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Más informaciónTribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2022-S4
Sucre, 8 de agosto de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 41231-2021-83-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 30 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Gustavo Helguero Cuentas en representación sin mandado de Alison Higa Rodríguez contra Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de 14 de junio de 2021, cursante de fs. 22 a 24, la accionante a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el supuesto delito de robo agravado, el 6 de diciembre de 2014, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de San Cruz, en aplicación de los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dio curso a la solicitud de procedimiento abreviado presentado por la representante del Ministerio Público en su favor, por lo que, existiendo un acuerdo firmado y habiendo aceptación de culpabilidad, se le condenó a tres años de privación de libertad en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, sección mujeres, otorgándosele seguidamente la suspensión condicional de la pena, mediante resolución de la misma fecha, en observancia del art. 366 del CPP.
En aplicación de la Ley de Ejecución Penal, el 9 de abril 2021, por memorial presentado ante Juez de Ejecución Penal Segundo del citado departamento, se planteó incidente de redención de pena a objeto de obtener el beneficio de libertad condicional; empero, la citada autoridad mediante un Auto Simple 112/2021 de 19 de abril , rechazó la misma en razón a que por Auto Interlocutorio 308 de 5 de septiembre de 2017, se le hizo conocer el incumplimiento de las condiciones impuestas, conforme se tuvo del informe emitido el 17 de enero 2017, por la trabajadora social, quien informó que no cumplió con las firmas ante el Juez de Ejecución Penal del señalado departamento.
En ese entendido, para superar el rechazo del incidente de redención, el 7 de mayo de 2021, mediante escrito solicitó al Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción Tercero del departamento de Santa Cruz, la remisión de la resolución de revocatoria del beneficio de la suspensión condicional de la pena y el mandamiento de condena, ante el Juzgado de Ejecución Penal del señalado departamento; sin embargo, hasta la presentación de esta acción tutelar, no se remitieron los actuados requeridos; toda vez que, el Juez de Instrucción Penal Tercero del indicado departamento, no revocó el beneficio de la suspensión condicional de la pena, mediante una audiencia instalada; por lo que, no existe resolución alguna de revocatoria del beneficio y ningún actuado de notificación a su persona.
Desde el 5 de septiembre de 2017, hasta el presente no se resolvió la consideración de revocatoria de suspensión condicional de la pena, no obstante que la autoridad judicial se encuentra obligada a fijar audiencia, a fin de escuchar las alegaciones de las partes, y asumir una determinación debidamente fundamentada y motivada, la cual puede o no ser impugnada a través del recurso de apelación incidental. Encontrándose indebidamente privada de libertad, sin que se resuelva su situación jurídica.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela solicitada, y en consecuencia, se restablezcan las formalidades legales en derecho para la restitución de su libertad; pidiendo en la audiencia de esta acción tutelar se le conceda su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 30, presente el representante sin mandato de la solicitante de tutela, y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante ratificó in extenso su demanda de acción de libertad; y ampliando la misma señaló que: a) El 17 de junio de 2017, la trabajadora social del Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, informó al Juez que su persona había incumplido las condiciones de la suspensión condicional de la pena, en razón de haber cometido otro hecho penal, estando recluida por otro hecho ilícito en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”; sin embargo, en el caso penal que se le inició el 2014, ya cumplió su condena; b) El Juez de Instrucción Penal Tercero del mencionado departamento, que le otorgó la suspensión condicional de la pena por Auto de 10 de julio de 2015, ante el incumplimiento de dicho beneficio debió haber llevado a cabo una audiencia a fin de revocarlo, lo que no sucedió en el caso; c) Se tiene en su favor un mandamiento de libertad en un segundo proceso penal que se le inició; por ello, al no haberse considerado la revocatoria del primer caso, ni ninguna otra acción; mediante memorial solicitó la emisión de la revocatoria, empero no obtuvo respuesta alguna por parte del Juez –ahora demandado–; lo que le perjudica al acceso a su libertad; y, d) Habiéndose beneficiado con un mandamiento de libertad en el en el segundo caso y al no haber la autoridad demandada revocado el beneficio de la condena, solicitó la aplicación inciso 4) del art. 47 de Código Procesal Constitucional (CPCo), por su indebida privación de libertad personal, y se le conceda su libertad, en virtud a que su detención data desde el 2014, y a la fecha de presentación de esta acción tutelar, ya cumplirá las dos condenas.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero del departamento de Santa Cruz; no presentó informe alguno ni se hizo presente a la audiencia de esta acción de defensa, pese a su citación cursante a fs. 27.
