Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2025

Sucre, 1 de agosto de 2025

SALA PLENA

Magistrado Relator:    Boris Wilson Arias López

Recurso directo de nulidad

Expediente:                  54072-2023-109-RDN

Departamento:            Cochabamba

El recurso directo de nulidad interpuesto por José Gerardo Bustamante Morales, Daniela María Villalpando Monje, David Freddy Avircata Forra y Wendel Natan Henry Alvarado contra Luis Gerardo Carvajal Soria, Vicerrector de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del recurso

Por memorial presentado el 17 de marzo de 2023, cursante de fs. 31 a 36 vta., los recurrentes alegan lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La Resolución RVR 170/2023 de 10 de marzo, emitida por Luis Gerardo Carvajal Soria, Vicerrector de la UMSS -autoridad recurrida-, dispuso el nombramiento provisional de personal docente, siendo que, por disposición del art. 48.11 del Estatuto Orgánico de la UMSS -promulgado por Resolución RR 1389/22 de 30 de diciembre de 2022-, la autoridad natural para realizar el nombramiento de docentes interinos y delimitar su ejercicio, es el Consejo de Carrera; por otro lado, el Consejo Facultativo, según lo previsto en el art. 40.1 del referido Estatuto, tiene la atribución de dirigir la Facultad en aspectos académicos.

La autoridad recurrida fundó sus acciones en lo establecido en el art. 63.9 del supra citado Estatuto, que establece como atribución del cargo de vicerrector universitario, el: “Resolver los aspectos académicos de las facultades en caso de que no cuenten con consejo facultativo” (sic); y, el Artículo Único de la Resolución RR 980/16 de 26 de noviembre de 2016, sosteniendo que, por Notas DEC/SISDOC/342/23 de 6 de marzo de 2023 y DEC/SISDOC/1286/22 de 27 de diciembre de 2022, el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS informó sobre la inexistencia de Consejo Facultativo vigente y sugirió la emisión de la resolución.

Al respecto, el nombramiento de docentes interinos no se encuentra dentro de las atribuciones de una autoridad universitaria, como es el Vicerrector, ya que esta es función de una entidad colegiada de cogobierno. Por otro lado, la autoridad recurrida fundamenta el acto impugnado con base en lo establecido por Resolución RR 980/16, la cual fue abrogada por la RR 1389/2022 que promulgó el “nuevo” Estatuto Orgánico de la UMSS, por ser una disposición contraria, siendo que, el -entonces- Estatuto Orgánico de la UMSS de 9 de mayo de 1990, no establecía ninguna transferencia de competencias del Consejo Facultativo o Consejo de Carrera al Vicerrector, puesto que la atribución de proponer al Consejo Facultativo la designación de docentes para las materias que no tengan docentes titulares, correspondía taxativamente al Consejo de Carrera.

En el caso en análisis, es necesario preguntarse si el nombramiento de docentes es un aspecto administrativo o académico; en ese entendido, el término “aspecto” tiene varios significados que dependen del contexto en que se use, el cual debe entenderse desde el derecho administrativo y la función propia de la UMSS, que es la educación superior, la investigación y la interacción social. En el ámbito administrativo, el “aspecto académico” generalmente se refiere a la dimensión educativa o formativa de una institución o programa, su calidad y eficacia en la formación de estudiantes; en ese entendido, el nombramiento de docentes o profesores universitarios resultaría ser un aspecto administrativo, puesto que implica la gestión de recursos humanos y la implementación de políticas y procedimientos para contratar y evaluar al personal docente. Por otro lado, el nombramiento de personal docente, según el art. 9 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de noviembre de 1990-, es un sistema que forma parte de los Sistemas de Administración Pública, por lo que constituye claramente un acto administrativo; sin embargo, el proceso de selección y nombramiento de profesores universitarios también puede tener un fuerte impacto en el aspecto académico de la institución, ya que la calidad de profesorado es un factor clave en la formación académica de los estudiantes y en la reputación y excelencia de la institución. Por tanto, aunque el nombramiento de profesores es principalmente una cuestión administrativa, también es importante considerar los aspectos académicos y educativos de los candidatos y asegurarse de que estén capacitados para desempeñar su función docente de manera efectiva y contribuir al logro de los objetivos educativos de la institución; en ese sentido, el nombramiento de docentes es un aspecto estrictamente administrativo y los mecanismos de mantenimiento y calidad de la enseñanza, los curriculum de materias y demás, son aspectos académicos; por lo tanto, aplicar la función de aspectos académicos a cuestiones de naturaleza administrativa es una usurpación de funciones.

El acto impugnado no es una norma general, puesto que no tiene naturaleza dispositiva, objeto de la acción de inconstitucionalidad, por el contrario, es un acto administrativo definitivo, que regula el nombramiento de docentes de forma interina o provisional, siendo suficiente para su designación, ejercicio y pago, por lo que dicha decisión causa estado.

I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio

Se interpone recurso directo de nulidad contra Luis Gerardo Carvajal Soria, Vicerrector de la UMSS, solicitando se declare fundado el recurso y, en consecuencia, nula de pleno derecho la Resolución RVR 170/2023.

I.2. Admisión y citaciones

Por AC 0156/2023-CA de 4 de abril (fs. 39 a 43), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió el recurso directo de nulidad, disponiendo la citación del recurrido, diligencia que fue cumplida el 22 de septiembre de 2023 (fs. 47 a 61).

I.3. Alegación de la autoridad recurrida

Luis Gerardo Carvajal Soria, Vicerrector de la UMSS, a través de sus representantes, por informe escrito cursante de fs. 150 a 155, solicitó se declare infundado el recurso, manifestando que: a) El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, mediante Nota DEC/SISDOC/1286/22, comunicó al Vicerrector que el órgano de cogobierno de esa facultad quedó sin quorum por cumplir el tiempo de mandato de algunos de sus miembros, solicitando la aplicación de la Resolución RR 980/16, que dispone que, en las unidades académicas que no cuenten con Consejo Facultativo, será el Vicerrector la instancia que resuelva los asuntos académicos; y, luego, mediante Nota DEC/SISDOC/342/2023, solicitó la designación de docentes en cargos acéfalos, conforme lo establecido en la Resolución RCU 001/23 de 2 de febrero de 2023 del Consejo Universitario; b) En uso de sus atribuciones conferidas por el Estatuto Orgánico de la UMSS, el 10 de marzo de 2023, velando por la continuidad académica y ante la inexistencia de Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la referida Universidad, mediante Resolución RVR 170/2023, aprobó la designación de docentes y grupos por acefalías para la gestión 2023; c) Los recurrentes no señalaron y, mucho menos, demostraron de qué manera la Resolución impugnada les causó agravio, máxime si no forman parte de la nómina, puesto que, la citada resolución fue emitida para designar temporalmente docentes en asignaturas y grupos acéfalos de la mencionada Facultad, atribución exclusiva de los órganos de cogobierno o de autoridades académicas y no así de personas naturales o jurídicas que conforman dichos órganos, ya que en dichas asignaturas no se tienen docentes titulares que ejerzan la materia, por lo que no existe justificativo fáctico ni legal que demuestre el perjuicio que les causaría a los recurrentes; d) La designación de docentes interinos o provisionales tiene la única finalidad de precautelar la continuidad académica de los estudiantes, ante eventualidades o circunstancias imprevistas en materia o grupo que queden en acefalia, por lo que el Estatuto Orgánico de la UMSS estableció que su nombramiento, por un solo periodo académico, sea efectuado por el Consejo de Carrera, como órgano de cogobierno electo; empero, el mismo Estatuto estableció que, ante la inexistencia del citado Consejo, por cumplimiento del periodo de mandato de sus miembros u otras razones que no permitan tener el quorum necesario, sea el Consejo Facultativo, con atribución para dirigir académicamente la Facultad y efectuar dicho nombramiento de acuerdo a la segunda parte del art. 40.17 del referido Estatuto; de igual manera, en caso de que no se cuente con Consejo Facultativo, es atribución del Vicerrector resolver los aspectos académicos; es decir, todo lo relacionado al normal desenvolvimiento de las actividades académicas de la Facultad, como en el presente caso, la designación de docentes en materias y/o grupos acéfalos para la gestión 2023, ante la inexistencia de los referidos Consejos; e) Este aspecto académico fue debidamente normado por la Resolución RR 245/23 de 7 de marzo de 2023 