¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónTribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2022-S4
Sucre, 8 de agosto de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 41288-2021-83-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 07/2021 de 20 de mayo, cursante de fs. 16 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Viviana Viveros Sosa contra Manuel Baptista Espinoza, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2021, cursante de fs. 1; y, 2 a 6 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por la presunta comisión del ilícito de tráfico de sustancias controladas, seguido en su contra y de otros, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz; posteriormente, el 5 de diciembre de 2020, la Fiscal de Materia asignada al caso, emitió en su favor Resolución de Sobreseimiento que, fue remitida a la autoridad jurisdiccional el 6 de enero de 2021 prácticamente después de treinta días; asimismo, fue enviada la acusación formal contra los coimputados.
La autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional, previo sorteo, remitió antecedentes el 27 del indicado mes y año ante el Juzgado de Sentencia Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz; instancia que procedió a la devolución de obrados al Juzgado de origen, a efectos de que reasuma competencia y subsane las observaciones realizados aspecto que se repite el 22 de marzo de igual año, estableciéndose además, que la autoridad jurisdiccional de Instrucción debía continuar ejerciendo el control entre tanto el Fiscal Departamental emita pronunciamiento sobre su situación que contaba con Resolución de Sobreseimiento, generando con ello confusión y conflicto de competencias que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, devolviéndose en consecuencia, los antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Sexto de dicho departamento el 14 de mayo de 2021, fecha en la que se impetró a la indicada Sala Penal, se libre mandamiento de libertad; pretensión que fue remitida conjuntamente con el expediente de la causa ante el Juzgado de origen antes mencionado que, mediante simple providencia rechazó lo peticionado, bajo el argumento de que previamente, el Ministerio Público debía notificar al Fiscal Departamental y este emitir pronunciamiento sobre la situación jurídica con relación al sobreseimiento emitido en su favor, habiendo trascurrido desde el momento en el que se determinó el indicado sobreseimiento a su favor, más de seis meses durante los cuales permanece en detención preventiva, encontrándose indebidamente privada de su libertad; toda vez que, correspondía a la autoridad jurisdiccional verificar si la autoridad fiscal del caso puso o no en conocimiento del Fiscal Departamental la Resolución de Sobreseimiento a efectos de su revisión, inobservando en tal sentido, el plazo de cinco días previstos a dicho efecto en la normativa procesal.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
La accionante denunció la lesión del debido proceso y de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo su inmediata libertad al haber transcurrido superabundantemente el plazo para notificar a las partes con el sobreseimiento y aquellas se pronuncien, demora procesal atribuible al Órgano Judicial y Ministerio Público, habiéndose constituido la no exigencia para emisión del respectivo mandamiento.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 20 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16, presentes la accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela a través de su abogado en audiencia, con posterioridad a la lectura del informe de la autoridad demandada, manifestó que fue precisamente la presentación de la demanda de esta acción de defensa la que constriñó a la juzgadora a atender lo tantas veces solicitado y si bien ya existe respuesta a lo impetrado, ratificándose en la acción de libertad, solicitó se conceda la tutela pretendida.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Manuel Baptista Espinoza, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, en audiencia refirió lo siguiente: a) La defensa de la accionante la ejerció un Abogado de Defensa Pública y no quien patrocina la acción tutelar; b) Resulta evidente que se emitió en favor de la justiciable una Resolución de Sobreseimiento; sin embargo, esta no fue ratificada por el Fiscal Departamental conforme establece el procedimiento penal boliviano; por lo que, siendo que otro coimputado mereció requerimiento conclusivo de acusación, todo el expediente fue remitido al Juzgado de Sentencia para que se defina la situación jurídica del último nombrado; así como, la ratificación del sobreseimiento respecto a la hoy impetrante de tutela; c) Al Juzgado a su cargo nunca llegó una solicitud de libertad, de lo contrario se hubiera resuelto de manera favorable; d) La defensa técnica de la imputada, presentó dicha solicitud el “19” de mayo de 2021; es decir, día antes a la audiencia de la presente acción tutelar, siendo que, en el día y conforme dispone el art. 19 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001−, se dispuso su libertad inmediata bajo medidas cautelares; toda vez que, la situación jurídica de la indicada con relación al sobreseimiento, aún no ha sido ratificada o revocada por el Fiscal Departamental; y, e) Si bien la acción de libertad que se revisa busca restituir derechos que se consideran lesionados, los mismos ya fueron restablecidos al remitirse el día anterior de la audiencia de esta acción de defensa el mandamiento de libertad al Centro Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz; argumentos en virtud a los cuales solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2021 de 20 de mayo, cursante de fs. 16 a 19, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante impetró a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita mandamiento de libertad, comunicándosele que el cuaderno procesal había sido devuelto al Juzgado de origen el 17 de mayo de 2021, remitiéndose asimismo al mencionado despacho judicial la antedicha solicitud en la misma fecha; 2) El 18 del indicado mes y año, la autoridad ahora demandada dispuso la libertad de la impetrante de tutela, aplicándole medidas cautelares; situación que no vulnera la situación jurídica de la justiciable, asegurándose por el contrario el proceso, entre tanto el sobreseimiento dispuesto en su favor, sea revisado por el Fiscal Departamental; y, 3) En el marco de los antecedentes antes descritos, se evidencia que operó la sustracción de materia; toda vez que, desapareció el motivo por el cual se activó la presente acción de defensa; es decir, se perdió el objeto procesal al existir un mandamiento de libertad.
