Corte Interamericana de Derechos Humanos

Corte Interamericana de Derechos Humanos

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO PROFESORES DE CHAÑARAL Y OTRAS MUNICIPALIDADES VS. CHILE

SENTENCIA DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2021

(Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

 

En el caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile,

 

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*:

 

Elizabeth Odio Benito, Presidenta;

Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;

Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;

Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y 

Ricardo Pérez Manrique, Juez,

 

presente, además,

 

Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta**,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

 

TABLA DE CONTENIDO

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5

III COMPETENCIA 7

IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR 7

A. Alegatos de las partes y de la Comisión 7

B. Consideraciones de la Corte 8

B.1. Sobre la admisibilidad de la excepción con respecto a las causas contra las Municipalidades de Chanco, Pelluhue y Cauquenes 9

B.2. Sobre la excepción preliminar con respecto a la causa Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994 10

V CONSIDERACIONES PREVIAS 11

A. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes 11

B. Consideraciones de la Corte 12

VI PRUEBA 13

A. Admisibilidad de la prueba documental 13

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 13

VII HECHOS 14

A. Antecedentes 15

A.1. Marco normativo 15

A.2. La municipalización de la educación chilena 18

A.3. El surgimiento de la llamada “deuda histórica” 19

B. Los procesos internos a favor de las presuntas víctimas 21

B.1. Proceso Benavides Montaña y otros contra la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994 21

B.2. Proceso Aguilar Lazcano y otros contra la Municipalidad de Chanco, Rol No. 221-1993 24

B.3. Proceso Abarza Farías y otros contra la Municipalidad de Chanco, Rol No. 217-1993 25

B.4. Proceso Alegría Cancino y otros contra la Municipalidad de Pelluhue, Rol No. 218-1993 27

B.5. Proceso Aravena Espinoza y otros contra la Municipalidad de Pelluhue, Rol. No. 222-1993 29

B.6. Proceso Bayer Torres y otros contra la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.274-1993 29

B.7. Proceso Bustamante Sánchez y otros contra la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.071-1992 31

B.8. Proceso Belmar Montero y otros contra la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.051-1992 33

B.9. Proceso Salazar Aravena y otros contra la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.096-1992 36

B.10. Proceso Ramírez Ortíz y otros contra la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.443-1993 39

B.11. Proceso Agurto Chein Juisan y otros contra la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 63-1993 43

B.12. Proceso Barra Henríquez y otros contra la Municipalidad de Cauquenes, Rol. No. 123-1993 44

B.13. Proceso Aquilera Machuca y otros contra la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 38-1993 45

B.14. Procedimientos de las Municipalidades en contra del Fisco 46

C. Situación de las presuntas víctimas en el presente caso 47

VIII FONDO 48

VIII-1 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, A LA PROTECCIÓN JUDICIAL Y A LA PROPIEDAD PRIVADA, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO 49

A. Alegatos de las partes y de la Comisión 49

B. Consideraciones de la Corte 51

B.1. Respecto a los profesores y profesoras que cuentan con una sentencia a su favor 51

B.2. Derecho a la protección judicial 52

B.3. Plazo razonable 63

B.4. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno en relación con los derechos a un plazo razonable y la protección judicial 66

B.5. Derecho a la propiedad 67

B.6. Conclusión 68

IX REPARACIONES 68

A. Parte Lesionada 69

B. Medidas de restitución 69

C. Medidas de satisfacción 72

C.1. Publicación de la sentencia 73

C.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 73

D. Garantías de no repetición 73

E. Otras medidas solicitadas 73

E.1. Medidas de rehabilitación 74

E.2. Otras garantías de no repetición 74

F. Indemnizaciones compensatorias 75

G. Costas y Gastos 75

H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 76

X PUNTOS RESOLUTIVOS 77

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. - El 13 de diciembre de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades respecto de la República de Chile (en adelante también “el Estado” o “Chile”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada vulneración a la protección judicial por falta de cumplimiento de trece sentencias judiciales, en firme, dictadas a favor de 848 profesoras y profesores. La Comisión solicitó que se declarara al Estado responsable por la violación a los derechos al debido proceso, a la propiedad privada y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 21, 25.1 y 25.2 c) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de 848 profesoras y profesores.

2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 23 de noviembre de 2005 la Comisión recibió la petición inicial, presentada por parte de dos estudios jurídicos: Etcheberry/Rodríguez y Colombara Olmedo.

b) Informe de Admisibilidad. – El 20 de marzo de 2013 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 28/13.

c) Informe de Fondo. – El 12 de febrero de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 12/19 en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.

d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 3 de abril de 2019, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado dio respuesta al Informe de Fondo el 20 de mayo de 2019, solicitando desde esa fecha, un total de tres prórrogas para cumplir con las recomendaciones del Informe. La Comisión otorgó tres prórrogas al Estado y convocó a las partes a una reunión de trabajo, en el marco de su 174° período de sesiones. El 3 de diciembre de 2019 el Estado argumentó que los acontecimientos ocurridos en ese momento en Chile, complejizaron el funcionamiento de los órganos públicos por lo que no habían podido proporcionar una respuesta en tiempo y anunciaron que se pronunciarían respecto de la oferta de acuerdo de cumplimiento a más tardar el 13 de diciembre de 2019. Tras otorgarle una prórroga, la Comisión consideró que el Estado no había presentado información sobre medidas concretas que hubieran sido adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones.

3. Sometimiento a la Corte. – El 13 de diciembre de 2019 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo No. 12/19. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 14 años.

4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c) y nota 2). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho Informe.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas el 10 de julio de 2020.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – Los representantes de las presuntas víctimas presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) el 10 de septiembre de 2020, en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Solicitaron que se declarara al Estado de Chile responsable por haber violado los artículos 25 y 8 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, por el incumplimiento de las sentencias a favor de las 848 presuntas víctimas del caso. Asimismo, los representantes agregaron en su petitorio la violación al artículo 26 de la Convención Americana, sin embargo, no desarrollaron las razones de esta petición.

7. Escrito de excepción preliminar y contestación. – El 7 de diciembre de 2020 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar. Además, negó las violaciones alegadas y la procedencia de las medidas de reparación solicitadas.

8. Observaciones a la excepción preliminar. - El 17 de febrero de 2021 los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar.

9. Resolución de convocatoria. - El 21 de abril de 2021 la Presidenta de la Corte dictó una Resolución en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas. Mediante dicha Resolución, se convocó a declarar en la audiencia pública a una presunta víctima, a una testigo y a dos peritos, y se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de treinta y dos presuntas víctimas, doce testigos y tres peritos.

10. Audiencia Pública. – Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemida de COVID-19, la audiencia se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, los días 31 de mayo y 1 de junio de 2021, durante el 142° Período Ordinario de Sesiones. En el curso de la audiencia se recibieron las declaraciones de una presunta víctima y dos peritos ofrecidos, respectivamente, por los representantes y por el Estado. Asimismo, los Jueces de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión.

11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 1 de julio de 2021 las partes presentaron sus alegatos finales escritos, los representantes adjuntaron varios anexos y la Comisión Interamericana sus observaciones finales escritas. El 19 de julio de 2021 el Estado presentó una solicitud de prórroga para presentar sus observaciones a los anexos presentados por los representantes, la cual le fue otorgada. El 20 de julio de 2021 la Comisión informó que no tenía observaciones respecto de dichos anexos. Ese mismo día, el Estado presentó sus observaciones sobre los documentos anexos a los alegatos finales escritos de los representantes.

12. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión virtual, durante el día 10 de noviembre de 2021.

III

COMPETENCIA

13. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Chile es Estado Parte de la Convención Americana desde el 21 de agosto de 1990 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal en esa misma fecha.

IV

EXCEPCIÓN PRELIMINAR

14. El Estado presentó una excepción preliminar por la alegada falta de agotamiento de recursos internos, la cual será examinada a continuación.

A. Alegatos de las partes y de la Comisión

15. El Estado alegó que, de acuerdo a la legislación vigente al momento de los hechos, la ejecución de las sentencias laborales estaba regulada por los artículos 433 y siguientes y concordantes del Código de Trabajo, que establecía la necesidad de establecer un procedimiento incidental ante el tribunal que dictó la sentencia, dentro de los sesenta días contados desde que la ejecución se hizo exigible. Consideró que no en todas las trece causas que componen el presente caso las presuntas víctimas agotaron los recursos internos en su búsqueda de ejecución de las sentencias condenatorias dictadas a su favor.

16. Más precisamente, alegó, en primer lugar, que con respecto de tres casos, “los peticionarios no ejercieron acción alguna de cumplimiento en los tiempos establecidos en la legislación laboral vigente en ese momento, y habiéndolo solicitado extemporáneamente, no ejercieron ninguno de los recursos ordinarios y disponibles para impugnar o revisar la decisión del tribunal que denegó dicho cumplimiento”. En segundo lugar, en otras cinco causas, alegó que “los peticionarios omitieron ejercer cualquier acción de las que tenían disponibles en contra de la negativa de los alcaldes a la firma del decreto alcaldicio para el pago de la deuda o respecto del pago mismo, así como contra la resolución del tribunal que recayó sobre la expresión de esa negativa del respectivo [acalde] en juicio”. En estos procesos cabía, según el Estado, el recurso de reposición y, de forma más general, el recurso de protección.

17. Con respecto a la aplicación de la excepción a la regla de agotamiento de los recursos internos contenida en el artículo 46.2 de la Convención, el Estado alegó que, ante la falta de interposición de recursos ordinarios, disponibles y eficaces para garantizar el cumplimiento por parte de las presuntas víctimas, no se podría concluir que el retardo de más de veinte años en el cumplimiento de las sentencias es injustificado o imputable al Estado. De esta forma, solicitó que se declare el incumplimiento del requisito procesal de agotamiento de recurso de la jurisdicción interna en relación con los peticionarios vinculados a las ocho causas enumeradas anteriormente.

18. Los representantes argumentaron que los denunciantes habían acudido a las instancias jurisdiccionales competentes en el ámbito interno, presentando los recursos ordinarios contemplados por la legislación chilena, teniendo los otros recursos indicados por el Estado un carácter extraordinario, por lo cual no era exigible su agotamiento. Alegaron que el agotamiento de los recursos internos no solo es un beneficio del Estado en orden a que se respete el carácter subsidiario del proceso ante el Sistema Interamericano, sino que también es un elemento previsto en beneficio del individuo, en cuanto garantice un eficiente funcionamiento del sistema legal interno que pueda garantizarle una pronta reparación del derecho cuya violación se alega. Argumentaron que el Estado no indicó la forma en la que los recursos enunciados debieron agotarse, su disponibilidad y su efectividad. Asimismo, alegaron que los recursos de reposición y de protección eran improcedentes para los casos de marras. Agregaron que, al restringir su excepción preliminar a ocho de los trece procesos, el Estado aceptó que existen cinco juicios laborales que cuentan con sentencia firme y ejecutoriada y en los que se agotaron todos los recursos sin que se haya obtenido el pago adeudado. Consideraron que esto supone un reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado.

19. La Comisión alegó que, en su escrito de contestación a la petición inicial, el Estado adujo, entre otros argumentos, la falta de agotamiento de los recursos internos por no haberse interpuesto recurso de reposición y de apelación contra la decisión judicial que tomó nota de la solicitud de los alcaldes. Sin embargo, sostuvo que, en dicho escrito, el Estado no se refirió a la falta de agotamiento respecto a las tres causas que, según el Estado, fueron iniciadas extemporáneamente. De esta forma, consideró que, sobre este extremo, la excepción no fue interpuesta en el momento procesal oportuno, ya que no fue presentada en la etapa de admisibilidad. De esta forma, la Comisión solicitó que se deseche la excepción preliminar relativa a la supuesta falta de agotamiento respecto de las causas cuya ejecución, según el Estado, habrían sido iniciadas tardíamente. Con respecto al agotamiento de los recursos de reposición y de apelación, la Comisión subrayó que el Estado no explicó cómo los mismos podían ser efectivos, teniendo en cuenta la inembargabilidad de los bienes y depósitos bancarios de las municipalidades. Agregó que existen claras fallas en el marco normativo chileno ya que no hay medios previstos para asegurar el cumplimiento de sentencias judiciales en contra de las municipalidades. Por todo lo anterior, solicitó que se declarara improcedente la excepción preliminar.

B. Consideraciones de la Corte

20. En su escrito de contestación y en sus alegatos finales, el Estado únicamente se refirió a la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos en ocho de las trece causas que componen el presente caso. Esta Corte conocerá entonces de esta excepción preliminar respecto de estas ocho causas, para lo cual analizará, en un primer momento, la admisibilidad de la excepción con respecto a las siete causas contra las Municipalidades de Chanco, Pelluhue y Cauquenes (B.1), para luego analizar la excepción con respecto a la causa Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No.18.629-1994 (B.2).

B.1. Sobre la admisibilidad de la excepción con respecto a las causas contra las Municipalidades de Chanco, Pelluhue y Cauquenes

21. La Corte recuerda que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada durante la admisibilidad del procedimiento ante la Comisión. Por tanto, el Estado debe, en primer lugar, precisar claramente ante la Comisión, durante la etapa de admisibilidad del caso, los recursos que, en su criterio, aún no se habrían agotado. Por otra parte, los argumentos que dan contenido a la excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Comisión durante la etapa de admisibilidad deben corresponder con aquellos esgrimidos ante la Corte.

22. Al respecto, la Corte constata que, en este caso, la petición inicial, presentada el 23 de noviembre de 2005, se hizo únicamente a favor de ochenta profesoras y profesores de la Municipalidad de Chañaral, con respecto a la causa Benavides Montaña y otros c. Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.269-1994. El 9 de agosto de 2006 el Estado presentó un escrito en donde formuló cinco “causales de inadmisibilidad” con respecto a esta petición inicial. El 26 de febrero de 2007 los representantes solicitaron ampliar la petición para tomar en cuenta las presuntas víctimas provenientes de doce procesos contra otras cinco Municipalidades. Este escrito fue transmitido al Estado por medio de nota fechada 30 de marzo de 2007, en donde la Comisión solicitó al Estado sus observaciones. El 29 de agosto de 2008 el Estado presentó un escrito en donde alegó que la deuda con la Municipalidad de Chañaral se había pagado por medio de un convenio de pago, por lo que solicitó la inadmisibilidad de la denuncia, agregando, además, que los peticionarios recurrieron a la instancia interamericana sin haber agotado los recursos internos. En este escrito, Chile no especificó cuáles recursos debían ser agotados. Con respecto a los nuevos procesos, únicamente solicitó que se declarara la inamisibilidad de la petición “fundada en una información sobreviniente”. Las presuntas víctimas de estos doce nuevos procesos presentados por los peticionarios fueron individualizadas por escrito presentado el 15 de diciembre de 2008 y las gestiones procesales llevadas a cabo con el fin de agotar los recursos internos con respecto a estas nuevas causas fueron detalladas por medio de escrito de 22 de febrero de 2011. Ambos escritos fueron notificados al Estado por medio de notas fechadas 27 de enero de 2009 y 22 de marzo de 2011, respectivamente, mediante las cuales se le solicitó, además, presentar sus observaciones en el plazo de un mes. El Estado no presentó observaciones a estos escritos. De esta forma, el Estado no argumentó excepciones relacionadas con estas doce nuevas causas correspondientes a las municipalidades de Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes en la etapa de admisibilidad ante la Comisión.

23. Por consiguiente, la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos internos con respecto a las causas Aguilar Lazcano y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 221-1993; Alegría Cancino y otros c. la Municipalidad de Pelluhue, Rol No. 218-1993; Abarza Farías y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 217-1993; Aravena Espinoza y otros c. la Municipalidad de Pelluhue, Rol No. 222-1993; Agurto Chein Juisan c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 63-1993; Barra Henríquez y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 123-1993 y Aguilera Machuca y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 38-1993, resulta improcedente al no haber sido presentada en la etapa de admisibilidad ante la Comisión.

B.2. Sobre la excepción preliminar con respecto a la causa Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994

24. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con los artículos 44 o 45 del mismo instrumento, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos.

25. Esta Corte constata que, con respecto a la causa Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, el Estado argumentó la falta de agotamiento de los recursos internos en sus observaciones presentadas el 9 de agosto de 2006 ante la Comisión. De esta forma, con respecto a esta causa, el Estado presentó la excepción preliminar de manera oportuna.

26. Adicionalmente, como ya se indicó supra, los argumentos que dan contenido a la excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Comisión durante la etapa de admisibilidad deben corresponder a aquellos esgrimidos ante la Corte. La Corte constata que, en el escrito de contestación, en la audiencia pública y en sus alegatos finales, el Estado realizó manifestaciones coincidentes con lo afirmado ante la Comisión Interamericana.

27. No obstante, la Corte estima que el debate sobre la posibilidad de que la parte demandante no hubiese realizado toda la actividad procesal necesaria para darle impulso a la ejecución de la sentencia, por una parte, y el alegado retardo injustificado en la ejecución de la sentencia, por otra parte, implica una evaluación sobre las actuaciones del Estado en relación con sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos reconocidos en la Convención Americana cuya violación se alega, lo cual es un asunto que se encuentra íntimamente relacionado con el fondo de la controversia. Por consiguiente, el Tribunal considera que este argumento del Estado no puede ser analizado con carácter preliminar y debe ser considerado junto con la cuestión de fondo. En razón de lo anterior, la Corte desestima la excepción preliminar interpuesta por el Estado.

V

CONSIDERACIONES PREVIAS

28. En su escrito de contestación, el Estado presentó dos consideraciones previas con respecto a la delimitación del marco fáctico y a la caracterización de las sentencias como deudas de naturaleza previsional. La Corte analizará, a continuación, de forma conjunta, ambas consideraciones.

A. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes

29. El Estado alegó que la Comisión y los representantes delimitaron claramente el objeto de la controversia al supuesto incumplimiento de sentencias firmes y ejecutoriadas. Sin embargo, en su Informe de Fondo y en el escrito de solicitudes y argumentos, la Comisión y los representantes, respectivamente, presentaron pruebas y alegaciones relativas a la llamada “deuda histórica” originada en el traspaso de los planteles docentes del Ministerio de Educación a las municipalidades en la década de 1980. Aclaró, entonces, que la deuda histórica “es de una naturaleza evidentemente diferente a la deuda generada en 13 sentencias judiciales concretas respecto a un grupo de profesores en particular”, de esta forma consideró que la llamada “deuda histórica” está fuera del marco fáctico, por lo que solicitó que se aclarara el mismo y se rechazara toda prueba y argumento con respecto a este punto. Por otra parte, el Estado también alegó que la caracterización de las sentencias como deudas de naturaleza previsional realizada por la Comisión en su Informe de Fondo no solo era errónea, sino que estaba fuera del marco fáctico.

30. La Comisión, en sus observaciones finales, recalcó la naturaleza previsional de los pagos originados en las sentencias, pero no se pronunció explícitamente sobre las consideraciones del Estado con respecto a la determinación del marco fáctico. De la misma manera, los representantes subrayaron el carácter previsional de la deuda, al formar parte de la remuneración que debían recibir las personas docentes. Tampoco se refirieron de forma expresa a la determinación del marco fáctico.

B. Consideraciones de la Corte

31. La Corte ha establecido que el marco fáctico del proceso ante la misma se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a consideración de la Corte, por lo que no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en dicho escrito, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en el Informe de Fondo, o bien, responder a las pretensiones de la Comisión (también llamados “hechos complementarios”). La excepción a este principio son los hechos que se califican como supervinientes, que podrán ser remitidos al Tribunal en cualquier estado del proceso antes de la emisión de la Sentencia.

32. El Estado considera que el contexto de la llamada “deuda histórica” a favor de las personas docentes se encuentra fuera del marco fáctico del caso. Sin embargo, la Corte nota que este contexto cuestionado por el Estado se vincula a las determinaciones del marco fáctico efectuadas por la Comisión en su Informe de Fondo en el apartado “A. Contexto de la “deuda histórica” con los profesores chilenos”. Por lo tanto, este Tribunal considera que estos hechos, al estar referidos en el Informe No. 12/19, en lo pertinente, forman parte del marco fáctico como antecedentes y elementos contextuales a la ejecución de las trece sentencias a favor de las personas docentes objeto del presente caso y, de esta forma, resultan admisibles y serán considerados en lo pertinente en el fondo.

33. Con respecto a la calificación de los montos otorgados por las sentencias, la propia Comisión en su Informe de Fondo recordó que “desde la etapa de admisibilidad se delimitó claramente que el objeto del análisis de la [Comisión] en este informe se acota a la obligación del Estado de asegurar la ejecución de fallos en firme de sus tribunales, a la luz de las disposiciones pertinentes de la Convención Americana”. De esta forma, los procesos declarativos que permitieron llegar a estas sentencias cuya ejecución aquí se discute quedaron fuera del marco fáctico del caso sometido a la Corte. La discusión sobre la naturaleza de las deudas implicaría entrar a analizar la calificación hecha por los procesos declarativos sobre los montos adeudados, en cuanto constituyen o no montos previsionales, lo cual excede entonces la competencia de esta Corte en este caso. Por consiguiente, la Corte no se pronunciará sobre el eventual carácter previsional o no de los montos adeudados, sino que se centrará en el análisis en los alegados obstáculos para lograr la ejecución de las trece sentencias a favor de las personas docentes objeto de este caso.

VI

PRUEBA

A. Admisibilidad de la prueba documental

34. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las partes junto con sus escritos principales (supra párrs. 1, 6 y 7), así como también aquellos solicitados por la Corte como prueba para mejor resolver. Como en otros casos, son admitidos aquellos documentos presentados oportunamente (artículo 57 del Reglamento) por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda.

35. Por otra parte, la Corte observa que los representantes presentaron, además de la prueba para mejor resolver solicitada por la Corte durante la Audiencia, dos documentos en anexo a sus alegatos finales: copia de los contratos de servicios de peritaje presentados en este caso y copia de algunos mandatos de representación. El Estado, al presentar sus observaciones, señaló que los contratos con los peritos anexados por los representantes a sus alegatos finales, fueron presentados de forma extemporánea.

36. En tal sentido, la Corte recuerda que, en lo que se refiere a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57.1 del Reglamento, esta debe ser presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. Ante ello, el Tribunal reitera que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en caso de las excepciones establecidas en el artículo 57.2 del Reglamento, a saber: fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales.

37. Con respecto a los contratos con los peritos, la Corte hace notar que los mismos tienen que ver con el cálculo de las costas y los gastos, por lo que se analizarán en ese apartado. Finalmente, con respecto al tercer anexo que contiene mandatos de representación, este Tribunal constata que se trata de documentos que ya se encontraban adjuntados al expediente, por lo que no resulta necesario pronunciarse sobre los mismos.

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial

38. Por medio de la resolución de la Presidenta de 21 de abril de 2021, se requirió la declaración ante fedatario público de treinta y dos presuntas víctimas (ofrecidas por los representantes), doce testigos (ofrecidos por los representantes) y tres peritajes (un peritaje ofrecido por el Estado, otro por la Comisión y el tercero por los representantes ). En esa misma Resolución, se determinó que las declaraciones y los dictámenes requeridos deberían ser presentados al Tribunal a más tardar el 24 de mayo de 2021. El 20 de mayo de 2021, los representantes solicitaron ampliación del plazo para acompañar las declaraciones de testigos y peritajes. En su escrito, no se refirieron expresamente a las declaraciones de las presuntas víctimas. Por medio de nota de 21 de mayo de 2021, la Secretaría otorgó una prórroga hasta el 28 de mayo de 2021 para presentar las declaraciones de los doce testigos y el peritaje.

39. Este Tribunal constata que los representantes presentaron todas las declaraciones el 28 de mayo de 2021, incluyendo las de las presuntas víctimas que, de acuerdo con la Resolución de Presidencia, debían ser presentadas el 24 de mayo de 2021. En el escrito no se dio ninguna explicación sobre la presentación extemporánea de las declaraciones de las presuntas víctimas. De esta forma, por haber sido presentadas de forma extemporánea, la Corte no admite las treinta y dos declaraciones de las presuntas víctimas.

40. Con respecto al resto de las declaraciones, la Corte estima pertinente admitir los testimonios y peritajes rendidos ante fedatario público y en audiencia pública, en cuanto se ajustan al objeto definido por la Resolución que ordenó recibirlos y al objeto del presente caso.

VII

HECHOS

41. En atención a los alegatos presentados por las partes y la Comisión, y a lo resuelto en el capítulo de consideraciones previas, a continuación, se expondrán los hechos relevantes del caso en el orden siguiente: A) antecedentes; B) los procesos internos a favor de las presuntas víctimas y C) el perfil de las presuntas víctimas del presente caso.

A. Antecedentes

42. Esta Corte subraya que el objeto del presente caso, tal y como lo estableció la Comisión en su Informe de Fondo, es el alegado incumplimiento de trece sentencias firmes por parte del Estado. Sin embargo, para poder entender este objeto, es necesario contextualizarlo dentro del marco de la municipalización del sistema educativo durante la dictadura militar en Chile en la década de los años 1980. Para ello se expondrá, primeramente, el marco normativo pertinente (A.1), para luego analizar el traspaso al sector municipal del personal docente en el marco de la municipalización de la educación chilena (A.2), y finalmente describir el establecimiento de la asignación especial para el personal docente y el surgimiento de la llamada “deuda histórica” (A.3).

A.1. Marco normativo

A.1.1. Sobre el régimen municipal y la municipalización de la educación

43. La Constitución Política de Chile establece las principales características del régimen municipal en el contexto de un Estado unitario. De esta forma, dispone:

Artículo 3.- El Estado de Chile es unitario.

La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.

Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.

Artículo 118.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. Los alcaldes serán elegidos por sufragio universal de conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos.

 La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.

 Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.

 Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

 Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.

 Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.

 Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

 Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley.

 La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán transferir competencias a las municipalidades, como asimismo el carácter provisorio o definitivo de la transferencia.

Artículo 122.- Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal. Las normas de distribución de este fondo serán materia de ley.

44. Por su parte, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley No. 18.695) en su versión de origen, regulaba la administración y el patrimonio de las Municipalidades en los siguientes artículos:

Artículo 1°. - La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad. Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

Artículo 10 bis. - El patrimonio de las municipalidades estará constituido por:

 a) Los bienes corporales e incorporales que posean o adquieran a cualquier título;

 b) El aporte que les otorgue el Gobierno Regional respectivo;

 c) Los ingresos provenientes de su participación en el Fondo Común Municipal;

 d) Los derechos que cobren por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;

 e) Los ingresos que perciban con motivo de sus actividades o de las de los establecimientos de su dependencia;

 f) Los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley señale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal, sin perjuicio de la disposición séptima transitoria de la Constitución Política, comprendiéndose dentro de ellos, tributos tales como el impuesto territorial establecido en la Ley sobre Impuesto Territorial, el permiso de circulación de vehículos consagrado en la Ley de Rentas Municipales, y las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de dicha ley y 140 de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres;

 g) Las multas e intereses establecidos a beneficio municipal, y

 h) Los demás ingresos que les correspondan en virtud de las leyes vigentes.

Artículo 28.- Los bienes inmuebles municipales sólo podrán ser enajenados, gravados o arrendados en caso de necesidad o utilidad manifiesta.

 El procedimiento que se seguirá para la enajenación será el remate o la licitación públicos. El valor mínimo para el remate o licitación será el avalúo fiscal, el cual sólo podrá ser rebajado con acuerdo del concejo.

45. En 1992, por medio del Decreto 662, se reformó el artículo 28 de esta Ley Orgánica, el cual en adelante establecía:

Artículo 28.- Los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente, serán inembargables.

La ejecución de toda sentencia que condene a una municipalidad, se efectuará mediante la dictación de un decreto alcaldicio.

46. Por medio del Decreto con fuerza de ley No. 1-3.063 de 1980, se reglamentó el traspaso de servicios públicos a las Municipalidades establecido por medio del artículo 38 del Decreto Ley No. 3.063 de 1979. Con respecto al traspaso de personal y a los recursos necesarios para el traspaso, la versión original del artículo 4 y el artículo 8 establecían:

Artículo 4. El personal perteneciente al organismo o entidad del sector público que tiene a su cargo el servicio que se transfiere a una Municipalidad no será considerado dentro de la dotación máxima fijada al Municipio respectivo.

Será aplicable a este personal las disposiciones del Código del Trabajo y, en cuanto a régimen previsional y a sistemas de reajustes y sistema de sueldos y salarios, se regirá por las normas aplicables al sector privado

No obstante, el personal en actual servicio, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha del traspaso, podrá optar por el régimen previsional y por el sistema de sueldos y salarios a que estaba afecto. La opción deberá ejercerse en un solo todo, sin que pueda dividirse entre régimen previsional y sistema de sueldos y salarios. Mientras transcurre dicho plazo, los funcionarios conservarán el sistema de sueldos y salarios y el régimen previsional que los regía. Expirado dicho término, la falta de opción significará la voluntad de cambiar los regímenes salarial y previsional a que estaban afectos.

 Los cargos que queden vacantes en el organismo del sector público por efecto de traspaso de personal se entenderán suprimidos, y, si dicha entidad tenía fijada dotación máxima de personal, ésta quedará disminuida en el número de personas que se haya traspasado.

Artículo 8. Por decreto del Ministerio correspondiente que deberá llevar la firma además del Ministro de Hacienda, podrá el Fiscal, en su caso, asignar a la Municipalidad que toma a su cargo un servicio, recursos presupuestarios para contribuir a los gastos de operación y funcionamiento que irrogue el servicio transferido.

 El monto anual de dichos recursos no podrá ser superior a lo que representaba su operación por el organismo del sector público que lo atendía, tomando como base los recursos destinados al afecto en el año anterior al traspaso, y actualizando su monto de conformidad a los índices correspondientes.

A.1.2. Sobre la remuneración de los profesores

47. La asignación especial no imponible a los profesores fue creada por medio del Decreto Ley No. 3.551 de 1981, que establecía en su artículo 40:

Artículo 40. Establécese, a contar del 1 de enero de 1981, para el personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública, regido por el decreto ley No. 2.327, de 1978, una asignación especial no imponible, de los porcentajes que se indican según sea el escalafón, que se aplicará sobre el sueldo base del grado, la asignación docente y las asignaciones del decreto ley No. 2.411, de 1978 que correspondan al interesado:

Educación Pre-Básica, General Básica, Especial o Diferencial y Media Docentes Superiores y Docentes propiamente tales 90%

Personal no titulado 50%

El monto de la asignación que este artículo concede al personal docente, reducirá, en los años 1981 a 1984 en el mismo porcentaje en que deba disminuirse, por aplicación del artículo 37, la asignación que concede el artículo 36 al personal no docente del Ministerio de Educación Pública afecto a la Escala Única de Sueldos. Dicha reducción se eliminará en la misma medida en que lo sea la reducción de la asignación del mencionado artículo 36.

A.1.3. Normas procedimentales

48. Al momento en que se realizaron los diferentes procesos en contra de las Municipalidades, estaba vigente el Código del Trabajo, Ley 18.620 de 6 de julio de 1987. Con respecto a la ejecución de sentencia establecía:

Artículo 433.- En las causas del trabajo, la ejecución de las resoluciones se sujetará a las normas del título XIX del libro I del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones siguientes:

a) el procedimiento incidental de que tratan los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tendrá lugar siempre que se solicite el cumplimiento de una sentencia ante el tribunal que la dictó, dentro de los sesenta días contados desde que la ejecución se hizo exigible;

b) la notificación de las resoluciones se practicará por los funcionarios que se señalan en el inciso segundo del artículo 400, salvo aquellas que corresponda notificar por el estado diario;

c) al proceder a trabar embargo sobre bienes muebles, el funcionario respectivo deberá efectuar una tasación prudencial de los mismos, que consignará en el acta de la diligencia. Tales bienes no podrán ser vendidos, en una primera subasta, en un valor inferior al setenta y cinco por ciento de la respectiva tasación. Si los bienes embargados no se vendieren serán rematados, sin mínimo, en una segunda subasta. El ejecutante podrá participar en la subasta en las condiciones antes señaladas e incluso adjudicarse en pago el bien embargado, y

d) los receptores y el empleado del mismo tribunal que el juez designe en cada caso, serán los funcionarios habilitados para practicar el embargo y demás diligencias de la ejecución.

Artículo 434.- El juicio ejecutivo derivado de asuntos laborales, se regirá, en lo pertinente, por las disposiciones de los títulos I y II del libro III del Código de Procedimiento Civil con las modificaciones señaladas en las letras b), c) y d) del artículo anterior.

49. Por su parte, el Código de Procedimiento Civil, al cual reenviaba el Código de Trabajo, establecía:

Artículo 233.- Cuando se solicite la ejecución de una sentencia ante el tribunal que la dictó, dentro del plazo de un año contado desde que la ejecución se hizo exigible, si la ley no ha dispuesto otra forma especial de cumplirla, se ordenará su cumplimiento con citación de la persona en contra de quien se pide.

 Esta resolución se notificará por cédula al apoderado de la parte. El ministro de fe que practique la notificación deberá enviar la carta certificada que establece el artículo 46 tanto al apoderado como a la parte. A esta última, la carta deberá remitírsele al domicilio en que se le haya notificado la demanda. En caso que el cumplimiento del fallo se pida contra un tercero, éste deberá ser notificado personalmente.

 El plazo de un año se contará, en las sentencias que ordenen prestaciones periódicas, desde que se haga exigible cada prestación o la última de las que se cobren.

A.1.4. Sobre la medida de apremio

50. La posibilidad de establecer medidas de apremio está prevista por el Código de Procedimiento Civil:

Art. 238. Cuando se trate del cumplimiento de resoluciones no comprendidas en los artículos anteriores, corresponderá al juez de la causa dictar las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo al efecto imponer multas que no excedan de una unidad tributaria mensual o arresto hasta de dos meses, determinados prudencialmente por el tribunal, sin perjuicio de repetir el apremio.

51. En particular, para el caso de los alcaldes, la medida de apremio estaba prevista por el artículo 32 de la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la cual fue modificada por la Ley No. 19.845 de 2002 para limitar esta posibilidad de apremio:

Artículo 32.- Los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente, serán inembargables.

 La ejecución de toda sentencia que condene a una municipalidad se efectuará mediante la dictación de un decreto alcaldicio. Con todo, tratándose de resoluciones recaídas en juicios que ordenen el pago de deudas por parte de una municipalidad o corporación municipal, y correspondiere aplicar la medida de arresto prevista en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ésta sólo procederá respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio.

A.2. La municipalización de la educación chilena

52. En el contexto de la dictadura militar que se instaló en Chile a partir del 11 de septiembre de 1973, la educación pública fue profundamente intervenida en la década de 1980. De esta forma, se reemplazó la idea de un “Estado docente” por la de un rol subsidiario del Estado, promoviendo políticas de desconcentración de la educación, es decir, una transferencia de responsabilidades del Estado a los gobiernos locales. Lo anterior no implicó, sin embargo, una mayor transferencia de poder a los municipios o una mayor participación ciudadana. De esta forma, se traspasó la administración de los establecimientos escolares públicos desde el nivel central a los municipios del país, se introdujo un sistema de financiamiento mediante una subvención mensual por persona estudiante y se creó la figura de “sostenedor educacional”, quien asumía, ante el Estado, la responsabilidad de administrar el centro educativo.

53. El traspaso de la educación a las Municipalidades se dio en el marco de la aplicación del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y su reglamentación por medio del Decreto con fuerza de Ley No. 1-3.063 de 1980 (supra párr. 46). Esta municipalización implicó la transferencia de los equipos, edificios y el personal empleados en los establecimientos preescolares, básicos y medios del Ministerio de Educación a las Municipalidades. Con respecto a los profesores y profesoras, en virtud del artículo 4 del Decreto 1-3.063, quedaron sometidos al Código del Trabajo y, en cuento al régimen previsional y a sistemas de reajustes y sistema de sueldos y salarios, se regirían por las normas aplicables al sector privado.

54. El traspaso se dio de forma paulatina y hasta abril de 1982, un 85% del total nacional de establecimientos habían sido transferidos a 287 Municipalidades. El proceso tuvo que interrumpirse por una fuerte crisis económica que dejó al Estado sin los recursos para continuar con los traspasos. La transferencia total de todas las personas docentes no pudo completarse sino hasta 1986.

A.3. El surgimiento de la llamada “deuda histórica”

55. De acuerdo con la Comisión Especial de deudas históricas de la Cámara de Diputados de Chile (hoy Cámara de Diputados y Diputadas), la llamada “deuda histórica” del Magisterio:

[…] tiene su origen en el traspaso del personal docente del sector público a la administración municipal, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley No. 1-3063 de 1980.

En razón de ello, su nueva situación se regiría por las normas laborales, de remuneraciones y previsión del sector privado, lo que implicó que los municipios desconocieran una asignación no imponible que se les había otorgado previamente, mediante el artículo 40 del decreto de ley No. 3.551, de 1980 y que debía pagárseles entre 1981 y 1984.

56. En efecto, el artículo 40 del Decreto Ley No. 3.551 de 1980 establecía la creación de una asignación especial no imponible para el personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública, a contar del 1 de enero de 1981. De esta forma, los profesores y profesoras que fueron transferidos del Estado central a las Municipalidades, no recibieron esta asignación. Sin embargo, la situación fue desigual, ya que algunas personas docentes continuaron recibiéndola luego de su traspaso a las Municipalidades, gracias a convenios con las mismas Municipalidades o al reconocimiento de que éstas sumas formaban parte de su remuneración. Debido al contexto de la dictadura militar, no fue sino hasta la transición democrática a partir de 1990 que los profesores y las profesoras pudieron iniciar demandas judiciales para el pago de la asignación. Luego de un período en que los profesores y las profesoras intentaron encontrar solución a la deuda por la vía judicial, con pocos resultados, a partir del año 2002, las personas docentes llevaron su caso al Parlamento Nacional y presentaron reclamaciones ante órganos internacionales, incluida la Organización Internacional del Trabajo (en adelante “OIT”).