que aprueba la Guía de Procedimientos para la designación de docentes en materias y grupos acéfalos, que emerge de la Resolución RCU 001/23 y, conforme al art. 63.9 del Estatuto Orgánico de la UMSS; en ese entendido, bajo ningún contexto puede entenderse como una usurpación de funciones al Consejo de Carrera, puesto que es la misma norma que delega esta atribución y competencia al Consejo Facultativo ante la inexistencia del primero y, al Vicerrector, ante la inexistencia del segundo; f) El recurso, al mencionar que el nombramiento de docentes corresponde a un ente colegiado de cogobierno, por lo que no podía ser asumido por una autoridad que carezca de cogobierno, cita la “SCP 0765/2013”; sin embargo, este fallo se refiere a aspectos diferentes a los que se refieren los recurrentes; además, la atribución conferida al Vicerrector para atender aspectos académicos, deriva de su cargo como responsable de planificación y organización académica de la Universidad según el art. 58 del Estatuto Orgánico de la UMSS; es una autoridad electa por voto de docentes y estudiantes, por lo que su mandato, al igual que de los miembros de órganos de cogobierno, emerge de la voluntad de docentes y estudiantes, razón por la cual la norma universitaria ha previsto otorgarle atribuciones para atender aspectos académicos en las circunstancias señaladas; g) La Resolución RR 980/16, refrendada por la Resolución RCU 64/20 de 24 de septiembre de 2020, fue emitida en vigencia del anterior Estatuto Orgánico de la UMSS -9 de mayo de 1990-, pero bajo ninguna lógica es contraria al nuevo, puesto que este último, plasma de manera directa la misma atribución, por lo que, no puede desconocerse que el Vicerrector se encontraba y se encuentra facultado para atender aspectos académicos de la unidades facultativas cuando carecen de Consejo Facultativo, por lo que no usurpó funciones, su actuación se efectuó en el marco de la norma universitaria; h) Respecto a la naturaleza de la función de designar docentes como “aspecto administrativo” y “no académico”, los propios recurrentes reconocen la atribución otorgada en el Estatuto al Vicerrector para atender aspectos académicos de las facultades que no cuenten con Consejo Facultativo, mostrando contradicción en sus argumentos; en ese entendido, la Resolución objeto de este recurso fue emitida como resultado de la aplicación de un procedimiento académico administrativo para la designación temporal de docentes en materias y/o grupos acéfalos mediante pasos que deben cumplir las autoridades académicas y completar la parte administrativa, siguientes a la designación efectuada por las autoridades de cogobierno o autoridades académicas; i) Lo académico justamente es la etapa procedimental en la designación de docentes en materias acéfalas atribuidas a las autoridades de cogobierno o, en su defecto, al Vicerrector como autoridad académica; por otra parte, la parte administrativa del procedimiento está a cargo de la Dirección de Planificación Académica, que constituye una dirección técnico pedagógica para definir las líneas generales de la Política Curricular Universitaria; es decir, de la gestión de recursos humanos del plantel docente de la UMSS, aspecto de pleno conocimiento de los recurrentes, porque imparten docencia en esa casa superior de estudios; y, j) El procedimiento aprobado por el Honorable Consejo Universitario, en concordancia con el Estatuto Orgánico de la UMSS, dispuso que el Vicerrector, en su condición de autoridad académica y ante la inexistencia de Consejo Facultativo, emita la resolución para la designación de docentes en materia y grupos acéfalos; por lo que, no existe usurpación de funciones.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 20 de marzo de 2025, cursante a fs. 206, se dispuso la suspensión del plazo a efectos de recabar documentación complementaria, habiendo recibido la misma; se resolvió su reanudación a partir de la notificación con el derecho constitucional de 31 de julio del mismo año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo previsto por ley.