I.2.3. Resolución
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 30 a 31, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada resuelva dentro de las veinticuatro horas, la solicitud que se encuentra pendiente; decisión que la fundó bajo los siguientes argumentos: 1) Se tiene una causa procesal en la cual la accionante instó la remisión de la resolución de revocatoria de suspensión condicional de la pena y el mandamiento de condena emitida en su contra, ante el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del indicado departamento, con la celeridad que corresponde; 2) Este acto de omisión de la autoridad demandada, supuestamente está vulnerando el derecho a la libertad de la hoy impetrante de tutela, debido a que el Juez de Instrucción Penal Tercero del citado departamento, no ha dado una respuesta negativa o positiva, lo que estaría ocasionando un total estado de indefensión a la impetrante de tutela; 3) Se advirtió que la autoridad demandada no está dando una atención oportuna al memorial presentado por la accionante, siendo que no ha resuelto dentro del plazo establecido por la norma, es más, por tratarse de la libertad de ésta, se debió dar una atención prioritaria; por ello, justamente se tiene expedita esta vía tutelar, siendo que ante la existencia de una solicitud que esté vinculada a la posible libertad de la persona, las autoridades jurisdiccionales deben atender de manera inmediata; por lo que, del análisis de toda la documental y lo manifestado en audiencia, se determina conceder la tutela impetrada, sin disponer su libertad; sin embargo, se ordena al Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, que de manera inmediata o en su defecto en el plazo de veinticuatro horas, resuelva conforme a ley.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia de 6 de diciembre de 2014, a través de la cual, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, falla declarando culpable del delito de robo agravado a Alison Higa Rodríguez y otro, imponiéndole la condena de tres años de privación de libertad. Seguidamente se tiene el Auto de 6 de diciembre de 2014, por medio del cual, la autoridad judicial nombrada, dispuso otorgar el beneficio de suspensión condicional de la pena a la ahora accionante Alison Higa Rodríguez, fijando como condiciones y reglas, la acreditación de domicilio, un empleo y lugar del trabajo, prohibición de portar armas, cambio de domicilio sin autorización del Juez y la presentación ante el Juez de Ejecución Penal del indicado departamento una vez al mes, con un periodo de prueba de un año (fs. 2 a 6).
II.2. Por Informe de 024/2017 de 17 de enero, la Trabajadora Social de Juzgado de Ejecución Penal Segundo del referido departamento, informó al Juez a cargo de ese despacho judicial, el incumplimiento de las condiciones y reglas impuestas ante el beneficio de la suspensión condicional de la pena, por parte de la condenada Alison Higa Rodríguez –hoy accionante– (fs. 9 y vta.).
II.3. Ante el incumplimiento de las condiciones impuestas, considerando que todas son concurrentes y se tienen que cumplir en su totalidad, el Juez de Ejecución Penal Segundo, por Auto Interlocutorio 308/2017 de 5 de septiembre, dispuso poner en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Tercero, que concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena, a los fines de que se tomen las medidas procesales que correspondan. Habiéndose puesto a conocimiento del Juez de origen tal incumplimiento, mediante nota 1153/2018 de 16 de agosto (fs. 10 a 11).
II.4. Consta Certificado de Ingreso, Permanencia y Conducta de 2 de marzo de 2021, suscrito por la encargada de Archivos y Kardex de la Dirección del Centro Penitenciario de Santa Cruz “Palmasola”, en el que consta un segundo proceso penal seguido contra Alison Higa Rodríguez, por el delito de robo agravado y asociación delictuosa, habiendo ingresado al referido penal el 5 de febrero de 2019, con mandamiento de condena de tres años de reclusión (fs. 13).
II.5. Alison Higa Rodríguez, por memorial presentado el 9 de abril de 2021, ante el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, planteó incidente de redención de pena (fs. 14). Siendo rechazada dicha solicitud, por Auto Simple 112/2021, emitido por el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cru; en virtud a que, en el primer caso penal, no obstante ser beneficiada con la suspensión condicional de la pena, ésta incumplió las condiciones impuestas, que fueron de conocimiento de la autoridad judicial de origen. Posteriormente, según certificado de permanencia y conducta, la ahora accionante, volvió a ingresar al Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” el 5 de febrero de 2019, por orden de la Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda, radicada la causa en el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de igual departamento, debiendo la parte solicitante acudir a ese último Juzgado siempre que tenga Sentencia Condenatoria (fs. 15).