57. El Poder Ejecutivo, siguiendo a la Contraloría General de la República, alegó que esta deuda no existía, considerando que la asignación reclamada correspondía sólo a los funcionarios públicos y que los profesores, con la municipalización de la educación, pasaron a regirse por el Código de Trabajo, por lo que no podían ser considerados funcionarios públicos. Agregó que las municipalidades que incorporaron la asignación en las remuneraciones, lo hicieron individualmente de acuerdo con convenios particulares y específicos. El Congreso, sin embargo, por medio de una Comisión Especial, reconoció la existencia de esta deuda. Al respecto, consideró:

Los integrantes de esta Comisión Especial, sin embargo, más allá de las sólidas consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, estimaron, por unanimidad, que si bien la deuda propiamente tal con el magisterio, nacida de un título obligatorio que le dio sustento, como fue el artículo 40 del decreto ley 3.551, de 1981, podría estar pendiente sólo respecto de los profesores traspasados hasta el 29 de diciembre de 1982, no es menos cierto que la llamada deuda histórica con el magisterio debiera tener un reconocimiento moral por cuanto, en su esencia, y dado los especiales acontecimientos del contexto en que se generó, ha permanecido en la memoria de los profesores del país, en la seguridad de que sus derechos patrimoniales se vieron conculcados al ser traspasados a una situación jurídica laboral que no buscaron y que prácticamente era poco probable de evitar.

58. La Comisión de la Cámara de Diputados determinó que el número total de afectados por la denominada “deuda histórica” del magisterio asciende a 84.002 personas, y el monto de la misma a 9.133 millones de dólares. Este reclamo de los y las profesoras de Chile sigue siendo un tema de debate público activo.

59. En el caso de los profesores y profesoras peticionarias en este caso, los tribunales internos reconocieron la existencia de una deuda proveniente de la falta de pago de esta asignación, por lo que su situación difiere del conjunto de profesores y profesoras que reclaman, de forma más general, el pago de la llamada “deuda histórica” del magisterio, por la no incorporación de la asignación a sus remuneraciones y que no cuentan con una sentencia a su favor. Sin embargo, diversos organismos, como la OIT, han analizado la situación de los profesores y las profesoras de forma global, tomando en cuenta la problemática generada por el no pago de la asignación creada por el Decreto Ley No. 3.551 de 1980, independientemente que se trate de los casos que cuentan con sentencia que reconozca esta deuda o no.

B. Los procesos internos a favor de las presuntas víctimas

60. El presente caso se refiere a trece procesos llevados a cabo en el orden interno en contra de las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes con el fin de lograr la ejecución de las sentencias dictadas a favor de los profesores y las profesoras. A su vez, las municipalidades de Chañaral, Chanco y Cauquenes intentaron procedimientos en contra del Fisco chileno con el fin de obtener los fondos necesarios para poder cumplir con el pago de las sentencias a favor de los y las profesoras. De esta forma, se describirán a continuación las principales actuaciones de estos procedimientos.

B.1. Proceso Benavides Montaña y otros contra la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994

61. El 8 de agosto de 1994 el representante de un grupo de profesores y profesoras de la Municipalidad de Chañaral solicitó el cumplimiento incidental de la sentencia definitiva dictada a su favor por la Corte de Apelaciones de Copiapó el 20 de julio de 1994, que condenó a la Municipalidad de Chañaral al pago de la asignación especial no imponible establecida por el artículo 40 del Decreto Ley No. 3.551 de 1981 a ochenta profesores y profesoras. Junto con esta solicitud, la parte demandante propuso una liquidación de la deuda. Sin embargo, la misma fue rechazada por el Tribunal. Posteriormente, un perito nombrado de común acuerdo por las partes estableció una liquidación global por un monto de 639.168.273 pesos. Esta liquidación fue rechazada por la parte demandada, quien presentó recursos contra la misma. La Corte de Apelaciones de Copiapó dio a lugar la objeción presentada y ordenó al juez a quo designar un nuevo perito. El 1 de diciembre de 1998 se presentó una nueva liquidación que evaluó la deuda en 625.330.489 pesos.

62. El 11 agosto de 1999 la Municipalidad de Chañaral y la parte demandante firmaron un convenio de pago. En este acuerdo, considerando que “la capacidad económica real de la […] Municipalidad de Chañaral imposibilita materialmente cumplir con el total de las obligaciones”, se pactó el pago de una parte de la deuda correspondiente a 210.000.000 pesos en nueve tractos. Sin embargo, en el mismo acuerdo, se reconoció el carácter parcial de este pago, se aceptó el avalúo de la deuda total por 625.330.489 pesos y se mantuvo el reconocimiento del derecho de los demandantes a percibir el incremento en los pagos de la asignación del artículo 40 del Decreto Ley No. 3.551 con carácter permanente. Con este fin, la Municipalidad se comprometía a demandar al Fisco para la obtención de fondos.

63. En el marco del acuerdo de pago se emitieron cuatro decretos alcaldicios por medio de los cuales se ejecutaron pagos parciales por 10.030.000, 25.950.000, 12.000.000 y 15.175.0000 pesos. Sin embargo, los tractos posteriores no fueron pagados por la Municipalidad. El 8 de agosto de 2002 la parte demandante solicitó que se dejara sin efecto el convenio con la Municipalidad por incumplimiento. Por resolución del 22 de abril del 2003, la Corte de Apelaciones de Copiapó consideró que el incumplimiento del acuerdo de pago dio derecho a la parte demandante para proseguir con la ejecución de la sentencia definitiva.

64. El 16 de octubre de 2003 los profesores y las profesoras de Chañaral solicitaron al Juzgado de Letras de Trabajo ordenar al Alcalde dictar el decreto de pago por las sumas adeudadas. El Juzgado rechazó dicha solicitud en primera instancia ; sin embargo, la Corte de Apelaciones de Copiapó, mediante resolución de 30 de abril de 2004, ordenó el dictado del Decreto Alcaldicio de pago. La Municipalidad interpuso recurso de casación contra esta sentencia, el cual fue declarado inadmisible por la Corte Suprema. El 8 de noviembre de 2004, el Juzgado apercibió al Alcalde de Chañaral con arresto por cinco días en el caso de no proceder a la dictación del decreto alcaldicio de pago. No obstante, este apercibimiento fue dejado sin efecto por medio de la resolución de amparo dictada por la Corte de Copiapó el 1 de diciembre de 2004 a favor del Alcalde.

65. El 16 de marzo de 2005 se presentó una nueva liquidación de la deuda estimada en 2.024.974.980 pesos. El 18 de mayo de 2005 el Juzgado ordenó nuevamente al Alcalde dictar el decreto de pago por esa suma y se le dio un plazo de días hábiles. Transcurrido el plazo, ante el no pago por parte de la Municipalidad, el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral constató el incumplimiento en una certificación de 16 de junio de 2005. En esa misma fecha, la Municipalidad presentó un escrito al Juzgado en donde solicitó que se le excusara del cumplimiento de la resolución judicial que le ordenaba dictar el decreto alcaldicio de pago, fundada en que la obligación produce “un imposible jurídico para la Municipalidad de Chañaral”. El 20 de junio de 2005 el Tribunal tuvo presente la excusa presentada.

66. El 28 de diciembre de 2007 se firmó un nuevo convenio de pago y avenimiento por medio del cual la Municipalidad se obligó al pago de 350.000.000 pesos a más tardar el 15 de enero de 2008, fecha que luego fue prorrogada al 15 de marzo de 2008. El 2 de junio de 2008 la representación de las personas docentes de Chañaral suscribió un documento con la Municipalidad en donde se dio cuenta de un pago por la cantidad de 350.000.000 pesos, pero se subrayó que “sin perjuicio de dicho pago, reconocen que la obligación por todo el saldo adeuda es de responsabilidad del Estado de Chile”. El 24 de noviembre de 2008 se realizó una nueva liquidación en donde se evaluó que el monto todavía adeudado a las y los profesores de Chañaral era de 5.267.110.263 pesos.

B.2. Proceso Aguilar Lazcano y otros contra la Municipalidad de Chanco, Rol No. 221-1993

67. El 27 de marzo de 1996 el representante de un grupo profesores y profesoras de la Municipalidad de Chanco presentó un escrito ante el Juzgado de Letras de Chanco solicitando la ejecución incidental de la sentencia dada por el Juzgado de Letras de Chanco el 25 de enero de 1994 y confirmada por la Corte de Apelaciones de Talca el 3 de junio de 1994 con respecto a ocho de las diez personas docentes demandantes, que condenó a la Municipalidad de esa localidad al pago de la asignación del Decreto Ley 3.551 a partir de las fechas de sus contrataciones. El juzgado, por resolución de 27 de marzo de 1996, rechazó la solicitud de la parte actora considerando que fue presentada de forma extemporánea. En abril de 2000, la parte actora solicitó una nueva liquidación del crédito. El 11 de agosto de 2000 se presentó una liquidación por la suma global de 301.781.665 pesos.

68. El 7 de diciembre de 2004 la parte actora solicitó al Juzgado que se ordenara a la Municipalidad demandada cumplir con la sentencia mediante la dictación de un decreto alcaldicio. No consta en el expediente que se haya dado respuesta a esta solicitud. Entre esta fecha y el 23 de enero de 2008, el expediente se encontraba ante la Corte de Apelaciones de Santiago y, posteriormente, ante la Corte Suprema en el marco del examen del proceso iniciado por la Municipalidad de Chanco en contra del Fisco. En febrero de 2009, la parte actora presentó un nuevo escrito en donde solicitó que el Juzgado ordenara al Alcalde que informara sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a la sentencia. El 21 de julio de 2010 la parte actora reiteró esta solicitud.

69. El 23 de julio de 2010 el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco emitió el Oficio No. 207-2010 en donde ordenó al Alcalde de Chanco que informara en un plazo no superior a diez días las medidas que se estaban tomando para dar cumplimiento a la sentencia. No consta en el expediente que la Municipalidad haya dado respuesta a este requerimiento. El 28 de julio de 2014 la parte actora presentó un informe contable sobre el estado de la deuda, en donde se establece la misma en 786.940.959 pesos. Esta liquidación fue notificada a la parte demandada el 1 de septiembre de 2014.

70. El 4 de septiembre del 2014 la Municipalidad presentó escrito en donde solicitó que se declarara el abandono del procedimiento. El 9 de octubre de 2014 el Juzgado de Chanco respondió a la solicitud de la Municipalidad considerando que “nos encontramos ante un proceso culminado por sentencia definitiva ejecutoriada, en que no se inició el procedimiento de cumplimiento incidental del fallo, no siendo procedente por tanto el abandono del procedimiento”.

B.3. Proceso Abarza Farías y otros contra la Municipalidad de Chanco, Rol No. 217-1993

71. El 12 de julio de 1995 el representante de un grupo de profesores y profesoras de la Municipalidad de Chanco presentó un escrito ante el Juzgado de Letras de Chanco solicitando la ejecución incidental de la sentencia dictada por este mismo Juzgado 26 de enero de 1993 y confirmada por resolución de 8 de septiembre de 1993 por la Corte de Apelaciones de Talca, en la cual se condenaba a la Municipalidad de Chanco a pagar a las y los actores la asignación del Decreto Ley 3.551 a partir de las fechas de sus contrataciones. El 29 de julio de 1995 la Municipalidad presentó una excepción de pago. Argumentó que la Municipalidad no había dejado de pagar la asignación especial al personal docente. Sin embargo, el juzgado no tomó en cuenta esta excepción.

72. El 7 de noviembre de 1995 se presentó una nueva liquidación de la deuda, calculada en 722.969.739 pesos. El 27 de marzo de 1996, y ante la falta de pago por parte de la Municipalidad, la parte actora solicitó nuevamente al Juzgado el cumplimiento de la sentencia. Por medio de resolución de 27 de marzo de 1996, el Juzgado rechazó la solicitud de ejecución considerándola extemporánea. En abril de 2000, la parte actora solicitó una nueva liquidación del crédito. Esta liquidación fue presentada ante el Tribunal el 11 de agosto de 2000, evaluando la deuda en el monto de 2.886.938.404 pesos.

73. Entre los años 2000 y 2007, el expediente estuvo a la vista en la Corte de Apelaciones, en el marco del proceso llevado a cabo por la Municipalidad de Chanco contra el Fisco y, posteriormente hasta el 2008, ante la Corte Suprema en el marco del mismo proceso. El 7 de diciembre de 2004 la parte actora solicitó al Juzgado que se ordenara a la Municipalidad demandada dar cumplimiento a la sentencia mediante la dictación de un decreto alcaldicio. No consta en el expediente que se haya dado respuesta a esta solicitud. En febrero de 2009, la parte actora presentó un nuevo escrito en donde solicitó que el Juzgado ordenara al Alcalde que informe sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a la sentencia. El 21 de julio de 2010 la parte actora reiteró esta solicitud.

74. El 23 de julio de 2010 el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco emitió el Oficio No. 208-2010, mediante el cual ordenó al Alcalde de Chanco informar en un plazo no superior a diez días las medidas que se estaban tomando para dar cumplimiento a la sentencia. El 11 de agosto de 2010 la Municipalidad de Chanco presentó un informe, en el cual alegó que “no cuenta con los recursos para cumplir la sentencia mencionada, ya que el monto es significativo y su efectivo pago debe ser justificado”.

75. El 31 de mayo de 2013 la parte actora solicitó una actualización de la liquidación de la deuda y, posteriormente, presentó un informe pericial en donde se evaluó la deuda en 7.528.124.930 de pesos. El 5 de septiembre de 2014 la Municipalidad presentó una solicitud al Juzgado para que se declarare el abandono del procedimiento. Por medio de resolución de 9 de octubre de 2014, el Juzgado de Letras de Chanco declaró el abandono del procedimiento. Contra esta resolución la parte actora presentó recurso de reposición y de apelación. Por resolución de 26 de diciembre de 2014, la Corte de Apelación de Talca confirmó la resolución apelada.

B.4. Proceso Alegría Cancino y otros contra la Municipalidad de Pelluhue, Rol No. 218-1993

76. El 27 de diciembre de 1993 el representante de un grupo de profesores y profesoras de la Municipalidad de Pelluhue presentó un escrito, por medio del cual solicitó que el Juzgado de Letras de Chanco apercibiera a la referida Municipalidad para que cumpliera la sentencia dada por ese mismo Juzgado el 31 de agosto de 1993, confirmada por resolución de la Corte de Apelaciones de Talca de 3 de noviembre de 1993. En dicha sentencia, se condenó a la Municipalidad de Pelluhue al pago de la asignación especial no imponible establecida en el artículo 40 del Decreto Ley 3.551 de 1981. El 20 de junio de 1994, con el fin de realizar el cálculo de la liquidación, la parte actora solicitó al Juzgado que se ordenara a la Municipalidad remitir las cartolas de pago a los demandantes. Esta información fue remitida el 27 de julio de 1994. El 11 de noviembre de 1994 la Secretaria Titular del Juzgado presentó la liquidación de la deuda. Esta liquidación fue objetada por la Municipalidad, mas el Juzgado rechazó dicha objeción.

77. En diciembre de 1994, la parte actora solicitó al Juzgado que se ordenara la emisión del decreto alcaldicio con el fin de dar ejecución a la sentencia, solicitud que fue reiterada el 28 de diciembre de 1994. Por medio de resolución de 29 de diciembre de 1994, el Juzgado ordenó a la Municipalidad de Pelluhue la dictación del decreto alcaldicio. Asimismo, la parte actora solicitó el embargo de todos los bienes propiedad de la Municipalidad de Pelluhue. Esta solicitud fue denegada por el Juzgado, el cual alegó “la calidad de inembargabilidad que tienen los bienes municipales”. Contra esta resolución, la parte actora presentó recurso de reposición con apelación subsidiaria, alegando que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, existen bienes municipales que son embargables ya que no están destinados al uso público o a funciones propias de la labor municipal. El Juzgado resolvió favorablemente el recurso de reposición. Por escrito presentado el 9 de febrero de 1995, la parte actora solicitó nuevamente que se ordenara el dictado del decreto alcaldicio de pago. Por medio de resolución de 10 de febrero de 1995, el Juzgado ordenó a la Municipalidad de Pelluhue el dictado de este decreto.

78. El 24 de octubre de 1995 se agregó al expediente una nueva liquidación, en donde se evaluó la deuda en la suma de 554.108.639 pesos. El 27 de marzo de 1996 la parte actora presentó un escrito solicitando el cumplimiento de la sentencia y el pago de la adeudado. Por medio de resolución de 27 de marzo de 1996, el Juzgado declaró esta solicitud no ha lugar por extemporánea.

79. El 31 de mayo de 2013 la parte actora solicitó una actualización de la liquidación de la deuda y, posteriormente, presentó un informe pericial en donde se evaluó la deuda en 2.853.188.499 pesos.

B.5. Proceso Aravena Espinoza y otros contra la Municipalidad de Pelluhue, Rol. No. 222-1993

80. Por medio de escrito presentado el 27 de marzo de 1996, el representante de un grupo de profesores y profesoras de la Municipalidad de Pelluhue solicitó al Juzgado de Letras de Chanco que dispusiera el cumplimiento de la sentencia emitida por este mismo Juzgado el 26 de enero de 1994, por la cual se condenó a la Municipalidad de Pelluhue a pagar a las y los actores la asignación del Decreto Ley 3.551 a partir de las fechas de sus contrataciones. El juzgado de Chanco, por resolución del 27 de marzo de 1996, consideró que dicha solicitud fue extemporánea.

81. En diciembre de 2003, la parte actora solicitó al Juzgado el desarchivo de la causa para actualizar las deudas. Nuevamente, el 7 de diciembre de 2004 la parte actora solicitó al Juzgado que se desarchivara la causa. El 31 de mayo de 2013 la parte actora solicitó una actualización de la liquidación de la deuda y, posteriormente, presentó un informe pericial en donde se evaluó la deuda en 328.568.131 pesos.

B.6. Proceso Bayer Torres y otros contra la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.274-1993

82. El 23 de marzo de 1994 el representante de un grupo de profesores y profesoras de la Municipalidad de Parral solicitó al Juzgado de Letras de Parral que se diera cumplimiento incidental del fallo emitido por ese mismo Juzgado el 2 de marzo de 1994, en donde se condenó a la Municipalidad de Parral a pagar a las y los actores la asignación del Decreto Ley 3.551 a partir de las fechas de sus contrataciones. El 14 de marzo de 1995 se presentó una liquidación de los montos adeudados por la Municipalidad, la cual fue ampliada por escrito presentado el 16 de octubre de 1995. Por medio de escrito presentado el 26 de abril de 1996, la Municipalidad informó que “ha realizado todas las gestiones a obtener los recursos para el pago de lo adeudado ante el Nivel Central, pero éstos no lo han hecho llegar por lo que existe una causa de fuerza mayor para poder cumplir la sentencia de autos”. El 6 de mayo de 1996 el Juzgado ordenó a la Tesorería Municipal de Parral, como prueba para mejor resolver, que rindiera un informe sobre los fondos de la misma a la Contraloría General de la República, un informe sobre la imposibilidad del Alcalde de dictar un decreto de pago, y al Ministerio del Interior que respondiera al Oficio de la Municipalidad en donde solicitaba los fondos para el pago de la deuda. No consta en el expediente que se presentara esta información.

83. El 31 de julio de 1996 la parte actora solicitó el embargo de los bienes de la Municipalidad, el cual fue ordenado por medio de resolución del mismo día. El 25 de febrero de 1997 se trabó el embargo sobre tres vehículos propiedad de la Municipalidad. El 4 de marzo de 1997 la Municipalidad se opuso al embargo alegando que los vehículos eran bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios, por lo que resultarían inembargables. Por resolución del 14 de mayo de 1997, el Juzgado dio razón a la Municipalidad y excluyó los vehículos del embargo.

84. El 15 de junio de 1999, las partes llegaron a un acuerdo de pago en el cual la Municipalidad se comprometió a pagar un porcentaje de la deuda total en cuotas y a demandar al Fisco con el objeto de obtener fondos para el pago del resto de lo adeudado. En efecto en el punto tercero del acuerdo se estipuló que “el Municipio reconoce el derecho de los demandantes declarado en la sentencia definitiva de autos y ambas partes se comprometen a gestionar ante el Gobierno Central el pago del saldo del crédito adeudado”. En septiembre de 1999, se presentó una actualización de la liquidación de los montos adeudados, estimando los mismos en un total de 115.683.632 pesos. El 28 de agosto de 2006 la parte actora solicitó al Juzgado que ordenara a la Municipalidad un informe sobre las gestiones realizadas ante el Gobierno para obtener los fondos para el pago de lo adeudado y el estado de tramitación de la demanda seguida ante el Fisco de Chile, solicitud que fue reiterada el 29 de diciembre de 2006. El 27 de marzo de 2007 la parte actora solicitó al Juzgado que se dejara sin efecto el convenio de pago por incumplimiento por parte de la Municipalidad.

85. El 9 de noviembre de 2007 la Municipalidad de Parral informó al Juzgado del pago de la 10ª y última cuota contenida en el convenio de pago. Ese mismo día, la parte demandante presentó escrito en donde alegó que la Municipalidad incumplió con la cláusula octava del convenio de pago, en cuanto se obligaba a enajenar en un plazo de tres años el Teatro Municipal. El 13 de enero de 2009 el Juzgado de Letras de Parral rechazó la solicitud de dejar sin efecto el convenio de pago, considerando que el mismo fue cumplido por parte de la Municipalidad. Esta resolución fue apelada por la parte actora ; sin embargo, la misma fue confirmada por medio de resolución de la Corte de Apelaciones de Talca de 18 de marzo de 2009.

86. El 22 de octubre de 2014 la parte actora presentó una actualización de la liquidación, evaluando la deuda en 343.777.048 pesos. El 14 de noviembre de 2014 la parte actora solicitó al Juzgado que se oficiara al Alcalde Parral para que informara sobre las medidas que ha dispuesto para el cumplimiento de la sentencia. No consta en el expediente que la Municipalidad presentara esta información.

B.7. Proceso Bustamante Sánchez y otros contra la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.071-1992

87. El 18 de octubre de 1993 el representante de un grupo de profesores y profesoras de la Municipalidad de Parral solicitó al Juzgado de Letras de Parral ordenar el cumplimiento incidental de la sentencia emitida por este mismo Juzgado el 24 de mayo de 1993, confirmada por resolución de 30 de septiembre de 1993 de la Corte de Apelaciones de Talca, por la cual se condenó a la Municipalidad de Parral al pago la asignación del Decreto Ley No. 3.551 a partir de las fechas de las contrataciones de las y los profesores. El 2 de abril de 1994 se presentó la liquidación de la deuda, calculando la misma en el monto 326.458.783 pesos. El 9 de diciembre de 1994 la parte actora solicitó al Juzgado que se decretara embargo sobre los bienes de la Municipalidad de Parral. El 29 de agosto de 1995 la parte demandada solicitó una actualización de la liquidación, la cual fue presentada el 2 de octubre de 1995, considerando que la deuda se elevaba a 493.775.768 pesos. El 3 de abril de 1996 el Juzgado de Parral ordenó el embargo de los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad. De acuerdo con la información presente en el expediente, se logró subastar por lo menos una propiedad.

88. El 15 de junio de 1999 las partes llegaron a un acuerdo de pago en el cual la Municipalidad se comprometió a pagar un porcentaje de la deuda total en cuotas y a demandar al Fisco con el objeto de obtener fondos para pagar el resto de la adeudado. En efecto, en el punto tercero del acuerdo se estipuló que “el Municipio reconoce el derecho de los demandantes declarado en la sentencia definitiva de autos y ambas partes se comprometen a gestionar ante el Gobierno Central el pago del saldo del crédito adeudado”. El 20 de octubre de 1999 se presentó una actualización de la liquidación por un monto total de 1.427.042.950 pesos.

89. El 28 de junio de 2006 la parte actora solicitó al Juzgado que ordenara a la Municipalidad un informe sobre las gestiones realizadas ante el Gobierno para obtener los fondos para el pago de lo adeudado y el estado de tramitación de la demanda seguida ante el Fisco de Chile, solicitud que fue reiterada el 29 de diciembre de 2006. El 27 de marzo de 2007 la parte actora solicitó al Juzgado que se dejara sin efecto el convenio de pago por incumplimiento por parte de la Municipalidad.

90. El 9 de noviembre de 2007 la Municipalidad de Parral informó al Juzgado del pago de la 10ª y última cuota contenida en el convenio de pago. El 22 de noviembre de 2007 la parte actora presentó un escrito, mediante el cual alegó que la Municipalidad incumplió con la cláusula octava del convenio de pago, en cuanto se obligaba a enajenar en un plazo de tres años el Teatro Municipal. Esta solicitud fue reiterada el 7 de marzo de 2008. Frente a la falta de resolución de esta solicitud por parte del Juzgado, el 5 de abril de 2008 la parte actora presentó recurso de apelación con el fin de dejar sin efecto el convenio de pago. La Corte de Apelaciones resolvió que el juzgado debía pronunciarse sobre la solicitud de dejar sin efecto el convenio de pago. El 13 de enero de 2009 el Juzgado de Parral denegó la solicitud. Contra esta resolución la parte actora presentó recurso de apelación, el cual fue denagado por resolución del 25 de marzo de 2009.

91. El 22 de octubre de 2014 se incorporó al expediente una actualización de la liquidación, evaluando la deuda en 3.362.960.996 pesos. El 14 de noviembre de 2014 la parte actora solicitó al Juzgado que se oficiara al Alcalde Parral para que informara sobre las medidas que ha dispuesto para el cumplimiento de la sentencia. No consta en el expediente que la Municipalidad presentara esta información.

B.8. Proceso Belmar Montero y otros contra la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.051-1992

92. El 23 de diciembre de 1993 el representante de un grupo de profesores y profesoras de la Municipalidad de Parral, solicitó al Juzgado de Letras de Parral ordenar el cumplimiento incidental de la sentencia dictada por este mismo Juzgado el 20 de abril de 1993, confirmada en lo principal por la Corte de Apelaciones de Talca por resolución de 25 de noviembre de 1993, en donde se condenó a la Municipalidad de Parral a pagar la asignación del Decreto Ley 3.551 las personas docentes a partir de las fechas de sus contrataciones. El 7 de septiembre de 1994 se presentó la liquidación de la deuda, calculando la misma en el monto de 424.172.941 pesos. El 2 de abril de 1996 la parte actora solicitó que se apercibiera al Alcalde de Parral para el cumplimiento de la sentencia. El 29 de abril de 1996 la Municipalidad contestó al apercibimiento alegando que “ha realizado todas las gestiones a obtener los recursos para el pago de lo adeudado ante el Nivel Central, pero éstos no lo han hecho llegar por lo que existe una causa de fuerza mayor para poder cumplir la sentencia de autos”.

93. El 6 de mayo de 1996 el Juzgado ordenó, como prueba para mejor resolver, a la Tesorería Municipal de Parral rendir un informe sobre los fondos de la misma, a la Contraloría General de la República rendir un informe sobre la imposibilidad del Alcalde de dictar un decreto de pago y al Ministerio del Interior de responder al Oficio de la Municipalidad en donde solicitaba los fondos para el pago de la deuda. No consta en el expediente respuesta a estas gestiones.

94. El 9 de diciembre de 1994 la parte actora solicitó al Juzgado que se decretara embargo sobre los bienes de la Municipalidad de Parral. Por resolución del 14 de diciembre de 1994, el Juzgado de Letras de Parral rechazó la solicitud de embargo, considerando que la propiedad que se solicitaba embargar correspondía al Teatro Municipal de la ciudad, bien destinado al funcionamiento de los servicios municipales y, por ende, inembargable. Contra esta resolución, la parte actora presentó recurso de apelación. La Corte de Apelaciones de Talca, por resolución de 29 de octubre de 1997, resolvió que el Juzgado no podía establecer unilateralmente el carácter inembargable del bien, por lo que anuló la resolución del Juzgado. El 3 de enero de 1997 la parte actora volvió a solicitar el decreto de embargo de bienes de la Municipalidad de Parral. El 7 de enero de 1997 se trabó embargo sobre un automóvil propiedad de la Municipalidad. Posteriormente, el 12 de febrero de 1997, la parte actora solicitó nuevo embargo sobre otros bienes de la Municipalidad, el cual fue otorgado por resolución del Juzgado de misma fecha. El 24 de febrero de 1997 se trabó embargo sobre tres vehículos propiedad de la Municipalidad de Parral. El 4 de marzo de 1997 la Municipalidad solicitó al Juzgado que se excluyera del embargo los vehículos propiedad municipal ya que los mismos estaban destinados únicamente a los fines de la Municipalidad y, por ende, eran inembargables. Por resolución de 14 de mayo de 1997, el Juzgado le dio razón a la Municipalidad. El 10 de diciembre de 1997 se trabó embargo sobre un bien inmueble propiedad de la Municipalidad.

95. El 15 de junio de 1999 las partes llegaron a un acuerdo de pago en el cual la Municipalidad se comprometió a pagar un porcentaje de la deuda total en cuotas y a demandar al Fisco con el objeto de obtener fondos para pagar el resto de la adeudado. En efecto, en el punto tercero del acuerdo se estipuló que “el Municipio reconoce el derecho de los demandantes declarado en la sentencia definitiva de autos y ambas partes se comprometen a gestionar ante el Gobierno Central el pago del saldo del crédito adeudado”. El 20 de octubre de 1999 se presentó una actualización de la liquidación por un monto total de 1.131.662.347 pesos.

96. El 29 de agosto de 2006 la parte actora solicitó al Juzgado que ordenara a la Municipalidad un informe sobre las gestiones realizadas ante el Gobierno para obtener los fondos para el pago de lo adeudado y el estado de tramitación de la demanda seguida ante el Fisco de Chile, solicitud que fue reiterada el 29 de diciembre de 2006. El 27 de marzo de 2007 la parte actora solicitó al Juzgado que se dejara sin efecto el convenio de pago por incumplimiento por parte de la Municipalidad.

97. El 9 de noviembre de 2007 la Municipalidad de Parral informó al Juzgado del pago de la 10ª y última cuota contenida en el convenio de pago. En esa misma fecha, la parte demandante presentó escrito en donde alegó que la Municipalidad incumplió con la cláusula octava del convenio de pago, en cuanto se obligaba a enajenar en un plazo de tres años el Teatro Municipal, por lo que se solicitó dejar sin efecto el convenio de pago. Esta solicitud fue reiterada el 7 de marzo de 2008. Por resolución de 31 de marzo de 2008, el Juzgado de Parral evacuó la solicitud de dejar sin efecto el convenio de pago y estableció que debía recurrirse ante el Tribunal. La parte actora presentó el recurso de apelación el 5 de abril de 2008. La Corte de Apelaciones resolvió que el Juzgado debía pronunciarse sobre la solicitud de dejar sin efecto el convenio de pago. El Juzgado, por medio de resolución de 13 de enero de 2009 rechazó la solicitud de dejar sin efecto el convenio de pago, considerando que el mismo fue cumplido por la Municipalidad. Esta resolución fue apelada por la parte actora, sin embargo, la Corte de Apelaciones de Talca confirmó la resolución apelada.

98. El 22 de octubre de 2014 la parte actora presentó una actualización de la liquidación, evaluando la deuda en 4.240.743.536 pesos. El 14 de noviembre de 2014, la parte actora solicitó al Juzgado que se oficiara al Alcalde Parral para que Informe sobre las medidas que ha dispuesto para el cumplimiento de la sentencia. No consta en el expediente que la Municipalidad presentara esta información.

B.9. Proceso Salazar Aravena y otros contra la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.096-1992

99. El 5 de enero de 1994 el representante de un grupo de profesores y profesoras de la Municipalidad de Parral solicitó al Juzgado de Letras de Parral ordenar el cumplimiento incidental de la sentencia dictada por el mismo Juzgado el 12 de junio de 1993, confirmada por resolución de la Corte de Apelaciones de Talca de 19 de noviembre de 1993, por la cual se condenaba a la Municipalidad de Parral a pagar a las y los profesores la asignación del Decreto Ley No. 3.551 a partir de las fechas de sus contrataciones. El 18 de agosto de 1994 se presentó la liquidación de la deuda, calculando la misma en el monto 271.312.568. El de 2 de octubre de 1995 se presentó actualización de la misma, por un monto de 413.054.517 pesos.

100. El 14 de noviembre de 1996 la parte actora solicitó que se decretara el embargo de bienes de la Municipalidad de Parral. Por resolución del 14 de diciembre de 1994, el Juzgado de Letras de Parral rechazó la solicitud de embargo, considerando que la propiedad que se solicitaba embargar correspondía a bienes destinados al funcionamiento de los servicios municipales y, por ende, inembargables. Contra esta resolución, la parte actora presentó recurso de apelación. La Corte de Apelaciones de Talca, por resolución de 29 de octubre de 1997, resolvió que el Juzgado no podía establecer unilateralmente el carácter inembargable del bien, por lo que anuló la resolución de este mismo. El 10 de febrero de 1997 la parte demandante volvió a solicitar el decreto de embargo de bienes de la Municipalidad de Parral. El 25 de febrero de 1997 se trabó embargo sobre tres automóviles propiedad de la Municipalidad. Por resolución de 14 de mayo de 1997, el Juzgado, a petición de la Municipalidad, excluyó dos de los vehículos del embargo, considerando que los mismos estaban destinados a las funciones sociales de la Municipalidad. El tercer vehículo fue adjudicado por medio de subasta. El 19 de diciembre de 1997 la Municipalidad solicitó que se excluyera de embargo dos inmuebles de su propiedad, la parte actora se opuso a esta solicitud. El 24 de marzo de 1999 el Juzgado de Parral resolvió excluir uno de los dos inmuebles, por ser el mismo un gimnasio ubicado dentro de Liceo, manteniéndose el embargo sobre el otro inmueble. En contra de esta resolución la Municipalidad presentó recurso de apelación. No consta en el expediente la resolución de este recurso.

101. El 15 de junio de 1999 las partes llegaron a un acuerdo de pago en el cual la Municipalidad se comprometió a pagar un porcentaje de la deuda total en cuotas y a demandar al Fisco con el objeto de obtener fondos para pagar el resto de lo adeudado. En efecto, en el punto tercero del acuerdo se estipuló que “el Municipio reconoce el derecho de los demandantes declarado en la sentencia definitiva de autos y ambas partes se comprometen a gestionar ante el Gobierno Central el pago del saldo del crédito adeudado”. El 20 de octubre de 1999 se presentó una actualización de la liquidación por un monto total de 940.651.465 pesos.

102. El 27 de marzo de 2007 la parte actora solicitó al Juzgado que se dejara sin efecto el convenio de pago por incumplimiento por parte de la Municipalidad. El 9 de noviembre de 2007 la Municipalidad de Parral informó al Juzgado del pago de la 10ª y última cuota contenida en el convenio de pago. El 22 de noviembre de 2007 la parte demandante presentó escrito en donde alegó que la Municipalidad incumplió con la cláusula octava del convenio de pago, en cuanto se obligaba a enajenar en un plazo de tres años el Teatro Municipal, por escrito presentado el 7 de marzo de 2008 la parte actora reiteró su solicitud que se decrete que la Municipalidad infringió el convenio de pago. Por resolución de 31 de marzo de 2008, el Juzgado de Parral evacuó la solicitud de dejar sin efecto el convenio de pago y estableció que debía recurrirse ante el Tribunal. La parte actora presentó el recurso de apelación el 5 de abril de 2008. La Corte de Apelaciones resolvió que el Juzgado debía pronunciarse sobre la solicitud de dejar sin efecto el convenio de pago. El Juzgado, por medio de resolución de 13 de enero de 2009, rechazó la solicitud de dejar sin efecto el convenio de pago, considerando que el mismo fue cumplido por la Municipalidad. Esta resolución fue apelada por la parte actora, sin embargo, la Corte de Apelaciones de Talca confirmó la resolución apelada.

103. El 22 de octubre de 2014 la parte actora presentó una actualización de la liquidación, evaluando la deuda en 2.795.333.957 pesos. El 14 de noviembre de 2014 la parte actora solicitó al Juzgado que se oficiara al Alcalde Parral para que Informe sobre las medidas que ha dispuesto para el cumplimiento de la sentencia. No consta en el expediente que la Municipalidad presentara esta información.

B.10. Proceso Ramírez Ortíz y otros contra la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.443-1993

104. El 20 de febrero de 1997 el representante de un grupo de profesores y profesoras de la Municipalidad de Vallenar solicitó el cumplimiento de la sentencia emitida por el Juzgado de Letras el 4 de diciembre de 1996, en donde se condenó a la Municipalidad de Vallenar al pago de la asignación establecida por el artículo 40 del Decreto Ley No. 3.551 con posterioridad al 15 de abril de 1989. La Municipalidad presentó una oposición al cumplimiento, alegando que la solicitud de ejecución fue extemporánea, sin embargo, por resolución de 8 de enero de 1998, el Juzgado de Letras de Vallenar la rechazó. En mayo de 1999, se presentó la liquidación de la deuda estimándose la misma en 1.995.497.706 pesos. Siguiendo una resolución de la Corte de Apelaciones de Copiapó, el 7 de enero de 2000 se presentó una nueva liquidación, estimando la deuda en un total de 1.985.779.812 pesos.

105. El 26 de abril de 2000 la parte actora solicitó el embargo de los bienes de la Municipalidad. El 28 de abril de 2000 se trabó embargo sobre dos vehículos y dieciocho propiedades de la Municipalidad. La Municipalidad alegó que esos bienes eran utilizados para las actividades y servicios propios de la Municipalidad, por lo que resultarían inembargables. De esta forma se ordenó una inspección de los bienes, la cual fue realizada el 17 de julio de 2000. En esa misma fecha, la parte actora solicitó el apercibimiento del Alcalde de Vallenar para que dictara el decreto alcaldicio. Dicho apercibimiento fue ordenado por el Juzgado el 20 de julio de 2000.

106. El 21 de agosto de 2000 la Municipalidad presentó estados financieros, presupuestos y el decreto de pago No. 2058-2000 para dar cumplimiento a la sentencia. La parte actora impugnó este decreto, al considerar que el mismo era nulo por su carácter vago y por no ajustarse su finalidad al mandato legal. El 28 de agosto de 2000 la Municipalidad emitió un nuevo decreto de pago, el cual fue nuevamente impugnado por la parte actora, quien consideró que éste no enumeró las fuentes concretas para el pago y, al hacer referencia a presupuestos futuros, resultó una mera declaración de intención de pago.

107. El 11 de noviembre de 2000 el Juzgado de Letras de Vallenar resolvió el incidente de inembargabilidad, considerando que los bienes enlistados y trabados en el embargo eran efectivamente inembargables, con excepción de dos vehículos y un bien inmueble. Tanto la parte actora como la Municipalidad presentaron recursos de apelación en contra de esta resolución, la Corte de Apelaciones de Copiapó le dio parcialmente la razón a la Municipalidad considerando que la mayoría de los inmuebles servían propósitos de servicios municipales, por lo que debía levantarse el embargo sobre ellos. Sin embargo, consideró que los inmuebles que eran arrendados o comodatados a personas ajenas al municipio si podían ser embargados.

108. A pesar de los dispuesto en el Decreto Alcaldicio No.2.115, el Alcalde no propuso en los presupuestos correspondientes a los años 2001 y 2002 los fondos para el pago de la deuda, por lo que la parte actora presentó un recurso de ilegalidad ante el Juzgado de Letras de Vallenar en contra del Decreto que no incorporó la deuda en el presupuesto para el año 2002. Por resolución de 16 de julio de 2002, la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el reclamo de ilegalidad y ordenó al Alcalde “incorporar al presupuesto de la Municipalidad de Vallenar correspondiente al año 2002, en el ítem “pago de sentencias ejecutoriadas”, y en los períodos sucesivos que corresponda la deuda reconocida en los autos laborales Rol No. 4.443 […]”.

109. El 9 de agosto de 2002 la parte actora, frente al incumplimiento del pago de la deuda por parte de la Municipalidad, solicitó que se ordenara el arresto del alcalde. El 21 de agosto de 2002 el Juzgado apercibió la Municipalidad para que informara sobre las medidas tomadas para el pago de la deuda. Por otra parte, la Municipalidad presentó un incidente solicitando que se declarase el abandono del procedimiento, el cual fue rechazado por el Juzgado el 27 de agosto de 2002. Por medio de resolución de 2 de diciembre de 2002, el Juzgado hizo efectivo el apercibimiento ordenado, decretándose el arresto del Alcalde de Vallenar. En fecha no consignada en el expediente, la Municipalidad presentó un informe sobre las medidas tomadas para el pago de la deuda, incluyendo la posibilidad de financiamiento vía sistema leaseback y solicitó que se dejara sin efecto la orden de arresto, petición que fue denegada por el Juzgado. El Alcalde presentó recurso de amparo en contra de la orden arresto, el cual fue denegado por la Corte de Apelaciones de Copiapó, la cual, sin embargo, redujo prudencialmente a quince días el término de duración del arresto. Entretanto, el 14 de diciembre de 2002 se publicó una modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en donde se precisó que la medida de arresto prevista en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil sólo procedería respecto del Alcalde en cuyo ejercicio se hubiese contraído la deuda que dio origen al juicio (supra párr. 51). De esta forma, por escrito presentado el 14 de diciembre de 2002, el Alcalde de Vallenar solicitó al Juzgado que se dejara sin efecto la medida de apremio. Sin embargo, la Corte Suprema, por resolución de 16 de diciembre de 2002, confirmó la resolución de la Corte de apelaciones de Copiapó.

110. El 31 de diciembre de 2002 la Municipalidad presentó al Juzgado un cheque por 10.000.000 pesos, correspondiente a la suma considerada en el Presupuesto Municipal del año 2002 en el ítem de cumplimiento de sentencias. Posteriormente, el 30 de abril de 2003 la parte actora solicitó una nueva orden de arresto considerando que la Municipalidad de Vallenar no había realizado ningún nuevo pago ni incluyó el pago de la deuda en el presupuesto del año 2003. Por resolución de 2 de mayo de 2003, el Juzgado declaró no ha lugar a decretar el arresto.

111. El 30 de mayo de 2003 la Municipalidad consignó la suma de 25.000.000 pesos como parte del pago de la deuda. De la misma manera, el 31 de julio de 2003 la Municipalidad consignó un cheque por 25.000.000 pesos para el pago parcial de la deuda. El 4 de septiembre de 2003 la parte actora solicitó al juzgado que se ordenara el dictado del decreto alcaldicio de pago por los montos adeudados restantes. La Municipalidad hizo un nuevo depósito por 25.000.000 pesos el 3 de noviembre de 2003.

112. El 23 de marzo de 2005 se llevó a cabo la subasta de tres locales y tres departamentos propiedad de la Municipalidad de Vallenar. El 15 de junio de 2005 se llevó a cabo nueva subasta en donde se adjudicaron cinco lotes propiedad de la Municipalidad de Vallenar. Producto de estas ventas se giró un cheque por 26.225.000 pesos a la representación de la parte actora.

113. Por medio del Acuerdo No. 163 del Concejo Municipal de Vallenar de 6 de diciembre de 2006, se aprobó cancelar la suma de mil millones de pesos, correspondiente a un tercio de la totalidad de la deuda. Habiéndose ya cancelado 300.000.000 pesos anteriormente vía remates y abonos (ver supra), el Municipio se comprometió a cancelar los 700.000.000 pesos restantes. Lo anterior permitió la suscripción de un convenio de pago entre las partes que fue presentado ante el Juzgado el 19 de enero de 2007. En el punto tercero de este acuerdo se precisó que “se llega al presente acuerdo, sólo atendiendo a la capacidad económica real de la […] Municipalidad de Vallenar. Sin perjuicio de lo anterior, las partes reconocen que la obligación por todo el saldo adeudado, es de responsabilidad del Fisco de Chile, especialmente”. En cumplimiento de este convenio, la Municipalidad hizo entrega en la secretaría del Juzgado de un cheque por la suma de 700.000.000 pesos el 10 de mayo de 2007. Posteriormente, se presentaron una serie de actualizaciones a la liquidación de la deuda, siendo la más reciente la presentada el 6 de mayo de 2019 por un monto de 5.884.635.933 pesos.

B.11. Proceso Agurto Chein Juisan y otros contra la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 63-1993

114. El 9 de diciembre de 1994 el representante de la docente Elena Agurto Chein Juisan, presentó la solicitud de ejecución incidental de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca el 30 de agosto de 1993, que acogió en segunda instancia la demanda presentada en contra de la Municipalidad de Cauquenes, condenándola al pago de la asignación especial no imponible establecida en el artículo 40 del Decreto Ley 3.551 de 1981. El 26 de julio de 1995 la parte actora solicitó mandamiento de embargo sobre bienes a nombre de la Municipalidad de Cauquenes. El 29 de agosto de 1995 se procedió a trabar embargo sobre una máquina industrial propiedad de la Municipalidad.

115. El 1 de diciembre de 2004 se solicitó la emisión del decreto alcaldicio de pago. La Municipalidad presentó oposición al apercibimiento, alegando que “la Municipalidad tiene un presupuesto global muy ajustado […] por consiguiente no está (además por su alto endeudamiento) en condiciones de pagar las sumas en esta causa […]”. El Juzgado de Cauquenes, por medio de resolución de 12 de diciembre de 2005, ordenó al Alcalde de Cauquenes a dictar el decreto de pago dentro de un plazo de 30 días corridos. El 9 de junio de 2006 la Municipalidad de Cauquenes emitió el Decreto Alcaldicio No. 310 en donde se decretó el cumplimiento a la sentencia. Sin embargo, en el mismo se consignó que “[el] Municipio no posee los fondos necesarios para hacer frente al pago de tan elevada suma de dinero […]”.

116. El 19 de abril de 2007 la Municipalidad presentó un oficio en donde alegó la “imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a la sentencia de autos, ya que la ingente suma a pagar aniquila toda buena intención o perspectiva de solución que se tenga”. El 26 de noviembre de 2007 presentó un nuevo oficio en que alegó que estaban abocados con el presidente de la Cámara de Diputados para definir el planteamiento que se presentaría al Gobierno con el fin de facilitar los recursos necesarios para el pago de la deuda. A petición del Juzgado, la Municipalidad presentó nuevos informes sobre la situación de las negociaciones y la imposibilidad de pagar la deuda el 14 de agosto de 2008 y el 22 de julio de 2010. El 8 de julio de 2014 se agregó al expediente una actualización de la liquidación de la deuda, estimándose en la suma de 39.111.322 pesos. El 13 de octubre de 2014 la parte actora solicitó al Juzgado que se oficiara al Alcalde Parral para que informara sobre las medidas que había dispuesto para el cumplimiento de la sentencia. El 28 de octubre de 2014 el Alcalde presentó nuevo informe reiterando las dificultades de conseguir las sumas necesarias para pagar las deudas.

B.12. Proceso Barra Henríquez y otros contra la Municipalidad de Cauquenes, Rol. No. 123-1993

117. El 22 de febrero de 1996 el representante de un grupo de profesores y profesoras de la Municipalidad de Cauquenes presentó la solicitud de ejecución incidental de la sentencia emitida por el Juzgado de Letras de Cauquenes el 18 de enero de 1995 por la que se condenó a la Municipalidad de esa localidad por la falta de pago de la asignación especial no imponible establecida en el artículo 40 del Decreto Ley 3.551 de 1981. El 1 de diciembre de 2004 se solicitó la emisión del decreto alcaldicio de pago. La Municipalidad presentó oposición al apercibimiento, alegando que la Municipalidad no tenía los fondos para hacer frente al pago de la deuda. El Juzgado de Cauquenes, por medio de resolución de 12 de diciembre de 2005, ordenó al Alcalde de Cauquenes dictar el decreto de pago dentro de un plazo de 30 días corridos. El 9 de junio de 2006 la Municipalidad de Cauquenes emitió el Decreto Alcaldicio No. 311 en donde se decretó el cumplimiento a la sentencia. Sin embargo, en el mismo se consignó que “[el] Municipio no posee los fondos necesarios para hacer frente al pago de tan elevada suma de dinero”.

118. A partir del 2006, en respuesta a apercibimientos del Juzgado, el Alcalde de la Municipalidad de Cauquenes presentó informes sobre las dificultades de obtener fondos para pagar la deuda liquidada en este procedimiento. El 10 de julio de 2014 se presentó una actualización de la liquidación de la deuda, estimándose en la suma de 2.355.273.825 pesos.

B.13. Proceso Aquilera Machuca y otros contra la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 38-1993

119. El 15 de marzo de 1996 el representante de un grupo de profesores y profesoras de la Municipalidad de Cauquenes presentó una solicitud de ejecución incidental de la sentencia emitida por el Juzgado de Letras de Cauquenes el 13 de septiembre de 1993, confirmada por la resolución de 12 de enero de 1994 de la Corte de Apelaciones de Talca, por la que se condenó a la Municipalidad de Cauquenes por la falta de pago de la asignación especial no imponible establecida en el artículo 40 del Decreto Ley No. 3.551 de 1981. El 1 de diciembre de 2004 se solicitó la emisión del decreto alcaldicio de pago, solicitud que fue reiterada el 27 de abril de 2005. La Municipalidad presentó oposición al apercibimiento, alegando que la Municipalidad no tenía los fondos para hacer frente al pago de la deuda. El Juzgado de Cauquenes, por medio de resolución de 12 de diciembre de 2005, ordenó al Alcalde de Cauquenes a dictar el decreto de pago dentro de un plazo de 30 días corridos. El 9 de junio de 2006 la Municipalidad de Cauquenes emitió el Decreto Alcaldicio No. 312 en donde se decretó el cumplimiento a la sentencia. Sin embargo, en el mismo se consignó que “este Municipio no posee los fondos necesarios para hacer frente al pago de tan elevada suma de dinero”.

120. A partir del 2007, en respuesta a apercibimientos del Juzgado, el Alcalde de la Municipalidad de Cauquenes presentó informes sobre las dificultades de obtener fondos para pagar la deuda liquidada en este procedimiento. El 23 de julio de 2014 se presentó una actualización de la liquidación de la deuda, estimándose en la suma de 21.439.264.765 pesos.

121. De esta forma, a modo de resumen, esta Corte constata que, en los trece procedimientos establecidos contra las Municipalidades, se dictaron sentencias firmes a favor de las personas docentes y se presentaron liquidaciones que establecieron de forma individualizada los montos adeudados. En cuatro de los trece procesos, se dictaron decretos alcaldicios; sin embargo, en ninguno de los casos los decretos pudieron ser ejecutados ya que no contaban con un respaldo patrimonial que permitiera el pago de la suma consignada. Asimismo, en seis procesos, se intentaron embargos de bienes municipales, pero no en todos los casos se logró el embargo efectivo y la subasta. El apremio de arresto en contra del alcalde fue ordenado en los casos contra la Municipalidad de Chañaral y la Municipalidad de Vallenar. Finalmente, en seis de los procesos, se lograron convenios de pago parciales. A pesar de todas estas medidas, a la fecha en ninguno de los procesos se ha cancelado la totalidad de lo adeudado a las personas docentes.

B.14. Procedimientos de las Municipalidades en contra del Fisco

122. Las Municipalidades de Chañaral, Chanco y Cauquenes demandaron al Fisco de Chile con el fin de obtener los fondos necesarios para cumplir con el pago de las sumas decretadas en los distintos procesos descritos supra. Sin embargo, las demandas fueron en su mayoría rechazadas. Cabe destacar que, en el proceso seguido por la Municipalidad de Cauquenes, el 24vo Juzgado Civil de Santiago acogió en primera instancia las pretensiones de la Municipalidad, considerando, entre otros argumentos:

Como consecuencia de lo anterior, debe arribarse a la conclusión que el Estado, mediando la presencia procesal de la Municipalidad de Cauquenes, es el obligado en la causa laboral 38-93 del Juzgado de Letras de Cauquenes, resultando necesaria sólo una declaración o reconocimiento judicial de tal situación para que el Fisco proceda al cumplimiento de lo resuelto en dicha causa. Una declaración de este orden resultaba amparada por el contenido del petitorio de la demanda de la presente causa desde que el objetivo perseguido por la Municipalidad de Cauquenes es la satisfacción del crédito de sus demandantes.

Sin embargo, esta sentencia fue revocada en apelación y, posteriormente, en casación se confirmó lo actuado en apelación.

123. En el caso de la Municipalidad de Chañaral, la Corte Suprema resolvió el recurso de Casación por medio de resolución del 12 de junio de 2008, rechazando las pretensiones de la Municipalidad. La fundamentación fue idéntica en la resolución de la Corte Suprema en el proceso iniciado por la Municipalidad de Chanco. En la resolución del recurso de Casación presentado por la Municipalidad de Cauquenes, la Corte Suprema consideró, entre otros argumentos, la estructura misma del Estado chileno y la autonomía municipal para descartar la obligación del Fisco de dar recursos a las Municipalidades para pagar las deudas.

C. Situación de las presuntas víctimas en el presente caso

124. El universo de presuntas víctimas en el presente caso, de acuerdo con la Comisión, está compuesto por 848 profesoras y profesores que, a inicio de la década de los años 1980, fueron transferidos desde el Estado Central a las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Vallenar, Cauquenes y Parral en el proceso de municipalización de la educación pública chilena. Todos fueron parte de procesos internos que culminaron con una sentencia que reconoció su derecho al pago de la asignación especial contenida en el artículo 40 del Decreto-Ley No. 3.551.

125. Las presuntas víctimas son todas personas mayores. Al 30 de junio de 2021, fecha de transmisión de los alegatos finales de las partes, 149 presuntas víctimas, es decir el 18% del total, se encontraban entre los 80 y 92 años de edad; 325 presuntas víctimas, es decir el 38% del total, entre los 70 y 79 años de edad y 189 presuntas víctimas, es decir el 22% del total, entre los 61 y 69 años de edad. A esa misma fecha, 185 presuntas víctimas, esto es más de un quinto del universo total, había fallecido.

VIII

FONDO

126. El presente caso se relaciona con la alegada falta de cumplimiento de trece sentencias judiciales en firme dictadas a favor de un grupo de profesores y profesoras. En efecto, el traspaso del personal docente hacia las Municipalidades y su adscripción al régimen de empleo propio del derecho privado durante la dictadura militar en Chile, implicó que se les dejara de pagar una asignación especial establecida por el Decreto Ley No. 3.551 de 1980. Una vez restablecida la democracia, los peticionarios de este caso demandaron a las Municipalidades por el pago de esta asignación y obtuvieron sentencias firmes que ordenaban el pago de la misma. Sin embargo, más de 25 años después, no se ha logrado el pago efectivo de las sumas adeudadas y las Municipalidades carecen, en sus patrimonios propios, de los fondos necesarios para hacer frente a estas obligaciones pecuniarias.

127. Esta obligación de pagar lo adeudado a las y los profesores ha sido subrayada tanto por la Cámara de Diputados de Chile como por la OIT. En el caso concreto, a pesar de haberse expedido sentencias judiciales que ordenaban los pagos, la estructura institucional interna del Estado chileno no ha permitido ejecutar las sentencias ni dotar de medios y recursos suficientes para que estas Municipalidades puedan cumplir con las condenas en su contra. De esta forma, de acuerdo con los alegatos presentados por las partes y la Comisión, esta Corte examinará de forma conjunta las alegadas violaciones al derecho a la tutela efectiva, la garantía del plazo razonable y la propiedad privada por el alegado incumplimiento de las sentencias firmes a favor de las y los profesores peticionarios en este caso.

VIII-1

DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, A LA PROTECCIÓN JUDICIAL Y A LA PROPIEDAD PRIVADA, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO

A. Alegatos de las partes y de la Comisión

128. La Comisión alegó que el Estado no garantizó los medios para asegurar la ejecución de las trece sentencias objeto del caso, a pesar de que se hayan ejercido una amplia gama de acciones para asegurar el pago (suscripción de convenios de pago, solicitud de apremios de arresto contra alcaldes y demandas de las Municipalidades contra el Fisco, entre otras), ninguna de las cuales resultó en el pleno cumplimiento de las sentencias. Dichas acciones no prosperaron, de acuerdo con la Comisión, debido a que la normativa prohíbe el embargo de los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y porque el Estado nacional se ha negado a asignar los fondos necesarios para permitir el cumplimiento de las sentencias por parte de las Municipalidades. De esta forma, consideró que el Estado también omitió garantizar la ejecución de las sentencias mismas, en cuanto las Municipalidades, independientemente de su calidad de corporaciones autónomas, dependen del Estado nacional para la asignación de recursos. Lo anterior, según la Comisión dio lugar a una situación de indefensión y total desprotección de las presuntas víctimas e implica la necesidad de que el Estado adecúe su normativa interna para asegurar los medios de pago en el futuro. De esta forma, concluyó que el Estado es responsable de la violación del artículo 25.2 c) de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. En sus observaciones finales, la Comisión subrayó que, tratándose de sentencias contra el propio Estado, éste debe tomar las medidas necesarias para garantizar su ejecución.

129. Con respecto a la garantía del plazo razonable, la Comisión consideró que los más de 20 años transcurridos en las trece causas desde las sentencias judiciales en firme, sin que se haya cumplido con la ejecución de ninguna de ellas, resulta irrazonable. Argumentó que el principal obstáculo para el cumplimiento de las sentencias no fue la supuesta inactividad procesal de los docentes ni la complejidad del asunto, sino la falta de presupuesto de las Municipalidades. De esta forma, consideró que el Estado es responsable por la violación al artículo 8.1 de la Convención en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.

130. Finalmente, con respecto al derecho a la propiedad privada, la Comisión argumentó que la Corte ha desarrollado en su jurisprudencia un concepto amplio de propiedad que abarca los derechos adquiridos y que ha considerado que la falta de cumplimiento de sentencias que ordenaban acceder a un régimen pensionario implica una violación al derecho de propiedad. Alegó que, en este caso, las presuntas víctimas presentaron recursos judiciales a efectos de que les fueran reconocidos los montos que les correspondían, contaron con sentencias judiciales en firme favorables a su pretensión, y, por lo tanto, tales montos ingresaron a su patrimonio. De esta forma, consideró que el Estado violó el artículo 21 de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.

131. Los representantes, por su parte, alegaron que el incumplimiento por décadas de las sentencias judiciales condenatorias, constituyó una vulneración tanto a la protección judicial efectiva, como al derecho de las personas de obtener una decisión judicial en tiempo razonable. Consideraron que, sobre estos derechos, el Estado violentó tanto su deber de respeto y garantía como su obligación de adecuar la normativa interna, por lo que solicitaron a la Corte que se declarara la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.

132. Los representantes también recordaron el concepto amplio de propiedad desarrollado por la Corte que incluye los derechos adquiridos. Alegaron que el incumplimiento de sentencias firmes y ejecutoriadas que incorporan derechos al patrimonio de una persona, traducibles en un monto en dinero, está protegido por el derecho de propiedad, ya que la declaración judicial de los montos genera “efectos patrimoniales”. Por consiguiente, consideraron que el Estado violó el artículo 21 de la Convención en perjuicio de las presuntas víctimas. Indicaron que esta violación se consuma en relación con la obligación de garantía contenida en el artículo 1.1 de la Convención, pero también con el artículo 2 de este mismo cuerpo normativo, ya que el Estado no ha generado mecanismos de cumplimiento.

133. El Estado alegó que el objeto del caso versa no sobre el juicio en que se obtuvieron las sentencias, sino en la posibilidad de ejecución de las mismas. Indicó que los peticionarios fundaron su caso en el supuesto argumento de que no contaron con ninguna herramienta legal para hacer cumplir las sentencias. Sin embargo, sostuvo que, en cinco causas, que cubren a 523 docentes, los demandantes no opusieron recurso alguno ante la resolución del respectivo tribunal que se limitó a “tener presente” las comunicaciones de los alcaldes que se excusaron de firmar el decreto alcaldicio o de no pagarlo. Por otra parte, en otras tres causas que representan a 42 docentes, alegó que los demandantes presentaron fuera de plazo la solicitud de cobro ejecutivo y ni siquiera apelaron la respectiva resolución que denegó la ejecución incidental de la sentencia. Indicó que la fase de cumplimiento de los fallos laborales, tiene reglas claramente establecidas y etapas que permiten a quienes obtuvieron un resultado favorable obtener la realización de bienes para proceder al pago de la obligación, pero que todo ello requiere del impulso de parte, el cual no se demostró en al menos ocho de los trece procesos. De esta forma, consideró que no es pertinente hacer responsable al Estado por la falta de actividad y gestión procesal de los peticionarios.

134. Con respecto a la alegada violación del artículo 2 de la Convención por no tener medidas normativas para garantizar el acceso a la justicia, el Estado alegó que, actualmente, las sentencias laborales en Chile se cumplen a través de un procedimiento posterior y diferenciado, ventilado ante un tribunal especializado denominado Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, creado por la Ley No. 20.022 de 30 de mayo de 2005. Asimismo, sobre la supuesta imposibilidad de embargo de bienes municipales como principal obstáculo al cumplimiento de sentencias, el Estado adujo que la normativa nacional no establece la inembargabilidad absoluta de los bienes municipales y que, de hecho, en varias de las causas, se accedió al embargo respecto de bienes que no estaban destinados a funciones propias de la labor municipal.

135. Finalmente, el Estado argumentó que, al no serle imputable la falta de cumplimiento de las sentencias que fundamentan la causa, no cabe sostener que vulneró el derecho de propiedad de las presuntas víctimas, el cual, por el contrario, fue garantizado mediante la dictación de las sentencias correspondientes, no habiéndose cumplido las mismas por falta de impulso de parte. De esta forma, solicitó que se declare que el Estado no vulneró el artículo 21 de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo cuerpo normativo.

B. Consideraciones de la Corte

136. Tomando en cuenta que la controversia se centra en la alegada inejecución por parte del Estado de sentencias firmes en favor de personas docentes en el marco de los trece procedimientos que forman parte de este caso, esta Corte considera necesario, de forma previa, determinar quiénes son las personas beneficiarias de estas sentencias firmes (1). Posteriormente, y con el fin de analizar los alegatos presentados por las partes y la Comisión, esta Corte expondrá las alegadas afectaciones a la protección judicial, analizando la obligación del impulso de parte al proceso de ejecución de sentencia, por un lado, así como los obstáculos normativos y fácticos para poder exigir de las Municipalidades el pago de una deuda, por el otro (2). Luego, se evaluará la razonabilidad del plazo de más de 25 años transcurrido desde el inicio de los procesos de ejecución de sentencia sin que se haya logrado el pago total de las deudas (3). Posteriormente, se analizarán los deberes del Estado de adaptar su normativa interna para hacer efectivos los derechos a las garantías judiciales y al plazo razonable (4). Finalmente, se determinará la supuesta afectación al derecho a la propiedad de los profesores y profesoras beneficiarias de las sentencias que aún no han sido cumplidas (5).

B.1. Respecto a los profesores y profesoras que cuentan con una sentencia a su favor

137. En este punto, el Tribunal considera pertinente pronunciarse sobre las personas que pueden ser consideradas efectivamente como presuntas víctimas de las violaciones alegadas por los representantes y la Comisión ante la falta de ejecución de las sentencias dictadas en contra de las Municipalidades en los trece procesos que componen el presente caso. En ese sentido, el Tribunal recuerda que, desde el Informe de Fondo, la Comisión consideró como presuntas víctimas a 848 profesores y profesoras que identificó en una lista anexada al Informe de Fondo.

138. Al respecto, esta Corte observa que dentro de esta lista se encuentran los nombres de Jorge Humberto Verdugo Iturra y Edith Adriana Pérez Espinoza. En efecto, estas dos personas formaban parte del grupo de profesoras y profesores que presentaron el 13 de agosto de 1993 una demanda laboral en contra de la Municipalidad de Chanco, en el marco del proceso Aguilar Lazcano y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 221-1993. Junto con los ocho otros peticionarios, obtuvieron sentencia favorable en primera instancia. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Talca, por medio de resolución emitida el 3 de junio de 1994, revocó el fallo ya individualizado de primera instancia respecto de los actores José Humberto Verdugo Iturra y Edith Adriana Pérez Espinoza y, en su lugar, rechazó la demanda en cuanto a estas dos personas. Lo anterior se confirma en el Informe “Estimación Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictados en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” presentado en anexo del escrito de solicitudes y argumentos en donde no se estableció una liquidación por montos adeudados a favor de estas dos personas.

139. La Corte recuerda que el objeto principal de la controversia en el presente caso consiste en determinar si el Estado es internacionalmente responsable por la inejecución de las sentencias dictadas en los trece procedimientos que forman parte de este caso y sobre los efectos que la inejecución de estas sentencias pudo tener en otros derechos de las presuntas víctimas. En consecuencia, dado que José Humberto Verdugo Iturra y Edith Adriana Pérez Espinoza no han sido reconocidos como beneficiarios de la sentencia firme de segunda instancia y no cuentan con una liquidación que determine el monto adeudado en el proceso Aguilar Lazcano y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 221-1993, no pueden ser consideradas como presuntas víctimas en el presente caso, a pesar de que se encuentren contempladas en la lista presentada por la Comisión en su Informe de Fondo.

140. En razón de lo anterior, corresponde a la Corte determinar la alegada responsabilidad del Estado por la falta de ejecución de las trece sentencias que componen el presente caso, con respecto a las 846 personas docentes que cuentan efectivamente con sentencia firme a su favor y con una liquidación que determine el monto adeudado. Estas 846 presuntas víctimas que serán tomadas en cuenta por la Corte se encuentran enlistadas en el Anexo 1 de esta Sentencia.

B.2. Derecho a la protección judicial

141. En el presente caso, 846 personas docentes fueron parte demandante en procesos en contra de Municipalidades y recibieron una sentencia favorable y definitiva que condenó a dichas Municipalidades al pago de la asignación especial no imponible establecida en el artículo 40 del Decreto Ley 3.551 de 1981. No existe controversia en cuanto a que estas sentencias no han sido cumplidas en su totalidad, a pesar de existir acuerdos de pagos que han permitido la liquidación parcial de algunas de las deudas. Con el fin de analizar la alegada violación a la protección judicial, resulta entonces necesario, luego de recordar los principales estándares desarrollados por la Corte en la materia incluyendo los deberes reforzados que se deben de tener en consideración a la edad avanzada de las presuntas víctimas en este caso (1), analizar el funcionamiento del proceso de ejecución de sentencias en procesos laborales (2), para luego estudiar la efectividad de los procedimientos en el caso de condenas contra Municipalidades, haciendo referencia a los medios existentes para hacer efectivas las deudas pecuniarias contra ellas (3).

B.2.1. El derecho a la protección judicial, en particular con respecto a las personas mayores en condición de vulnerabilidad

142. El artículo 25 de la Convención Americana reconoce el derecho a la protección judicial. Este Tribunal ha señalado que de este derecho derivan dos obligaciones concretas para el Estado. La primera, consagrar normativamente y asegurar la debida aplicación de recursos efectivos ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de estas. La segunda, garantizar los medios para ejecutar las respectivas decisiones y sentencias definitivas emitidas por tales autoridades competentes, de manera que se protejan efectivamente los derechos declarados o reconocidos. En este sentido, el artículo 25.2.c de la Convención consagra el derecho al cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

143. En relación con el cumplimiento de las sentencias, esta Corte ha indicado que la responsabilidad estatal no termina cuando las autoridades competentes emiten una decisión o sentencia, sino que requiere además que el Estado garantice los medios y mecanismos eficaces para ejecutar las decisiones definitivas, de modo que se protejan de manera efectiva los derechos declarados. Asimismo, este Tribunal ha establecido que la efectividad de las sentencias depende de su ejecución, cuyo proceso debe tender a la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento. La Corte también ha señalado que, para lograr plenamente la efectividad de la sentencia, la ejecución debe ser completa, perfecta, integral y sin demora.

144. Asimismo, el principio de tutela efectiva requiere que los procedimientos de ejecución sean accesibles para las partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral. Adicionalmente, las disposiciones que rigen la independencia del orden jurisdiccional deben estar formuladas de manera idónea para asegurar la puntual ejecución de las sentencias y garantizar el carácter vinculante y obligatorio de las decisiones de última instancia. La Corte estima que en un ordenamiento basado sobre el principio del Estado de Derecho todas las autoridades públicas, dentro del marco de su competencia, deben cumplir las decisiones judiciales, así como dar impulso y ejecución a las mismas sin obstaculizar el sentido y alcance de la decisión ni retrasar indebidamente su ejecución.

145. Este Tribunal resalta, además, que el artículo 25.2.c) de la Convención recoge la obligación de ejecutar “toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”. Ello quiere decir que, la garantía de mecanismos eficaces de ejecución de decisiones o sentencias definitivas debe darse en relación con decisiones definitivas dictadas tanto en contra de entidades estatales como de particulares. Asimismo, es imprescindible la adopción de medidas adecuadas y eficaces de coerción, para que, de ser necesario, las autoridades que dicten las decisiones o sentencias puedan ejecutarlas y con ello lograr la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento definitivo.

146. En particular, en materia de ejecución de decisiones contra el Estado, es necesario que sea el propio Estado el que vele por el cumplimiento de las sentencias. En efecto, ya esta Corte ha considerado que el impulso procesal para lograr el cumplimiento de un derecho conforme a un mandato judicial no puede atribuírsele completamente a la víctima, ya que el obligado a garantizar dicho derecho es el Estado.

147. Asimismo, este Tribunal considera que la obligación del Estado de garantizar el cumplimiento de fallos judiciales adquiere entonces una singular relevancia en casos como el presente, en los cuáles se ha condenado a un órgano estatal a pagar una suma de dinero en favor de personas mayores. En efecto, estos órganos, ya sea que formen parte del Estado central o descentralizado, pueden usar su poder y los privilegios procesales que se les reconocen usualmente, como la inembargabilidad de sus bienes, para incumplir sentencias dictadas contra ellos.

148. Por otra parte, esta Corte resalta que las presuntas víctimas en el presente caso son todas personas mayores (supra párr. 125), muchas de ellas en situación de vulnerabilidad. Con respecto a estas personas, la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, de la cual Chile forma parte, reconoce como principios generales aplicables a la Convención la igualdad y la no discriminación (artículo 3.d), el buen trato y la atención preferencial (artículo 3.k) y la protección judicial efectiva (artículo 3. n).

149. Asimismo, en su artículo 31, este instrumento internacional reconoce el derecho de acceso a la justicia, y señala que “la persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. El párrafo tercero del citado artículo prevé que “[l]os Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales”. De esta forma, la Corte considera que surge un derecho a un tratamiento preferencial de las personas mayores en la ejecución de las sentencias a su favor y un correlativo deber estatal de garantizar un acceso diligente, célere y efectivo de las personas mayores a la justicia, tanto en los procesos administrativos como judiciales.

150. Esta necesidad de garantizar la protección judicial efectiva de las personas mayores y, en particular, de promover procesos céleres encuentra respaldo, además, en otros instrumentos de Derecho Internacional como las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en el 2008 y actualizadas en la XIX Cumbre de 2018. De acuerdo con la Sección Segunda de estas reglas, se define a personas en situación de vulnerabilidad:

1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad

(3) Una persona o grupo de personas se encuentran en condición de vulnerabilidad, cuando su capacidad para prevenir, resistir o sobreponerse a un impacto que les sitúe en situación de riesgo, no está desarrollada o se encuentra limitada por circunstancias diversas, para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

En este contexto se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas quienes, por razón de su edad, género, orientación sexual e identidad de género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, o relacionadas con sus creencias y/o prácticas religiosas, o la ausencia de estas encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

(4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas, a otras diversidades étnicas – culturales, entre ellas las personas afrodescendientes, así como la victimización, la migración, la condición de refugio y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual e identidad de género y la privación de libertad.

La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico.

2.- Edad

[…]

(6) El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales y/o barreras producto del entorno económico y social, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia, con pleno respeto a su dignidad.

151. Específicamente, con respecto al acceso a la justicia de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, la regla 38 establece:

(38) Agilidad y prioridad. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto. Cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo aconsejen, se otorgará prioridad en la atención, resolución y ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de justicia. Se colocará en los expedientes un distintivo visible, que permita identificar que el proceso afecta a personas en condición de vulnerabilidad.

152. De esta forma, se puede deducir que, cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad, como las presuntas víctimas en el presente caso que son todas personas mayores (supra párr. 125), es exigible un criterio reforzado de celeridad en todos los procesos judiciales y administrativos, incluyendo la ejecución de las sentencias.

B.2.2. El proceso de ejecución de sentencias laborales contra las Municipalidades al momento de los hechos

153. En el marco del proceso de municipalización de la educación pública en Chile, el personal docente que dependía del Ministerio de Educación Pública fue transferido a la Municipalidad y, en aplicación del artículo 4 del Decreto con fuerza de ley No. 1-3.063, se le hizo expresamente aplicable la legislación laboral que rige a los trabajadores del sector privado. En materia de ejecución de sentencias, el Código de Trabajo vigente en la época de los hechos, remitía su regulación a las normas correspondientes sobre ejecución contenidas en el Código de Procedimiento Civil (en adelante “CPC”). El problema, tal como lo indicó el perito Luis Eduardo Thayer, es que tanto el Código de Trabajo como el CPC regulaban – y aún regulan- relaciones esencialmente entre sujetos de derecho privado y no tomaban en cuenta las particularidades de las relaciones con el Estado, específicamente en materia de cumplimiento de sentencias. Lo anterior se agrava, en el caso chileno, con la ausencia de una jurisdicción contencioso administrativa que tome en cuenta las particularidades de las relaciones con el Estado.

154. De acuerdo con los artículos 433 del Código de Trabajo y 233 del CPC vigentes al momento de los hechos, la ejecución de sentencias laborales debía realizarse a través de un procedimiento incidental ante el tribunal que dictó la sentencia, el cual debía ser solicitado por la parte dentro de los sesenta días contados desde que la ejecución se hizo exigible. En aplicación de los principios generales que rigen el derecho laboral, los juicios laborales se caracterizan por el impulso procesal de oficio. Sin embargo, existe controversia sobre si este impulso de oficio se aplicaba también a la etapa de ejecución de la sentencia, en función de la remisión a las normas del CPC, caracterizadas por el impulso de parte. De acuerdo con el perito Luis Eduardo Thayer, en el proceso de ejecución, se mantenía el impulso de oficio. De esta forma, afirmó que:

No existe, pues, excusa o excepción alguna para que, tratándose de juicios laborales, el “Estado-Municipalidad” que, para los estos efectos es el “Estado-Estado” – como lo son el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo- no haya saldado las asignaciones de seguridad social en los 13 juicios del trabajo tramitados en procedimiento laboral. El impulso procesal de oficio que mandata al Estado lo debió o debe llevar a hacer efectivo el pago de aquellas asignaciones especiales a que fue condenado en las correspondientes 13 sentencias, por su propia iniciativa – y no por impulso de la parte demandante – toda la ritualidad administrativa hasta su íntegro cumplimiento.

155. Sin embargo, el principio del impulso de oficio en la ejecución de las sentencias laborales no era aceptado de forma pacífica por la jurisprudencia nacional al momento de los hechos, tal y como lo señala el propio perito Thayer en su declaración. En efecto, en el proceso Abraza Farías y otros c. la Municipalidad de Chanco Rol No. 217-1993 se llegó a declarar el abandono del procedimiento por falta de actuación de la parte actora. La exigencia del impulso de parte implicó entonces un obstáculo a la ejecución de una sentencia condenatoria contra el Estado. Como lo explicó el perito Francisco Agüero Vargas, “[l]a ejecución de una sentencia condenatoria contra la Administración del Estado no solo tiene los problemas habituales del cumplimiento y ejecución de sentencias condenatorias, sino que se agrava por el interés público comprometido y porque el cumplimiento depende de la parte condenada”.

156. De esta forma, el impulso de parte en un procedimiento en donde las formas de cumplimiento se concentran en actuaciones que solo pueden ser ejecutadas por la propia Administración, como en el presente caso, no permite una adecuada protección de los derechos declarados en la sentencia de fondo. Esta dificultad de hacer cumplir el derecho al pago de los montos adeudados se demuestra, en el caso concreto, con el hecho de que en cinco de las trece causas que componen el presente caso, a pesar de haber intentado numerosos mecanismos previstos por la legislación interna y siguiendo un impulso activo del proceso, no se logró el pago completo de las sumas debidas. Por consiguiente, procede analizar, a continuación, la alegada falta de efectividad de los medios existentes en la legislación vigente al momento de los hechos para garantizar el cumplimiento del pago de las deudas, debido a los privilegios de los cuales goza el Estado en los procedimientos de ejecución de sentencias y a la interpretación dada a la autonomía municipal.

B.2.3. La efectividad de los medios para garantizar el pago de sentencias condenatorias contra las Municipalidades

157. Este Tribunal ha subrayado que la efectividad de las sentencias depende de su ejecución, debido a que el derecho a la protección judicial sería ilusorio si el ordenamiento jurídico interno del Estado permitiera que una decisión judicial final y obligatoria permanezca ineficaz en detrimento de una de las partes. La Corte considera que, para tal efecto, dentro del deber de garantizar los medios y mecanismos eficaces para ejecutar las decisiones definitivas, “deben establecerse mecanismos de seguimiento e imposición del cumplimiento que estén disponibles y sean accesibles en la práctica […] [como medidas coercitivas de distinta naturaleza, entre ellas,] las sanciones contra quienes dificultan el ejercicio efectivo de los derechos […]”. Ello, contribuiría con hacer efectivo el derecho protegido por la decisión que se busca implementar. En el marco del ordenamiento vigente chileno al momento de los hechos, los medios existentes para lograr el pago de una sentencia condenatoria contra las Municipalidades eran el dictado de un decreto alcaldicio, el apremio de arresto de la persona que ejerciera el cargo de alcalde, el embargo de bienes que no fueran destinados a los servicios municipales y la posibilidad de llegar a convenios de pagos parciales. Sin embargo, la efectividad de todas estas medidas se veía mermada debido a la inexistencia de normas o mecanismos que, ante las limitaciones del presupuesto municipal, obligaran al Estado central a dotar de recursos suficientes a las Municipalidades para hacer frente a estas deudas.

B.2.3.1. Los decretos alcaldicios

158. Al respecto, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante “LOCM”) vigente al momento de los hechos, la ejecución de toda sentencia que condene a una Municipalidad se efectúa mediante el dictado de un decreto alcaldicio. Sin embargo, para poder dictar este decreto, la Municipalidad debe contar con los recursos correspondientes, los cuales deben de estar previstos en el presupuesto anual o bien en las correcciones al programa de ingresos y gastos que pueden hacerse trimestralmente. Al respecto, el artículo 81 de la LOCM indica que el concejo municipal sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, de lo contrario el alcalde y los concejales serían solidariamente responsables de la parte deficitaria. Esta limitación a los decretos alcaldicios, implica la imposibilidad de emitirlos cuando se trata de deudas que superan los ingresos usuales de los Municipios, lo que lleva a los alcaldes a no poder cumplir con los apercibimientos ordenados por los juzgados en el marco de la ejecución de sentencias.

159. De esta forma, en el proceso en contra de la Municipalidad de Chañaral, frente al apercibimiento dado por el Juzgado de Letras, el Alcalde se excusó del cumplimiento alegando que “la obligación impuesta por S.S. produce un imposible jurídico para la Municipalidad de Chañaral imposible de resolver conforme a las normas legales que gobiernan su actividad”. La Municipalidad de Parral, por su parte, alegó fuerza mayor para justificar su negativa a emitir un decreto alcaldicio. Al respecto alegó:

De acuerdo a la legislación que rige a las municipalidades y Dictámenes de Contraloría para dictar un Decreto que ordene el pago de una suma determina, debe estar provistos los fondos; por cuanto en caso contrario se comete delito. […]

Este municipio ha realizado todas las gestiones a obtener los recursos para el pago de lo adeudado ante el Nivel Central, pero éstos no lo han hecho llegar por lo que existe una causa de fuerza mayor para poder cumplir la sentencia de autos, lo cual no es imputable al Sr. Alcalde de la comuna sino que a la falta de recursos del municipio para ello […].

160. En los tres casos contra la Municipalidad de Cauquenes, esta Municipalidad decidió emitir decretos alcaldicios con el fin de cumplir con los apercibimientos hechos por el Juzgado. Sin embargo, en el propio texto de los decretos se consignó expresamente que el Municipio “no posee los fondos necesarios para hacer frente al pago de tan elevada suma de dinero”, lo cual le restó toda efectividad a esta medida de cumplimiento de la sentencia. En el proceso contra la Municipalidad de Vallenar, esta Municipalidad emitió el decreto No. 2058 en donde se comprometió a destinar recursos para el próximo período presupuestario para el pago de la sentencia y se indicó que “si los recursos no fueren suficientes para el pago total de la deuda, el saldo insoluto será pagado con cargo a los próximos períodos presupuestarios”. Sin embargo, tal como lo denunció la parte actora en el proceso, el Alcalde no propuso en los presupuestos correspondientes a los años 2001 y 2002 los fondos para el pago de la deuda, por lo que se decretó la nulidad del decreto. Al no contar con otras formas para garantizar el cumplimiento, la parte actora decidió solicitar el arresto del Alcalde.

B.2.3.2. El apremio de arresto

161. En efecto, la única medida coercitiva establecida en la legislación chilena para garantizar el cumplimiento de sentencias contra Municipalidades es el apremio de arresto contra el Alcalde que se encontraba prevista por el artículo 32 de la LOCM (supra párr. 50). Esta medida fue ordenada en los procesos contra las Municipalidades de Chañaral y Vallenar. Sin embargo, en el curso de estos procedimientos, se modificó la LOCM por medio de la Ley No. 19845 de 2002 que limitó la medida del arresto, estableciendo que la misma “sólo procederá respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio”.

162. Para la Corte, el apremio de arresto es una medida inidónea para lograr la obtención del pago de una deuda, ya que no permite, en concreto, la obtención de fondos, máxime cuando el mismo sólo procede con respecto a deudas contraídas durante el período en ejercicio del alcalde objeto del apremio. En efecto, en los diferentes casos en que fue ordenada en los procesos objeto de esta Sentencia no implicó ningún avance en el procedimiento ni el pago de las sumas adeudadas.

B.2.3.3. El embargo de los bienes municipales

163. La parte actora, en el marco del procedimiento de ejecución de sentencias, podía, eventualmente, solicitar el embargo de los bienes municipales. Sin embargo, esta posibilidad está limitada por el principio de inembargabilidad de los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios, establecido en el artículo 28 (actual 32) de la LOCM. De esta forma, en el marco del proceso Alegría Cancino y otros c. la Municipalidad de Pelluhue, Rol. No. 218-1993, la parte actora solicitó el embargo de los bienes de la Municipalidad, sin embargo, esta solicitud fue denegada por el Juzgado alegando “la calidad de inembargabilidad que tienen los bienes municipales”. De la misma forma, en el proceso Bayer Torres y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.274-1993, la parte actora solicitó el embargo de varios vehículos de la Municipalidad, solicitud que fue denegada por considerar que los mismos estaban destinados al funcionamiento de los servicios municipales. Finalmente, de los trece procedimientos que conforman el presente caso, únicamente consta en el expediente que se logró el embargo efectivo y la correspondiente subasta en tres de los casos, logrando con estos remates cumplir únicamente con pagos parciales de los montos adeudados, lo que confirma la ineficacia de esta medida.

B.2.3.4. Los convenios de pago

164. Por otra parte, en seis de los procesos, las partes llegaron a convenios de pago parciales. Sin embargo, esta posibilidad no puede ser considerada como un recurso efectivo para el cumplimiento de la sentencia, ya que depende de la voluntad de la parte demandada. Asimismo, en caso de incumplimiento, la propia jurisprudencia es contradictoria, ya que en el caso contra la Municipalidad de Chañaral el Juzgado aceptó conocer y decretar la nulidad del acuerdo, mientras que en los casos contra la Municipalidad de Parral el Juzgado se negó a tomar medidas frente al incumplimiento del acuerdo. Esta inconsistencia en la jurisprudencia coadyuvó a la ineficacia de los convenios de pago, ya que no se cuenta con la seguridad jurídica de que existirán consecuencias jurídicas frente al incumplimiento del deudor, ni se cuentan con mecanismos claros para garantizar su ejecución.

B.2.3.5. La inexistencia de medios jurídicos y fácticos para obligar al Estado al cumplimiento de las deudas de las Municipalidades

165. El problema principal para el cumplimiento de las sentencias condenatorias contra las Municipalidades radica en la dificultad de encontrar fondos suficientes para hacer frente a elevadas sumas de dinero, como en el caso de especie. En efecto, la Constitución Política define a las Municipalidades como corporaciones autónomas de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Asimismo, el artículo 122 les otorga autonomía para la administración de sus finanzas y define tres fuentes de ingresos: lo establecido en la ley de presupuestos, lo que dispongan las leyes y el establecimiento por ley de un instrumento de redistribución solidaria de los ingresos.

166. La personalidad jurídica y patrimonio propios de las Municipalidades implica que, en caso de que existan deudas contra ellas, los acreedores únicamente podrán demandar a las Municipalidades y no al Fisco directamente. Para financiar su pago, las Municipalidades deben hacer uso de sus propios fondos. De no tenerlos, tal como lo explicó el perito Tomás Jordán Díaz, se debe aplicar el Decreto Ley Orgánico No. 1263 de 1975 sobre Administración Financiera del Estado. Este Decreto permite al Poder Ejecutivo, siguiendo ciertos criterios específicos, adicionar recursos a los aprobados por la ley anual de presupuestos, siendo la regla general que sólo se puede disponer de los recursos establecidos en la ley. Sin embargo, el artículo 28 de este Decreto establece la posibilidad para el Poder Ejecutivo de ordenar pagos, excediendo las sumas consultadas en los rubros correspondientes para el cumplimiento de sentencias ejecutoriadas dictadas por autoridad competente. Sin embargo, nótese que el propio artículo 28 habla de una posibilidad del Poder Ejecutivo, al emplear el verbo “podrá”, y no de una obligación. De esta forma, el financiamiento adicional depende de la buena voluntad del Poder Ejecutivo. De la misma manera, en el marco de la municipalización de la educación, el Decreto con fuerza de ley No. 1-3.063 previó en su artículo 8 la posibilidad de que el Poder Ejecutivo asignara a la Municipalidad que toma a su cargo un servicio, recursos presupuestarios para contribuir a los gastos de operación y funcionamiento que irrogue el servicio transferido. Esta Corte subraya que se trata nuevamente de una posibilidad y no de una obligación de financiamiento por parte del Ejecutivo y que, en el caso concreto, el Poder Ejecutivo hizo caso omiso a esta posibilidad, imposibilitando en la práctica el pago de los montos adeudados.

167. De esta forma, en varios de los procesos, las Municipalidades informaron de las diferentes gestiones emprendidas con el Poder Ejecutivo con el fin de poder lograr la asignación de fondos adicionales para hacerle frente al pago de las sentencias. Por ejemplo, en el proceso Bayer y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.274-1993, el representante de la Municipalidad, por medio de escrito presentado el 26 de abril de 1996, informó que “[había] solicitado en reiteradas oportunidades a los Ministerios respectivos la [provisión] de dichos fondos, a lo cual se ha negado”. En el proceso Ramírez Ortíz y otros c. la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.443-1993, la Municipalidad presentó un informe en donde describió las gestiones llevadas a cabo frente al Subsecretario de Desarrollo Regional y el Director de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, las cuales resultaron infructuosas. Cabe resaltar que esta Corte ya ha subrayado que las normas de presupuesto no pueden justificar la demora durante años del cumplimiento de las sentencias.

168. Lo anterior llevó a las Municipalidades de Chañaral, Chanco y Cauquenes a demandar al Fisco de Chile con el fin de obtener los fondos necesarios para cumplir con el pago de las sumas decretadas. Sin embargo, dichas demandas fueron rechazadas. De forma general, se argumentó que no existe ninguna norma en el ordenamiento jurídico interno chileno que obligue al Estado central a dotar de presupuesto a los Municipios para hacer frente a las deudas contraídas. En particular, interpretando el artículo 8 del Decreto con fuerza de Ley 1-3.063 de 1980, el 6to Juzgado Civil de Santiago consideró que “el Fisco de Chile “puede” asignar recursos financieros extraordinarios a la Municipalidad para contribuir a los gastos de operación y funcionamiento […] Resulta claro que el proporcionar o no tales fondos adicionales es una facultad del Fisco y no una obligación”.

169. En la resolución del recurso de Casación presentado por la Municipalidad de Cauquenes, la Corte Suprema consideró, entre otros argumentos, la estructura misma del Estado chileno y la autonomía municipal para descartar la obligación del Fisco de proporcionar recursos a las Municipalidades para pagar las deudas:

[…] que no es ocioso anotar que la supuesta obligación que se trata de hacer recaer sobre el Estado Fisco, sobre la base de aseverar que como los municipios son órganos integrantes de la Administración del Estado y, por ende, colaboran en la ejecución de las funciones que competen a esta organización, que constitucional y legalmente está a cargo del Presidente de la República, pugna con la idea de que, precisamente, las Municipalidades son organismos que no están sujetos a la dependencia ni a la supervigilancia alguna del Presidente de la República.

B.2.3.6. Conclusión

170. La Corte recuerda que no son efectivos los recursos judiciales que, por las circunstancias particulares de un caso, resultan ilusorios como consecuencia de que el Estado no provee los medios necesarios para ejecutar las sentencias que los juzgaron procedentes o cuando existen retardos injustificados en las decisiones. Al respecto, el Tribunal reitera que, como parte de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Convención, las autoridades públicas no pueden obstaculizar el sentido y alcance de las decisiones judiciales ni retrasar indebidamente su ejecución. En este caso, la ausencia de un impulso de oficio en la tramitación de la ejecución de las sentencias laborales así como la ineficacia de los medios establecidos en el ordenamiento interno con el fin de lograr el pago de sentencias contra las Municipalidades, unido a la inexistencia de reglas presupuestarias que obliguen al Estado a dotar de fondos a las Municipalidades para el pago de deudas reconocidas judicialmente, dieron lugar a una situación de indefensión y desprotección para las 846 personas docentes que habían obtenido una sentencia favorable en contra de las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Parral, Pelluhue, Vallenar y Cauquenes y que no han obtenido, a la fecha, un pago completo de los montos adeudados. Lo anterior implicó una violación al derecho a la protección judicial, ya que, en la práctica y debido a los fallos en el marco normativo interno, las personas docentes no contaron con medios efectivos para garantizar la ejecución completa, perfecta, rápida e integral de las sentencias por más de 25 años, conforme a las obligaciones establecidas en el artículo 25.2.c) de la Convención Americana.

B.3. Plazo razonable

171. En el presente caso, han pasado en promedio más de 25 años sin que se haya logrado el cumplimiento total de las sentencias dictadas en contra de las Municipalidades, a favor de las 846 presuntas víctimas. La Corte ha considerado en su jurisprudencia constante que una demora prolongada en el proceso puede llegar a constituir, por sí misma, una violación a las garantías judiciales. Este Tribunal ha establecido que la evaluación del plazo razonable se debe analizar en cada caso concreto, en relación con la duración total del proceso, lo cual podría también incluir la ejecución de la sentencia definitiva. De esta manera, ha considerado cuatro elementos para analizar si se cumplió con la garantía del plazo razonable, a saber: (i) la complejidad del asunto, (ii) la actividad procesal del interesado, (iii) la conducta de las autoridades judiciales, y (iv) la afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima. La Corte recuerda que corresponde al Estado justificar, con fundamento en los criterios señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar los casos y, en la eventualidad de que éste no lo demuestre, la Corte tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación al respecto.

172. De esta forma, y a la luz de estos estándares, se procederá a evaluar, a partir de los elementos de (B.3.1) complejidad del asunto, (B.3.2) actividad procesal del interesado, (B.3.3) conducta de las autoridades judiciales, y (B.3.4) afectación generada en la situación jurídica de las presuntas víctimas, el plazo transcurrido desde el dictado de sentencias en última instancia hasta la actualidad en los trece casos que componen el objeto del presente caso.

B.3.1 La complejidad del asunto

173. En relación con la complejidad del asunto, la Corte ha tenido en cuenta diversos criterios para determinarla. Entre ellos, la complejidad de la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, el tiempo transcurrido desde que se tuvo noticia del hecho que debe ser investigado, las características del recurso consagradas en la legislación interna y el contexto en el que ocurrió la violación. En este caso, la Corte aprecia que, entre el inicio de los procesos de ejecución de sentencia y la fecha de emisión del presente Fallo, han pasado entre 22 a 27 años, sin que se hayan cumplido aún las sentencias de forma integral.

174. Con respecto al número de víctimas, cabe destacar que el mismo es variable dependiendo del procedimiento, de esta forma el proceso Agurto Chein Juisan c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 63-1993 corresponde a una sola víctima, mientas que el caso Aguilera Machuca c. la Municipalidad Cauquenes, Rol No. 38-1993 corresponde a 336 víctimas. Sin embargo, debe tomarse nota de que se trata de procesos de ejecución de sentencias firmes, en el cual únicamente se deben fijar la liquidación de los montos y los mecanismos para llegar al pago. Asimismo, se debe tomar en cuenta que los juzgados llamados a conocer de estos procesos eran los mismos que dictaron la sentencia de fondo. De esta forma, este Tribunal considera que los asuntos sometidos a los Juzgados en este caso, de naturaleza incidental y de ejecución, no revisten una particular complejidad.

B.3.2. Actividad procesal de los interesados

175. Para determinar la razonabilidad del plazo, la Corte ha tomado en consideración si la conducta procesal del propio interesado en obtener justicia ha contribuido en algún grado a prolongar indebidamente la duración del proceso.

176. En este caso, este Tribunal, en el acápite anterior (supra párrs. 157 a 170), determinó que no existe claridad sobre las reglas que rigen el proceso de ejecución de sentencias laborales contra Municipalidades y que los medios establecidos por el derecho interno resultan ineficaces. De esta forma, a pesar de desarrollar una actividad procesal durante los procesos que incluyó, entre otras actuaciones, la solicitud de emisión de decretos alcaldicios de pago, el apercibimiento de arresto, la solicitud de embargos a los bienes y la suscripción de acuerdos de pagos, la decisión final de poder saldar las deudas reconocidas por las sentencias escapa a la actuación de las partes, debido a la imposibilidad de exigir al Estado la dotación de recursos financieros para el pago de las sentencias. De esta forma, se considera que la actividad procesal de los interesados o la falta de ella no fue una condición determinante en la excesiva duración de los procedimientos de ejecución de sentencia.

B.3.3. Actuación de las autoridades judiciales

177. La Corte ha entendido que, para lograr plenamente la efectividad de la sentencia, las autoridades judiciales deben actuar con celeridad y sin demora, debido a que el principio de tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos de ejecución sean llevados a cabo sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral.

178. Sobre este punto, también cabe tomar en cuenta lo establecido en los acápites anteriores sobre la falta de claridad y de efectividad de las reglas y procedimientos que rigen el proceso de ejecución de sentencias laborales contra las Municipalidades. En efecto, la falta de medidas compulsorias que puedan ser dictadas por las autoridades judiciales y la inidoniedad de la única medida existente, como lo es el apremio de arresto del Alcalde, limitan la posibilidad de las autoridades judiciales de llevar a cabo un procedimiento rápido e integral para el pago de los montos adeudados. De esta forma, frente a la negativa de las Municipalidades a dar cumplimiento a las sentencias, si el Alcalde no es el mismo que el que fungía al momento de darse la deuda original, la autoridad judicial no tenía forma de hacer avanzar el procedimiento, lo que se demuestra en el caso concreto con las resoluciones tomadas por los Juzgados frente a los escritos presentados por las Municipalidades en donde indican no poder dar cumplimiento a la sentencia, resoluciones que se limitan a tener por presente la excusa presentada. Por consiguiente, es la estructura misma del procedimiento de acuerdo a la normativa vigente y su falta de claridad y efectividad, lo que provoca el retraso de más de 25 años en la ejecución de las sentencias contra las Municipalidades.

B.3.4. Afectación generada

179. Por último, con relación a la afectación generada en la situación jurídica de las presuntas víctimas, la Corte ha afirmado que, para determinar la razonabilidad del plazo, se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada, considerando, entre otros elementos, la materia de la controversia.

180. Este Tribunal también ha tenido la oportunidad de considerar la especial importancia de la celeridad de los procesos judiciales en relación con personas en situación de vulnerabilidad, como las personas mayores, dada la incidencia particular que la demora puede tener en tales personas. En ese sentido, ha tenido en consideración la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideró que la avanzada edad de personas vinculadas a un proceso judicial conllevaba el requerimiento de una especial diligencia de las autoridades en la resolución del proceso respectivo. La celeridad en los procesos forma entonces parte de los deberes reforzados que tienen los Estados de debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores (supra párrs. 148 a 152).

181. Esta Corte reitera que la calificación en sí de la deuda reconocida a los profesores es un elemento que escapa al cuadro fáctico del presente caso (supra párr. 33). Sin embargo, no queda duda que, independientemente de su carácter prestacional o no, la falta de pago de los montos determinados por los tribunales impactó en las personas docentes, puesto que se les dejó de pagar una asignación que era calculada sobre su sueldo base, de acuerdo a la letra del artículo 40 del Decreto Ley No. 3.551 de 1981. De esta forma, la Corte considera que la excesiva prolongación de la ejecución de las sentencias necesariamente incidió en la condición económica de las presuntas víctimas y en su posibilidad de sufragar los gastos corrientes.

182. Se debe tomar en cuenta, además, que las presuntas víctimas se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad al ser personas mayores. Al respecto, la presunta víctima Ceferina Olivia Matus Rodríguez declaró en la audiencia pública con respecto a la afectación sufrida por el no pago de los montos adeudados lo siguiente:

[…] primero nos afectó en la educación y manutención a nuestra familia. Vimos disminuidos nuestros sueldos, incluso antes nos pagaban a nosotros un bienio (cada 2 años se nos pagaba) y eso se eliminó. Entonces se vio disminuido el sueldo y pensamos que con esa asignación que íbamos a recibir de inmediato íbamos a mejorar y pensando siempre en el futuro, nuestro ahorro previsional sería mejor, llegaríamos a tener una mejor jubilación, pero nada pasó. Todo quedo hasta ahí no más. […]

Esa es la petición que hacemos viéndonos que queremos, necesitamos nosotros que se nos reconozca esta deuda porque ya la edad nos exige, nos exige muchas cosas más especialmente el problema de salud. Ha habido muchos colegas que ya han fallecido y por lamentable que sea justamente porque económicamente no han contado con los medios como para seguir un tratamiento, se han visto limitados a la salud pública. Nosotros recurrimos a consultorios. Yo en este momento no tengo un control, soy hipertensa, me las arreglo a mi manera no más porque no hay atención. Está todo suspendido con esto de la pandemia. Y así en general la atención es muy mala, la salud pública sabemos que es muy mala en Chile entonces hay que recurrir a la particular y esto significa plata, entonces no la tenemos en este momento. Como sería beneficioso para nosotros que se nos reconociera y se nos pagara esto que es nuestro, una plata que por decreto-ley que nos pertenece.

183. Asimismo, tal y como lo informaron los representantes, a junio de 2021, 185 presuntas víctimas fallecieron sin que pudieran acceder a los montos reconocidos por las sentencias firmes (supra párr. 125).

184. De esta forma, la Corte estima que era exigible un criterio reforzado de celeridad para su efectiva ejecución (supra párrs. 148 a 152). Este criterio de celeridad reforzado no fue adoptado por el Estado en los procesos que componen este caso, que han tardado más de un cuarto de siglo en asegurar el cumplimiento de sentencias condenatorias contra las Municipalidades, por lo que se produjo una violación del artículo 8.1 de la Convención.

B.4. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno en relación con los derechos a un plazo razonable y la protección judicial

185. La Corte recuerda que el artículo 2 de la Convención obliga a los Estados Partes a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos por la Convención. Dicho deber implica la adopción de medidas en dos vertientes. Por una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención, ya sea porque desconozcan esos derechos o libertades u obstaculicen su ejercicio. Por otra, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías.

186. Este Tribunal reitera que, en el caso concreto, las violaciones a los derechos a la protección judicial y al plazo razonable se produjeron por la existencia de un marco normativo interno establecido por el Código de Trabajo, la LOCM y el Código Procesal Civil, que no es claro y que resulta ineficaz (supra párrs. 153 a 170). Asimismo, estas violaciones son también producto de la inexistencia de normas que obliguen a la Municipalidades a cumplir con las sentencias condenatorias y al Estado a dotar de fondos a las Municipalidades para poder pagar los montos adeudados. En efecto, tal como lo señaló el perito Jordán Díaz en la audiencia pública, las normas sobre cumplimiento de sentencias en contra de las Municipalidades presentan el problema de que dejan el cumplimiento relegado a la discrecionalidad o la voluntad de pago, así como a la posibilidad de financiamiento. De esta manera, en atención a que el ordenamiento jurídico chileno no contempla una norma que obligue al Estado-Municipalidad a cumplir las sentencias, el perito concluyó que, si el ciudadano no encuentra voluntad de pago en la Administración pública, éste “queda en la indefensión”. Asimismo, el ordenamiento chileno no contempla ninguna forma de tomar en cuenta la especial situación de vulnerabilidad de las personas mayores con el fin de garantizar un proceso célere.

187. Este Tribunal toma nota que, posteriormente a los hechos del presente caso, se aprobó una reforma al proceso de ejecución en materia laboral por medio de la Ley No. 20.022 de 30 de mayo de 2005. De esta forma, actualmente, las sentencias laborales son ejecutoriadas a través de un procedimiento posterior y diferenciado, ventilado ante un tribunal especializado denominado Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional que se rige por el impulso de oficio. Sin embargo, este procedimiento no fue el seguido en ninguno de los procesos objeto del presente caso.

188. En tal sentido, conforme a lo antes considerado, al haber mantenido durante la duración de los procedimientos de este caso una normativa que entrañaba violación a las garantías previstas en la Convención y dada la falta de expedición o de modificación de normas conducentes al efectivo cumplimiento de las sentencias por parte de las Municipalidades, sobre todo cuando los beneficiados son parte de una población en situación de vulnerabilidad, y a la obligación del Estado de dotar de fondos a las Municipalidades para pagar dichas sentencias, el Estado incurrió en el incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno, conforme al artículo 2 de la Convención, en relación con las garantías reforzadas de un plazo razonable en la ejecución de sentencias que conciernen a un grupo de población en situación de vulnerabilidad, así como el derecho a la protección judicial, consagrados por los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención.

B.5. Derecho a la propiedad

189. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia un concepto amplio de propiedad que abarca el uso y goce de los bienes, definidos como cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona. Asimismo, la Corte ha protegido, a través del artículo 21 de la Convención, los derechos adquiridos, entendidos como derechos que se han incorporado al patrimonio de las personas. Resulta necesario reiterar que el derecho a la propiedad no es absoluto y, en ese sentido, puede ser objeto de restricciones y limitaciones, siempre y cuando éstas se realicen por la vía legal adecuada y de conformidad con los parámetros establecidos en dicho artículo 21.

190. Tal como se ha señalado previamente, en el presente caso, las Municipalidades fueron condenadas a pagar a las presuntas víctimas una asignación establecida por el artículo 40 del Decreto Ley 3.551 a partir de las fechas de las contrataciones de las y los profesores y durante todo el tiempo de su contrato. Estas sentencias firmes imponían el pago de una suma a las personas docentes que fue especificada por medio de las liquidaciones presentadas en todos los procesos de ejecución. De esta forma, la Corte considera que estas sumas, desde el momento en que se determinó su ejecutoriedad, habían ingresado al patrimonio de las personas docentes, por lo que constituyen un derecho adquirido. Cabe recordar, además, que las presuntas víctimas contaban con dicha asignación para atender su manutención y la de su familia, mejorar su situación económica y atender gastos médicos y de otra índole que requiere su situación actual.

191. Por las razones anteriores, este Tribunal considera que las condenas impuestas a las Municipalidades correspondían a prestaciones económicas reconocidas en favor de las presuntas víctimas las cuales estaban protegidas por el derecho de propiedad, pues estaban suficientemente determinadas y, por lo tanto, eran exigibles en procesos de ejecución judicial. La falta de pago por la imposibilidad práctica de ejecutar las sentencias en contra de las Municipalidades implicó entonces una afectación a los derechos adquiridos sobre montos que habían ingresado al patrimonio de las víctimas. De esta forma, la Corte concluye que el Estado violó el derecho a la propiedad privada reconocido en el artículo 21 de la Convención.

B.6. Conclusión

192. La Corte recuerda que la dilación injustificada en el cumplimiento de una sentencia constituye en sí misma una violación a las garantías judiciales. En el presente caso, la Corte concluye que los procesos de ejecución de las sentencias rendidas en favor de los 846 profesores y profesoras resultaron irregulares e ineficaces por las siguientes consideraciones: la falta de claridad sobre el impulso de oficio en el proceso de ejecución de sentencias; la ineficacia de los mecanismos existentes en la normativa interna para garantizar el cumplimiento de sentencias en contra de las Municipalidades y la inexistencia de normativa que obligue al Estado a dotar de financiamiento a las Municipalidades, como parte de ese mismo Estado unitario, para hacerle frente al pago de las deudas originadas en sentencias firmes y ejecutoriadas. Asimismo, tomando en cuenta que las víctimas en este caso son de edad avanzada y que muchas han envejecido y hasta fallecido esperando por más de 25 años la ejecución de estos fallos, la Corte determina que el Estado ha desconocido su deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores y la celeridad en los procesos en los que participa esta población en situación de vulnerabilidad. Finalmente, al no efectuar el pago de los montos reconocidos por sentencias en firme, el Estado afectó los derechos adquiridos sobre el patrimonio de las personas docentes.

193. Con base en lo anteriormente expuesto, la Corte determina que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1, 21, 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas señaladas en la lista Anexo 1 de la presente sentencia.

IX

REPARACIONES

194. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado. Además, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por tanto, la Corte deberá analizar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho.

195. En consecuencia, y de acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la Convención declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como las observaciones del Estado a las mismas, a la luz de los criterios fijados en su jurisprduencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados.

A. Parte Lesionada

196. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la misma. En este caso, la Corte considera como “parte lesionada” a los 846 profesores y profesoras identificados en la lista Anexo 1, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo VIII de la presente Sentencia, serán consideradas beneficiarias de las reparaciones que ordene el Tribunal. La Corte advierte que cuenta con información que 185 víctimas han fallecido.

B. Medidas de restitución

197. La Comisión recomendó dar cumplimiento a la mayor brevedad posible a las trece sentencias enumeradas en el caso, sin que se pueda oponer la condición de “corporación autónoma” de las Municipalidades o la ausencia de normas internas que obliguen la asignación de fondos a las Municipalidades.

198. Los representantes abordaron el cumplimiento de las sentencias bajo el acápite de daño material, solicitando que se ordene pagar al Estado por concepto de daño material la suma de 72.481.343.002 pesos, asignando a cada víctima o a sus herederos el monto individual señalado en el Informe Económico presentado como anexo del escrito de solicitudes y argumentos. Aclararon que ese cálculo se realizó al 31 de julio de 2020, por lo que solicitaron que el mismo se actualice al momento de dictado de la sentencia. En sus alegatos finales, subrayaron la necesidad de que, para el cálculo de la deuda, se aplique el máximo interés convencional, en aplicación del artículo 63 del Código de Trabajo. Solicitaron que el pago total fuera entregado a Giampiero Fava Cohen, abogado representante de las víctimas para que éste, a su vez, entregue a cada víctima o sus herederos la suma que le corresponda según la sentencia.

199. El Estado solicitó que, en caso de que la Corte considere que se debe dar cumplimiento a las sentencias, los montos a ser pagados deberían ser determinados por cada uno de los respectivos tribunales laborales que dictaron dichas sentencias en primera instancia. Alegó que pedirle a la Corte que determine unilateralmente el monto de los adeudado y las formas de pago, implicaría que este Tribunal opere como un tribunal de cobranza ejecutiva, lo que “tergiversa gravemente el sentido y propósito del Sistema Interamericano”.

200. Con respecto a la solicitud de los representantes de que se transfiera el total de la suma al representante Giampiero Fava Cohen, el Estado alegó que no puede transferir millones de dólares a una persona natural, en la expectativa de que ésta cumpla con la reparación a las víctimas. Al tratarse de fondos públicos, el Estado tiene el deber de velar porque los fondos arriben íntegramente a las presuntas víctimas y se pueda rendir cuenta sobre los mismos. De esta forma solicitó que, en caso de determinar la responsabilidad internacional, condene al cumplimiento de las sentencias en tiempo razonable, sin fijar fórmulas de pago exógenas a la práctica del Sistema, ni fijar los montos de la deuda.

201. Asimismo, el Estado solicitó que se tomara en cuenta el argumento de que las reparaciones ordenadas en este caso podrían tener la característica de ser “incapacitantes”, es decir “reparaciones que por su magnitud afectan sustancialmente la capacidad de los Estados de desarrollar sus funciones”. De esta forma, solicitó que se tome en cuenta las consecuencias patrimoniales de una eventual condena en este caso frente a las capacidades financieras del Estado.

202. Por otra parte, durante la audiencia pública y sobre la base del peritaje presentado por Jorge Fantuzzi, el Estado se opuso a la utilización de la tasa de interés máxima convencional en el cálculo de los montos actualizados de las liquidaciones en peritaje aportado por los representantes.

203. En el presente caso, el Tribunal concluyó que el Estado violó el derecho a la protección judicial al no haber garantizado la ejecución integral, sin dilaciones injustificadas, de las sentencias dictadas en los treces procedimientos contra las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Parral, Vallenar, Pelluhue y Cauquenes. En tal sentido, la Corte determinó que, pese a haber transcurrido más de 25 años desde la emisión de las sentencias definitivas en los distintos procesos, aún no se ha hecho efectivo el pago de los montos establecidos en las sentencias definitivas en las trece causas que componen este caso, si bien se han realizado pagos parciales en los procesos Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994; Bayer Torres y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.274-1993; Bustamante Sánchez y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.071-1992; Belmar Montero y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.051-1992; Salazar Aravena y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.096-1992 y Ramírez Ortiz y otros c. la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.443-1993.

204. El Estado solicitó que, en caso de ordenar el cumplimiento de las sentencias, los montos a ser pagados debían ser necesariamente determinados por cado uno de los respectivos tribunales que dictaron dichas sentencias, ya que de lo contrario la Corte actuaría como una “cuarta instancia”. Sobre este punto, este Tribunal ha señalado reiteradamente que el principio de complementariedad informa transversalmente el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual es, tal como lo expresa el Preámbulo de la Convención Americana, “coadyuvante o complementario de la [protección] que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. Por ello, el sistema de protección instaurado por la Convención no sustituye a las jurisdicciones nacionales, sino que las complementa.

205. De ese modo, tomando en cuenta las violaciones establecidas en esta sentencia, el tiempo transcurrido, la condición de población vulnerable de las víctimas en razón de su edad y la duración adicional que podría implicar el inicio de nuevos procesos de ejecución de sentencias, y a efectos de que las víctimas reciban de forma pronta alguna reparación, el Tribunal estima pertinente disponer que el Estado otorgue directamente la compensación dispuesta en esta sentencia a cada una de las víctimas en el presente caso. En efecto, este Tribunal ya ha resaltado que la demora en el cumplimiento de las medidas de reparación tiene un particular efecto negativo en las personas mayores, como las víctimas del presente caso, circunstancia que las posiciona en una situación de mayor vulnerabilidad, implicando una obligación reforzada de respeto y garantía de sus derechos.

206. Sobre el alegado carácter incapacitante de las indemnizaciones solicitadas en el presente caso, cabe recordar que esta Corte ha resaltado que la obligación de cumplir lo dispuesto en sus decisiones corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según la cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Asimismo, los montos determinados en este acápite corresponden a obligaciones preexistentes por parte del Estado, que, en violación a sus compromisos convencionales, no ha cumplido por más de 25 años.

207. Finalmente, con respecto a la tasa de interés utilizada para el cálculo de las actualizaciones de los montos adeudados, de acuerdo con el artículo 63 del Código de Trabajo de Chile, cuya redacción no ha sido modificada desde el momento de los hechos del caso:

Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice.

Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador.

Las sumas a que se refiere el inciso primero de este artículo, reajustadas en la forma allí indicada, devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación.

208. De esta forma, para la actualización de los montos, el propio derecho interno establece claramente que se debe utilizar el máximo interés permitido para operaciones reajustables. En este sentido, los representantes presentaron, junto con su escrito de solicitudes y argumentos, el Informe económico “Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” elaborado por Claudio Bonilla, Guísela Gallardo y Gonzalo Polanco, en el cual se expone una actualización de los montos adeudados, siguiendo una metodología que tomó en cuenta el reajuste de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), la aplicación de la tasa de interés establecida por el artículo 63 del Código de Trabajo y los diferentes abonos realizados por las Municipalidades en aplicación de los Convenios de pago suscritos con las víctimas. De esta forma, esta Corte considera que estos cálculos permiten establecer de forma certera y justa los montos que todavía se adeudan a las víctimas, sin necesidad de recurrir nuevamente a los tribunales internos, atendiendo a la obligación reforzada de respeto y garantía de los derechos de las personas mayores que implica darle la mayor celeridad al cumplimiento de las obligaciones con respecto a esta población en condición de vulnerabilidad.

209. La Corte ordena entonces al Estado el pago de las sumas todavía debidas directamente a las víctimas enumeradas en la Lista Anexo 1 o a sus derechohabientes conforme al derecho interno aplicable, de acuerdo con los montos establecidos en la Lista Anexo 2, de conformidad con lo señalado por el Informe económico “Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco”. Los montos dispuestos a favor de cada una de las víctimas deberán ser actualizados al momento de su pago efectivo, tomando en cuenta el reajuste del IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadística entre el 31 de julio de 2020 y el momento en que efectivamente se realice el pago y la tasa de interés máxima permitida para operaciones reajustables a partir de esa misma fecha, de acuerdo con lo establecido por el artículo 63 del Código de Trabajo (supra párr. 207), en el plazo establecido al efecto (infra párr. 232).

C. Medidas de satisfacción

210. La Comisión no presentó recomendaciones específicas sobre este punto.

211. Los representantes solicitaron que se declare la violación de los artículos 1.1, 2, 8, 21, 25 y 26 de la Convención respecto a todas las víctimas como una forma de reparación per se. Asimismo, solicitó que se ordene la publicación del resumen autorizado de la sentencia en un diario de circulación nacional, así como también la sentencia íntegra en los sitios web de los organismos del Estado pertinentes, especialmente el Ministerio del Interior, Ministerio de Educación y Ministerio de Relaciones Exteriores, por un año.

212. Solicitaron, asimismo, la realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional, con participación de todos los altos cargos del Estado, incluido el Presidente de la República, del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema, así como Ministros de Estado, en particular los titulares del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores y de Educación. Las modalidades del acto deberán ser concordados con las presuntas víctimas y contar con una adecuada difusión.

213. El Estado sostuvo que no se le puede considerar responsable por la violación de los artículos 1.1, 2, 8, 21 y 25 de la Convención por lo que no se debe declarar su violación. Agregó que el Informe de Fondo de la Comisión no hace ninguna referencia al artículo 26 de la Convención, por lo que reiteró que debe ser declarado inadmisible. No hizo referencia a las publicaciones o al acto de reconocimiento.

C.1. Publicación de la sentencia

214. La Corte estima pertinente ordenar, como lo ha hecho en otros casos, que el Estado, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, realice las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web del Estado, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web. El Estado deberá́ informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en la parte resolutiva de esta Sentencia.

C.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional

215. Por otro lado, el Tribunal estima pertinente ordenar que se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, en desagravio de las víctimas. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente caso. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y las víctimas. El Estado y las víctimas y/o sus representantes deberán acordar la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Para ello, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.

D. Garantías de no repetición

216. En consideración de las violaciones al deber reforzado de garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor en el acceso a la justicia y de celeridad en los procesos, la Corte estima pertinente ordenar al Estado crear e implementar, en el plazo de un año, un plan de capacitación y sensibilización a los operadores judiciales sobre el acceso a la justicia de las personas mayores. Este plan de capacitación debe incluir indicadores que puedan ser verificados para evaluar los progresos que se realicen durante la implementación del plan.

E. Otras medidas solicitadas

E.1. Medidas de rehabilitación

217. Los representantes solicitaron que se brinde atención en salud preferente e integral, solventada íntegramente por el Estado, a las víctimas sobrevinientes en las respectivas localidades en donde tienen su domicilio. La Comisión no se pronunció sobre esta medida. El Estado alegó que las prestaciones de salud no tienen un nexo causal con las violaciones reclamadas por lo que no deberían otorgarse.

218. En lo que atañe a la medida de rehabilitación, este Tribunal nota que las violaciones a derechos declaradas en el presente Fallo no tienen una relación directa con la prestación de servicios de salud. De esta forma considera que las dificultades de acceder a tratamientos debido a la afectación a su derecho a la propiedad serán tomadas en cuenta a la hora de determinar el daño inmaterial (infra párr. 228).

E.2. Otras garantías de no repetición

219. La Comisión consideró, además, que el Estado debe adoptar las medidas normativas necesarias para: asegurar que las entidades estatales cumplan con los fallos judiciales que reconocen derechos laborales y de seguridad social; asegurar que los procesos de ejecución de sentencia cumplan con el estándar convencional de sencillez y rapidez y, finalmente, garantizar que las autoridades judiciales que conocen tales procesos se encuentren facultados legalmente y apliquen en la práctica los mecanismos coercitivos necesarios para garantizar el cumplimiento de los fallos judiciales.

220. Los representantes solicitaron que el Estado realice todos los cambios normativos necesarios, a fin de que las sentencias en firme contra cualquier institución pública sean efectivamente ejecutadas, debiendo ser siempre el Estado garante de dicho cumplimiento.

221. El Estado alegó que la regulación del cumplimiento de fallos de seguridad social está fuera del marco fáctico de la causa, al no existir derechos previsionales en disputa. Con respecto a los procesos de ejecución de sentencia, reiteró que el Código de Trabajo experimentó sustanciales cambios, especialmente en el ámbito de ejecución de las sentencias definitivas dictadas en los pleitos laborales, a través de un procedimiento posterior y diferenciado ventilado ante un tribunal especializado: el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Agregó que la solicitud de los cambios en la normativa a fin de que las sentencias en firme en contra de cualquier institución pública tengan como garante de dicho cumplimiento al Fisco, implicaría una inmisión de la Corte en el ordenamiento político y administrativo de un Estado soberano.

222. La Corte, advierte que, en la actualidad, la normativa que rige la ejecución de sentencias laborales es la Ley No. 20.022 de 30 de mayo de 2005, la cual prevé un procedimiento posterior y diferenciado, ventilado ante un tribunal especializado denominado Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional que se rige por el impulso de oficio. Dicha normativa permite corregir algunas de las vulneraciones establecidas en la presente Sentencia a los derechos a la protección judicial y al plazo razonable.

223. La Corte reconoce y valora los avances llevados a cabo por parte del Estado en materia de garantías de no repetición y, como lo ha hecho en otros casos, lo insta a continuar implementando estas medidas. Por lo anterior, en relación con las solicitudes relativas a adoptar medidas de no repetición, la Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas.

F. Indemnizaciones compensatorias

224. El daño material fue abordado en el acápite sobre las medidas de restitución. Con respecto a las otras medidas compensatorias, la Comisión solicitó, de forma general que se reparen integralmente las violaciones, incluyendo el daño inmaterial.

225. Con respecto al daño inmaterial, los representantes solicitaron que se indemnice a cada una de las víctimas por un monto de USD $25.000,00 “por su gran sufrimiento y la de sus familias”, producto del incumplimiento de la sentencia.

226. El Estado, por su parte, alegó que los montos solicitados por daño inmaterial no se encuentran justificados. De forma general, sobre las reparaciones indemnizatorias, alegó que las mismas podrían ser consideradas como “reparaciones incapacitantes”, definiendo éstas últimas como “aquellas que afectan severamente la capacidad del Estado de satisfacer obligaciones en materia de derechos humanos”. En efecto, consideró que el monto solicitado por los representantes “es inédito y altísimo”, ascendiendo a más de 110 millones de dólares, lo que equivaldría, según el Estado, por sí sola a casi un cuarto del presupuesto fiscal para el año 2020 para el Poder Judicial a nivel nacional. Agregó que el panorama se dificultó aún más con el contexto de pandemia. De esta forma, solicitó a la Corte que considerara estos elementos a la hora de establecer las reparaciones, evitando que las mismas sean incapacitantes, tanto por las consecuencias patrimoniales en este caso, como por las consecuencias sistémicas de este caso para los otros casos correspondientes al contexto de la llamada “deuda histórica”.

227. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial, y ha establecido que este puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia. En el caso concreto, varias de las víctimas en sus declaraciones, indicaron cómo la afectación a su derecho a la propiedad implicó una menor calidad de vida, dificultando, entre otras cosas, la compra de medicinas.

228. Con base en las circunstancias del caso, y la demora de más de 25 años en pagar una deuda que se originó en la década de los años 1980, esta Corte considera que se ocasionó perjuicios morales a las 846 víctimas que componen este caso. De esta forma, ordena al Estado el pago, en equidad, de la suma de USD $ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada víctima de la Lista Anexo 1 por concepto de daño inmaterial.

G. Costas y Gastos

229. Los representantes solicitaron que se restituyeran las costas y gastos incurridos en el caso, como por ejemplo por los peritajes producidos, las copias de piezas de los expedientes judiciales, los viajes internos e internacionales de los equipos jurídicos y demás comparecientes, las actuaciones ante affidavit en las diferentes etapas del procedimiento interamericano. Los representantes presentaron, junto con sus alegatos finales, los contratos con los peritos. Sin embargo, no aportaron facturas ni prueba alguna de que los montos pactados fueran los montos efectivamente pagados. De esta forma, se considera que no aportaron prueba de los egresos realizados.

230. La Corte ha indicado que las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable.

231. En el expediente no consta respaldo probatorio alguno con relación a las costas y gastos en los cuales incurrió la representación de las víctimas en la tramitación del caso ante el Sistema Interamericano. No obstante, el Tribunal considera que tales trámites necesariamente implicaron erogaciones pecuniarias, por lo que determina que el Estado debe entregar a los señores Giampiero Fava Cohen, Ciro Colombara López y a la señora Alexandra Orrego Da Silva la cantidad de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno, por concepto de costas y gastos. Cabe agregar que en la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal.

H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados

232. El pago de los montos reconocidos por esta Sentencia como medida de restitución deberá ser entregado directamente a las personas indicadas en la lista Anexo 1, en tres tractos anuales, empezando a contar el primer tracto en el plazo de un año de notificada la Sentencia. Para el pago de estos tractos se debe tomar como base los montos establecidos en la lista Anexo 2 los cuales deberán actualizarse a la fecha efectiva de su pago tomando en cuenta el reajuste del IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadística entre el 31 de julio de 2020 y el momento en que efectivamente se realice el pago y la tasa de interés máxima permitida para operaciones reajustables a partir de esa misma fecha, de acuerdo con lo establecido por el artículo 63 del Código de Trabajo (supra párr. 207). Una vez que el Estado haga la determinación individualizada de los montos a pagar, deberá comunicarlo a la mayor brevedad a las personas beneficiarias y sus representantes.

233. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial establecidas en la presente Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma, de acuerdo con lo establecido en la lista del Anexo 1, así como el pago de las costas y gastos directamente a las personas indicadas en el párrafo 231, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.

234. En caso de que la persona beneficiaria haya fallecido o fallezca antes de que le sea entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. Esta Corte toma nota de que, de acuerdo con los representantes, no cuentan con información acerca de los herederos de las víctimas María Graciela Cisternas Cisternas, María Apolina Lara Pereira y Heriberto Antonio Martínez Salazar. Al respecto, la Corte estima que, con el fin de determinar los derechohabientes de estas personas, el Estado deberá realizar la publicación de por lo menos tres edictos en el Diario Oficial en un término de seis meses convocando a los familiares inmediatos de estas personas para que se presenten con la información necesaria e informando del procedimiento a seguir para estos fines.

235. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad bancaria o financiera pertinente, en la fecha más cercana al día del pago.

236. Si por causas atribuibles a las personas beneficiarias de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera chilena solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.

237. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por concepto de restitución, daños inmateriales y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a las personas beneficiarias indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.

238. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Chile.

X

PUNTOS RESOLUTIVOS

239. Por tanto,

LA CORTE

DECIDE,

Por unanimidad:

1. Desestimar la excepción preliminar relativa a la falta de agotamiento de los recursos internos, de conformidad con los párrafos 20 a 27 de esta Sentencia.

DECLARA,

Por unanimidad, que:

2. El Estado es responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales, la propiedad y la protección judicial consagrados en los artículos 8.1, 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las 846 personas listadas como víctimas en el Anexo 1 adjunto a la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 136 a 193 de la presente Sentencia.

Y DISPONE,

Por unanimidad, que:

3. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.

4. El Estado realizará el pago efectivo de las sumas adeudadas a las víctimas por concepto de restitución, en los términos fijados en los párrafos 205 a 209 y 232 a 238 de esta Sentencia.

5. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 214 de la presente Sentencia.

6. El Estado llevará a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en los términos fijados en el párrafo 215 de la presente Sentencia.

7. El Estado creará e implementará, en el plazo de un año, un plan de capacitación y sensibilización a los operadores judiciales sobre el acceso a la justicia de las personas mayores en los términos del párrafo 216 de la presente Sentencia.

8. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 228 y 231 de la presente Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial y costas y gastos, en los términos de los párrafos 232 a 238 del presente Fallo.

9. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 214 de la presente Sentencia.

10. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

 

Redactada en español en San José, Costa Rica, a través de una sesión virtual, el 10 de noviembre de 2021.

Corte IDH. Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Sentencia adoptada en San José, Costa Rica por medio de sesión virtual.

Corte IDH. Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Sentencia adoptada en San José, Costa Rica por medio de sesión virtual.

 

Elizabeth Odio Benito

Presidenta

L. Patricio Pazmiño Freire 

Humberto Antonio Sierra Porto

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot 

Eugenio Raúl Zaffaroni

Ricardo C. Pérez Manrique

Romina I. Sijniensky

Secretaria Adjunta

Comuníquese y ejecútese,

Elizabeth Odio Benito

Presidenta

Romina I. Sijniensky

Secretaria Adjunta

 

#

 

Apellido 1

 

Apellido 2

 

Nombre

Cédula de identidad

1

ABARZA

FARÍAS

María Mercedes

4.024.175-2

2

ABARZA

FARÍAS

Neftalí Damaliel

6.646.937-9

3

ABARZÚA

FARÍAS

Marta Isabel

4.864.655-7

4

ACUÑA

ARAVENA

Graciela*

2.954.174-4

5

ACUÑA

ARAVENA

María Teresa

3.441.219-7

6

ACUÑA

FUENTES

Jaime

5.364.993-9

7

ADAOS

RAMÍREZ

Gladys María

4.247.510-6

8

ADRIAZOLA

BERGER

Ina Sonia*

3.235.180-8

9

AGUAYO

YAÑEZ

Margarita Cupertina

7.290.020-0

10

AGUILAR

ÁLVAREZ

Verónica

5.985.879-3

11

AGUILAR

LAZCANO

Ana Elena

6.015.678-6

12

AGUILERA

MACHUCA

Ángel Alberto

5.237.058-2

13

AGUILERA

MACHUCA

Ángel Armando

4.989.184-9

14

AGUILERA

MACHUCA

Ángel Arturo

6.391.498-3

15

AGURTO

CANCINO

Anicia del Carmen

4.869.458-6

16

AGURTO

CANCINO

Etelvina1

6.117.594-6

17

AGURTO

CHIENG JUISAN2

Elena Silvia

5.255.532-9

18

AGURTO

DURAN

Ruby

5.044.765-0

19

AGURTO

LÓPEZ

Mary Teresa

6.353.863-9

20

AHUMADA

ZÚÑIGA

María

7.322.996-0

21

ALARCÓN

ALARCÓN

Violeta del Carmen

4.456.821-7

22

ALARCÓN

RIOS

Héctor Raúl

5.752.973-3

23

ALARCÓN

ROMERO

Hugo Alberto

6.965.150-k

24

ALCAYAGA

LEYTON

Luzmila

6.656.091-0

25

ALCAYAGA

PINTO

Gloria Patricia

5.261.041-9

26

ALCAYAGA

ROJAS

Mónica

6.271.738-6

27

ALCOTA

GOYA

Juana Anjela3

4.164.104-5

28

ALDANA

ALVEAR

Raúl Antonio

3.858.958-k

29

ALEGRÍA

CANCINO

Lucila de las Mercedes

7.754.927-7

30

ALEGRÍA

FUENTES

Armando Antonio

6.140.993-9

31

ALEGRÍA

OLIVARES

Roberto

5.836.578-5

32

ALFARO

ARCAYA

Ada

5.510.796-3

33

ALVARADO

MUNDACA4

Rosa Eliana

6.736.094-k

34

ALVARADO

URRUTIA

Alicia

6.912.819-k

35

ÁLVAREZ

ÁLVAREZ

Gabriela Iris

6.764.414-k

36

ÁLVAREZ

CANCINO

Inés del Carmen

7.803.366-5

37

ÁLVAREZ

DAVIES

Adriana Violeta

3.543.441-0

38

ÁLVAREZ

FARÍAS

Rosa Mafalda*

2.184.903-0

39

ÁLVAREZ

FLORES

Sergio Ricardo

3.252.072-3

40

ÁLVAREZ

JARA

María Liliam*

4.309.726-1

41

ÁLVAREZ

MUNIZAGA

Rosa de los Ángeles*

5.615.793-k

42

ÁLVAREZ

VEGA

Marta

4.094.930-5

43

ALVEAR

DIAZ

Gladys

5.136.133-4

44

ALVEAR

MÁRQUEZ

Lili*5

2.603.070-6

45

ALVEAR

MÁRQUEZ

Nelly*

2.622.475-6

46

ALVEAR

MIRANDA

Gladys de las Mercedes*

4.512.880-6

47

ALVIAL

LOYOLA

Beatriz

7.610.877-3

48

ALZAMORA

ALZAMORA

Orlando

6.121.507-7

49

AMIGO

MERINO

Miriam

4.578.664-1

50

AMIGO

YEVENES

Carmen

5.950.244-1

51

ANDAUR

ALARCÓN

María Marlen6

7.128.180-9

52

ANDIA

CARIQUEO

José Gustavo

7.136.268-k

53

ANDIA

CARIQUEO

Marcial Ernesto*

6.513.191-9

54

ANDREANI

ROSSINELLI

Gabriela

2.407.966-k

55

ANGEL

ARDILES

Bernardo

6.338.087-3

56

ANGEL

CORTÉS

Diosa

6.604.845-4

57

APABLAZA

GARCÍA

Silvia

5.095.547-8

58

ARACENA

VALLADARES

Ruth María

5.589.563-5

59

ARANCIBIA

MARTÍNEZ

Juana

3.448.548-8

60

ARANCIBIA

RAMÍREZ

Isabel

8.599.560-k

61

ARANDA

SAN MARTÍN

Rodolfo Alejandro*

2.969.541-5

62

ARANEDA

FUENTES

Elba

5.799.425-8

63

ARAVENA

ALARCÓN

Gildardo*

2.097.225-4

64

ARAVENA

AMIGO

Lilian Rosa

7.023.275-8

65

ARAVENA

ARAVENA

Ana María*

5.405.720-2

66

ARAVENA

COLOMA

Fresia de las Mercedes*

4.158.528-5

67

ARAVENA

CONCHA

Gastón*

4.390.945-2

68

ARAVENA

ESPINOZA

María Mercedes

7.270.739-7

69

ARAVENA

FUENTES

José del Carmen*

4.218.797-6

70

ARAVENA

HERNÁNDEZ

Enrique

4.081.347-0

71

ARAVENA

HERNÁNDEZ

Hugo

5.806.011-9

72

ARAVENA

LUNA

Eliana

7.509.931-2

73

ARAVENA

MOYA

Corina de las Mercedes

5.456.654-9

74

ARAVENA

VERDUGO

José Hernán*

3.396.177-4

75

ARAVENA

YÁÑEZ

Myrtha7

6.125.780-2

76

ARAYA

CABRERA

Victoria

5.008.593-7

77

ARAYA

CASTRO

Julia Hortencia

6.133.358-4

78

ARAYA

CORTES

Sergio Enrique

6.304.820-8

79

ARAYA

CORTÉS

Shenda Janeth

6.891.907-k

80

ARAYA

GODOY

Melba Ivonne8

5.591.168-1

81

ARAYA

MUÑOZ

Orfelina

4.578.656-0

82

ARAYA

SALINAS

Delia de Lourdes

5.594.082-7

83

 

ARCE

 

SARMIENTO

María Mercedes

Margarita*

 

4.870.002-0

84

ARDILES

QUINTEROS

Luis Alberto

6.149.202-k

85

ARELLANO

ARAYA

Leonor

8.927.346-3

86

ARELLANO

ARELLANO

Manuel Antonio

5.554.972-9

87

ARELLANO

DIAZ

Manuel Serjio*

4.156.875-5

88

ARELLANO

LEPE

Elba Rosa

6.665.453-2

89

ARELLANO

LIRA

Ana del Carmen*

5.345.146-2

90

ARELLANO

LIRA

Genoveva de las Mercedes

7.024.354-7

91

ARELLANO

PEÑAILILLO

Miguel

3.694.207-k

92

ARELLANO

VALDÉS

Lucía Isabel

6.581.332-7

93

AREVALO

JARA

María Rodope

6.522.247-7

94

ARREDONDO

BUGUEÑO

Isabel

6.834.286-4

95

ASTORGA

ASTORGA

Ana María

6.722.285-7

96

ASTUDILLO

MORALES

Héctor Over

5.256.892-7

97

ÁVALOS

DÍAZ

Fresia del Carmen

5.042.547-9

98

AVENDAÑO

PEÑA

Enilde

5.605.933-4

99

ÁVILA

CERONI

Ulises Napoleón*

4.208.180-9

100

ÁVILA

CONTRERAS

Juan

5.622.134-4

101

ÁVILA

CONTRERAS

Dalia Edith

4.258.693-5

102

ÁVILA

GUERRA

Nelson Camilo

6.507.149-5

103

ÁVILA

LOBOS

Iliana de las Mercedes*

2.377.163-2

104

ÁVILA

LOBOS

Nelson Alfonso

4.575.479-0

105

AYALA

GONZÁLEZ

Joaquín del Carmen

6.402.610-0

106

BÁEZ

RAMÍREZ

Nelly del Carmen

6.504.243-6

107

BAHAMONDES

MENA

Rolando*

3.473.669-3

108

BALLADARES

CONTERAS

María Cristina

5.252.906-9

109

BALUT

STREETER

María Ledda

5.298.679-6

110

BARRA

EULUFI

Juana

7.271.594-2

111

BARRA

HENRÍQUEZ

Hugo*

3.692.033-5

112

BARRA

HENRÍQUEZ

Mirta Elizabeth

7.404.619-3

113

BARRERA

CRUZ

María Luisa

5.401.320-5

114

BARRIOS

CRAIG

María Teresita

3.078.111-2

115

BARRIOS

OLIVARES

María Cristina

4.341.756-8

116

BARRIOS

OLIVARES

Romelio

4.804.043-8

117

BARROS

ROJAS

Lucrecia

6.099.852-3

118

BARRUETO

SEPÚLVEDA

Jeanette

7.270.981-0

119

BASTÍAS

MANRÍQUEZ

Lilia del Carmen*

2.981.269-1

120

BAYER

TORRES

Gerardo Jesús

6.999.161-0

121

BELMAR

MONTERO

Isabel

4.391.664-5

122

BENAVENTE

HERNÁNDEZ

Mardoqueo

5.834.248-3

123

BENAVIDES

MONTAÑA

Clarisa

3.214.194-3

124

BORCOSKI

PAÉZ

Nancy Margarita

5.798.726-k

125

BORCOSKI

PAÉZ

Norma Cristina

5.344.212-9

126

BORDA

PEEBLES

Roberto Alfonso

6.827.550-4

127

BORQUEZ

MORALES

Sonia Margot

7.729.974-2

128

BRAVO

ARAVENA

Adriana

5.588.601-6

129

BRAVO

CANALES

María

5.300.373-7

130

BRAVO9

MUÑOZ

María

6.041.387-8

131

BRICEÑO

FIGUEROA

Rosa

5.886.236-3

132

BRICEÑO

GUTIÉRREZ

Nila

5.343.158-5

133

BRIONES

MUÑOZ

Elvia Nelly

2.884.418-2

134

BUENO

SALGADO

Gladys Yolanda10

7.375.244-2

135

BUENO

SOBARZO11

Rina

5.244.028-9

136

BUGUEÑO

CHACANA

Eliana

6.996.000-6

137

BUGUEÑO

CHACANA

Gumercindo

4.199.729-k

138

BUGUEÑO

ELO

Priscila Palmira

6.257.044-k

139

BURGOS

NORAMBUENA

América

7.023.282-0

140

BUSTAMANTE

PINCHEIRA

Alicia del Carmen*

3.973.610-1

141

BUSTAMANTE

SÁNCHEZ

Ana Rosa

5.600.032-1

142

BUSTAMENTE

YEVENES

Abdul

4.579.706-6

143

BUSTOS

BUSTOS

René

3.080.372-812

144

BUSTOS

COLOMA

María Inés

5.372.015-3

145

BUSTOS

KUROKI

Jaime Alberto

5.970.256-4

146

BUSTOS

RETAMAL

Victoria

4.355.774-2

147

CABALLERO

CASTILLO

Oscar

6.537.842-6

148

CABEZA

BRAVO

Gilda Eliana

6.123.708-9

149

CABRERA

ORTEGA

María Virginia

4.697.697-5

150

CÁCERES

BUSTOS

Juan Orlando

3.624.324-4

151

CÁCERES

REYES

Luis

3.910.099-1

152

CALDERÓN

LEAN

Juan Benito

6.991.215-k

152

CALLEJAS

LAFERTE

Yolanda

6.751.355-k

154

CALLEJAS

ROJAS

Adela Haydée

5.624.073-k

155

CAMPILLAY

CORTES

Gladys

6.685.971-1

156

CAMPILLAY

VILLALOBOS

Laura

7.326.981-4

157

CAMPOS

BUGUEÑO

Violeta Mercedes*

2.481.385-1

158

CAMPOS

CASTRO

María Rebeca

7.486.201-2

158

CAMPOS

LOBOS

Lilliana Ester13

7.167.565-3

160

CAMPUSANO

ÁLVAREZ

Mónica

5.605.596-7

161

CANALES

BRAVO

Rolanda14

3.816.064-8

162

CANALES

CARRASCO

Marco

7.976.312-8

163

CANALES

DÍAZ

Rosa del Carmen

6.680.819-k

164

CANALES

ESPINOZA

Silvio Antonio*

2.563.113-7

165

CANALES

EULUFI

María Teresa

6.643.925-9

166

CANALES

GUTIÉRREZ

Francisco Segundo*

6.107.213-6

167

CANALES

LÓPEZ

Miguel Segundo Judas*

3.751.074-2

168

CANALES

MOYA

Laura

5.097.061-2

169

CANALES

MOYA

Rosa Ester

4.301.083-2

170

CANALES

PAREDES

Gladys Ester

3.376.905-9

171

CANALES

PINOCHET

Luz María

7.144.339-6

172

CANALES

SOTO

Irma del Carmen

5.334.685-5

173

CANALES

TORRES

Gerardo

7.485.901-1

174

CANALES

TORRES

Jorge Enrique

7.339.703-0

175

CANALES

VILLAROEL

Gastón

5.626.285-7

176

CANCINO

PÉREZ

Clodomiro Octavio*

8.426.442-3

177

CANCINO

PÉREZ

Mirta Aurora

6.997.721-9

178

CANCINO

RIQUELME

María

5.820.520-6

179

CANDIA

MUÑOZ

Eugenio

7.240.061-5

180

CANDIA

PÉREZ

Eva Vianey15

6.623.895-4

181

CAPURRO

ALBORNOZ

Rosa

2.971.133-k

182

CÁRDENAS

GRANDON

Hilda Elizabeth

8.169.664-0

183

CÁRDENAS

MÁRQUEZ

Irma Ester

6.309.470-6

184

CÁRDENAS

PEÑALILLO

María

6.544.197-7

185

CARIKEO

VEGA

Aída Albertina*

2.807.616-9

186

CARMONA

PRADENAS

René

6.884.735-4

187

CARRASCO

CARRASCO

Clara

5.823.699-3

188

CARRASCO

MOYA

Haydee del Carmen

6.435.845-6

189

CARREÑO

CORTES

Gloria

5.999.665-7

190

CARSALADE

MANRÍQUEZ

MoreliaErnestina

4.921.230-5

191

CARVAJAL

CAMPILLAY

Felisa

3.776.625-9

192

CARVAJAL

REYES

Gloria

4.761.633-6

193

CASTILLO

CASTILLO

Guillermo

4.997.260-1

194

CASTILLO

CRUZ

Pedro Gabriel

5.644.506-4

195

CASTILLO

MARÍN

Gregorio Víctor*

2.236.430-8

196

CASTILLO

MORALES

Gabriel

5.940.085-1

197

CASTRO

GONZÁLEZ

Oscar Enrique

6.482.802-9

198

CASTRO

GONZÁLEZ

Rómulo Edgardo*

6.457.629-1

199

CASTRO

GUTIÉRREZ

Elizabeth

4.831.702-2

200

CATALÁN

VALLEJO

Filadelfo

3.911.209-4

201

CAVADA

MAUSKE

Enrique Guillermo*

5.920.501-3

202

CEBALLOS

MORA

Nelly Filomena

6.315.210-2

203

CERDA

ORTIZ

Elena Lelia

6.210.768-5

204

CERECEDA

SEPÚLVEDA

Mireya

6.658.383-k

205

CERRO

JARA

Elcira de las Mercedes*

4.585.231-8

206

CERRO

JARA

Gerardo María

3.751.072-6

207

CERRO

JARA

Silvio Arturo*

3.113.913-9

208

CERRO

MARTÍNEZ

Liliana

7.113.411-3

209

CERRO

MARTÍNEZ

Mario Gerardo*

7.270.171-2

210

CHACÓN

BUSTOS

Ana Rosa

3.580.306-8

211

CHAMORRO

PRADENAS

Francisco

4.393.807-k

212

CHÁVEZ

CUEVAS

Sylvia Guillermina16

4.089.141-2

213

CIFUENTES

FLORES

María

6.235.492-5

214

CISTERNA17

CHAMORRO

Víctor Manuel

7.643.636-3

215

CISTERNAS18

GARRIDO

Mario Alberto*

3.004.494-0

216

CISTERNAS19

 

María Gabriela*

1.558.142-5

217

COFRE

BRICEÑO

Ana Elizabeth

6.785.026-2

218

COFRE

CALDERÓN

Jorge Orlando

4.512.692-7

219

COFRÉ

COFRÉ

Julio del Tránsito*

3.110.711-3

220

COLLAO

ROJAS

Gladys

4.876.889-k

221

COLOMA

BENAVENTE

Marina Merced

6.117.592-k

222

COLOMA

TORRES

María Teresa*

3.536.845-0

223

CONCHA

ESPINACE

Alejandro Antonio

7.522.954-2

224

CONCHA

JIRÓN

Eduardo Hernando*

3.309.630-5

225

CONTERAS

CARMONA

Celsa

6.276.261-6

226

CONTRERAS

FUENTEALBA

Celso del Carmen*

5.352.506-7

227

CONTRERAS

JARA

Guillermo Ernesto*

4.795.259-k

228

CONTRERAS

MAJULEZ

Sonia del Carmen

6.107.560-7

229

CONTRERAS

MANRÍQUEZ

Elsa de lasNieves

6.671.488-8

230

CONTRERAS

MEDEL

Jimena de Sta. Teresa20

6.234.078-9

231

CÓRDOVA21

FILIPPI

Patricia Virginia

4.219.377-1

232

CORNEJO

CAMPOS

Alexis Juvenal*

5.300.315-k

233

CORTES

CISTERNA

Aldecira

7.065.686-8

234

CORTES

GAJARDO

Juan Gabriel

4.845.755-k

235

CORTES

OLMEDO

Elsi Raquel

5.401.968-8

236

CORTÉS

REYES

María Leontina*

2.834.012-5

237

CORTES

ROJAS

Juana Aurora

6.748.936-5

238

CRUZ

BARRERA

Nelson Ives

5.356.705-3

239

CRUZ

RIVERA

Smara del Carmen

4.291.752-4

240

CUADRA

CALDERÓN

Sonia Elsa

6.533.925-0

241

CUBILLOS

CUELLO

Bahaman Antonio

2.466.520-8

242

CZISCHKE

OYHARCABAL

Sonia Aurelia Elalia*

3.473.632-4

243

DIAZ

ACUÑA

Rosario de las Mercedes

9.343.236-3

244

DIAZ

AGUILAR

Héctor David

5.990.269-5

245

DÍAZ

ALARCÓN

Iris del Carmen

7.509.049-8

246

DÍAZ22

CAMPOS

Abraham del Rosario

7.099.133-0

247

DÍAZ

CANALES

Ilia Ester*

4.154.943-2

248

DÍAZ

ESPINOSA23

María

3.695.604-6

249

DÍAZ

ESPINOSA24

Ramón Eustorgio*

4.060.999-7

250

DÍAZ

FAUNDEZ

María Angélica

6.578.069-0

251

DÍAZ

GONZALEZ

Nancy Leonor

6.563.793-6

252

DÍAZ

ORTIZ

Marcos Jorge

4.496.817-7

253

DOIZI

TRUCCO

Elizabeth Verónica

6.643.942-9

254

DOMÍNGUEZ

ÁVILA

Isabel de las Mercedes

7.052.096-6

255

DOMÍNGUEZ

HORMAZABAL

Miriam

7.442.904-1

256

DURÁN

GUTIÉRREZ

Brijido*25

2.217.580-7

257

DURÁN

PÉREZ

Auria Alejandrina*

3.670.967-7

258

DURÁN

RODRÍGUEZ

Carlos

6.167.882-4

259

DURÁN

SEPÚLVEDA

Marta del Carmen*

2.920.454-3

260

DURÁN

VARGAS

Yorka Flavia

5.245.523-5

261

ECHEVERRIA

BRAVO

Waldo Ignacio*

3.471.031-7

262

EGAÑA

ROMO

Hernán

6.167.389-k

263

ESCALONA

ESPINOZA

Rafaela de las Mercedes

3.675.053-7

264

ESCALONA

PÉREZ

Lucila

7.084.522-9

265

ESCOBAR

AGUILERA

Eulalia Ester

5.351.796-k

266

ESCOBAR

ESPINOZA

Nirma Flor

5.530.896-9

267

ESPEJO

CHEPILLO

Dilma Eliana

5.944.289-9

268

ESPINACE

GONZÁLEZ

Eugenia Uberlinda

6.852.980-8

269

ESPINAZA

SAAVEDRA

Iris Esperanza

5.046.070-3

270

ESPINOSA

LEÓN

María

3.229.362-k

271

ESPINOSA26

LOYOLA

Luz Ester

7.735.060-8

272

ESPINOSA27

SÁNCHEZ

Beatriz

4.283.428-9

273

ESPINOSA28

SUAZO

Fidelina del Carmen*

5.853.553-2

274

ESPINOSA29

VALLEJOS

Juan de la Cruz

6.188.161-1

275

ESPINOZA

CAMPOS

Leonor Clarina

8.483.176-k

276

ESPINOZA

CORTES

Adelinade las Mercedes30

6.254.668-9

277

ESPINOZA

DÍAZ

Juan Luis

4.402.504-3

278

ESPINOZA

DURAN

Pedro Enrique

7.237.275-1

279

ESPINOZA

ESPINOZA

Hernán

4.150.736-5

280

ESPINOZA

GALDAMES

Norma

5.404.330-9

281

ESPINOZA

MENA

Guadalupe

5.766.805-9

282

ESPINOZA

NAVEA

Uberlinda

5.107.750-4

283

ESPINOZA

SEPÚLVEDA

María Adriana31

6.830.223-4

284

ESPINOZA

TORRES

María

6.883.997-1

285

ESPINOZA

VILLEGAS

José Enrique

6.328.201-4

286

ESTUARDO

VERGARA

Herna

6.781.075-9

287

FARIAS

 

José Porfirio

3.369.821-6

288

FAUNDEZ

ALDANA32

Silvia Rosa

5.287.736-9

289

FAÚNDEZ33

HENRÍQUEZ

Isabel Gladys*

3.694.867-1

290

FAUNDEZ

HORMAZABAL

Zoila

7.023.278-2

291

FAÚNDEZ

OPAZO

Alicia de las Mercedes

7.400.116-5

292

FERNÁNDEZ

ESPINOZA

Ana María

4.541.853-7

293

FERREIRA

ROJAS

Silvia Bersave

5.345.806-8

294

FIGUEROA

DÍAZ

María

5.456.655-7

295

FIGUEROA

OYARZÚN34

Jaime Osvaldo*

2.956.127-3

296

FIGUEROA

TORRES

Orielle

5.560.912-8

297

FLORES

ACUÑA

Patricia

7.139.493-k

298

FLORES

CORTÉS

Elizabeth

5.466.327-7

299

FLORES

CORTÉS

Raquel

5.288.982-0

300

FLORES

DOMÍNGUEZ

Ana Delia

4.440.822-8

301

FLORES

DOMÍNGUEZ

Inés

4.327.196-2

302

FLORES

DOMÍNGUEZ

Juana

4.620.152-3

303

FLORES

FLORES

María Amelia

6.773.806-3

304

FLORES

FLORES

Pedro Edmundo

4.310.429-2

305

FLORES

FLORES

Rosa Elizabex

4.317.296-4

306

FLORES

GONZALEZ

Elly Milena

5.601.115-3

307

FLORES

GONZALEZ

Gloria

7.170.965-5

308

FLORES

PINEDA

Texa Gladys

5.647.267-3

309

FREDES

SOZA

Hilda Irene

6.044.469-2

310

FUENTES

ARAVENA

Vitelia

4.321.115-3

311

FUENTES

ARRIAGADA

Luis Arturo*

5.735.493-3

312

FUENTES

CARREÑO

Dolores

5.798.387-6

313

FUENTES

CARREÑO

Juana

7.767.991-k

314

FUENTES

CORTES

Marfri Iris

7.023.720-2

315

FUENTES35

FAÚNDEZ

Arturo*

3.914.307-0

316

FUENTES

GATICA

Bersabet de las Mercedes

5.366.557-8

317

FUENTES

HIDALGO

Mónica Angélica

6.527.591-0

318

FUENTES

MOLINA

Olivia del Carmen

6.664.412-k

319

FUENTES

MUÑOZ

Norma

4.584.831-0

320

FUENTES

RAMÍREZ

Litta Gaby

3.859.053-7

321

FUENTES

RECABAL

Miriam del Carmen

8.051.342-9

322

FUENTES

TEJOS

María

4.910.202-k

323

FUENTES

VIDELA

Carmen

6.703.330-2

324

GAETE

ARAVENA

Ana Rosa

4.370.073-1

325

GAJARDO

OLIVARES

Juana Rosa

4.293.979-k

326

GAJARDO

RODRÍGUEZ

Pedro Iván*

3.082.316-8

327

GALDAME

ESPINOSA36

Laura Rosa

6.778.682-3

328

GALLINATO

MONASTERIO

María Yolanda

4.272.233-2

329

GARCÍA

ROJAS

Rosamel

4.724.884-1

330

GARCÍA

VERA

Ramiro Aurelio

6.324.638-7

331

GARRIDO

BERRIOS

Mirtha Flor

6.123.247-8

332

GASPAR

ALQUINTA

Grumilda

6.504.456-0

333

GATICA

FERNÁNDEZ

Gladys

5.496.338-6

334

GAVILÁN

LÓPEZ

Magali de las Mercedes37

5.756.586-1

335

GERALDO

RAMÍREZ

Elsa Blanca

3.904.685-7

336

GODOY

AVILÉS

Luzmenia38

4.518.428-5

337

GODOY

AVILÉS

Mitzi Deysi39

5.425.024-k

338

GODOY

MONARDEZ

Elizabeth

4.693.426-1

339

GÓMEZ

MORAGA

Héctor Antonio

6.932.973-k

340

GÓMEZ

VILLAGRÁN

Luis Ernesto

3.576.949-8

341

GONZÁLEZ

BRAVO

María Isolina

3.787.194-k

342

GONZÁLEZ

DOMÍNGUEZ

Eugenio Aníbal*

3.768.663-8

343

GONZÁLEZ

FLORES

Matilde

5.722.363-4

344

GONZÁLEZ

JAQUE

Adrián Gustavo

6.290.373-2

345

GONZÁLEZ

RODRÍGUEZ

Clara

7.125.570-0

346

GONZÁLEZ

ROJAS

Gladys Ruth*

6.782.457-1

347

GONZÁLEZ

SÁEZ

Gladys Cristina

5.698.331-7

348

GONZÁLEZ

SEPÚLVEDA

Ciro Hernán

5.586.181-1

349

GONZÁLEZ

ZEPEDA

Rosa Elena*

3.793.415-1

350

GRANDÓN

ARELLANO

Jesús Bernabé*

3.471.864-4

351

GREZ

BUSTOS

Guacolda Teresa*

3.861.778-8

352

GUAJARDO

ALVEAR

Norma Inés

4.766.478-0

353

GUAJARDO

GUTIERREZ

Juana Guillermina

7.137.226-k

354

GUAJARDO

PARRA

Elizabeth del Carmen

5.941.296-5

355

GUAJARDO

PARRA

Genoveva del Carmen

5.941.295-7

356

GUAJARDO

PARRA

Nelly del Carmen

5.007.838-8

357

GUAYIER40

YÁÑEZ

Gloria María

6.720.564-2

358

GUERRERO

HURTADO

Carlos Rubén

7.182.035-1

359

GUERRERO

SANDOVAL

Gloria

4.217.576-5

360

GUEVARA

ALEGRIA

Glady Isilda41

6.228.992-9

361

GUEVARA

MARTÍNEZ

Lady Aída

5.045.670-6

362

GUEVARA

SANHUEZA

Margarita

5.593.213-1

363

GUTIÉRREZ

CASTILLO

Lindora Carmen*

5.408.215-0

364

GUTIÉRREZ

FUENTEALBA

Arturo Enrique

6.359.156-4

365

GUTIÉRREZ

LARA

Elia Luisa*

3.432.399-2

366

GUTIÉRREZ

RIVERA

Héctor Abel

5.369.914-6

367

GUTIÉRREZ

RIVERA

Sergio Alberto

5.933.677-0

368

GUZMÁN

URREA42

José Romualdo*

2.905.110-0

369

HERNÁNDEZ

FUENTES

Ana

6.116.634-3

370

HERNÁNDEZ

FUENTES

Berta del Carmen

6.116.901-6

371

HERNÁNDEZ

HERNÁNDEZ

Julia

5.012.891-1

372

HERNÁNDEZ

ORELLANA

Gloria

7.767.057-2

373

HERNÁNDEZ

PÉREZ

Crescencia Ester

7.125.845-9

374

HERNÁNDEZ

PÉREZ

José Anselmo*

4.952.448-k

375

HERNÁNDEZ

RECABARREN

Hilda

4.594.499-9

376

HERNÁNDEZ

VÁSQUEZ

Gloria Elizabeth

7.023.280-4

377

HERRERA

PINO

Alicia

5.305.786-1

378

HERRERA

RIVERA

Rolando del Rosario*

2.754.758-3

379

HERRERA

VARGAS

Alexis Orlando

3.707.696-1

380

HORMAZABAL

DURAN

Germán

4.907.602-9

381

HORMAZABAL43

SALGADO

Héctor Hernán*

3.034.350-6

382

HURTADO

CLUNES

Ruperto

3.219.945-3

383

IBÁNEZ

AGURTO

Sonia Andrea

3.916.296-2

384

IBÁÑEZ

SOTO

Adriana de las Mercedes*

3.316.229-4

385

IBARRA

ARAVENA

Fresia

4.004.047-1

386

ILUFI44

LUNA

Ramona

4.597.121-k

387

IRIBARREN

CÁRDENAS

Isabel

4.935.274-3

388

JAQUE

ARAVENA

Ena Sonia de Lourdes*

4.954.669-6

389

JARA

AMIGO

Juan Francisco

6.359.734-1

390

JARA

APABLAZA

Claudina

3.457.224-0

391

JARA

BUSTOS

Margarita del Carmen*

3.671.083-7

392

JARA

ESCALONA

Juan Francisco*

6.659.068-2

393

JARA

ESPINOSA45

Jorge Orlando*

6.324.639-5

394

JARA

NORAMBUENA

Ilda Luisa46

6.569.586-3

395

JARA

PLAZA

Jorge

4.791.479-5

396

JARA

RETAMAL

Rosa María

4.802.156-5

397

JEREZ

JEREZ

Alfonso Esteban*

3.472.383-4

398

JIMÉNEZ

ACEVEDO

Ramón Gastón

5.357.432-7

399

JIMÉNEZ

ESPINOZA

Patricia del Carmen

6.428.494-0

400

JIMÉNEZ

INOSTROZA

Isabel del Carmen*

4.831.524-0

401

KONG

URBINA

Isabel Margarita

4.610.989-9

402

LA ROSA

RIVERA

Mónica Gabriela*

6.254.632-8

403

LA TORRE

HERRERA

Enoe

4.000.472-6

404

LAFERTE

 

Adriana del Rosario

4.997.246-6

405

LAGOS

CARRASCO

Cristina

3.956.558-7

406

LANDEROS

ALARCÓN

Luz

4.832.774-5

407

LANDEROS

ALARCÓN

Rosalía*

3.670.931-6

408

LANDEROS

NOVOA

Eduardo Antonio

7.020.783-4

409

LANDEROS

NOVOA

Ida del Carmen

6.814.816-2

410

LARA

GARCÍA

María Teresa

4.598.904-6

411

LARA

PEREIRA

María Apolina*

5.504.401-5

412

LARREA

HERRERA

Laura

4.871.186-3

413

LEAL

VEGA

René Ortelio*

2.950.558-6

414

LEIVA

ORTIZ

Luis Alberto

6.748.757-5

415

LEIVA

SALAS

José Heriberto

7.170.319-3

416

LEÓN

LEAL

Heracrito

4.831.093-1

417

LEÓN

LEÓN

Lucía

3.670.990-1

418

LEÓN

MUÑOZ

Heriberto

6.624.053-3

419

LEÓN

VERA

Ana

6.202.199-3

420

LETELIER

FUENTES

Eleodora del Rosario

7.087.944-1

421

LIMA

MARIN

Jorge Oriel

4.005.329-8

422

LOBOS

VARGAS

Luis Sergio*

4.513.220-k

423

LÓPEZ

GONZÁLEZ

Antonio

6.145.233-8

424

LÓPEZ

BARRA

Idia Rosa Teresita de Jesús*

3.751.052-1

425

LÓPEZ

LABRA

Adriana

5.555.143-k

426

LÓPEZ

LABRA

Yolanda

5.590.660-2

427

LÓPEZ

MIRANDA

Ana

5.247.527-9

428

LÓPEZ

ROJAS

Ana Josefina*

2.524.452-4

429

LÓPEZ

ZAMBRANO

Juan de La Luz

5.092.637-0

430

LORCA

ARREDONDO

Edda Adriana

5.791.870-547

431

LOYOLA

FUNES

Sergio Manuel

5.611.693-1

432

LOYOLA

TAPIA

Silvia Inés

5.757.298-1

433

LUNA

ÁVILA

Balbina48

7.270.729-k

434

MACAYA

GATICA

María

4.592.957-4

435

MACHADO

BARRERA

Nancy

7.162.245-2

436

MALDINI

ROBLES

María Alicia

5.835.362-0

437

MALDONADO

LOBOS

Victoria

6.528.466-9

438

MALDONADO

PEREDA

Marta Ester

6.531.394-4

439

MAMANI

JOFRE

Orlando

3.084.489-0

440

MANRÍQUEZ

DÍAZ

Nereida María Inés

6.135.027-6

441

MARÍN

ESCOBAR

Norma Antonia*

3.030.677-5

442

MARÍN

GUERRA

Rosa Otilia

5.442.097-8

443

MARINO

AYALA

Patricia

8.231.403-2

444

MARTÍNEZ

ESPINOZA

Nilvia Irene*

8.782.321-0

445

MARTÍNEZ

ESPINOZA

Silvia Inés

4.644.919-3

446

MARTÍNEZ

RODRÍGUEZ

Hugo

7.181.966-3

447

MARTÍNEZ

SALAZAR

HeribertoAntonio*

4.659.542-4

448

MARTÍNEZ

SUAZO

Benita*

4.158.033-k

449

MARTÍNEZ

SUAZO

Luisa

4.934.141-5

450

MARTÍNEZ

SUAZO

María Filomena*

4.909.735-2

451

MARTÍNEZ

SUAZO

Rosario

6.906.009-9

452

MARTÍNEZ

SUAZO

Zunilda*

4.158.030-5

453

MATUS

OÑATE

Elisa de las Mercedes

3.843.710-0

454

MATUS

RODRÍGUEZ

Ceferina Olivia

2.243.819-0

455

MAUREIRA

BUENO

Carmen Rita

6.291.278-2

456

MAUREIRA

CÁCERES

María Socorro

6.263.715-3

457

MAUREIRA

TRONCOSO

Servando Enrique

5.829.987-1

458

MEDEL

AGURTO

María

3.717.637-0

459

MEDINA

ARAVENA

José Flavio*

2.910.605-3

460

MEDINA

BENAVIDES

María Cristina

6.664.917-2

461

MELÉNDEZ

CORTÉS

Silvia Edith*

5.066.788-k

462

MELÉNDEZ

DÍAZ

Renán Alberto

6.145.381-4

463

MELÉNDEZ

VARAS

Nora Rita

6.988.195-5

464

MELLADO

NORAMBUENA

Lilian

7.300.055-6

465

MENESES

PRADENES

Jaime Boris

4.970.018-0

466

MERINO

SEGURA

Angélica

6.703.591-7

467

MERY

MERY

Patricia de Lourdes

7.133.944-0

468

MEYER

FLORES

Rebeca

4.450.627-0

469

MEZA

GATICA

AngélicaVioleta

7.271.595-0

470

MEZA

GATICA

Carlos Patricio

7.028.995-4

471

MEZA

IRRIBARRA

Gloria Paz

5.722.897-0

472

MEZA

MONTESINOS

Marcelina de las Nieves

5.768.532-8

473

MEZA

MUÑOZ

Mario Arnaldo

3.303.847-k

474

MILES

SEGOVIA

Jaime Hernán

6.780.199-7

475

MOLGAS

CORTÉS

Misael Enrique

4.541.480-9

476

MOLINA

HURTADO

Inés Wacolda

8.231.777-5

477

MOLINA

MOLINA

Betty del Rosario

6.040.622-7

478

MOLINA

OYARCE

Rolando Antonio*

8.441.313-5

479

MOLINA

SANTANA

María Teresa

6.964.511-9

480

MONÁRDEZ

LILLO

Felisa del Carmen*

7.398.199-9

481

MONTECINO49

CANCINO

Blanca Josefina

7.656.132-k

482

MONTECINOS50

BECAR

Sergio Enrique

6.899.759-3

483

MONTECINOS

VÁSQUEZ

Alonso Mercedes*

4.624.662-4

484

MONTENEGRO

MONTENEGRO

Angela

3.297.680-8

485

MONTOYA

CASTRO

Yolanda

4.320.374-6

486

MORA

DE LA HOZ

Elena del Carmen

5.372.128-1

487

MORAGA

ALARCÓN

Yolanda Telésfora

4.591.807-6

488

MORAGA

BARRIOS51

Doris de las Nieves*

5.804.482-2

489

MORAGA

BUSTOS

Lidia

6.548.032-8

490

MORAGA

MORAGA

Silvia Rosa

4.279.854-1

491

MORAGA

OPAZO

María Eliana*

5.045.093-7

492

MORAGA

REYES

Marta Iris

6.756.445-6

493

MORALES

AGURTO

Ana Luz

4.820.006-0

494

MORALES

MENA

Sergio Hugo*

4.737.838-9

495

MORALES

MORALES

Aldo Vicente

3.945.667-2

496

MORALES

MORALES

Héctor Miguel*

5.598.852-8

497

MORALES

ORELLANA

Jorge Alejandro

6.789.385-9

498

MORALES

OROSTICA

Gimena

8.254.441-0

499

MORALES

RÍOS

Gladys Gricelda52

5.780.773-3

500

MORÁN

GONZÁLEZ

Sergio Iván

6.941.434-6

501

MORTOLA

GODOY

Olga Marianela

7.171.649-k

502

MOYA

RAMÍREZ

Ana Haydée*

5.357.814-4

503

MUNIZAGA

ESPINOSA

Jaime Enrique

4.863.668-3

504

MUÑOZ

DÍAZ

Jose

6.398.898-7

505

MUÑOZ

DURAN

Elizabeth

5.372.021-8

506

MUÑOZ

DURAN

Rosa Elena

7.387.026-7

507

MUÑOZ

FLORES

Humilde del Carmen*

3.679.536-0

508

MUÑOZ

GILBERTO

Bernardita*

3.839.115-1

509

MUÑOZ

GONZÁLEZ

Gladys Elena del Carmen*

4.801.393-7

510

MUÑOZ

HENRÍQUEZ

Edina

3.473.663-4

511

MUÑOZ

HENRÍQUEZ

Elia

5.610.545-k

512

MUÑOZ

HENRÍQUEZ

Glady del Carmen*53

3.863.268-k

513

MUÑOZ

HENRÍQUEZ54

Juana

5.674.869-5

514

MUÑOZ

HIDALGO

Patricio Alberto

5.904.770-1

515

MUÑOZ

JARA

Bernarda

6.263.651-3

516

MUÑOZ

LÓPEZ55

Hilda Amalia

5.214.331-4

517

MUÑOZ

LÓPEZ

Sabina del Carmen

5.674.537-8

518

MUÑOZ

LUNA

TeolinaTavita

7.088.655-3

519

MUÑOZ

MINCHEL

Eliana Concepción

5.994.785-0

520

MUÑOZ

MINCHEL

HeribertoArnaldo

4.178.756-2

521

MUÑOZ

MINCHEL

Humberto Ángel*

5.720.924-0

522

MUÑOZ

NAVARRETE

Gladys de las Mercedes*

5.419.666-0

523

MUÑOZ

NORAMBUENA

AdelinaRosa

7.162.250-9

524

MUÑOZ

OSSES

Adela

4.950.325-3

525

MUÑOZ

SALAZAR

Fernando

5.994.692-7

526

MUÑOZ

SEGURA

Nelly Alejandrina

7.480.915-4

527

MUÑOZ

TORRES

Lucía

4.831.885-1

528

MUÑOZ

VILLANUEVA

Silvia Blanca

5.067.737-0

529

MUÑOZ

 

Alberto Antonio*

3.866.930-3

530

NADER

ZERENE

Isabel

4.250.600-1

531

NARANJO

TAPIA

Juana Hortensia

7.990.535-6

532

NAVARRETE

MORAGA

Raúl Romualdo*

4.515.881-0

533

NORAMBUENA

CASTRO

Carlos Humberto*

5.297.441-0

534

NORAMBUENA

CHAMORRO

Teófila Ester

6.119.086-4

535

NORAMBUENA

GUTIÉRREZ

Ana56

6.643.947-k

536

NÚÑEZ

DÍAZ

Edith del Carmen

6.516.743-3

537

NÚÑEZ

MÉNDEZ

Amelia Olivia

3.603.575-7

538

NÚÑEZ

VEGA

Carmen Sara

7.126.910-8

539

OCARANZA

TORRES

Agueda

5.346.620-6

540

OLGUÍN

AGUIRRE

Danilo Waldemar

7.356.274-0

541

OLIVARES

QUEZADA

Clara Haydee

4.456.113-1

542

OPAZO

PÉREZ

Carmen Cecilia

6.256.380-k

543

OPAZO

PÉREZ

Ebaristo

6.252.810-9

544

OPAZO

VELIZ

María Eugenia

5.300.372-9

545

OPAZO

VÉLIZ

Nancy Antonieta

7.270.734-6

546

OPAZO

VELIZ

Soe del Carmen57

4.994.115-3

547

ORELLANA

GUAJARDO

María Ninfa

7.507.997-4

548

ORELLANA

GUTIÉRREZ

Heribertodel Carmen*

3.270.642-8

549

ORELLANA

GUTIÉRREZ

Hugo del Tránsito

5.292.830-3

550

ORELLANA

JARA

Enedina

6.935.793-8

551

ORELLANA

LEAL

Sofanor

4.240.597-3

552

ORELLANA

MENDEZ

Silvia Ernestina

6.035.607-6

553

ORELLANA

VERDUGO

Inés del Carmen

5.018.459-5

554

ORREGO

CONTRERAS

Leonor

4.623.965-2

555

ORTEGA

ARÉVALO

Eliana

4.500.502-k

556

ORTEGA

TEJOS

Irene Adelaida

7.374.443-1

557

ORTEGA

ZAMBRA

Sergio Ismael

5.932.179-k

558

ORTIZ

DÍAZ

Elizabeth Oriana

5.498.220-8

559

ORTIZ

LETELIER

María

4.870.933-8

560

ORTIZ

ROJAS

María Haydée58

4.592.047-k

561

ORTIZ

ROJAS

María Irma*

7.087.935-2

562

OSORIO

ASTORGA

Juan Antonio*

4.165.521-6

563

OSSANDO

PIZARRO

Isabel Danisa

6.967.737-1

564

OSSANDON

VELIZ

Griselma

7.585.352-1

565

PACHECO

PACHECO

Cecilia del Carmen*

6.389.844-9

566

PACHECO

PACHECO

María Cristina

7.237.396-0

567

PÁEZ

BUIGLEY

Maranda Yolanda*

2.822.579-2

568

PAÉZ

PAÉZ

Patricia Armidita

5.581.695-6

569

PÁEZ

VARAS

Adela del Rosario

2.793.640-7

570

PALMA

SEPÚLVEDA

Ana Cecilia

6.727.402-4

571

PALMA

SIAS

Ana María

9.008.082-259

572

PARADA

BUSTAMANTE

Haydee del Carmen

4.162.699-2

573

PARALTA

OLIVERA

Angela

3.443.544-3

574

PAREDES

ORELLANA

Elena del Carmen

6.162.562-3

575

PARRA

BURGOS

Teresa

6.040.044-k

576

PARRA

GAETE

Juan Roespiel

5.611.317-7

577

PARRA

MORAGA

Aquiles Otoniel

3.717.468-8

578

PASTÉN

CASTILLO

Verónicadel Carmen*

6.796.181-1

579

PEÑA

ARAVENA

Manuel Antonio

6.891.398-5

580

PEÑA

ARAVENA

María Gloria

6.716.890-9

581

PEÑA

CASTRO

María Teresa

4.928.798-4

582

PEÑA

GAJARDO60

Laura

7.504.001-6

583

PEÑA

RÍOS

Vety de las Mercedes

8.582.913-0

584

PEÑAILILLO

REYES

Estela del Carmen

4.713.956-2

585

PEÑAILILLO61

REYES

Augusto

5.825.001-5

586

PERALTA

SEPÚLVEDA

Gladys

4.994.210-9

587

PEREIRA

GARCÍA

Carlos

2.959.335-3

588

PEREIRA

OPAZO

Frasminia

5.456.661-1

589

PÉREZ

AGUILAR

Manuel Antonio

6.726.764-8

590

PÉREZ

CANALES

Lucreciadel Rosario*

4.960.052-6

591

PÉREZ

ARELLANO62

Marcelo

7.026.263-0

592

PÉREZ

GUERRERO

Fanor Harnoldo*

3.655.642-0

593

PÉREZ

GUZMÁN

Juan Eufrosinio

5.978.493-5

594

PÉREZ

MANRÍQUEZ63

Elsa del Carmen

6.046.755-2

595

PÉREZ

OPAZO

Alicia

7.307.409-6

596

PÉREZ

ORELLANA

Guacolda

5.361.313-6

597

PÉREZ

PAREDES

Luis Teobaldo*

2.087.055-9

598

PÉREZ

RETAMAL

Elsa del Pilar

6.254.676-K

599

PÉREZ

ROLDAN

Miriam64

6.830.108-4

600

PETZOLD

ZANFORLIN

Adriana Alicia

3.443.813-7

601

PHILLIPS

REYES

María Angélica*

3.816.835-5

602

PIEROTIC

CORTÉS

Mateo Segundo*

3.201.217-5

603

PINCHEIRA

LEIVA

Rafael Agustín

7.399.962-6

604

PINEDA

CASTILLO

Indra Benita

4.201.609-8

605

PINEDA

TARAC

Víctor Manuel*

7.337.072-8

606

PINOCHET

GARRIDO

Pedro Antonio

5.994.694-3

607

PINTO

BRIONES

Arlett65

7.162.244-4

608

PIÑONES

URBINA

Miguel Segundo

2.608.524-1

609

PIZARRO

ALFARO

Aurora Isabel

4.585.439-6

610

PIZARRO

ALQUINTA

Luisa

5.596.580-3

611

PIZARRO

BUGUEÑO

Elena Ester

4.571.321-0

612

PIZARRO

VEAS

María del Carmen

5.445.809-6

613

PLAZA

FLORES

Jorge Arnaldo

3.917.495-2

614

PLAZA

HENRIQUEZ

Carlos

6.850.170-9

615

POBLETE

LEMUS

Fresia Elena

5.163.418-7

616

PODESTÁ

MORALES

Manlio Luis*

7.448.377-1

617

PRADENAS

RIFFO

Gregorio

5.137.195-k

618

PRADENAS66

RIVAS

María

4.797.805-k

619

QUEZADA

ARAYA

Edmundo Máximo*

6.354.780-8

620

QUIJADA67

VALENZUELA

Aída

4.519.566-k

621

QUINTANA

ZURITA

María Inés

6.262.944-4

622

QUIÑONES

DURAN

Martín

3.379.796-6

623

QUIROGA

CORTÉS

Graciela

6.626.164-6

624

QUIROGA

MOLINA

Carlos Antonio

7.472.892-8

625

QUIROZ

ARRIAGADA

Alicia

2.794.955-k

626

QUIROZ

RAVANAL

Teresita de Jesús*

2.252.722-3

627

RAMÍREZ

FERRARO68

Norma Eliana*

3.545.464-0

628

RAMÍREZ

ORTIZ

Inés Ariela

3.862.042-8

629

RAMONET

GRANDON

Rosa

5.755.748-6

630

RAMOS

MATUS

Raquel

4.218.782-8

631

RAMOS

RAMÍREZ

Alicia del Carmen

5.513.866-4

632

RECHARTE

CARRASCO

Griselda

6.506.303-4

633

REQUENA

NÚÑEZ

América Elena*

6.037.829-0

634

RETAMAL

ÁVILA

Myriam69

6.830.107-6

635

RETAMAL

ORELLANA

Bernardita de Lourdes

6.588.390-2

636

REYES

ARAVENA

Ena70

5.451.289-9

637

REYES

ARAVENA

Hilda

7.450.418-3

638

REYES

DÍAZ

Luis Agardo*

5.600.030-5

639

REYES

LEAL

María Magdalena

4.209.868-k

640

REYES

LOCATELLI

Miguel Orlando

5.808.193-0

641

REYES

PARRA

MoreliaKetty*

3.290.272-3

642

REYES

TRUJILLO

Julio Ernesto

6.628.591-k

643

RÍOS

MUÑOZ

María Yolanda*

5.423.666-2

644

RIQUELME

BUSTOS

Raúl René*

2.227.180-6

645

RIQUELME

CONTRERAS

Juana del Rosario*

7.715.965-7

646

RIQUELME

PAREDES

Sara

4.300.024-1

647

RIVAS

AHUMADA

Nahor*

3.905.170-2

648

RIVAS

AHUMADA

Ramona

3.906.165-1

649

RIVAS

SÁNCHEZ

Estela del Carmen

5.216.678-0

650

RIVAS

TAPIA

Lino Alberto

7.657.135-k

651

RIVAS

TORRES

Luz Herminia del Tránsito*

6.847.722-0

652

RIVERA

BARRERA

César Hernán*

2.736.527-2

653

 

RIVERA

 

CORTES

Carmen Eliana del Niño

Jesús de Praga*

 

2.575.799-8

654

RIVERA

HIDALGO

Jesús Arturo

5.258.001-3

655

RIVERO

SALGADO

María Teresa*

6.328.521-8

656

RIVERO

 

Nelly del Carmen

3.632.439-2

657

ROBLES

LEITON

Gustavo Arnoldo*

4.237.957-3

658

ROCA

SAYES

Fresia Celinadel Carmen*

6.751.169-7

659

RODRÍGUEZ

SEPÚLVEDA

Fresia del Carmen*

1.458.065-4

660

RODRÍGUEZ

TORRES

María Cecilia

7.084.079-0

661

RODRÍGUEZ

TORRES

Orfelina Angélica

7.144.349-3

662

ROJAS

ALARCÓN

Lucinda

7.340.177-1

663

ROJAS

BENAVENTE

Gerardo Humberto*

7.297.535-9

664

ROJAS

BUSTOS

Sonia Petronila

5.461.874-3

665

ROJAS

CÁRDENAS

Mitzy Carolina71

6.964.512-7

666

ROJAS

CASTILLO

Galdys

3.861.363-4

667

ROJAS

GARCÍA

Iris

5.852.644-4

668

ROJAS

HERNÁNDEZ

Daniel Segundo

7.237.042-2

669

ROJAS

ORTIZ

María Alicia*

8.207.307-8

670

ROJAS

PRADO

Raquel Eulalia*

4.290.541-0

671

ROJAS

ROJAS

María

6.477.820-k

672

ROJAS

ROMERO

Rodrigo Antonio

5.964.968-k

673

ROJAS

VEGA

Ana María

7.218.088-7

674

ROJAS

VÉLIZ

Nolvia Luisa*

3.672.405-6

675

ROJAS

TORO

Orlando Efraín

5.356.694-4

676

ROMERO

ROMERO

Hernán Washington*

3.090.742-6

677

RUIZ

ALARCÓN

Emiliano*

3.911.151-9

678

RUIZ

ALARCÓN

Juan Nivaldo

5.141.931-6

679

RUIZ

ALARCÓN

Juan

6.209.244-0

680

RUIZ

GUERRA

Sara

6.643.945-3

681

RUIZ

MORALES

Miguel Ángel*

5.428.338-5

682

SÁEZ

ORDENES

Antonio Reginaldo

4.427.677-1

683

SALAZAR

AGUAYO

Sonia Beatriz

8.196.989-2

684

SALAZAR

ALARCÓN

María

4.301.075-1

685

SALAZAR

ARAVENA

Nilsa Fredes*

3.826.768-k

686

SALAZAR

HENRÍQUEZ72

Sergio*

4.570.152-2

687

SALAZAR

SALGADO

Carmen

7.389.620-7

688

SALAZAR

SOTO

María Benita

5.954.613-9

689

SALGADO

FUENTES

Aída del Rosario

5.808.432-8

690

SALGADO

BARRA

María

7.509.917-7

691

SALGADO

FUENTES

Juana del Carmen

4.158.523-4

692

SALGADO

GALAZ

Edison

4.599.818-5

693

SALGADO

GALAZ

Luis

3.373.360-7

694

SALGADO

GALAZ

Ricardo

4.598.321-8

695

SALGADO

GUTIÉRREZ

Juana

7.092.978-3

696

SALGADO73

TORRES

Pedro Antonio

3.560.133-3

697

SALINAS

OLAVE

Estela

5.384.985-7

698

SALVO

CANDIA

Ada del Carmen*

5.211.220-6

699

SALVO

SAN MARTÍN

Enedina del Carmen*

3.784.796-8

700

SAN MARTÍN

VISTOSO

Rosa

4.307.597-7

701

SÁNCHEZ

CONTRERAS

Carmenci

5.001.580-7

702

SÁNCHEZ

CONTRERAS

Mavel Selic*

5.531.717-8

703

SÁNCHEZ

CORTES

Iris

3.615.344-k

704

SÁNCHEZ

IBARRA

Yisel

5.554.971-0

705

SÁNCHEZ

SÁNCHEZ

Ester del Carmen*

4.205.754-1

706

SÁNCHEZ

SEPÚLVEDA

Crisila del Carmen*

5.117.733-9

707

SÁNCHEZ74

TAPIA

Inés Enriqueta

3.996.190-3

708

SANCHUEZA75

BASAUL

Isabel Alejandra

5.489.161-k

709

SANHUEZA

VALERIA

Gricelda

5.178.165-1

710

SANTANDER

VALLEJOS

Mario

5.263.217-k

711

SANTIBÁÑEZ

ESPINOZA

Enrique

7.606.415-6

712

SANTIBÁNEZ

SAGUA

Raúl Segundo

5.407.887-0

713

SARAVIA

LAWRENCE

Fernando*

5.278.456-5

714

SEGOVIA

MARTÍNEZ

Adriana

4.282.050-4

715

SEGUEL

NOVOA

Rosa

4.034.799-2

716

SEGUY

HENRIQUEZ

Carmen Rosa

6.566.366-k

717

SEPÚLVEDA

GODOY

Carlos Eduardo*

5.506.310-9

718

SEPÚLVEDA

GUTIÉRREZ

Fortunato de las Rosas*

6.035.261-5

719

SEPÚLVEDA

KAISER

Soledad

6.772.857-2

720

SEPÚLVEDA

SEPÚLVEDA

María

5.448.125-k

721

SEPÚLVEDA

VALENZUELA

Fresia

3.679.674-k

722

SERAZZI

AHUMADA

Nelda Luisa

5.643.752-5

723

SILVA

CASTILLO

Miriam Jesús

5.034.691-9

724

SILVA76

GONZÁLEZ

Elba del Carmen*

3.764.072-7

725

SILVA

SEPÚLVEDA

Lidia Rosa

3.033.801-4

726

SOBARZO

ROCHA

Gladys

4.795.943-8

727

SORICH

OLIVARES

Alexandrina

3.254.444-4

728

SOTELLA

VERNAL

Celinda

7.457.059-3

729

SOTO

CAMPILLAY

Rubén Emilio

5.405.660-5

730

SOTO

FIGUEROA

Lutgarda

3.861.783-4

731

SOTO

INZUNZA

Ovidio Gamadiel

5.334.960-9

732

SOTO

ORMEÑO

Manuel Jesús*

3.134.955-9

733

SOTO

PÉREZ

Carlos Eduardo*

6.182.706-4

734

SOTO

PÉREZ

Octavio*

3.863.266-3

735

SOTO

PÉREZ

Ximena

5.300.371-0

736

SOTO

VERA

María Soledad

6.135.026-8

737

SOTOMAYOR

HORMAZABAL

Heraldo Ulises

6.419.418-6

738

SPATARIS

SCHAFFHAUSER

Cinthia

6.738.520-9

739

SUÁREZ

FERMANDOY

Mirella del Rosario*

5.061.084-5

740

SUAZO

ULLOA

Hugo

6.141.386-3

741

TAPIA

CASTILLO

Alejandro

4.477.714-2

742

TAPIA

CASTILLO

Domitila

3.773.642-2

743

TAPIA

ESCUDERO

Estela Marlene

6.671.332-677

744

TAPIA

PAÉZ

Elba Ernestina

5.136.234-9

745

TAPIA

SEPÚLVEDA

Margarita

6.817.855-k

746

TAPIA

TAPIA

Stanly Antonio

7.760.195-3

747

TAPIA

TORO

María Angélica

7.736.654-7

748

TAPIA

TOSSETTI78

María Angélica

5.256.688-6

749

TAPIA

TOSSETTI

María de la Luz

5.799.339-1

750

TEJADA

MORENO

Silvia Teresa

6.525.647-9

751

TOLEDO

CABEZAS

Mirthala Alicia*79

5.053.159-7

752

TOLMO

SOSA

ErnestoCarlos

5.855.315-8

753

TORO

VÁZQUEZ

Nolvia Angélica

7.039.277-1

754

TORRES

ÁVILA

Elmo80

5.264.859-9

755

TORRES

CASTILLO

Ruby María81

6.476.856-5

756

TORRES

MONTAÑO

Lucila

4.574.950-9

757

TORRES

MOYA

Manuela

4.594.686-k

758

TORRES

MOYA

Margarita

6.636.736-3

759

TORRES

MUÑOZ

Juan

4.024.896-k

760

TORRES

SAINT LAWRENCE

Marleine

5.126.815-6

761

TORRES

YÁÑEZ

Eduardo Onofre

4.924.020-1

762

TRONCOSO

HERNÁNDEZ

Sigifredo*82

4.123.820-8

763

TRONCOSO

VENEGAS

Rebeca

6.103.171-5

764

TRONCOSO

VENEGAS

Víctor Manuel

7.305.633-0

765

TRUJILLO

ARREDONDO

María Angélica

5.110.819-1

766

UBILLA

ROJAS

Aída María Inés*

5.050.912-5

767

ULLOA

NEIRA

María

6.110.107-1

768

URBINA

CAMPOS

Verónica

6.309.780-2

 

769

URRACOFRECarlos Jaime

5.091.210-8

770

URRATORRESFresia del Carmen

5.043.902-k

771

URRUTIAALARCÓNMaría

6.318.211-7

772

URRUTIAMUÑOZJuana de las Mercedes

7.790.406-9

773

URRUTIAMUÑOZMaría

6.772.405-4

774

URRUTIAPRATPatricia

5.619.495-9

775

VALDERRAMAMARTÍNEZNorma Encarnación*

3.224.901-9

776

VALDESDELGADOAna Manuela

6.462.457-1

777

VALDÉSGUTIÉRREZFilomena

5.626.432-9

778

VALDÉSMEDINAManuel Eduardo

6.899.760-7

779

VALDÉSQUINTANAOscar

5.500.093-k

780

VALDÉSROBLESIris Eliana*

4.966.384-6

781

VALDIVIARIVERABaldomera

5.883.910-8

782

VALDIVIESOMORÁNRuth Carlota*

4.684.046-1

783

VALENCIA CÁCERESMiguel

4.056.520-5

784

VALENCIA CORTÉS Rubén Enrique

3.947.255-4

785

VALENZUELAFAUNDEZDelfina

6.992.523-5

786

VALENZUELAGÓMEZGilda

5.096.405-1

787

VALENZUELAGONZALEZLucit Violeta

5.482.151-4

788

VALENZUELAHENRÍQUEZGerarda*

3.355.794-9

789

VALENZUELAPORTILLAMaría Edilia*

3.704.826-7

790

VALENZUELAPUENTESMaría Doralisa

6.584.806-6

791

VALLADARES[1] Vidal Antonio*

2.769.784-4

792

VALLEJOS CORTÉS Hugo Segundo

4.260.330-9

793

VARGASBUSTOSMaría Alicia*

2.306.195-3

794

VÁSQUEZHENRÍQUEZPedro

4.626.581-5

795

VEGA ARAYAGraciela del Rosario*

3.673.200-8

796

VEGA CORDOVEZDelicia

7.156.091-0

797

VEGA SERICHEWilfredo

5.943.107-2

798

VEGA VÁSQUEZMarina*

3.083.054-7

799

VELASGUAMANDoris Francisca

5.555.043-3

800

VELAZ GUAMANClaudina

4.904.673-1

801

VÉLIZÁVILANibaldo Enrique

8.094.566-3

802

VELIZGRANDONMaría Angélica

6.983.961-4

803

VELIZPEREDAJaime Luis*

5.450.881-6

804

VÉLIZPEREDANelson Aler

6.117.606-3

805

VELOSOVELOSOLilian

5.405.843-8

 

806

VENEGAS HERNÁNDEZMireya Olimpia

3.658.330-4

807

VERAARAVENAMónica Beatriz

6.884.737-0

808

VERABRIONESAdelina del Carmen

6.648.965-5

809

VERABRIONESDelia del Carmen

7.138.684-8

810

VERABRIONESLaura del Carmen

5.892.984-0

811

VERAFUENTESYoconda de las Nieves*

7.834.254-4

812

VERGARAENCINAAngela María

5.552.381-9

813

VERGARATRONCOSOCarlos Eliseo

4.162.686-0

814

VERGARATRONCOSONancy del Carmen

7.344.656-2

815

VICENTELOGATTALaura Graciela

5.825.059-7

816

VILLAROELFUENTESNilia

6.502.623-6

817

VILLASEÑORJARAJaime Antonio

6.049.687-0

818

VILLEGASOLIVOSJosé Guillermo*

4.081.542-2

819

VILLEGASOLIVOSRosa Ester*

6.542.738-9

820

VILLEGASTRASLAVIÑAAlicia

4.115.632-5

821

VILLEGASVENEGASGabriel

5.940.402-4

822

VISTOSOSEPÚLVEDALiberato Segundo*

2.491.343-0

823

WASAFFCABELLONelly

6.489.614-8

824

YAMALALBORNOZAlia

4.301.072-7

825

YAMALALBORNOZSeinap

4.232.500-7

826

YAMALJIMÉNEZBernardita

4.158.035-6

827

YAMALJIMÉNEZSaid

3.379.811-3

828

YÁÑEZGALLARDOPedro Ramón

4.975.243-1

829

YAÑEZGARRIDOMercedes

5.429.174-4

830

YÁÑEZRECABALEduardo Andrés*

6.959.229-5

831

YÁÑEZRECABALJuan

7.641.699-0

832

YÁÑEZRETAMALBélgica

5.763.025-6

833

YEVENESFAÚNDEZSonia del Tránsito

8.135.708-0

834

ZAMBRANOAROSRosa Otilia

6.539.244-5

835

ZAMBRANOGONZÁLEZWilson Edgardo

6.564.209-3

836

ZAMORAROWEAna María Eugenia*

6.585.768-5

837

ZAMORANOLEÓNGloria Eliana

7.270.726-5

838

ZAPATALAGOSGraciela

6.711.477-9

839

ZAVALACORTÉSGladys del Rosario*

4.005.317-4

840

ZEPEDA CENANorma Yolanda

4.514.488-7

841

ZEPEDA VIERAAlejandro del Carmen

4.788.816-6

842

ZUBIETAKONGElena Ernestina

6.516.738-7

843

ZULETARAHAL[1]Noel Salomón*

5.014.502-6

844

ZÚÑIGALUNALaura del Carmen*

3.048.578-5

845

ZÚÑIGAMÉNDEZMery del Carmen*

3.784.795-k

846

ZUÑIGAMORALESJuan Francisco*

3.587.188-8

 

ANEXO 2

Montos adeudados

 

 

Apellido 1Apellido 2NombreCausaFecha liquidación

Monto liquidación (pesos)

Monto adeudado al 31/07/2020[1] (pesos)

1

ABARZAFARÍASMaría MercedesAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           14 852 214,00  $                104 490 992,00 

2

ABARZAFARÍASNeftalí DamalielAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           25 785 715,00  $                115 136 645,00 

3

ABARZÚAFARÍASMarta IsabelAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           17 859 898,00  $                125 651 196,00 

4

ACUÑAARAVENAGracielaBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             7 413 314,00  $                  52 155 492,00 

5

ACUÑAARAVENAMaría TeresaBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 926 627,00  $                  76 872 989,00 

6

ACUÑAFUENTESJaimeBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           27 355 801,00  $                160 900 410,00 

7

ADAOSRAMÍREZGladys MaríaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             5 879 017,00  $                  20 797 806,00 

8

ADRIAZOLABERGERIna SoniaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 288 684,00  $                  47 010 491,00 

9

AGUAYOYAÑEZMargarita CupertinaBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           14 300 686,00  $                  84 113 283,00 

10

AGUILARÁLVAREZVerónicaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

11

AGUILARLAZCANOAna ElenaAguilar Lazcano y otros c. Chanco11/8/2000 $           60 800 649,00  $                271 482 980,00 

12

AGUILERAMACHUCAÁngel AlbertoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 591 888,00  $                  88 588 736,00 

13

AGUILERAMACHUCAÁngel ArmandoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

14

AGUILERAMACHUCAÁngel ArturoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 878 146,00  $                  90 602 670,00 

15

AGURTOCANCINOAnicia del CarmenAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

16

AGURTOCANCINOEtelvinaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 298 497,00  $                  72 453 855,00 

17

AGURTOCHIENG JUISANElena SilviaAgurto Chien Juisan y otros c. Cauquenes16/10/1994 $             6 043 866,00  $                  49 107 348,00 

18

AGURTODURANRubyAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

19

AGURTOLÓPEZMary TeresaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 298 497,00  $                  72 453 855,00 

20

AHUMADAZÚÑIGAMaríaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 298 497,00  $                  72 453 855,00 

21

ALARCÓNALARCÓNVioleta del CarmenAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

22

ALARCÓNRIOSHéctor RaúlAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 298 497,00  $                  72 453 855,00 

23

ALARCÓNROMEROHugo AlbertoAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           39 908 009,00  $                178 194 565,00 

24

ALCAYAGALEYTONLuzmilaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           12 589 634,00  $                  44 537 508,00 

25

ALCAYAGAPINTOGloria PatriciaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             8 159 346,00  $                  28 864 774,00 

26

ALCAYAGAROJASMónicaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

27

ALCOTAGOYAJuana AnjelaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           23 260 649,00  $                  93 772 735,00 

28

ALDANA[2]ALVEARRaúl AntonioAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           18 728 576,00  $                  83 625 582,00 

29

ALEGRÍACANCINOLucila de las MercedesAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           15 921 581,00  $                114 334 728,00 

30

ALEGRÍAFUENTESArmando AntonioAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 550 773,00  $                  74 228 713,00 

31

ALEGRÍAOLIVARESRobertoRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           19 505 893,00  $                  69 004 697,00 

32

ALFAROARCAYAAdaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

33

ALVARADOMUNDACA[3]Rosa ElianaAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           74 692 370,00  $                333 511 361,00 

34

ALVARADOURRUTIAAliciaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 064 931,00  $                  84 881 392,00 

35

ÁLVAREZ ÁLVAREZGabriela IrisRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

36

ÁLVAREZ CANCINOInés del CarmenAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           13 695 916,00  $                  96 355 994,00  

37

ÁLVAREZ DAVIESAdriana VioletaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 519 862,00  $                  47 828 314,00 

38

ÁLVAREZ FARÍASRosa MafaldaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           15 864 217,00  $                  56 121 782,00 

39

ÁLVAREZ FLORESSergio RicardoRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             6 021 187,00  $                  21 300 752,00 

40

ÁLVAREZ JARAMaría LiliamAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           63 518 462,00  $                283 618 377,00 

41

ÁLVAREZ MUNIZAGARosa de los ÁngelesRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           12 589 634,00  $                  44 537 508,00 

42

ÁLVAREZ VEGAMartaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

43

ALVEARDIAZGladys Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

44

ALVEARMÁRQUEZLili[4]Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           13 314 380,00  $                  93 671 743,00 

45

ALVEARMÁRQUEZNellyAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           14 303 347,00  $                100 629 503,00 

46

ALVEARMIRANDAGladys de las MercedesAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

47

ALVIALLOYOLABeatrizAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 629 330,00  $                  74 781 392,00 

48

ALZAMORAALZAMORAOrlandoRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

49

AMIGOMERINOMiriamAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

50

AMIGOYEVENESCarmenAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           22 423 301,00  $                157 756 477,00 

51

ANDAURALARCÓNMaría MarlenAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           16 415 225,00  $                117 879 643,00 

52

ANDIACARIQUEOJosé GustavoAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           17 311 957,00  $                  77 300 189,00 

53

ANDIACARIQUEOMarcial ErnestoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 706 502,00  $                  75 324 326,00 

54

ANDREANI ROSSINELLIGabrielaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $             4 910 647,00  $                  19 796 731,00 

55

ANGELARDILESBernardoBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           21 535 491,00  $                  86 817 952,00 

56

ANGELCORTÉS DiosaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           12 038 625,00  $                  48 532 386,00 

57

APABLAZAGARCÍASilviaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 264 291,00  $                  72 213 203,00 

58

ARACENAVALLADARESRuth MaríaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           12 589 634,00  $                  44 537 508,00 

59

ARANCIBIAMARTÍNEZJuanaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $               688 977,00  $                     2 437 348,00 

60

ARANCIBIARAMÍREZIsabelBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           13 957 169,00  $                  56 266 784,00 

61

ARANDA[5]SAN MARTÍNRodolfo AlejandroAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           16 848 168,00  $                118 533 289,00 

62

ARANEDAFUENTESElbaBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           15 825 225,00  $                  93 080 265,00 

63

ARAVENAALARCÓNGildardoBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 566 344,00  $                  88 409 024,00 

64

ARAVENAAMIGOLilian RosaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             9 003 291,00  $                  63 341 587,00 

65

ARAVENAARAVENAAna MaríaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

66

ARAVENACOLOMAFresia de las MercedesAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

67

ARAVENACONCHAGastónAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           16 874 775,00  $                118 720 480,00 

68

ARAVENAESPINOZAMaría MercedesAravena Espinoza y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           17 654 183,00  $                126 776 745,00 

69

ARAVENAFUENTESJosé del CarmenBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           11 383 082,00  $                  69 363 251,00 

70

ARAVENAHERNÁNDEZEnriqueAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

71

ARAVENAHERNÁNDEZHugoAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           40 481 253,00  $                180 754 176,00 

72

ARAVENALUNAElianaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             6 155 875,00  $                  43 308 929,00 

73

ARAVENAMOYACorina de las Mercedes[6]Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

74

ARAVENAVERDUGOJosé HernánAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           16 219 874,00  $                114 113 001,00 

75

ARAVENAYÁÑEZMyrthaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 298 497,00  $                  72 453 855,00 

76

ARAYACABRERAVictoriaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

77

ARAYACASTROJulia HortenciaSalazar Aravena y otros c. Parral20/10/1999 $           17 650 742,00  $                107 845 059,00 

78

ARAYACORTESSergio EnriqueRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 977 270,00  $                  17 607 756,00 

79

ARAYACORTÉS Shenda JanethBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           13 957 169,00  $                  56 266 784,00 

80

ARAYAGODOYMelba IvonneAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           18 571 176,00  $                133 361 779,00 

81

ARAYAMUÑOZOrfelinaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 298 497,00  $                  72 453 855,00 

82

ARAYASALINASDelia de LourdesRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

83

ARCESARMIENTOMaría Mercedes MargaritaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           16 504 945,00  $                116 118 585,00 

84

ARDILESQUINTEROSLuis AlbertoRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 977 270,00  $                  17 607 756,00 

85

ARELLANOARAYALeonorAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             9 969 512,00  $                  70 139 320,00 

86

ARELLANOARELLANOManuel AntonioAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 083 871,00  $                  85 014 642,00 

87

ARELLANODIAZManuel SerjioAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             6 453 498,00  $                  45 402 820,00 

88

ARELLANOLEPEElba RosaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 264 291,00  $                  72 213 203,00 

89

ARELLANOLIRAAna del CarmenAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

90

ARELLANOLIRAGenoveva de las MercedesAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           20 537 655,00  $                  91 703 360,00 

91

ARELLANOPEÑAILILLOMiguelAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             6 702 204,00  $                  47 152 562,00 

92

ARELLANOVALDÉSLucía IsabelAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 223 008,00  $                  71 922 761,00 

93

AREVALOJARAMaría RodopeAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           51 912 378,00  $                231 795 669,00 

94

ARREDONDOBUGUEÑOIsabelBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $             9 847 041,00  $                  39 697 257,00 

95

ASTORGAASTORGAAna MaríaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           15 979 300,00  $                  64 418 782,00 

96

ASTUDILLOMORALESHéctor OverRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 609 066,00  $                  16 305 185,00 

97

ÁVALOSDÍAZFresia del CarmenRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             3 589 583,00  $                  12 698 628,00 

98

AVENDAÑOPEÑAEnildeBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           15 979 300,00  $                  64 418 782,00 

99

ÁVILACERONIUlises NapoleónBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           15 215 298,00  $                  92 715 008,00 

100

ÁVILACONTRERASDalia EdithSalazar Aravena y otros c. Parral20/10/1999 $           24 110 909,00  $                147 393 010,00 

101

ÁVILACONTRERASJuanBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           27 087 451,00  $                159 322 038,00 

102

ÁVILAGUERRANelson CamiloRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 977 270,00  $                  17 607 756,00 

103

ÁVILALOBOSIliana de las MercedesSalazar Aravena y otros c. Parral20/10/1999 $           16 686 318,00  $                101 941 033,00 

104

ÁVILALOBOSNelson AlfonsoBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           24 032 878,00  $                146 445 273,00 

105

AYALA[7]GONZÁLEZJoaquín del CarmenAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           18 633 511,00  $                133 809 414,00 

106

BÁEZRAMÍREZNelly del CarmenRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 609 066,00  $                  16 305 185,00 

107

BAHAMONDESMENARolandoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           16 219 874,00  $                114 113 001,00 

108

BALLADARESCONTERASMaría CristinaBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           19 362 972,00  $                117 989 020,00 

109

BALUTSTREETERMaría LeddaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 598 482,00  $                  48 106 443,00 

110

BARRAEULUFIJuanaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             7 477 243,00  $                  52 695 257,00 

111

BARRAHENRÍQUEZHugoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 632 878,00  $                  88 877 116,00 

112

BARRAHENRÍQUEZMirta ElizabethBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 550 849,00  $                  74 229 248,00 

113

BARRERACRUZMaría LuisaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           12 589 634,00  $                  44 537 508,00 

114

BARRIOSCRAIGMaría TeresitaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 480 737,00  $                  47 689 904,00 

115

BARRIOSOLIVARESMaría CristinaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 598 482,00  $                  48 106 443,00 

116

BARRIOSOLIVARESRomelioRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 029 307,00  $                  14 254 211,00 

117

BARROSROJASLucreciaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           21 535 491,00  $                  86 817 952,00 

118

BARRUETOSEPÚLVEDAJeanetteAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 264 291,00  $                  72 213 203,00 

119

BASTÍASMANRÍQUEZLilia del CarmenBayer Torres y otros c. Parral20/10/1999 $             6 433 578,00  $                  46 691 039,00 

120

BAYERTORRESGerardo JesúsBayer Torres y otros c. Parral20/10/1999 $           11 911 283,00  $                  86 444 931,00 

121

BELMARMONTEROIsabelBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           16 832 986,00  $                102 572 452,00 

122

BENAVENTEHERNÁNDEZMardoqueoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           17 558 304,00  $                123 529 367,00 

123

BENAVIDES MONTAÑAClarisaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           44 700 694,00  $                180 205 907,00 

124

BORCOSKIPAÉZNancy MargaritaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             1 616 360,00  $                     5 718 089,00 

125

BORCOSKIPAÉZNorma CristinaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             6 197 852,00  $                  21 925 728,00 

126

BORDAPEEBLESRoberto AlfonsoBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 550 849,00  $                  74 229 248,00 

127

BORQUEZMORALESSonia MargotRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 813 914,00  $                  17 029 862,00 

128

BRAVOARAVENAAdrianaAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           23 460 995,00  $                168 476 139,00 

129

BRAVOCANALESMaríaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 194 002,00  $                  85 789 456,00 

130

BRAVOMUÑOZMaríaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 077 078,00  $                  84 966 851,00 

131

BRICEÑOFIGUEROARosaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 609 066,00  $                  16 305 185,00 

132

BRICEÑOGUTIÉRREZNilaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 572 056,00  $                  48 012 957,00 

133

BRIONESMUÑOZElvia NellyBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           13 313 122,00  $                  93 662 892,00 

134

BUENOSALGADOGladys YolandaBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 000 075,00  $                  70 354 343,00 

135

BUENOSOBARZORinaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 499 713,00  $                  73 869 487,00 

136

BUGUEÑO CHACANAElianaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           14 932 954,00  $                  60 200 553,00 

137

BUGUEÑO CHACANAGumercindoBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           27 137 421,00  $                109 401 513,00 

138

BUGUEÑO ELOPriscila PalmiraBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           13 957 169,00  $                  56 266 784,00 

139

BURGOSNORAMBUENAAméricaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 077 068,00  $                  84 966 781,00 

140

BUSTAMANTEPINCHEIRAAlicia del CarmenBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           17 924 336,00  $                105 426 744,00 

141

BUSTAMANTESÁNCHEZAna RosaBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           16 606 923,00  $                  97 678 029,00 

142

BUSTAMENTEYEVENESAbdulAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           13 001 485,00  $                  91 470 407,00 

143

BUSTOSBUSTOSRenéAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             6 718 679,00  $                  47 268 470,00 

144

BUSTOSCOLOMAMaría InésAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 077 068,00  $                  84 966 781,00 

145

BUSTOSKUROKI[8]Jaime AlbertoAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           59 204 327,00  $                264 355 190,00 

146

BUSTOSRETAMALVictoriaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           16 347 145,00  $                115 008 401,00 

147

CABALLEROCASTILLOOscarRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 977 270,00  $                  17 607 756,00 

148

CABEZABRAVOGilda ElianaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           12 589 634,00  $                  44 537 508,00 

149

CABRERAORTEGAMaría VirginiaBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           15 590 631,00  $                  95 002 114,00 

150

CÁCERESBUSTOSJuan OrlandoBayer Torres y otros c. Parral20/10/1999 $           12 132 203,00  $                  88 048 239,00 

151

CÁCERESREYESLuisAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

152

CALDERÓNLEANJuan BenitoRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

152

CALLEJAS LAFERTEYolandaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

154

CALLEJAS ROJASAdela HaydéeRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 370 693,00  $                  15 461 909,00 

155

CAMPILLAYCORTESGladysRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

156

CAMPILLAYVILLALOBOSLauraRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             5 528 629,00  $                  19 558 262,00 

157

CAMPOSCASTROMaría RebecaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 714 051,00  $                  75 377 436,00 

158

CAMPOSLOBOSLilliana EsterAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 277 348,00  $                  72 305 064,00 

159

CAMPOS BUGUEÑOVioleta MercedesBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           25 629 788,00  $                103 323 657,00 

160

CAMPUSANOÁLVAREZMónicaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 572 844,00  $                  16 177 045,00 

161

CANALESBRAVORolanda[9]Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

162

CANALESCARRASCOMarcoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 550 849,00  $                  74 229 248,00 

163

CANALESDÍAZRosa del CarmenAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           36 254 007,00  $                161 878 961,00 

164

CANALESESPINOZASilvio AntonioAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             9 410 003,00  $                  66 202 961,00 

165

CANALESEULUFIMaría TeresaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 329 966,00  $                  72 675 252,00 

166

CANALESGUTIÉRREZFrancisco SegundoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           15 466 280,00  $                108 811 180,00 

167

CANALESLÓPEZMiguel Segundo JudasAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           17 522 613,00  $                123 278 267,00 

168

CANALESMOYALauraAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           11 996 687,00  $                  84 401 270,00 

169

CANALESMOYARosa EsterBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           14 214 198,00  $                100 002 306,00 

170

CANALESPAREDESGladys EsterAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           17 313 726,00  $                124 331 884,00 

171

CANALESPINOCHETLuz MaríaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 277 348,00  $                  72 305 064,00 

172

CANALESSOTOIrma del CarmenBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 116 552,00  $                  85 244 566,00 

173

CANALESTORRESGerardoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             7 354 955,00  $                  51 744 914,00 

174

CANALESTORRESJorge EnriqueAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 714 051,00  $                  75 377 436,00 

175

CANALESVILLAROELGastónAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           14 235 451,00  $                100 151 829,00 

176

CANCINO PÉREZClodomiro OctavioAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             9 985 006,00  $                  70 248 326,00 

177

CANCINO PÉREZMirta AuroraAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           11 953 500,00  $                  84 097 433,00 

178

CANCINORIQUELMEMaríaBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           18 253 992,00  $                107 365 703,00 

179

CANDIAMUÑOZEugenio Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 714 051,00  $                  75 377 436,00 

180

CANDIAPÉREZEva VianeyAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 734 962,00  $                  75 524 553,00 

181

CAPURROALBORNOZRosaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 849 054,00  $                  90 397 997,00 

182

CÁRDENASGRANDONHilda ElizabethAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             9 508 316,00  $                  66 894 630,00 

183

CÁRDENASMÁRQUEZIrma EsterAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           21 801 704,00  $                156 560 577,00 

184

CÁRDENASPEÑALILLOMaríaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             7 017 522,00  $                  49 370 944,00 

185

CARIKEOVEGAAída AlbertinaBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 295 103,00  $                  86 500 740,00 

186

CARMONAPRADENASRenéAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           11 136 060,00  $                  78 346 430,00 

187

CARRASCOCARRASCOClaraBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           13 957 169,00  $                  56 266 784,00 

188

CARRASCOMOYAHaydee del CarmenAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           47 770 117,00  $                213 299 923,00 

189

CARREÑOCORTESGloriaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 018 424,00  $                  84 554 198,00 

190

CARSALADEMANRÍQUEZMorelia ErnestinaSalazar Aravena y otros c. Parral20/10/1999 $           22 833 587,00  $                139 573 480,00 

191

CARVAJALCAMPILLAYFelisaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           11 323 472,00  $                  40 058 292,00 

192

CARVAJALREYESGloria Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           12 589 634,00  $                  44 537 508,00 

193

CASTILLOCASTILLOGuillermoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 234 139,00  $                  86 071 835,00 

194

CASTILLOCRUZPedro GabrielRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           12 598 634,00  $                  44 537 508,00 

195

CASTILLOMARÍNGregorio VíctorRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           22 468 019,00  $                  79 483 612,00 

196

CASTILLOMORALESGabrielBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $             2 498 020,00  $                  10 070 492,00 

197

CASTROGONZÁLEZOscar EnriqueAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           73 001 343,00  $                325 960 701,00 

198

CASTROGONZÁLEZRómulo EdgardoAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           31 202 276,00  $                139 322 310,00 

199

CASTROGUTIÉRREZElizabethAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 718 644,00  $                  89 480 513,00 

200

CATALÁNVALLEJOFiladelfoRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           19 525 190,00  $                  69 072 692,00 

201

CAVADAMAUSKEEnrique GuillermoRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 598 482,00  $                  48 106 443,00 

202

CEBALLOSMORANelly FilomenaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 077 068,00  $                  84 966 781,00 

203

CERDAORTIZElena LeliaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           12 589 634,00  $                  44 537 508,00 

204

CERECEDASEPÚLVEDAMireyaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 638 216,00  $                  74 843 908,00 

205

CERROJARAElcira de las MercedesAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           13 001 485,00  $                  91 470 407,00 

206

CERROJARAGerardo MaríaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 718 644,00  $                  89 480 513,00 

207

CERROJARASilvio ArturoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 808 773,00  $                  90 114 605,00 

208

CERROMARTÍNEZLilianaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 477 656,00  $                  73 714 307,00 

209

CERROMARTÍNEZMario GerardoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 227 056,00  $                  86 022 004,00 

210

CHACÓNBUSTOSAna RosaBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           17 876 706,00  $                105 146 595,00 

211

CHAMORROPRADENASFranciscoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             5 785 704,00  $                  40 704 635,00 

212

CHÁVEZCUEVASSylvia GuillerminaBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           34 005 381,00  $                207 213 107,00 

213

CIFUENTESFLORESMaríaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 545 111,00  $                  74 188 879,00 

214

CISTERNACHAMORROVíctor ManuelAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             9 752 925,00  $                  68 615 548,00 

215

CISTERNAS[10]GARRIDOMario AlbertoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           19 582 170,00  $                137 768 036,00 

216

CISTERNAS[11] María GabrielaBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 295 103,00  $                  86 500 740,00 

217

COFREBRICEÑOAna ElizabethBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           13 957 169,00  $                  56 266 784,00 

218

COFRECALDERÓNJorge OrlandoRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 609 066,00  $                  16 305 185,00 

219

COFRÉCOFRÉJulio del TránsitoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 718 644,00  $                  89 480 513,00 

220

COLLAOROJASGladysRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           12 589 634,00  $                  44 537 508,00 

221

COLOMABENAVENTEMarina MercedAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 277 348,00  $                  72 305 064,00 

222

COLOMATORRESMaría TeresaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 718 644,00  $                  89 480 513,00 

223

CONCHAESPINACEAlejandro AntonioAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 294 805,00  $                  86 498 644,00 

224

CONCHAJIRÓNEduardo  HernandoRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           15 864 217,00  $                  56 121 782,00 

225

CONTRERASCARMONACelsaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

226

CONTRERASFUENTEALBACelso del CarmenAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           19 989 696,00  $                  89 256 650,00 

227

CONTRERASJARAGuillermo ErnestoAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           58 116 898,00  $                259 499 675,00 

228

CONTRERASMANRÍQUEZElsa de las NievesAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           38 622 865,00  $                172 456 227,00 

229

CONTRERASMEDELJimena de Sta. Teresa[12]Salazar Aravena y otros c. Parral20/10/1999 $           21 324 762,00  $                130 336 732,00 

230

CONTRERAS MAJULEZSonia del CarmenBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           21 088 764,00  $                128 505 201,00 

231

CÓRDOVAFILIPPIPatricia VirginiaBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           19 367 867,00  $                136 260 333,00 

232

CORNEJOCAMPOSAlexis JuvenalBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           15 979 300,00  $                  64 418 782,00 

233

CORTESCISTERNAAldeciraBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           13 957 169,00  $                  56 266 784,00 

234

CORTESGAJARDOJuan GabrielRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             5 811 092,00  $                  20 557 513,00 

235

CORTES OLMEDOElsi RaquelRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 598 482,00  $                  48 106 443,00 

236

CORTESROJASJuana AuroraRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

237

CORTÉSREYESMaría LeontinaAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           30 122 069,00  $                134 499 042,00 

238

CRUZBARRERANelson IvesRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             5 964 912,00  $                  21 101 671,00 

239

CRUZRIVERASmara del CarmenRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 510 899,00  $                  47 796 606,00 

240

CUADRACALDERÓNSonia ElsaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

241

CUBILLOSCUELLOBahaman AntonioRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           26 132 512,00  $                  92 447 245,00 

242

CZISCHKEOYHARCABALSonia AureliaBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           17 768 945,00  $                104 512 770,00 

243

DIAZACUÑARosario de las MercedesBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 372 605,00  $                  72 975 233,00 

244

DIAZAGUILARHéctor DavidBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           13 957 169,00  $                  56 266 784,00 

245

DÍAZALARCÓNIris del CarmenAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 823 867,00  $                  76 150 034,00 

246

DÍAZCAMPOSAbraham del RosarioAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           18 818 036,00  $                  84 025 032,00 

247

DÍAZCANALESIlia EsterAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

248

DÍAZESPINOSA[13]MaríaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           18 486 845,00  $                130 062 007,00 

249

DÍAZESPINOSA[14]Ramón EustorgioAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           13 532 984,00  $                  95 209 705,00 

250

DÍAZFAUNDEZMaría AngélicaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 554 204,00  $                  74 252 852,00 

251

DÍAZGONZALEZNancy LeonorRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

252

DÍAZORTIZMarcos JorgeRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             5 373 114,00  $                  19 008 107,00 

253

DOIZITRUCCOElizabeth VerónicaAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           21 250 107,00  $                  94 884 553,00 

254

DOMÍNGUEZÁVILAIsabel de las MercedesAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           18 856 765,00  $                135 412 627,00 

255

DOMÍNGUEZHORMAZABALMiriamAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           13 219 048,00  $                  93 001 046,00 

256

DURÁNGUTIÉRREZBrijido[15]Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             5 740 959,00  $                  40 389 837,00 

257

DURÁNPÉREZAuria AlejandrinaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

258

DURÁNRODRÍGUEZCarlosAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 298 497,00  $                  72 453 855,00 

259

DURÁNSEPÚLVEDAMarta del CarmenBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $               230 245,00  $                     1 619 861,00 

260

DURÁNVARGASYorka FlaviaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           15 979 300,00  $                  64 418 782,00 

261

ECHEVERRIABRAVOWaldo IgnacioAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 718 644,00  $                  89 480 513,00 

262

EGAÑAROMOHernán Benavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           13 181 770,00  $                  53 140 849,00 

263

ESCALONAESPINOZARafaela de las MercedesAguilar Lazcano y otros c. Chanco11/8/2000 $           14 185 196,00  $                  63 338 786,00 

264

ESCALONAPÉREZLucilaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 790 224,00  $                  75 913 342,00 

265

ESCOBARAGUILERAEulalia EsterRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           15 864 217,00  $                  56 121 782,00 

266

ESCOBARESPINOZANirma FlorBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           21 448 889,00  $                130 699 636,00 

267

ESPEJOCHEPILLODilma ElianaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             7 493 610,00  $                  26 509 644,00 

268

ESPINACEGONZÁLEZEugenia UberlindaSalazar Aravena y otros c. Parral20/10/1999 $           20 043 310,00  $                122 491 919,00 

269

ESPINAZASAAVEDRAIris EsperanzaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           16 173 822,00  $                113 789 008,00 

270

ESPINOSALEÓNMaríaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

271

ESPINOSALOYOLALuz Ester[16]Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             9 752 925,00  $                  68 615 548,00 

272

ESPINOSASÁNCHEZBeatrizAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           35 991 195,00  $                160 705 470,00 

273

ESPINOSASUAZOFidelina del CarmenAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           18 519 786,00  $                132 992 741,00 

274

ESPINOSAVALLEJOSJuan de la CruzAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           18 286 458,00  $                131 317 186,00 

275

ESPINOZA[17]CAMPOSLeonor ClarinaAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           36 564 025,00  $                163 263 232,00 

276

ESPINOZA[18]CORTESAdelina de las MercedesAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           36 198 001,00  $                161 628 886,00 

277

ESPINOZADÍAZJuan LuisBayer Torres y otros c. Parral20/10/1999 $             9 479 740,00  $                  68 798 257,00 

278

ESPINOZADURANPedro EnriqueBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 372 605,00  $                  72 975 233,00 

279

ESPINOZAESPINOZAHernánAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           16 590 678,00  $                116 721 749,00 

280

ESPINOZAGALDAMESNormaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 718 644,00  $                  89 480 513,00 

281

ESPINOZAMENA[19]GuadalupeAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

282

ESPINOZANAVEAUberlindaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           12 589 634,00  $                  44 537 508,00 

283

ESPINOZASEPÚLVEDAMaría AdrianaAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           36 094 198,00  $                161 165 392,00 

284

ESPINOZATORRESMaríaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 298 497,00  $                  72 453 855,00 

285

ESPINOZAVILLEGASJosé EnriqueRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 915 910,00  $                  17 390 687,00 

286

ESTUARDOVERGARAHernaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 298 497,00  $                  72 453 855,00 

287

FARIAS José PorfirioRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             1 070 388,00  $                     3 786 640,00 

288

FAUNDEZALDANASilvia RosaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           17 237 803,00  $                121 274 520,00 

289

FAUNDEZHORMAZABALZoilaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 277 348,00  $                  72 305 064,00 

290

FAÚNDEZHENRÍQUEZIsabel GladysAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 718 644,00  $                  89 480 513,00 

291

FAÚNDEZOPAZOAlicia de las MercedesAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           14 135 697,00  $                101 510 087,00 

292

FERNÁNDEZ ESPINOZAAna MaríaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 598 482,00  $                  48 106 443,00 

293

FERREIRAROJASSilvia BersaveRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 598 482,00  $                  48 106 443,00 

294

FIGUEROADÍAZMaríaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 833 355,00  $                  76 216 785,00 

295

FIGUEROAOYARZÚNJaime OsvaldoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           25 177 926,00  $                177 136 315,00 

296

FIGUEROATORRESOrielleBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           23 260 649,00  $                  93 772 735,00 

297

FLORESACUÑAPatriciaAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           16 839 049,00  $                120 923 173,00 

298

FLORESCORTÉS ElizabethBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           20 339 076,00  $                  81 994 737,00 

299

FLORESCORTÉS RaquelBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           15 091 562,00  $                  60 839 964,00 

300

FLORESDOMÍNGUEZAna DeliaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 718 644,00  $                  89 480 513,00 

301

FLORESDOMÍNGUEZInésAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

302

FLORESDOMÍNGUEZJuanaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

303

FLORESFLORESMaría AmeliaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

304

FLORESFLORESPedro EdmundoRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

305

FLORESFLORESRosa ElizabexRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           14 177 290,00  $                  50 154 053,00 

306

FLORESGONZALEZElly MilenaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

307

FLORESGONZALEZGloriaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 609 066,00  $                  16 305 185,00 

308

FLORESPINEDATexa GladysRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

309

FREDESSOZAHilda IreneRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

310

FUENTESARAVENAViteliaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           16 344 368,00  $                114 988 864,00 

311

FUENTESARRIAGADALuis ArturoBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           14 730 949,00  $                  89 763 609,00 

312

FUENTESCARREÑODoloresAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 929 449,00  $                  76 892 843,00 

313

FUENTESCARREÑOJuanaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 929 449,00  $                  76 892 843,00 

314

FUENTESCORTESMarfri IrisRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

315

FUENTES[20]FAÚNDEZArturoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           15 472 035,00  $                108 851 669,00 

316

FUENTESGATICABersabet de las MercedesBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           17 600 335,00  $                107 248 323,00 

317

FUENTESHIDALGOMónica AngélicaBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           15 408 570,00  $                108 405 168,00 

318

FUENTESMOLINAOlivia del CarmenAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           38 703 387,00  $                172 815 768,00 

319

FUENTESMUÑOZNormaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

320

FUENTESRAMÍREZLitta GabyBayer Torres y otros c. Parral20/10/1999 $             4 586 701,00  $                  33 287 518,00 

321

FUENTESRECABALMiriam del Carmen Aravena Espinoza y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           19 795 942,00  $                142 156 966,00 

322

FUENTESTEJOS[21]MaríaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 788 633,00  $                  89 972 912,00 

323

FUENTESVIDELACarmenBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           13 495 325,00  $                  79 376 339,00 

324

GAETEARAVENAAna RosaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 718 644,00  $                  89 480 513,00 

325

GAJARDOOLIVARESJuana RosaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             2 819 859,00  $                     9 975 627,00 

326

GAJARDORODRÍGUEZPedro IvánBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           18 664 413,00  $                131 311 266,00 

327

GALDAMEESPINOSALaura RosaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 475 022,00  $                  73 695 776,00 

328

GALLINATOMONASTERIOMaría YolandaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

329

GARCÍAROJASRosamelAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 227 056,00  $                  86 022 004,00 

330

GARCÍAVERARamiro AurelioAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           53 929 135,00  $                240 800 757,00 

331

GARRIDOBERRIOSMirtha FlorRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

332

GASPARALQUINTAGrumildaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           13 957 169,00  $                  56 266 784,00 

333

GATICAFERNÁNDEZGladysRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

334

GAVILÁNLÓPEZMagali de las Mercedes[22]Barra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           15 568 910,00  $                109 533 221,00 

335

GERALDORAMÍREZElsa BlancaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 598 482,00  $                  48 106 443,00 

336

GODOYAVILÉSLuzmenia[23]Benavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           15 979 300,00  $                  64 418 782,00 

337

GODOYAVILÉSMitzi DeysiBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           26 505 293,00  $                106 853 159,00 

338

GODOYMONARDEZElizabethBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           15 979 300,00  $                  64 418 782,00 

339

GÓMEZMORAGAHéctor AntonioAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           47 388 497,00  $                211 595 939,00 

340

GÓMEZVILLAGRÁNLuis ErnestoSalazar Aravena y otros c. Parral20/10/1999 $           23 400 646,00  $                143 044 911,00 

341

GONZÁLEZ BRAVOMaría IsolinaSalazar Aravena y otros c. Parral20/10/1999 $           14 950 823,00  $                  91 316 653,00 

342

GONZÁLEZ DOMÍNGUEZEugenio AníbalBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           22 758 147,00  $                133 858 087,00 

343

GONZÁLEZ FLORESMatildeAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 077 953,00  $                  84 973 007,00 

344

GONZÁLEZ JAQUEAdrián GustavoAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           17 938 361,00  $                128 817 460,00 

345

GONZÁLEZ RODRÍGUEZClaraBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           13 957 169,00  $                  56 266 784,00 

346

GONZÁLEZ ROJASGladys RuthRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 977 270,00  $                  17 607 756,00 

347

GONZÁLEZ SÁEZGladys CristinaBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

348

GONZÁLEZ SEPÚLVEDACiro HernánAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           11 848 494,00  $                  83 358 675,00 

349

GONZÁLEZ ZEPEDARosa Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           15 864 217,00  $                  56 121 782,00 

350

GRANDÓNARELLANOJesús BernabéAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           15 920 027,00  $                112 003 463,00 

351

GREZBUSTOSGuacolda TeresaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

352

GUAJARDOALVEARNorma InésAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           51 348 461,00  $                229 277 704,00 

353

GUAJARDOGUTIERREZJuana GuillerminaAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           41 733 408,00  $                186 345 215,00 

354

GUAJARDOPARRAElizabeth del CarmenAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           37 283 902,00  $                166 477 479,00 

355

GUAJARDOPARRAGenoveva del CarmenAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           56 721 026,00  $                253 266 921,00 

356

GUAJARDOPARRANelly del CarmenAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           48 088 563,00  $                214 721 826,00 

357

GUAYIER[24]YÁÑEZGloria MaríaAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           17 938 361,00  $                128 817 460,00 

358

GUERREROHURTADOCarlos RubénRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 609 066,00  $                  16 305 185,00 

359

GUERREROSANDOVALGloriaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           19 525 190,00  $                  69 072 962,00 

360

GUEVARAALEGRIAGlady Isilda[25]Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 227 060,00  $                  86 022 004,00 

361

GUEVARAMARTÍNEZLady AídaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 298 497,00  $                  72 453 855,00 

362

GUEVARASANHUEZAMargaritaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 718 644,00  $                  89 480 513,00 

363

GUTIÉRREZFUENTEALBAArturo EnriqueAguilar Lazcano y otros c. Chanco11/8/2000 $           43 397 413,00  $                193 775 218,00 

364

GUTIÉRREZ CASTILLOLindora CarmenBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           38 326 306,00  $                154 508 266,00 

