Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2022-S4
Sucre, 8 de agosto de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 41231-2021-83-AL
Departamento: Santa Cruz
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro de la primera causa penal seguida en su contra, solicitó al Juez ahora demandado la remisión de la resolución de revocatoria de suspensión condicional de la pena y el mandamiento de condena emitida en su contra, ante el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, con la celeridad que corresponde, a fin de poder acogerse al beneficio de redención de penal y libertad condicional, en el segundo proceso penal que se le sigue, sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, la referida autoridad, no remitió lo requerido.
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
La SC 0011/2010-R de 6 de abril, estableció lo siguiente: “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida (…) sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.
Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la SCP 0791/2015-S3 de 10 de julio, estableció que: “El entonces Tribunal Constitucional, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, realizó la clasificación doctrinal del recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad, a saber: a) Reparador, si ataca una lesión que ya fue consumada; b) Preventivo, cuando procura impedir una lesión a producirse; y, c) Correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se amplió dicha clasificación identificando al hábeas corpus: 1) Restringido, ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; 2) Instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´.
Además, enfatizó que: ‘…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)’” (las negrillas son nuestras).
III.2. Análisis del caso concreto
La impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro de la primera causa penal seguida en su contra, solicitó al Juez ahora demandado la remisión de la resolución de revocatoria de suspensión condicional de la pena y el mandamiento de condena emitida en su contra, ante el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, con la celeridad que corresponde, a fin de poder acogerse al beneficio de redención de penal y libertad condicional, en el segundo proceso penal que se le sigue, sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, la referida autoridad, no remitió lo requerido.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes que cursan en esta acción de defensa, se advierte que la ahora accionante, el 6 de diciembre de 2014, fue declarada culpable del delito de robo agravado, imponiéndole la condena de tres años de privación de libertad. Seguidamente se tiene el Auto de la misma fecha, por medio del cual, la autoridad judicial hoy demandada, dispuso otorgarle el beneficio de suspensión condicional de la pena, fijando como condiciones y reglas, la acreditación de domicilio, un empleo y lugar del trabajo, prohibición de portar armas, cambio de domicilio sin autorización del Juez y la presentación ante el Juez de Ejecución Penal una vez al mes, con un periodo de prueba de un año; sin embargo, por Informe 024/2017, la Trabajadora Social de Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, informó al Juez a cargo de ese despacho judicial, el incumplimiento de las condiciones y reglas impuestas ante el beneficio de la suspensión condicional de la pena, por parte de la condenada Alison Higa Rodríguez –hoy accionante–, lo que mereció el Auto Interlocutorio 308/2017, emitido por el Juez de Ejecución Penal Segundo del citado departamento, ordenando que ese hecho sea puesto a conocimiento del Juez de origen, a los fines de que se tomen las medidas procesales que correspondan. Habiéndose puesto a conocimiento del Juez ahora demandado, tal incumplimiento, mediante nota 1153/2018.
Posteriormente, la ahora impetrante de tutela, fue objeto de un segundo proceso penal, por los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, habiendo ingresado al Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” el 5 de febrero de 2019, con mandamiento de condena de tres años de reclusión, conforme se tiene del Certificado de Ingreso, Permanencia y Conducta de 2 de marzo de 2021, suscrito por la encargada de Archivos y Kardex de la Dirección del Centro Penitenciario de referencia.
Estando en cumplimiento de la condena impuesta, la accionante por memorial presentado el 9 de abril de 2021, ante el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, planteó incidente de redención de pena; solicitud que fue rechazada por Auto Simple 112/2021 emitido por el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, en virtud a que, en el caso, fue condenada a tres años de privación de libertad, por el Juez de Instrucción Penal Tercero del mismo departamento, habiéndose concedido en su favor, el beneficio de la suspensión condicional de la pena, incumpliendo ésta las condiciones impuestas, que fueron de conocimiento de la autoridad judicial de origen. Adicionalmente, se advirtió que según certificado de permanencia y conducta, la ahora accionante, volvió a ingresar al Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” el 5 de febrero de 2019, por orden de la Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del referido departamento, radicada la causa en el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de igual departamento, debiendo la parte solicitante acudir a ese último Juzgado siempre que tenga Sentencia Condenatoria.
Ante lo determinado, la solicitante de tutela mediante memorial de 5 de mayo de 2021, solicitó al Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero del departamento de Santa Cruz, la remisión de la Resolución de revocatoria de suspensión condicional de la pena y del mandamiento de condena emitidos en su contra, ante el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del mismo departamento, con la celeridad que corresponda, a fin de poder acogerse al beneficio de redención de pena y libertad condicional al interior del segundo proceso penal seguido en su contra.
Posteriormente, y como emergencia del incidente de redención de pena, formulado por la parte solicitante de tutela, la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, por Auto interlocutorio de libertad condicional 158/2021 de 8 de junio, concedió y aprobó la demanda incidental de beneficio de libertad condicional a favor de Alison Higa Rodríguez, ordenando se libre mandamiento de libertad condicional en su favor, siempre que no se encuentre detenido por otras causas y/o delitos, librándose el respectivo mandamiento de libertad condicional en favor de Alison Higa Rodríguez, el 8 de junio de 2021. Mandamiento éste, que a decir de la accionante no es posible ejecutarlo debido a la falta de remisión de la Resolución de revocatoria de suspensión condicional de la pena y del mandamiento de condena emitidos en su contra, lo que se entiende, estaría provocando una postergación indebida en la resolución de su situación jurídica.
De dichos antecedentes, se puede advertir que la ahora accionante evidentemente cuenta con un mandamiento de libertad condicional emitido en su favor, a la espera de ser ejecutado; sin embargo, y de conformidad a lo manifestado por la nombrada, no es posible beneficiarse con tal determinación, en razón a que se encuentra a la espera de la remisión de la documentación requerida desde el 5 de mayo de 2021, al Juez ahora demandado, quien de manera pasiva y sin considerar el derecho a la libertad que le asiste a la impetrante de tutela, estando incluso en pie un mandamiento de libertad emitido en su favor, no tuvo el cuidado ni la diligencia de remitir la documental hoy extrañada por la solicitante de tutela, al Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, a objeto, se comprende, de poder acceder a su libertad, lo que implica un accionar negligente por parte del Juzgador, olvidando el deber primordial de resguardar en primera instancia el derecho a la libertad de quienes acuden a su jurisdicción y en particular respecto a lo impetrado por la accionante, provocando con ello, la retardación innecesaria de la posible ejecución de un mandamiento de libertad, lo que se constituye en actos dilatorios para la resolución de la situación jurídica de la impetrante de tutela, de quien su derecho a la libertad física se encuentra restringida, dejando transcurrir infundadamente el tiempo para remitir lo requerido por ésta y permitir sea beneficiada con el mandamiento de libertad. No obstante a que la autoridad demandada se encontraba obligaba a actuar con mayor celeridad y atender el memorial de remisión de documentación con la mayor celeridad posible; lo que no aconteció en los hechos, manteniéndose dicha situación negligente incluso hasta la presentación de esta acción de libertad, pese a que se encontraba involucrado el derecho a la libertad de la solicitante de tutela; que gozaba de una atención prioritaria en su tramitación. En tal sentido, corresponde conceder la tutela impetrada.
Consiguientemente, la Sala Constitucional, al conceder la tutela solicitada, obró de manera correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 12/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 30 a 31, pronunciada por el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, sin determinar la libertad de Alison Higa Rodríguez, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, en el plazo de veinticuatro horas, a partir de su legal notificación, atienda la solicitud de remisión de documentación impetrada por la accionante mediante memorial de 5 de mayo de 2021.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO | René Yván Espada Navía MAGISTRADO |