresponde denegar la tutela solicitada.

 

Respecto a las supuestas vulneraciones al medio ambiente, a la salubridad pública, al espacio público y la educación, reclamadas por la parte accionante, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante sus representantes legales, señaló que a través de la Unidad de Atención Integral de Animales desarrolla actividades en cinco áreas operacionales: Casa de la mascota, zoonosis, comunicación educacional, bienestar animal y control de vectores, relativas a campañas de vacunación antirrábica, se realiza previa coordinación con el Ministerio de Salud y SEDES La Paz, difusión por los medios de comunicación social de dicha campaña, la vigilancia epidemiológica que comprende el control de foco de casos de rabia humana y de animales domésticos, estudios de laboratorio, atención a agresiones o mordeduras de canes y felinos, recojo de animales sospechosos con rabia; esterilizaciones de perros, maltrato de animales, su rescate, desapoderamientos, manejo de animales abandonados. Al respecto, de tales antecedentes, se establece que el Gobierno Autónomo Municipal Autónomo de La Paz, cuenta con políticas públicas que incluye la situación de perros callejeros, y su implementación queda evidenciada por la documentación presentada que se encuentra en obrados; por lo que amerita denegar la tutela solicitada con relación a la denuncia de lesión de los citados derechos.

 

En consecuencia, el Tribunal de garantías, al haber concedido en parte la tutela solicitada, obró de manera parcialmente incorrecta; por lo que, corresponde aplicar el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el        art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 03/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 237 a  239 vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, de acuerdo a los fundamentos del presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Tata Efren Choque Capuma

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

MAGISTRADO