II. CONCLUSIONES

Del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Resolución RR 980/16 de 25 de noviembre de 2016, por la cual, Juan Alfonso Ríos del Prado, -entonces- Rector de la UMSS, resolvió en su Artículo Único que: “En forma transitoria se dispone que a partir de la fecha, las Unidades Académicas que no cuenten con Consejos de Carrera, tendrán al Consejo Facultativo como instancia que resuelva los aspectos académicos y administrativos, así como en las unidades académicas que no cuenten con Consejo Facultativo, será el Vicerrectorado la instancia que resuelva los asuntos académicos, a través de la Dirección de Planificación Académica, y el Rectorado los asuntos institucionales, administrativos y financieros” (sic); instrumento normativo universitario que fue refrendado por el Honorable Consejo Universitario de la referida casa superior de estudios mediante Resolución RCU 64/20 de 24 de septiembre de 2020, en cuyo Artículo Segundo da por bien hecha la emisión de todas las resoluciones que permitieron a las unidades facultativas y la administración central, viabilizar sus diferentes trámites académicos, administrativos y financieros a través del Vicerrectorado y Rectorado en aplicación a la Resolución RR 980/16 (fs. 121 a 122).

II.2. Cursa Estatuto Orgánico de la UMSS promulgado mediante Resolución RR 1389/22 de 30 de diciembre de 2022 y aprobado por Resolución Congresal 40/22 de 21 de diciembre de 2022 en el III Congreso Universitario, en cuya Disposición Transitoria Segunda, señala: “La estructura académica y administrativa actual de la Universidad Mayor de San Simón y sus reglamentos mantendrían su vigencia en tanto no sean reemplazados y debidamente aprobados por el Honorable Consejo Universitario, con la implementación de los nuevos reglamentos” (fs. 9 a 30 vta.).

II.3. Mediante Nota DEC/SISDOC/342/2023 de 6 de marzo, Omar Morales Delgadillo, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, solicitó la emisión de resolución de designación de docentes por acefalías al Vicerrector de la mencionada Universidad (fs. 72 a 74).

II.4. Por Resolución RR 245/23 de 7 de marzo de 2023, Julio César Medina Gamboa, Rector de la UMSS, resolvió en su Artículo Único aprobar la Guía de Procedimientos para designación de docentes en materias y grupos acéfalos (alude a las RCU 001/2023, 17/2023 y 18/2023 [fs. 139 a 140]).

II.5. Mediante Resolución RVR 170/23 de 10 de marzo, Luis Gerardo Carvajal Soria, Vicerrector de la UMSS, en su Artículo Único aprobó la designación de docentes en materias y/o grupos acéfalos para la gestión 2023 de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la referida casa superior de estudios (fs. 6 a 8).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes solicitan se declare fundado su recurso y nula la Resolución RVR 170/2023, emitida por el Vicerrector de la UMSS, la cual aprobó la designación temporal de docentes en materias y/o grupos acéfalos para la gestión 2023 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la mencionada Universidad, alegando que: 1) Se la emitió usurpando funciones de los Consejos de Carrera y Facultativo establecidos en el Estatuto Orgánico de la UMSS; 2) La decisión de nombramientos interinos no podía recaer en el Vicerrector, que es una autoridad que carece de representación estudiantil y, por tanto, de cogobierno; y, 3) Hace referencia a actos académicos, pero el nombramiento de docentes es un acto administrativo, por lo que consideran como infringido el art. 122 de la CPE.