II.6. Mediante memorial de 7 de mayo de 2021, la hoy accionante, solicitó al Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero del departamento de Santa Cruz, la remisión de la Resolución de revocatoria de suspensión condicional de la pena y del mandamiento de condena emitidos en su contra, ante el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del mismo departamento, con la celeridad que corresponda, a fines de poder acogerse al beneficio de redención de pena y libertad condicional (fs. 16 vta.).
II.7. Emergente del incidente de redención de penal formulado por la parte solicitante de tutela, la Jueza de Ejecución Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, por Auto interlocutorio de libertad condicional 158/2021 de 8 de junio, concedió y aprobó la demanda incidental de beneficio de libertad condicional a favor de Alison Higa Rodríguez, ordenando se libre mandamiento de libertad condicional en su favor, siempre que no se encuentra detenido por otras causas y/o delitos (fs. 17 a 18).
II.8. El 8 de junio de 2021, se libró mandamiento de libertad condicional en favor de Alison Higa Rodríguez, ordenado mediante Auto Interlocutorio 158/2021, siempre y cuando no se encuentre detenido por otro delito (fs. 20).
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro de la primera causa penal seguida en su contra, solicitó al Juez ahora demandado la remisión de la resolución de revocatoria de suspensión condicional de la pena y el mandamiento de condena emitida en su contra, ante el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, con la celeridad que corresponde, a fin de poder acogerse al beneficio de redención de penal y libertad condicional, en el segundo proceso penal que se le sigue, sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, la referida autoridad, no remitió lo requerido.
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
La SC 0011/2010-R de 6 de abril, estableció lo siguiente: “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida (…) sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.
Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la SCP 0791/2015-S3 de 10 de julio, estableció que: “El entonces Tribunal Constitucional, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, realizó la clasificación doctrinal del recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad, a saber: a) Reparador, si ataca una lesión que ya fue consumada; b) Preventivo, cuando procura impedir una lesión a producirse; y, c) Correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se amplió dicha clasificación identificando al hábeas corpus: 1) Restringido, ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; 2) Instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´.
Además, enfatizó que: ‘…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)’” (las negrillas son nuestras).
III.2. Análisis del caso concreto
La impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro de la primera causa penal seguida en su contra, solicitó al Juez ahora demandado la remisión de la resolución de revocatoria de suspensión condicional de la pena y el mandamiento de condena emitida en su contra, ante el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, con la celeridad que corresponde, a fin de poder acogerse al beneficio de redención de penal y libertad condicional, en el segundo proceso penal que se le sigue, sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, la referida autoridad, no remitió lo requerido.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes que cursan en esta acción de defensa, se advierte que la ahora accionante, el 6 de diciembre de 2014, fue declarada culpable del delito de robo agravado, imponiéndole la condena de tres años de privación de libertad. Seguidamente se tiene el Auto de la misma fecha, por medio del cual, la autoridad judicial hoy demandada, dispuso otorgarle el beneficio de suspensión condicional de la pena, fijando como condiciones y reglas, la acreditación de domicilio, un empleo y lugar del trabajo, prohibición de portar armas, cambio de domicilio sin autorización del Juez y la presentación ante el Juez de Ejecución Penal una vez al mes, con un periodo de prueba de un año; sin embargo, por Informe 024/2017, la Trabajadora Social de Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, informó al Juez a cargo de ese despacho judicial, el incumplimiento de las condiciones y reglas impuestas ante el beneficio de la suspensión condicional de la pena, por parte de la condenada Alison Higa Rodríguez –hoy accionante–, lo que mereció el Auto Interlocutorio 308/2017, emitido por el Juez de Ejecución Penal Segundo del citado departamento, ordenando que ese hecho sea puesto a conocimiento del Juez de origen, a los fines de que se tomen las medidas procesales que correspondan. Habiéndose puesto a conocimiento del Juez ahora demandado, tal incumplimiento, mediante nota 1153/2018.
Posteriormente, la ahora impetrante de tutela, fue objeto de un segundo proceso penal, por los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, habiendo ingresado al Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” el 5 de febrero de 2019, con mandamiento de condena de tres años de reclusión, conforme se tiene del Certificado de Ingreso, Permanencia y Conducta de 2 de marzo de 2021, suscrito por la encargada de Archivos y Kardex de la Dirección del Centro Penitenciario de referencia.
