Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2023-S4
Sucre, 15 de diciembre de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 43157-2021-87-AL
Departamento: La Paz
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de su derecho a la vida, en mérito a que la autoridad demandada, determinó mediante Resolución “18/2021” (que remitida la documentación solicitada a la autoridad demandada se pudo evidenciar que en realidad se trata de la Resolución 193/2021), su detención domiciliaria, sin considerar que la misma se encuentra en estado de embarazo y con riesgo de su vida y del ser en gestación.
En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La activación paralela de jurisdicciones en el trámite de apelación incidental de medidas cautelares
La SCP 0044/2018-S4 de 13 de marzo, al respecto sostuvo que: “En situaciones en las cuales la parte accionante acudió a la vía constitucional impugnando la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional, estando pendiente la resolución del recurso de apelación incidental que hubiera interpuesto en su defensa, este Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que: ‘Las vulneraciones denunciadas por el ahora accionante, deben ser consideradas, valoradas y resueltas necesariamente por el Tribunal de apelación, siendo que la justicia constitucional no puede emitir resoluciones paralelas ni contrapuestas a la justicia ordinaria, por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo de la causa’ (SCP 0400/2012 de 22 de junio).
Bajo ese entendimiento, la SCP 1429/2012 de 24 de septiembre, en un caso en el que el accionante interpuso, por una parte, recurso de apelación incidental y, por otra, la acción de libertad, activando tanto la vía ordinaria como la constitucional, denegó la tutela sin ingresar al análisis de fondo de dicha problemática, estableciendo que: «…se pretendió activar de forma paralela las vías de defensa previstas en el ordenamiento jurídico, lo cual no puede ser permitido. Además de revisar los mecanismos legales efectivos y activados por el representante del accionante, se puede colegir que la apelación incidental planteada aún se encuentra pendiente de Resolución y antes de que se resuelva su situación jurídica a través de la vía ordinaria, este no puede acudir de manera simultánea a la vía constitucional» señalando además que: ‘…la acción de libertad puede ser interpuesta una vez agotados los mecanismos intraprocesales existentes en la vía ordinaria sin que exista recurso pendiente de resolución y cuando no se ha corregido los derechos denunciados como vulnerados…’” (las negrillas nos corresponden).
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión de su derecho a la vida, en mérito a que la autoridad demandada, mediante Resolución 193/2021 (señalada por la solicitante de tutela como 18/2021) de 20 de septiembre, dispuso entre otras medidas de carácter personal, su detención domiciliaria, sin considerar su estado de embarazo, incluso con riesgo de aborto, estado de salud acreditado por documentación, que según alega, fue presentada en audiencia de medidas cautelares pero que no fue considerada; documentación que también fue puesta en conocimiento de este Tribunal (Conclusiones II.1, II.2 y II.3).
En ese marco, y revisado que fue el mencionado Auto Interlocutorio 193/2021, se pudo evidenciar que, una vez expuesta la determinación asumida por la autoridad jurisdiccional demandada, la impetrante de tutela, en aplicación del art. 251 del CPP, interpuso contra esta decisión, apelación incidental, solicitando además que tanto la Resolución impugnada como los antecedentes sea remitidos al Tribunal de alzada para que éste resuelva su pretensión; lo que mereció por parte de la autoridad demanda, la aceptación de la apelación, ordenando la remisión de obrados a la autoridad llamada por Ley para resolver el referido recurso (Conclusión II.4).
Conforme lo señalado, del Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tiene que, cuando la accionante, activa la acción de libertad, encontrándose pendiente de resolución su recurso de apelación incidental que hubiera interpuesto en su defensa de manera paralela, no es posible ingresar al análisis de las alegaciones formuladas por la solicitante de tutela mediante la acción tutelar, pues se debe considerar que la apelación planteada primero debe resolverse para que de ese modo, no se emitan resolución paralelas ni contrapuestas, con lo cual, no es posible activar de manera paralela la jurisdicción ordinaria y constitucional buscando la misma finalidad.
En el presente caso, se advierte que, concluida la audiencia de medidas cautelares de 20 de septiembre de 2021, la hoy impetrante de tutela, apeló la Resolución 193/2021, emitida en igual fecha; no obstante, el mismo día –20 de septiembre de 2021– cuestionando la misma Resolución, interpuso la presente acción de defensa; por lo cual, en virtud al Fundamento Jurídico descrito ut supra, evidenciando la activación paralela de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, no es posible mediante esta acción de libertad, ingresar al fondo de lo denunciado; por lo que, sin mayores consideraciones corresponde denegar la tutela solicitada.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al conceder la tutela impetrada, obró de manera incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 20/2021 de 21 de septiembre, cursante de fs. 21 a 22 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresando al fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO | René Yván Espada Navía MAGISTRADO |