En consecuencia, corresponde determinar si los extremos denunciados son evidentes, a efectos de declarar o no la nulidad de la actuación recurrida.

III.1. De la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad

La Norma Suprema, en su art. 202.12, establece entre las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver los recursos de nulidad. En correspondencia con esta disposición, el art. 122 de la CPE dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.

Al respecto, el Código Procesal Constitucional, en su art. 143, expresa: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”; en correspondencia a esta norma, el art. 146.2 del mismo cuerpo normativo procesal, excluye de los casos de improcedencia del recurso de nulidad, las resoluciones: “…dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades” (las negrillas son añadidas).

En ese marco normativo, la SCP 0937/2014 de 21 de mayo precisó que: “…el recurso directo de nulidad procede en tres circunstancias claras y específicas: 1) Contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen; 2) Contra actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; y, 3) Contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado; es importante establecer estos presupuestos, ya que a través de ellos, se puede concluir que el recurso directo de nulidad no es el mecanismo para cuestionar el contenido mismo del acto; es decir, no se encuentra destinado a valorar el fondo de un determinado acto, su fin es establecer si el recurrido ha actuado dentro de los límites de su jurisdicción o competencia establecidos por la Norma Fundamental y las leyes; en ese razonamiento, es posible que existan actos que han sido dictados por autoridades en ejercicio de su jurisdicción y/o competencia pero que en su contenido vulneran derechos y garantías constitucionales; dichas vulneraciones no pueden ser analizadas por el recurso directo de nulidad, pues el constituyente ha diseñado y previsto mecanismos específicos para la protección de los derechos, sea en su espacio individual-subjetivo, en su esfera objetiva, y colectiva” (las negrillas nos corresponden).

III.2. Análisis del caso concreto

En lo que respecta al punto 1), referido a que la Resolución RVR 170/2023 de 10 de marzo otorga una atribución a Vicerrectorado que corresponde al anterior Estatuto Orgánico de la UMSS -de 9 de mayo de 1990-, cuando, con la vigencia del nuevo Estatuto, estaría derogado, en la medida en la que el nombramiento de docentes es competencia del Consejo de Carrera; corresponde observar que, el Estatuto Orgánico de la señalada Universidad -promulgado por Resolución RR 1389/22- (Conclusión II.2), fue alcanzado en su nulidad por la SCP 0046/2024 de 16 de julio, que declaró nulas las Resoluciones de Consejo Universitario 061/22 de 18 de agosto, 067/22 de 19 de septiembre, 071/22 de 26 de septiembre, 076/22 de 21 de octubre y 077/22 de 21 de octubre, todas de 2022; que establecieron los actos preparatorios del III Congreso Universitario de la mencionada casa superior de estudios y de la Resolución Congresal 40/22 de 21 de diciembre de igual año que, en su momento, dejó sin efecto el referido Estatuto Orgánico de 9 de mayo de 1990.

Entonces, es posible extraer lo siguiente: i) Al momento de dictarse la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al afectarse como nulo el referido Estatuto Orgánico de la UMSS por la SCP 0046/2024, recuperó vigencia el anterior de 9 de mayo de 1990; así, se tiene que el cargo referido a que la Resolución RVR 170/2023 de 10 de marzo se basó en el artículo único de la Resolución RR 980/16 de 25 de noviembre de 2016 (Conclusión II.1), carece de relevancia; y, ii) Incluso, si se consideraría la vigencia del referido Estatuto Orgánico, a tiempo de emitirse la Resolución RVR 170/2023, se tiene que la SCP 0046/2024 estableció: “…en atención a la facultad previsora con que cuenta este Tribunal, al haberse notificado con el AC 0395/2022-CA de 15 de noviembre, a la parte recurrida del expediente 50897-2022-102-RDN, entre el 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de octubre; 1, 7, 14, 21 y 22 de noviembre; y, 8 de diciembre, todos de 2023; y, 16 de enero de 2024; y, respecto al expediente 51528-2022-104-RDN, notificados los recurridos con el AC 0426/2022-CA de 6 de diciembre, entre el 17, 18 y 23 de noviembre; y, 1, 5, 6, 7, 8 y 13 de diciembre, todos de 2023, disponiéndose a tal efecto la suspensión de la competencia de las autoridades recurridas con relación al caso concreto, según lo previsto en el art. 147 del CPCo.; en consecuencia, se mantienen válidos y subsistentes todos los actos lícitos asumidos con relación a terceros, antes de la notificación a los prenombrados con los precitados Autos de Admisión de los recursos…”; por lo que, la decisión tampoco podría afectar a los alumnos y docentes nombrados para la gestión 2023, que se constituyen en terceros respecto a la SCP 0046/2024.