Estando en cumplimiento de la condena impuesta, la accionante por memorial presentado el 9 de abril de 2021, ante el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, planteó incidente de redención de pena; solicitud que fue rechazada por Auto Simple 112/2021 emitido por el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, en virtud a que, en el caso, fue condenada a tres años de privación de libertad, por el Juez de Instrucción Penal Tercero del mismo departamento, habiéndose concedido en su favor, el beneficio de la suspensión condicional de la pena, incumpliendo ésta las condiciones impuestas, que fueron de conocimiento de la autoridad judicial de origen. Adicionalmente, se advirtió que según certificado de permanencia y conducta, la ahora accionante, volvió a ingresar al Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” el 5 de febrero de 2019, por orden de la Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del referido departamento, radicada la causa en el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de igual departamento, debiendo la parte solicitante acudir a ese último Juzgado siempre que tenga Sentencia Condenatoria.
Ante lo determinado, la solicitante de tutela mediante memorial de 5 de mayo de 2021, solicitó al Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero del departamento de Santa Cruz, la remisión de la Resolución de revocatoria de suspensión condicional de la pena y del mandamiento de condena emitidos en su contra, ante el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del mismo departamento, con la celeridad que corresponda, a fin de poder acogerse al beneficio de redención de pena y libertad condicional al interior del segundo proceso penal seguido en su contra.
Posteriormente, y como emergencia del incidente de redención de pena, formulado por la parte solicitante de tutela, la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, por Auto interlocutorio de libertad condicional 158/2021 de 8 de junio, concedió y aprobó la demanda incidental de beneficio de libertad condicional a favor de Alison Higa Rodríguez, ordenando se libre mandamiento de libertad condicional en su favor, siempre que no se encuentre detenido por otras causas y/o delitos, librándose el respectivo mandamiento de libertad condicional en favor de Alison Higa Rodríguez, el 8 de junio de 2021. Mandamiento éste, que a decir de la accionante no es posible ejecutarlo debido a la falta de remisión de la Resolución de revocatoria de suspensión condicional de la pena y del mandamiento de condena emitidos en su contra, lo que se entiende, estaría provocando una postergación indebida en la resolución de su situación jurídica.
De dichos antecedentes, se puede advertir que la ahora accionante evidentemente cuenta con un mandamiento de libertad condicional emitido en su favor, a la espera de ser ejecutado; sin embargo, y de conformidad a lo manifestado por la nombrada, no es posible beneficiarse con tal determinación, en razón a que se encuentra a la espera de la remisión de la documentación requerida desde el 5 de mayo de 2021, al Juez ahora demandado, quien de manera pasiva y sin considerar el derecho a la libertad que le asiste a la impetrante de tutela, estando incluso en pie un mandamiento de libertad emitido en su favor, no tuvo el cuidado ni la diligencia de remitir la documental hoy extrañada por la solicitante de tutela, al Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, a objeto, se comprende, de poder acceder a su libertad, lo que implica un accionar negligente por parte del Juzgador, olvidando el deber primordial de resguardar en primera instancia el derecho a la libertad de quienes acuden a su jurisdicción y en particular respecto a lo impetrado por la accionante, provocando con ello, la retardación innecesaria de la posible ejecución de un mandamiento de libertad, lo que se constituye en actos dilatorios para la resolución de la situación jurídica de la impetrante de tutela, de quien su derecho a la libertad física se encuentra restringida, dejando transcurrir infundadamente el tiempo para remitir lo requerido por ésta y permitir sea beneficiada con el mandamiento de libertad. No obstante a que la autoridad demandada se encontraba obligaba a actuar con mayor celeridad y atender el memorial de remisión de documentación con la mayor celeridad posible; lo que no aconteció en los hechos, manteniéndose dicha situación negligente incluso hasta la presentación de esta acción de libertad, pese a que se encontraba involucrado el derecho a la libertad de la solicitante de tutela; que gozaba de una atención prioritaria en su tramitación. En tal sentido, corresponde conceder la tutela impetrada.
Consiguientemente, la Sala Constitucional, al conceder la tutela solicitada, obró de manera correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 12/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 30 a 31, pronunciada por el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, sin determinar la libertad de Alison Higa Rodríguez, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, en el plazo de veinticuatro horas, a partir de su legal notificación, atienda la solicitud de remisión de documentación impetrada por la accionante mediante memorial de 5 de mayo de 2021.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO | René Yván Espada Navía MAGISTRADO |