Ante la solicitud de complementación, el Juez de garantías estableció que la demora en la emisión del mandamiento de libertad se debió a la tramitación del conflicto de competencias suscitado y que, en todo caso, si se consideró que existía dilación, debió plantearse el “recurso constitucional” (sic), a efectos de que se emita inmediatamente el mandamiento de libertad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Conforme consta en la demanda de esta acción de defensa, se tiene que el 5 de diciembre de 2020, se dictó en favor de Viviana Viveros Sosa –hoy accionante− Resolución de Sobreseimiento, dilatándose la emisión del correspondiente mandamiento de libertad por más de seis meses (fs. 2 a 6 vta.).
II.2. Según la Resolución emitida por el Juez de garantías la autoridad demandada, el 18 de mayo de 2021, libró mandamiento de libertad en favor de la impetrante de tutela (fs. 15 a 16).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración del debido proceso y de su derecho a la libertad; toda vez que, la autoridad demandada, dilató por aproximadamente seis meses la emisión del mandamiento de libertad en su favor, siendo que la Resolución de sobreseimiento fue emitida por el Ministerio Público el 5 de diciembre de 2020.
En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
Al respecto, la SCP 0908/2015-S3 de 17 de septiembre, estableció que “‘El habeas corpus –ahora acción de libertad– traslativo o de pronto despacho, ha sido instituido por la jurisprudencia constitucional como una modalidad de esta acción de defensa, a través de la cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad (SSCC 1579/2004-R, 0465/2010-R y 0044/2010-R) enfatizando que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 0528/2013 de 3 de mayo) para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos’ (SCP 0011/2014 de 3 de enero).
La aludida SCP 0011/2014, también razonó que: ‘…existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad′. Dicho razonamiento también debe ser aplicado para aquellos supuestos en que sea posible prever que la situación jurídica del demandado haya sido resuelta o modificada incluso por una autoridad diferente o como consecuencia del desarrollo mismo del proceso, atendiendo la finalidad descrita por la jurisprudencia referida previamente” (las negrillas son nuestras).
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denunció la vulneración del debido proceso y de su derecho a la libertad; toda vez que, la autoridad demandada, dilató por aproximadamente seis meses la emisión del mandamiento de libertad en su favor, siendo que la Resolución de Sobreseimiento fue emitida por el Ministerio Público el 5 de diciembre de 2020.
En ese contexto, de los argumentos expuestos en la demanda tutelar; así como, del informe presentado en audiencia por la autoridad jurisdiccional demandada, se observa que evidentemente, el 5 de diciembre de 2020, el Ministerio Público dictó Resolución de Sobreseimiento en favor de la impetrante de tutela, el cual se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional recién el 6 de enero de 2021, juntamente con requerimiento de acusación respecto de otro coimputado; es así que el cuaderno procesal fue remitido ante el Tribunal de Sentencia del departamento de Santa Cruz que devolvió el legajo al Juzgado de origen a efectos de que se subsanen las observaciones realizadas al mismo y se resuelva el conflicto de competencias que se habría suscitado y que, habiendo sido de conocimiento de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se resolvió determinando que la competencia recaía en el despacho judicial del hoy demandado.
Así, la indicada Sala Penal, procedió a la remisión del obrados al Juzgado declarado competente, mediante nota de 17 de mayo de 2021, cuyo titular, el 18 de igual mes y año, libró mandamiento de libertad en favor de la accionante, imponiéndole medidas cautelares entre tanto el Fiscal Departamental no emita pronunciamiento respecto a la Resolución de Sobreseimiento; sea ratificándola o revocándola.
De los antecedentes antes señalados, queda establecido que la pretensión formulada por la solicitante de tutela, traducida en la emisión del mandamiento de libertad, ha sido satisfecha por la autoridad jurisdiccional demandada en igual fecha en la que fue interpuesta la acción de defensa, desapareciendo en consecuencia el objeto procesal de la misma; sin embargo, siendo evidente que, desde el momento en el que se dictó la Resolución de Sobreseimiento de 5 de diciembre de 2020 que fue puesta en conocimiento de la autoridad ahora demandada el 6 de enero de 2021, hasta la fecha en la que se libró el correspondiente mandamiento de libertad, transcurrieron aproximadamente cinco meses por situaciones no atribuibles a la justiciable, por lo que es posible establecer que sí existió una dilación en la actuación procesal en la emisión del indicado mandamiento, directamente endilgable a la autoridad ahora demandada; consiguientemente, en el marco de los fundamentos expresados en el Fundamento Jurídico que antecede, no es posible excluir la posibilidad de que se evalué la actividad dilatoria pese haber cesado la misma, configurándose en el caso, la concesión de la tutela, bajo la modalidad de acción de libertad innovativa, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la cual procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, con la finalidad de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad y también, debe ser aplicado para aquellos supuestos en que sea posible prever que la situación jurídica de la justiciable hubiese sido resuelta o modificada incluso por una autoridad diferente o como consecuencia del desarrollo mismo del proceso.
En mérito a lo expresado y con el fin de no dejar pasar inadvertida la omisión de la autoridad demandada, corresponde conceder la tutela solicitada, en la modalidad innovativa que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida aun cuando ésta ya ha cesado, a fin de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha lesionado el derecho a la libertad.
En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela impetrada, no evaluó correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 07/2021 de 20 de mayo, cursante de fs. 16 a 19, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz; en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela impetrada, en la modalidad innovativa, conforme a los lineamientos de los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional; y,
2º Exhortar a la autoridad judicial hoy demandada, a no incurrir en lo posterior en dilaciones injustificadas que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales, menos aún en la atención de los trámites y solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO | René Yván Espada Navía MAGISTRADO |