Ahora bien, pese a lo referido, si analizamos el tema en particular, visto desde la vigencia del supra citado Estatuto Orgánico, se tiene que la aprobación de docentes interinos, constituía una atribución del Consejo de Carrera, por determinación de su art. 48.11, que a la letra establecía: “Aprobar el nombramiento de docentes interinos, delimitando su ejercicio por un solo periodo académico semestral o anual, en base a la normativa vigente”; y, ante la inexistencia del Consejo de Carrera, por mandato de la segunda parte de su art. 40.17, era el Consejo Facultativo el que asumía la mencionada atribución, en los siguientes términos: “Refrendar la designación de docentes interinos a solicitud de los Consejos de Carrera, delimitando su ejercicio solo por un periodo académico semestral o anual, en base a la normativa vigente. En las facultades que no cuenten con Consejos de Carrera, el Consejo Facultativo deberá aprobar las designaciones”; y, finalmente, el Estatuto, ante la situación excepcional de que no se cuente con el Consejo Facultativo, también señalaba que es el Vicerrector quien resolvería los aspectos académicos de las Facultades, conforme el art. 63.9 que expresa textualmente: “Resolver los aspectos académicos de las Facultades, en caso de que estas no cuenten con consejo facultativo” lo que concuerda con la Resolución RVR 170/2023.

En ese entendido, el Consejo Facultativo de la UMSS tenía entre sus atribuciones previstas en el art. 40: a) Dirigir la facultad en los aspectos académicos; b) Aprobar la carga horaria asignada a la Facultad; c) Refrendar y publicar la convocatoria a procesos de selección y admisión docente; d) Aprobar sus respectivos tribunales a propuesta del Consejo de Carrera; e) Aprobar la convocatoria en las Facultades que no cuenten con Consejos de Carrera; f) Refrendar los resultados del proceso de evaluación docente en las Facultades que no cuenten con Consejos de Carrera; g) Aprobar los resultados; h) Aprobar el nombramiento de docentes a dedicación exclusiva, docentes investigadores e investigadores como resultado de un proceso de selección y evaluación de acuerdo a reglamentación; e, i) Resolver aspectos académicos de las carreras, en caso de que estas no cuenten con Consejo de Carrera, entre otros. En ese entendido, también incluía la atribución prevista en el art. 40.17 antes descrito, en cuanto a la aprobación de las designaciones de docentes interinos, delimitando su ejercicio por un solo periodo académico, cuando en las Facultades no cuenten con Consejos de Carrera, lo que concuerda con la Guía de Procedimientos para la designación de docentes en materias y grupos acéfalos aprobada por Resolución RR 245/23, y que dispone expresamente en el numeral 5 de su parte dispositiva, lo siguiente: “RESOLUCION VICERRECTORAL EN CASO DE NO EXISTIR CONSEJO FACULTATIVO.- En cumplimiento al Art. 63 inciso 9 del nuevo Estatuto Orgánico de la UMSS, en caso de que las Facultades no tengan Consejos, corresponde al Decano en coordinación con el Director de Carrera realizar el respectivo trámite para el cumplimiento del paso 1 de la presente Guía y enviar la solicitud a la DPA, para que se proceda con su revisión y su posterior remisión al Vicerrectorado para la emisión de la Resolución Vicerrectoral correspondiente” (Conclusión II.4).

