Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2024-S3

Sucre, 17 de junio de 2024

SALA TERCERA

Magistrada Relatora:   MSc. Isidora Jiménez Castro        

Acción de libertad

Expediente:                 48763-2022-98-AL

Departamento:            Santa Cruz

En revisión la Resolución 13/2022 de 28 de junio, cursante de fs. 21 vta. a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jaime Daniel Campos Villanueva, Defensor Público del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en representación sin mandato de Adalberto Vaca Quintela, contra María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción en lo Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Identificación del problema jurídico planteado

Por memorial presentado el 27 de junio de 2022, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que solicitó el señalamiento de audiencia de suspensión condicional de la pena, misma que debió ser atendida conforme el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la presentación de la acción de libertad no se dio cumplimiento a los plazos procesales establecidos en la norma penal, pues no se procedió con el señalamiento de la requerida audiencia.

I.2. Resolución del Tribunal de garantías

El Tribunal de Sentencia Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2022 de 28 de junio, cursante de fs. 21 vta. a 23, denegó la tutela solicitada señalando que la autoridad accionada se encontraba baja médica del 22 al 24 de junio de 2022 y al reincorporarse el 27 del mismo mes y año, señaló día y hora de audiencia para considerar el pedido de la defensa.

II. FUNDAMENTO JURÍDICO

El accionante a través de su representante denuncia que la Jueza de Instrucción en lo Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, ante quien presentó solicitud de señalamiento de audiencia de suspensión condicional de la pena el 22 de junio de 2022; empero, no atendió oportunamente su requerimiento por lo que incurrió en una dilación indebida.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

II.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida

Al respecto la SCP 0004/2023-S1 de 3 de enero de 2023 determinó: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0259/2018-S2 de 18 de junio, asumió el siguiente entendimiento:

La Constitución Política del Estado en su art. 23.I, establece que toda persona tiene derecho a su libertad física, constituido como un derecho fundamental de carácter primario para su desarrollo; por ello, el Estado tiene el deber primordial de respetarlo y protegerlo, por ser inviolable; razón por la que, la acción de libertad fue configurada de manera exclusiva, extraordinaria y sumarísima, con el propósito que la libertad física goce de protección especial, cuando se pretenda lesionarla o esté siendo amenazada de vulneración. A ese efecto, la SC 1579/2004-R de 1 de octubre efectuó una clasificación del entonces recurso de hábeas corpus ante violaciones a la libertad individual y/o de locomoción, señalando que puede ser reparador, si ataca una lesión ya consumada; preventivo, si procura impedir una vulneración a producirse; o, correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en las que se mantiene a una persona detenida.

Posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se amplió dicha clasificación, identificando además al hábeas corpus restringido, que procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; dentro del cual, se encuentra el hábeas corpus instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, traslativo o de pronto despacho; a través del que se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos ante dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad y la concreción del valor libertad, de los principios de celeridad y respeto a los derechos, debiendo ser tramitados, resueltos -SC 0224/2004-R de 16 de febrero- y efectivizados -SC 0862/2005-R de 27 de julio- con la mayor celeridad -SCP 0528/2013 de 3 de mayo-.

Sobre la base de ese razonamiento, toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho; lo que no significa, otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva o negativa, ya que el resultado a originarse, dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso; por cuanto, la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida, al resolver o atender una solicitud; que más bien, debería ser efectuada con la debida celeridad”.

III. CASO CONCRETO

El accionante a través de su representante manifestó que presentó memorial el 22 de junio de 2022, solicitando señalamiento de audiencia de suspensión condicional de la pena; no obstante, la Jueza de Instrucción en lo Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, no atendió oportunamente su requerimiento.

Al respecto consta el trámite de la baja médica extendida a favor de la ahora accionada desde el 22 al 24 de junio del 2022 (fs. 15 a 18) reincorporándose el lunes 27 del indicado mes y año, fecha en la cual procedió a programar según el rol de audiencias de ingreso de memoriales, señalando el actuado procesal solicitado por el ahora impetrante de tutela para el miércoles 29 de junio a horas 08:30 (fs. 20).

Ahora bien, si tomamos en cuenta que la autoridad accionada se encontraba con baja médica del 22 al 24 de junio de 2022, y una vez que se reincorporó a  sus funciones el 27 de junio de igual año, procedió a providenciar ese mismo día la solicitud de audiencia de suspensión condicional de la pena, no se constata la vulneración al principio de celeridad señalado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente fallo constitucional que pueda ser atribuida a dicha autoridad, toda vez que ni bien volvió de su baja médica providenció el memorial presentado por el ahora accionante en el día.

Aclarar que conforme a la documentación aparejada, en mérito a la baja médica extendida a favor de la jueza accionada, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en aplicación del art. 68 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) instruyó a Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera, Juez de Instrucción Penal Decimosexto de la Capital del citado departamento asuma suplencia legal ante la ausencia de la autoridad accionada (fs. 15), siendo así, la acción debió ser dirigida contra esa autoridad, no obstante, toda vez que no se tiene constancia de que dicha determinación hubiera sido puesta en conocimiento del ahora accionante, en mérito al principio de informalismo, se ingresó a analizar el fondo de la acción de libertad interpuesta por la titular del Juzgado a cuyo cargo se encuentra la causa penal del ahora accionante; no obstante, conforme a lo previamente fundamentado, concierne denegar la tutela solicitada ante la constatación que no existió vulneración al principio de celeridad.

En consecuencia, el Tribunal de garantías al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta, aunque con otros fundamentos.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 13/2022 de 28 de junio, cursante de fs. 21 vta. a 23 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada en mérito a los fundamentos expuestos.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO