Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2022-CA

Sucre, 20 de julio de 2022

Expediente:              35166-2020-71-AIA

Acción de inconstitucionalidad abstracta

Departamento:        La Paz

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Álvaro Armando Bustamante Montecinos, Diputado Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad del art. 36 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, que determina la inclusión de los arts. 91 Bis y 344 Bis al Código de Procedimiento Penal (CPP) y la Disposición Final Primera de la misma Ley, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 14.I y IV, 23.I, 115, 116, 117, 119.II, 178.I, 180.I, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8, 9, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9, 14, 15 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I. ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1. Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “El presente Código tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes”.

Por su parte, el art. 26.II del mismo Código, dispone que: “La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción (…) se tendrá por no presentada” (las negrillas son nuestras).

I.2. Trámite procesal

A través del AC 0179/2020-CA de 29 de septiembre, cursante de fs. 23 a 25, se advirtió que el accionante no demostró su legitimación activa para interponer esta acción de inconstitucionalidad abstracta; es decir, no acreditó su condición de Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional al momento de interponer esta acción normativa, establecido por los arts. 202.1 de la CPE y 74 del CPCo, aspecto que denota la inobservancia del art. 24.I.1 del citado Código; por lo que, la Comisión de Admisión de este Tribunal conminó al nombrado a subsanar la observación efectuada en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación.

I.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos

De la revisión de la documentación y de los datos del proceso se evidencia que por AC 0179/2020-CA, se dispuso que se subsane la deficiencia formal observada respecto al incumplimiento del art. 24.I.1 del CPCo, puesto que, la presente acción normativa fue formulada por Álvaro Armando Bustamante Montecinos; empero, el nombrado no demostró contar con legitimación activa para interponer la misma conforme a lo previsto por los arts. 202.1 de la CPE y 74 del CPCo, ya que no adjuntó a su demanda constitucional su credencial como Diputado Suplente más una constancia o certificación que establezca o genere certeza que al momento de la interposición de la acción de control normativo se encontraba habilitado como Diputado Titular, documentación que se constituye en idónea para acreditar su legitimación activa.

Asimismo, se establece que ese Auto Constitucional fue notificado al accionante el 6 de julio de 2022, conforme se establece en la diligencia de notificación cursante a fs. 45; sin embargo, no consta que dentro del plazo de cinco días hábiles señalados para subsanar dicha observación, el nombrado hubiera enmendado tal observación efectuada en el AC 0179/2020-CA, incurriendo con ello en incumplimiento a lo ordenado en el mencionado fallo constitucional; motivo por el cual, corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 26.II del CPCo.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud al art. 26.II del Código Procesal Constitucional, resuelve tener POR NO PRESENTADA la acción de inconstitucionalidad abstracta, interpuesta por Álvaro Armando Bustamante Montecinos, Diputado Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA PRESIDENTA


Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO


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