De lo expuesto, se extrae que, ante la ausencia de los Consejos de Carrera y Facultativo simultáneamente, está entre las atribuciones del Vicerrector de la UMSS el aprobar las designaciones o nombramientos de docentes interinos en materias y grupos acéfalos. Un razonamiento contrario afectaría el derecho a la educación de la población universitaria en todos los niveles -art. 17 de la CPE- y los fines y funciones esenciales que el Estado debe garantizar -art. 9.5 de la Norma Suprema-, puesto que, en vista de las circunstancias excepcionales de la falta de los referidos Consejos, no habría autoridad académica que apruebe el nombramiento o designación de docentes interinos, limitando su ejercicio por un solo periodo académico semestral o anual, aspecto que no es posible admitir en una casa superior de estudios.

En atención de los razonamientos que anteceden, la aprobación de la designación de docentes y grupo de acefalías para la gestión 2023 de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, resuelta por la autoridad recurrida mediante Resolución RVR 170/2023, ante la proximidad del inicio de las actividades académicas correspondientes a la gestión 2023 y la falta de Consejos Facultativo y de Carrera conformados, simultáneamente, para que cumpla la función de designación de docentes en materias y/o grupos acéfalos -es decir, que se encuentran sin docente-, fue emitida en el ámbito de las competencias inherentes al cargo de la mencionada autoridad, reconocidos en el Estatuto Orgánico de la UMSS.

Por otro lado, la Resolución RVR 170/2023, impugnada en el presente recurso directo de nulidad, tiene como fundamento expresamente la señalada Resolución RR 980/16; instrumento normativo que fue refrendado por el Honorable Consejo Universitario de la UMSS mediante Resolución RCU 64/20 de 24 de septiembre de 2020, en cuyo Artículo Segundo da por bien hecha la emisión de todas las resoluciones que permitieron a las unidades facultativas y la administración central, viabilizar sus diferentes trámites académicos, administrativos y financieros a través del Vicerrectorado y Rectorado, en aplicación a la supra citada Resolución RR 980/16.

Finalmente, y respecto a la Resolución RR 980/16, cuya vigencia fue cuestionada en el recurso, es preciso citar a la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto Orgánico de la UMSS, que dispone: “La estructura académica y administrativa actual de la Universidad Mayor de San Simón y sus reglamentos mantendrán su vigencia en tanto no sean reemplazados y debidamente aprobados por el Honorable Consejo Universitario, con la implementación de los nuevos reglamentos”. En cuyo mérito, no es evidente que de manera automática estaría abrogada la Resolución RR 980/16, puesto que, incluso en la vigencia del Estatuto Orgánico del 2023, por disposición de la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto, continuó en vigencia hasta la emisión y reemplazo por las nuevas disposiciones reglamentarias.

En lo referido al punto 2), en el cual se sostiene que no era posible que el recurrido aprobara la designación de nombramientos interinos, porque carece de representación estudiantil; si bien en el marco de la autonomía universitaria reconocida en el art. 92.II de la CPE, la UMSS adoptó el cogobierno como forma de organización, corresponde reflexionar respecto a que, ni todos los actos tienen ni deberían tener la misma participación estudiantil; por ejemplo, en las clases son los profesores quienes ponen unilateralmente notas, deciden las preguntas de ingreso a la universidad, etc.; pues, por sentido común, todos sabemos que un alumno no podría aún calificar lo que desconoce; en este sentido, designar a los mejores profesores de una materia debería depender de expertos acreditados en una temática, los cuales puedan evaluar los referidos méritos y no de la popularidad del profesor frente a los alumnos; sin embargo, tiene mucho sentido que, en el marco del cogobierno, por ejemplo, los estudiantes controlen el cumplimiento de requisitos y, luego de impartidas las clases, se evalúe a los profesores sobre el cumplimiento del programa, etc.; es decir, la participación de los estudiantes en los procesos de evaluación y designación de docentes debería ser diferenciada a la de los profesores, para no ser, además, absorbida por la participación de los docentes.

Ahora bien, la Resolución RVR 170/2023 emitida por la autoridad recurrida, en cuyo Artículo Único aprueba la designación de docentes y grupo de acefalías para la gestión 2023 de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, se encuentra fundado en la aplicación del Artículo Único de la Resolución RR 980/16, debido a que se encontraban próximos al inicio de las actividades correspondientes a la gestión 2023 y no existe Consejo Facultativo para que cumpla la función de designación de docentes en materias y/o grupos acéfalos -vale decir, se encuentran sin docente- (Conclusión II.5); circunstancias que se encuentran expresamente corroboradas en la Nota DEC/SISDOC/342/2023 de 6 de marzo, emitida por Omar Morales Delgadillo, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la referida Universidad, solicitando la emisión de resolución de designación de docentes por acefalías a la autoridad recurrida (Conclusión II.3); por lo que, contaba con competencia para el efecto, en la medida en la que: 1) Existía la proximidad al inicio de las actividades académicas correspondientes a la gestión 2023; y, 2) La ausencia del Consejo Facultativo para que designe a docentes en materias y/o grupos acéfalos; extremos que es necesario tener presente para el análisis, consideración y resolución del presente caso.

Con relación al punto 3), referido a que, si bien se le otorga al recurrido facultades en aspectos “académicos”, el nombramiento es una facultad administrativa; se tiene que, el recurso fundamenta el cargo en lo siguiente: El término “aspecto” puede tener varios significados dependiendo del contexto en que se use y que “…el aspecto académico se refiere a todo lo relacionado con el ámbito educativo y formativo de una institución o programa…” (sic); al respecto, la parte recurrente no efectúa ningún criterio diferenciador entre lo que se entiende por facultades administrativas y académicas, ni precisa al referido contexto normativo que invoca, es más, en su recurso sostiene: “El nombramiento de docentes o profesores universitarios es un aspecto administrativo de la institución educativa…” (sic); sin embargo, lo que hace la Resolución RVR 170/2023 es aprobar la designación de docentes; empero, no designa como tal, lo que concuerda con la Guía de Procedimientos para la designación de docentes en materias y grupos acéfalos, aprobada por Resolución RR 245/23; por lo que, no se observa cómo se habría producido la nulidad, aspecto que impele a rechazar dicho cargo.

En consecuencia, al corroborarse que la autoridad recurrida actuó dentro de sus competencias al emitir la Resolución RVR 170/2023, corresponde declarar infundado el presente recurso directo de nulidad.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud de la autoridad que el confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.13 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar:

1° INFUNDADO el recurso directo de nulidad formulado por José Gerardo Bustamante Morales, Daniela María Villalpando Monje, David Freddy Avircata Forra y Wendel Natan Henry Alvarado, con la imposición de costas y multas a la parte recurrente, en cumplimiento al art. 148 del Código Procesal Constitucional; y,

2° Exhortar al Sistema Universitario en general y, a la Universidad Mayor de San Simón en particular, a reflexionar respecto al papel de los estudiantes en los actos académicos de las universidades, de forma que las Universidades se constituyan en centros de reflexión, crítica y debate académico y científico, y no de aceptación o complacencia popular.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Se hace constar que no intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas, Dra. Amalia Laura Villca y René Yván Espada Navía por ser de Voto Disidente; asimismo, la Magistrada MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo es de Voto Aclaratorio.

Fdo. Boris Wilson Arias López

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA

Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia

MAGISTRADA

Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro

MAGISTRADA