365

GUTIÉRREZ LARAElia LuisaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

366

GUTIÉRREZ RIVERAHéctor AbelRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 977 270,00  $                  17 607 756,00 

367

GUTIÉRREZ RIVERASergio AlbertoRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

368

GUZMÁNURREAJosé RomualdoBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

369

HERNÁNDEZFUENTESAnaBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           14 376 822,00  $                  84 561 098,00 

370

HERNÁNDEZFUENTESBerta del CarmenSalazar Aravena y otros c. Parral20/10/1999 $           12 579 457,00  $                  76 799 588,00 

371

HERNÁNDEZHERNÁNDEZJuliaSalazar Aravena y otros c. Parral20/10/1999 $           19 384 353,00  $                118 457 906,00 

372

HERNÁNDEZORELLANAGloriaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             6 161 133,00  $                  43 345 921,00 

373

HERNÁNDEZPÉREZCrescencia EsterAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           17 151 656,00  $                123 168 040,00 

374

HERNÁNDEZPÉREZJosé AnselmoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             6 706 751,00  $                  47 184 552,00 

375

HERNÁNDEZRECABARRENHildaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

376

HERNÁNDEZVÁSQUEZGloria ElizabethAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           46 150 496,00  $                206 068 100,00 

377

HERRERAPINOAliciaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             6 161 133,00  $                  43 345 921,00 

378

HERRERARIVERA Rolando del RosarioRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           12 589 634,00  $                  44 537 508,00 

379

HERRERAVARGASAlexis OrlandoRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           19 371 738,00  $                  68 530 105,00 

380

HORMAZABALDURANGermánAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             6 606 785,00  $                  46 481 253,00 

381

HORMAZABAL[26]SALGADOHéctor HernánBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           14 434 124,00  $                101 549 569,00 

382

HURTADOCLUNESRupertoBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           36 469 946,00  $                147 024 556,00 

383

IBÁNEZAGURTOSonia AndreaBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           18 407 852,00  $                112 168 959,00 

384

IBÁÑEZSOTOAdriana de las MercedesAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 718 644,00  $                  89 480 513,00 

385

IBARRAARAVENAFresiaSalazar Aravena y otros c. Parral20/10/1999 $           22 673 790,00  $                138 595 233,00 

386

ILUFI[27]LUNARamonaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 501 026,00  $                  87 949 487,00 

387

IRIBARRENCÁRDENASIsabelRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             1 589 634,00  $                  44 537 508,00 

388

JAQUEARAVENAEna Sonia de LourdesAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

389

JARAAMIGOJuan FranciscoAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           16 983 767,00  $                121 962 410,00 

390

JARAAPABLAZAClaudinaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 718 644,00  $                  89 480 513,00 

391

JARABUSTOSMargarita del CarmenAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 718 644,00  $                  89 480 513,00 

392

JARAESCALONAJuan FranciscoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           11 154 019,00  $                  78 472 779,00 

393

JARAESPINOSA[28]Jorge OrlandoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             6 161 133,00  $                  43 345 921,00 

394

JARANORAMBUENAIlda Luisa[29]Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 277 348,00  $                  72 305 064,00 

395

JARAPLAZAJorgeAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           13 736 878,00  $                  96 644 177,00 

396

JARARETAMALRosa MaríaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 718 644,00  $                  89 480 513,00 

397

JEREZJEREZAlfonso EstebanBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           17 671 409,00  $                103 939 086,00 

398

JIMÉNEZACEVEDORamón GastónBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           21 535 491,00  $                  86 817 952,00 

399

JIMÉNEZESPINOZAPatricia del CarmenBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           17 269 190,00  $                105 230 478,00 

400

JIMÉNEZINOSTROZAIsabel del CarmenAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

401

KONGURBINAIsabel MargaritaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           36 469 946,00  $                147 024 556,00 

402

LA ROSARIVERAMónica GabrielaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             8 159 346,00  $                  28 864 774,00 

403

LA TORREHERRERAEnoeRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             8 809 786,00  $                  31 165 792,00 

404

LAFERTE Adriana del RosarioRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           15 864 217,00  $                  56 121 782,00 

405

LAGOSCARRASCOCristinaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           23 260 649,00  $                  93 772 735,00 

406

LANDEROSALARCÓNLuz[30]Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

407

LANDEROSALARCÓNRosalíaBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           17 806 168,00  $                125 273 185,00 

408

LANDEROSNOVOAEduardo AntonioAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           39 071 956,00  $                174 461 478,00 

409

LANDEROSNOVOAIda del CarmenAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           13 008 143,00  $                  91 517 249,00 

410

LARAGARCÍA[31]María TeresaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 718 644,00  $                  89 480 513,00 

411

LARAPEREIRAMaría ApolinaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 114 375,00  $                  85 229 250,00 

412

LARREAHERRERALauraBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $             9 847 041,00  $                  39 967 257,00 

413

LEALVEGARene OrtelioAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

414

LEIVAORTIZLuis AlbertoRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

415

LEIVA SALASJosé HeribertoAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           18 037 995,00  $                129 532 944,00 

416

LEÓNLEALHeracritoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             5 982 512,00  $                  42 089 254,00 

417

LEÓNLEÓNLucíaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 718 664,00  $                  89 480 513,00 

418

LEÓNMUÑOZHeribertoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             4 692 299,00  $                  33 012 114,00 

419

LEÓNVERA[32]AnaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 277 348,00  $                  72 305 064,00 

420

LETELIERFUENTESEleodora del RosarioAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           46 531 229,00  $                207 768 123,00 

421

LIMAMARINJorge OrielRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             2 440 057,00  $                     8 632 027,00 

422

LOBOS VARGASLuis SergioRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 977 270,00  $                  17 607 756,00 

423

LÓPEZBARRAIdia Rosa Teresita de JesúsAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           13 433 432,00  $                  94 509 319,00 

424

LÓPEZGONZÁLEZAntonioBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           15 979 300,00  $                  64 418 782,00 

425

LÓPEZLABRAAdrianaBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           18 179 523,00  $                106 927 694,00 

426

LÓPEZLABRAYolandaBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           16 750 057,00  $                  98 519 910,00 

427

LÓPEZMIRANDAAnaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

428

LÓPEZROJASAna JosefinaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 304 946,00  $                  47 068 020,00 

429

LÓPEZZAMBRANOJuan de La LuzRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           16 736 594,00  $                  59 207 932,00 

430

LORCAARREDONDOEdda AdrianaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $             2 861 436,00  $                  11 535 563,00 

431

LOYOLAFUNESSergio ManuelBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           15 979 300,00  $                  64 418 782,00 

432

LOYOLATAPIASilvia InésRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

433

LUNAÁVILABalbinaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             9 752 925,00  $                  68 615 548,00 

434

MACAYAGATICAMaríaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

435

MACHADOBARRERANancyAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 550 773,00  $                  74 228 713,00 

436

MALDINIROBLESMaría AliciaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             7 075 201,00  $                  25 029 467,00 

437

MALDONADOLOBOSVictoriaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 951 632,00  $                  77 048 909,00 

438

MALDONADOPEREDAMarta EsterBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           15 601 404,00  $                109 761 829,00 

439

MAMANIJOFREOrlandoRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           28 221 367,00  $                  99 836 848,00 

440

MANRÍQUEZDÍAZNereida María InésBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           17 836 158,00  $                108 685 320,00 

441

MARÍNESCOBARNorma AntoniaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             7 305 948,00  $                  25 845 765,00 

442

MARÍNGUERRARosa OtiliaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           15 979 300,00  $                  64 418 782,00 

443

MARINOAYALAPatriciaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             9 752 925,00  $                  68 615 548,00 

444

MARTÍNEZESPINOZANilvia IreneAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           45 658 999,00  $                203 873 500,00 

445

MARTÍNEZESPINOZASilvia InésAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           41 797 057,00  $                186 629 416,00 

446

MARTÍNEZRODRÍGUEZHugoBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           13 957 169,00  $                  56 266 784,00 

447

MARTÍNEZSALAZARHeriberto AntonioAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           15 335 630,00  $                107 892 008,00 

448

MARTÍNEZSUAZOBenitaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             4 857 532,00  $                  34 174 591,00 

449

MARTÍNEZSUAZOLuisaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           16 357 779,00  $                115 083 216,00 

450

MARTÍNEZSUAZOMaría FilomenaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           16 622 946,00  $                116 948 767,00 

451

MARTÍNEZSUAZORosarioAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 077 953,00  $                  84 973 007,00 

452

MARTÍNEZSUAZOZunildaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 808 773,00  $                  90 114 605,00 

453

MATUSOÑATEElisa de las MercedesBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           27 883 216,00  $                169 602 780,00 

454

MATUSRODRÍGUEZCeferina OliviaBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           17 120 252,00  $                104 322 919,00 

455

MAUREIRABUENOCarmen RitaBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 372 605,00  $                  72 975 233,00 

456

MAUREIRACÁCERESMaría SocorroAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           17 297 683,00  $                124 216 677,00 

457

MAUREIRATRONCOSOServando EnriqueBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           21 140 040,00  $                128 817 653,00 

458

MEDELAGURTOMaríaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           16 536 862,00  $                116 343 133,00 

459

MEDINAARAVENAJosé FlavioAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           17 581 547,00  $                123 692 890,00 

460

MEDINABENAVIDESMaría CristinaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           15 979 300,00  $                  64 418 782,00 

461

MELÉNDEZ CORTÉS Silvia EdithRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 960 020,00  $                  17 546 732,00 

462

MELÉNDEZ DÍAZRenán AlbertoRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

463

MELÉNDEZ VARASNora RitaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             8 159 346,00  $                  28 864 774,00 

464

MELLADO[33]NORAMBUENALilianAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 321 262,00  $                  86 684 779,00 

465

MENESESPRADENES[34]Jaime BorisAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           16 590 678,00  $                116 721 749,00 

466

MERINO[35]SEGURAAngélicaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 332 273,00  $                  86 762 245,00 

467

MERYMERYPatricia de LourdesRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             8 159 346,00  $                  28 864 774,00 

468

MEYERFLORESRebecaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           12 711 292,00  $                  44 967 890,00 

469

MEZAGATICAAngélica VioletaAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           37 327 826,00  $                166 673 705,00 

470

MEZAGATICACarlos PatricioAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 929 449,00  $                  76 892 843,00 

471

MEZAIRRIBARRAGloria PazAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 545 111,00  $                  74 188 879,00 

472

MEZAMONTESINOS[36]Marcelina de las NievesAguilar Lazcano y otros c. Chanco11/8/2000 $           14 465 781,00  $                  64 591 635,00 

473

MEZA[37]MUÑOZMario ArnaldoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           19 079 384,00  $                134 230 745,00 

474

MILESSEGOVIAJaime HernánBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           13 181 770,00  $                  53 140 849,00 

475

MOLGASCORTÉS Misael EnriqueRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             5 872 791,00  $                  20 775 781,00 

476

MOLINAHURTADOInés WacoldaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           11 713 070,00  $                  47 219 947,00 

477

MOLINAMOLINABetty del RosarioRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

478

MOLINAOYARCERolando AntonioAguilar Lazcano y otros c. Chanco11/8/2000 $           44 999 535,00  $                200 928 906,00 

479

MOLINASANTANAMaría TeresaBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           22 592 269,00  $                137 666 867,00 

480

MONÁRDEZLILLOFelisa del CarmenRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             8 159 346,00  $                  28 864 774,00 

481

MONTECINOCANCINOBlanca JosefinaAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           43 400 260,00  $                193 787 930,00 

482

MONTECINOSBECARSergio EnriqueBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 625 728,00  $                  74 756 050,00 

483

MONTECINOS[38]VÁSQUEZAlonso MercedesBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             5 858 343,00  $                  41 215 678,00 

484

MONTENEGROMONTENEGROAngelaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $             8 785 753,00  $                  35 418 792,00 

485

MONTOYACASTROYolandaBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           17 974 269,00  $                105 720 438,00 

486

MORADE LA HOZElena del CarmenAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           22 013 433,00  $                158 081 027,00 

487

MORAGAALARCÓNYolanda TelésforaSalazar Aravena y otros c. Parral20/10/1999 $           21 195 376,00  $                129 544 655,00 

488

MORAGABARRIOS[39]Doris de las NievesAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 147 544,00  $                  85 462 606,00 

489

MORAGA BUSTOSLidiaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 294 805,00  $                  86 498 644,00 

490

MORAGAMORAGASilvia RosaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 609 193,00  $                  88 710 483,00 

491

MORAGAOPAZOMaría ElianaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           11 683 365,00  $                  82 196 930,00 

492

MORAGAREYESMarta IrisAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           48 222 505,00  $                215 319 895,00 

493

MORALESAGURTOAna LuzBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           15 837 559,00  $                  96 506 779,00 

494

MORALESMENASergio HugoBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           28 628 487,00  $                115 412 581,00 

495

MORALESMORALESAldo VicenteRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 598 482,00  $                  48 106 443,00 

496

MORALESMORALESHéctor MiguelRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 609 066,00  $                  16 305 185,00 

497

MORALESORELLANAJorge AlejandroAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           13 011 737,00  $                  91 542 534,00 

498

MORALESOROSTICAGimenaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             6 495 638,00  $                  45 699 291,00 

499

MORALESRÍOSGladys GriceldaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           12 589 634,00  $                  44 537 508,00 

500

MORÁNGONZÁLEZSergio IvánAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           44 774 777,00  $                199 925 331,00 

501

MORTOLAGODOYOlga MarianelaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 305 819,00  $                  15 232 409,00 

502

MOYARAMÍREZAna HaydéeAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 609 193,00  $                  88 710 483,00 

503

MUNIZAGA ESPINOSAJaime EnriqueRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

504

MUÑOZDÍAZJoseAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             6 495 638,00  $                  45 699 291,00 

505

MUÑOZDURANElizabethAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 609 193,00  $                  88 710 483,00 

506

MUÑOZDURANRosa ElenaAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           36 076 371,00  $                161 085 792,00 

507

MUÑOZFLORESHumilde del CarmenAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

508

MUÑOZGILBERTOBernarditaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           48 274 059,00  $                194 611 533,00 

509

MUÑOZGONZÁLEZGladys Elena del CarmenBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           22 950 124,00  $                139 847 470,00 

510

MUÑOZHENRÍQUEZEdinaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             6 374 335,00  $                  44 845 878,00 

511

MUÑOZHENRÍQUEZEliaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

512

MUÑOZHENRÍQUEZGlady del Carmen[40]Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           16 590 678,00  $                116 721 749,00 

513

MUÑOZHENRÍQUEZJuanaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           15 662 999,00  $                110 195 173,00 

514

MUÑOZHIDALGOPatricio AlbertoAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           35 951 940,00  $                160 530 191,00 

515

MUÑOZJARABernardaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             6 527 194,00  $                  45 921 300,00 

516

MUÑOZLÓPEZHilda AmaliaAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           51 110 476,00  $                228 215 070,00 

517

MUÑOZLÓPEZSabina del CarmenAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           48 088 597,00  $                214 721 978,00 

518

MUÑOZLUNATeolina TavitaAravena Espinoza y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           12 037 653,00  $                  86 443 789,00 

519

MUÑOZMINCHELEliana ConcepciónAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           29 656 973,00  $                132 422 327,00 

520

MUÑOZMINCHELHeriberto ArnaldoAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           56 346 066,00  $                251 592 675,00 

521

MUÑOZMINCHELHumberto ÁngelAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           38 704 517,00  $                172 820 814,00 

522

MUÑOZNAVARRETEGladys de las MercedesBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           15 382 320,00  $                  93 732 763,00 

523

MUÑOZNORAMBUENAAdelina RosaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 277 348,00  $                  72 305 064,00 

524

MUÑOZOSSESAdelaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 808 773,00  $                  90 114 605,00 

525

MUÑOZSALAZARFernandoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           16 288 385,00  $                114 595 002,00 

526

MUÑOZSEGURANelly AlejandrinaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           13 957 169,00  $                  56 266 784,00 

527

MUÑOZTORRESLucíaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           14 793 195,00  $                104 075 770,00 

528

MUÑOZVILLANUEVASilvia BlancaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 950 236,00  $                  77 039 088,00 

529

MUÑOZ Alberto AntonioAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             6 676 899,00  $                  46 974 532,00 

530

NADERZERENEIsabelBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           17 462 692,00  $                102 711 462,00 

531

NARANJOTAPIAJuana HortensiaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             8 159 346,00  $                  28 864 774,00 

532

NAVARRETEMORAGARaúl RomualdoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           16 344 856,00  $                114 992 297,00 

533

NORAMBUENACASTROCarlos HumbertoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 580 988,00  $                  74 441 287,00 

534

NORAMBUENACHAMORROTeófila EsterAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           43 493 850,00  $                194 205 822,00 

535

NORAMBUENAGUTIÉRREZAna[41]Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 227 056,00  $                  86 022 004,00 

536

NÚÑEZDÍAZEdith del CarmenRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

537

NÚÑEZMÉNDEZAmelia OliviaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           15 864 217,00  $                  56 121 782,00 

538

NÚÑEZVEGACarmen SaraAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 475 022,00  $                  73 695 776,00 

539

OCARANZATORRESAguedaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 598 482,00  $                  48 106 443,00 

540

OLGUÍNAGUIRREDanilo WaldemarRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             3 193 613,00  $                  11 297 832,00 

541

OLIVARESQUEZADAClara HaydeeAguilar Lazcano y otros c. Chanco11/8/2000 $           31 247 481,00  $                139 524 157,00 

542

OPAZOPÉREZCarmen CeciliaAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           42 361 514,00  $                189 149 791,00 

543

OPAZOPÉREZEbaristoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 654 516,00  $                  89 029 348,00 

544

OPAZOVELIZMaría EugeniaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 227 056,00  $                  86 022 004,00 

545

OPAZOVELIZSoe del Carmen[42]Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             4 702 069,00  $                  33 080 849,00 

546

OPAZOVÉLIZNancy AntonietaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 544 409,00  $                  74 183 940,00 

547

ORELLANAGUAJARDOMaría NinfaAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           20 287 544,00  $                145 687 217,00 

548

ORELLANAGUTIÉRREZHeriberto del CarmenAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           61 305 784,00  $                273 738 475,00 

549

ORELLANAGUTIÉRREZHugo del TránsitoAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           48 434 183,00  $                216 265 066,00 

550

ORELLANAJARAEnedinaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 407 865,00  $                  87 294 064,00 

551

ORELLANALEALSofanorAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           37 612 454,00  $                270 099 415,00 

552

ORELLANAMENDEZSilvia ErnestinaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 277 348,00  $                  72 305 064,00 

553

ORELLANAVERDUGOInés del CarmenAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           40 089 320,00  $                179 004 143,00 

554

ORREGOCONTRERASLeonorAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

555

ORTEGAARÉVALOElianaBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           21 224 869,00  $                124 839 705,00 

556

ORTEGATEJOSIrene AdelaidaSalazar Aravena y otros c. Parral20/10/1999 $           17 851 920,00  $                109 076 634,00 

557

ORTEGAZAMBRASergio IsmaelRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             1 840 616,00  $                     6 511 424,00 

558

ORTIZDÍAZElizabeth OrianaBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           22 839 240,00  $                160 682 766,00 

559

ORTIZLETELIERMaríaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 298 497,00  $                  72 453 855,00 

560

ORTIZROJASMaría HaydéeAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 609 193,00  $                  88 710 483,00 

561

ORTIZROJASMaría IrmaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 270 270,00  $                  72 255 267,00 

562

OSORIOASTORGAJuan AntonioBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           48 274 059,00  $                194 611 533,00 

563

OSSANDO[43] PIZARROIsabel DanisaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             6 467 068,00  $                  22 878 115,00 

564

OSSANDONVELIZGriselmaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           13 957 169,00  $                  56 266 784,00 

565

PACHECOPACHECOCecilia del CarmenRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

566

PACHECOPACHECOMaría CristinaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             8 159 346,00  $                  28 864 774,00 

567

PÁEZBUIGLEYMaranda YolandaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             1 072 472,00  $                     3 794 013,00 

568

PAÉZPAÉZPatricia ArmiditaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

569

PÁEZVARASAdela del RosarioRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 510 899,00  $                  47 796 606,00 

570

PALMASEPÚLVEDAAna CeciliaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 332 585,00  $                  33 015 263,00 

571

PALMASIASAna MaríaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           15 979 300,00  $                  64 418 782,00 

572

PARADABUSTAMANTEHaydee del CarmenBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           15 398 198,00  $                  93 829 516,00 

573

PARALTAOLIVERAAngelaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           27 038 019,00  $                109 000 785,00 

574

PAREDESORELLANAElena del CarmenAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           18 380 327,00  $                131 991 270,00 

575

PARRABURGOSTeresaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 609 193,00  $                  88 710 483,00 

576

PARRAGAETEJuan RoespielBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           15 032 606,00  $                  91 601 767,00 

577

PARRAMORAGAAquiles OtonielBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           11 306 339,00  $                  68 895 615,00 

578

PASTÉNCASTILLOVerónica del CarmenBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           14 933 418,00  $                  60 202 424,00 

579

PEÑAARAVENAManuel AntonioAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           60 795 019,00  $                271 457 842,00 

580

PEÑAARAVENAMaría GloriaBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 625 728,00  $                  74 756 050,00 

581

PEÑACASTROMaría TeresaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 609 193,00  $                  88 710 483,00 

582

PEÑAGAJARDOLauraAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 277 348,00  $                  72 305 064,00 

583

PEÑARÍOSVety de las MercedesAguilar Lazcano y otros c. Chanco11/8/2000 $           40 489 529,00  $                180 791 129,00 

584

PEÑAILILLOREYESAugustoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 407 865,00  $                  87 294 064,00 

585

PEÑAILILLOREYESEstela del CarmenAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 609 193,00  $                  88 710 483,00 

586

PERALTASEPÚLVEDAGladysRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           12 589 634,00  $                  44 537 508,00 

587

PEREIRAGARCÍACarlosAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             6 720 863,00  $                  47 283 835,00 

588

PEREIRAOPAZOFrasminiaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

589

PÉREZAGUILARManuel AntonioRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 029 307,00  $                  14 254 211,00 

590

PÉREZARELLANO[44]MarceloAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 999 714,00  $                  91 655 712,00 

591

PÉREZCANALESLucrecia del RosarioAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

592

PÉREZGUERREROFanor ArnaldoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 706 013,00  $                  89 391 649,00 

593

PÉREZGUZMÁNJuan EufrosinioAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 321 262,00  $                  86 684 779,00 

594

PÉREZMANRÍQUEZElsa del CarmenAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           37 541 446,00  $                167 627 547,00 

595

PÉREZOPAZOAliciaAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           41 231 736,00  $                184 105 182,00 

596

PÉREZORELLANAGuacoldaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             4 857 532,00  $                  34 174 591,00 

597

PÉREZPAREDESLuis TeobaldoAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           22 835 528,00  $                101 963 668,00 

598

PÉREZRETAMALElsa del PilarAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           36 212 862,00  $                161 695 243,00 

599

PÉREZROLDANMiriamAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 298 497,00  $                  72 453 855,00 

600

PETZOLDZANFORLINAdriana AliciaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 304 946,00  $                  47 068 020,00 

601

PHILLIPSREYESMaría AngélicaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           21 921 903,00  $                  77 551 654,00 

602

PIEROTICCORTÉS Mateo SegundoRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           26 053 922,00  $                  92 169 222,00 

603

PINCHEIRALEIVARafael AgustínBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           16 129 051,00  $                113 474 027,00 

604

PINEDACASTILLOIndra BenitaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           12 507 711,00  $                  44 247 695,00 

605

PINEDATARACVíctor ManuelAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 626 913,00  $                  88 835 150,00 

606

PINOCHETGARRIDOPedro AntonioAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 195 251,00  $                  85 798 243,00 

607

PINTOBRIONESArlettAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 475 022,00  $                  73 695 776,00 

608

PIÑONESURBINAMiguel SegundoRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 305 621,00  $                  15 231 708,00 

609

PIZARROALFAROAurora IsabelRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

610

PIZARROALQUINTALuisaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           20 339 076,00  $                  81 994 737,00 

611

PIZARROBUGUEÑOElena EsterRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           30 480 601,00  $                107 829 189,00 

612

PIZARROVEASMaría del CarmenRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           12 589 634,00  $                  44 537 508,00 

613

PLAZAFLORESJorge ArnaldoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           16 590 678,00  $                116 721 749,00 

614

PLAZAHENRIQUEZCarlosBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $             2 400 619,00  $                     9 677 830,00 

615

POBLETELEMUSFresia ElenaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           11 862 340,00  $                  41 964 609,00 

616

PODESTÁMORALESManlio LuisRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

617

PRADENASRIFFOGregorioAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           14 235 451,00  $                100 151 829,00 

618

PRADENASRIVASMaríaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             8 608 301,00  $                  60 562 682,00 

619

QUEZADAARAYAEdmundo MáximoRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

620

QUIJADAVALENZUELAAídaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 808 773,00  $                  90 114 605,00 

621

QUINTANAZURITAMaría InésBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           17 765 041,00  $                108 251 966,00 

622

QUIÑONESDURANMartínAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           15 624 073,00  $                109 921 314,00 

623

QUIROGACORTÉS GracielaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           13 957 169,00  $                  56 266 784,00 

624

QUIROGAMOLINACarlos AntonioBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             4 734 838,00  $                  33 311 392,00 

625

QUIROZARRIAGADAAliciaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           18 698 163,00  $                131 548 710,00 

626

QUIROZRAVANALTeresita de JesúsAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           14 224 445,00  $                100 074 397,00 

627

RAMÍREZFERRARONorma ElianaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           15 864 217,00  $                  56 121 782,00 

628

RAMÍREZORTIZInés ArielaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 598 482,00  $                  48 106 443,00 

629

RAMONETGRANDONRosaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 879 856,00  $                  90 614 701,00 

630

RAMOSMATUSRaquelBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           17 442 413,00  $                102 592 185,00 

631

RAMOSRAMÍREZAlicia del CarmenBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           15 215 298,00  $                  92 715 008,00 

632

RECHARTECARRASCOGriseldaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           13 957 169,00  $                  56 266 784,00 

633

REQUENANÚÑEZAmérica ElenaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 609 066,00  $                  16 305 185,00 

634

RETAMALÁVILAMyriam[45]Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 996 157,00  $                  91 342 922,00 

635

RETAMALORELLANA Bernardita de LourdesAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           36 081 948,00  $                161 110 694,00 

636

REYESARAVENAEna[46]Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

637

REYESARAVENAHildaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 819 705,00  $                  90 191 515,00 

638

REYESDÍAZ[47]Luis AgardoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 071 485,00  $                  84 927 502,00 

639

REYESLEALMaría MagdalenaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 609 193,00  $                  88 710 483,00 

640

REYESLOCATELLIMiguel OrlandoRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             8 159 346,00  $                  28 864 774,00 

641

REYESPARRA[48]Morelia KettyAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

642

REYESTRUJILLOJulio ErnestoRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             3 377 284,00  $                  11 947 592,00 

643

RÍOSMUÑOZMaría YolandaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             7 478 837,00  $                  52 616 471,00 

644

RIQUELMEBUSTOSRaúl RenéBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           14 434 124,00  $                101 549 569,00 

645

RIQUELMECONTRERASJuana del RosarioBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           16 854 729,00  $                102 704 944,00 

646

RIQUELMEPAREDESSaraAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

647

RIVASAHUMADANahorBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           12 595 887,00  $                  76 753 526,00 

648

RIVASAHUMADARamonaBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           17 352 579,00  $                102 063 803,00 

649

RIVASSÁNCHEZEstela del CarmenAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 609 193,00  $                  88 710 483,00 

650

RIVASTAPIALino AlbertoBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           15 979 300,00  $                  64 418 782,00 

651

RIVASTORRESLuz Herminia del TránsitoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 277 348,00  $                  72 305 064,00 

652

RIVERA BARRERACésar HernánRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           18 466 247,00  $                  65 326 810,00 

653

RIVERA CORTES Carmen Eliana del Niño Jesús de PragaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 551 549,00  $                  47 940 411,00 

654

RIVERA HIDALGOJesús ArturoBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           13 957 169,00  $                  56 266 784,00 

655

RIVEROSALGADOMaría TeresaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           13 239 556,00  $                  93 145 327,00 

656

RIVERO Nelly del CarmenRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 501 450,00  $                  47 763 179,00 

657

ROBLESLEITONGustavo ArnoldoBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           21 535 491,00  $                  86 817 952,00 

658

ROCASAYESFresia Celina del CarmenBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           17 492 460,00  $                106 590 983,00 

659

RODRÍGUEZSEPÚLVEDAFresia del CarmenBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           11 697 186,00  $                  84 193 719,00 

660

RODRÍGUEZTORRESMaría Cecilia[49]Abarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           18 982 741,00  $                  84 760 462,00 

661

RODRÍGUEZTORRESOrfelina AngélicaAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           35 439 014,00  $                158 239 909,00 

662

ROJASALARCÓNLucindaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             9 862 949,00  $                  69 389 609,00 

663

ROJASBENAVENTEGerardo HumbertoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 270 260,00  $                  72 255 197,00 

664

ROJASBUSTOSSonia PetronilaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 227 056,00  $                  86 022 004,00 

665

ROJASCÁRDENASMitzy  CarolinaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 475 022,00  $                  73 695 776,00 

666

ROJASCASTILLOGaldysBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           28 628 487,00  $                115 412 581,00 

667

ROJASGARCÍAIrisAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 120 547,00  $                  85 272 672,00 

668

ROJASHERNÁNDEZDaniel SegundoRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 029 307,00  $                  14 254 211,00 

669

ROJASORTIZMaría AliciaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             9 987 637,00  $                  70 266 837,00 

670

ROJASPRADORaquel EulaliaSalazar Aravena y otros c. Parral20/10/1999 $           14 971 187,00  $                  91 441 318,00 

671

ROJASROJASMaríaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 077 953,00  $                  84 973 007,00 

672

ROJASROMERORodrigo AntonioRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             6 424 072,00  $                  22 726 011,00 

673

ROJASVEGAAna María Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

674

ROJASVÉLIZNolvia LuisaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           15 662 644,00  $                  55 408 691,00 

675

ROJAS TOROOrlando EfraínRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             3 422 791,00  $                  12 108 579,00 

676

ROMEROROMEROHernán WashingtonRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           15 864 217,00  $                  56 121 782,00 

677

RUIZALARCÓNEmilianoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

678

RUIZALARCÓNJuan NivaldoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 298 497,00  $                  72 453 855,00 

679

RUIZ[50]ALARCÓNJuanAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 243 937,00  $                  72 070 005,00 

680

RUIZGUERRASaraAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 475 022,00  $                  73 695 776,00 

681

RUIZMORALESMiguel ÁngelBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           22 939 596,00  $                139 783 317,00 

682

SÁEZORDENESAntonio ReginaldoRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           15 864 217,00  $                  56 121 782,00 

683

SALAZARAGUAYOSonia BeatrizAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           29 931 301,00  $                133 647 238,00 

684

SALAZARALARCÓNMaríaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

685

SALAZARARAVENANilsa FredesSalazar Aravena y otros c. Parral20/10/1999 $           16 452 029,00  $                100 506 759,00 

686

SALAZARHENRÍQUEZSergioAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 609 193,00  $                  88 710 483,00 

687

SALAZARSALGADOCarmenAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             9 883 867,00  $                  69 536 775,00 

688

SALAZARSOTOMaría BenitaAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           22 013 433,00  $                158 081 027,00 

689

SALGADOBARRAMaríaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             7 502 411,00  $                  52 782 324,00 

690

SALGADOFUENTESAída del RosarioAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           47 605 666,00  $                212 565 627,00 

691

SALGADOFUENTESJuana del CarmenAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           60 350 974,00  $                269 475 122,00 

692

SALGADOGALAZEdisonAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           13 027 824,00  $                  91 655 712,00 

693

SALGADOGALAZLuisAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

694

SALGADOGALAZRicardoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 818 611,00  $                  76 113 056,00 

695

SALGADOGUTIÉRREZJuanaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 200 208,00  $                  71 762 355,00 

696

SALGADOTORRESPedro AntonioAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 609 193,00  $                  88 710 483,00 

697

SALINASOLAVEEstelaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

698

SALVOCANDIAAda del CarmenBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           15 015 979,00  $                  88 320 469,00 

699

SALVOSAN MARTÍNEnedina del CarmenBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           22 689 939,00  $                133 456 903,00 

700

SAN MARTÍNVISTOSORosaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

701

SÁNCHEZCONTRERASCarmenciBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           13 957 169,00  $                  56 266 784,00 

702

SÁNCHEZCONTRERASMavel SelicBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           15 091 562,00  $                  60 839 964,00 

703

SÁNCHEZCORTES IrisRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 609 066,00  $                  16 305 185,00 

704

SÁNCHEZIBARRAYiselAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 405 204,00  $                  73 204 580,00 

705

SÁNCHEZSÁNCHEZEster del CarmenAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 140 715,00  $                  85 414 562,00 

706

SÁNCHEZSEPÚLVEDACrisila del CarmenAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             8 969 372,00  $                  63 102 954,00 

707

SÁNCHEZTAPIAInés EnriquetaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 609 193,00  $                  88 710 483,00 

708

SANCHUEZA[51]BASAULIsabel AlejandraAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           13 781 294,00  $                  96 956 661,00 

709

SANHUEZAVALERIAGriceldaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           12 317 876,00  $                  43 576 128,00 

710

SANTANDERVALLEJOSMarioRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           24 197 625,00  $                  85 602 324,00 

711

SANTIBÁNEZSAGUARaúl SegundoRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 609 066,00  $                  16 305 185,00 

712

SANTIBÁÑEZESPINOZAEnriqueRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 609 066,00  $                  16 305 185,00 

713

SARAVIALAWRENCEFernandoBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           22 689 939,00  $                133 456 903,00 

714

SEGOVIAMARTÍNEZAdrianaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           15 864 217,00  $                  56 121 782,00 

715

SEGUELNOVOARosaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

716

SEGUYHENRIQUEZCarmen RosaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             9 752 925,00  $                  68 615 548,00 

717

SEPÚLVEDAGODOYCarlos EduardoRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             8 159 346,00  $                  28 864 774,00 

718

SEPÚLVEDAGUTIÉRREZFortunato de las RosasBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           19 887 683,00  $                121 186 367,00 

719

SEPÚLVEDAKAISERSoledadAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 475 022,00  $                  73 695 776,00 

720

SEPÚLVEDASEPÚLVEDAMaríaBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           14 033 256,00  $                  82 540 323,00 

721

SEPÚLVEDAVALENZUELAFresiaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 609 193,00  $                  88 710 483,00 

722

SERAZZIAHUMADANelda LuisaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $             9 847 041,00  $                  39 697 257,00 

723

SILVACASTILLOMiriam JesúsRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           15 864 217,00  $                  56 121 782,00 

724

SILVAGONZÁLEZElba del CarmenRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 938 153,00  $                  17 469 374,00 

725

SILVASEPÚLVEDALidia RosaSalazar Aravena y otros c. Parral20/10/1999 $           14 994 584,00  $                  91 584 550,00 

726

SOBARZOROCHAGladysAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 075 619,00  $                  84 956 586,00 

727

SORICHOLIVARESAlexandrinaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 351 464,00  $                  33 082 050,00 

728

SOTELLAVERNALCelindaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

729

SOTOCAMPILLAYRubén EmilioRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             4 977 270,00  $                  17 607 756,00 

730

SOTOFIGUEROALutgardaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

731

SOTOINZUNZAOvidio GamadielSalazar Aravena y otros c. Parral20/10/1999 $           15 245 727,00  $                  93 122 001,00 

732

SOTOORMEÑOManuel JesúsAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

733

SOTOPÉREZCarlos EduardoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 298 497,00  $                  72 453 855,00 

734

SOTOPÉREZOctavioAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           22 746 847,00  $                160 032 746,00 

735

SOTOPÉREZXimenaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 006 319,00  $                  84 469 035,00 

736

SOTOVERAMaría SoledadBayer Torres y otros c. Parral20/10/1999 $             4 497 371,00  $                  32 639 217,00 

737

SOTOMAYORHORMAZABAL[52]Heraldo UlisesBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           13 019 470,00  $                  91 596 938,00 

738

SPATARISSCHAFFHAUSERCinthiaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

739

SUÁREZFERMANDOYMirella del RosarioBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           16 504 034,00  $                100 567 971,00 

740

SUAZOULLOAHugoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             4 692 007,00  $                  33 010 059,00 

741

TAPIACASTILLOAlejandroRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 598 482,00  $                  48 106 443,00 

742

TAPIACASTILLODomitilaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             8 672 827,00  $                  30 681 282,00 

743

TAPIAESCUDEROEstela MarleneBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           15 979 300,00  $                  64 418 782,00 

744

TAPIAPAÉZElba ErnestinaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           25 032 707,00  $                100 916 591,00 

745

TAPIASEPÚLVEDAMargaritaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             9 471 082,00  $                  66 632 675,00 

746

TAPIATAPIAStanly AntonioAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           70 195 045,00  $                313 430 207,00 

747

TAPIATOROMaría AngélicaSalazar Aravena y otros c. Parral20/10/1999 $           16 744 346,00  $                102 296 270,00 

748

TAPIATOSSETTIMaría AngélicaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           15 864 217,00  $                  56 121 782,00 

749

TAPIATOSSETTIMaría de la LuzRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 598 482,00  $                  48 106 443,00 

750

TEJADAMORENOSilvia TeresaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $             9 847 041,00  $                  39 697 257,00 

751

TOLEDOCABEZASMirthala Alicia[53]Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

752

TOLMOSOSAErnesto CarlosBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           17 754 777,00  $                  71 576 421,00 

753

TOROVÁZQUEZNolvia AngélicaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           12 453 252,00  $                  44 373 426,00 

754

TORRESÁVILAElmoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 227 056,00  $                  86 022 004,00 

755

TORRESCASTILLORuby María[54]Barra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 625 728,00  $                  74 756 050,00 

756

TORRESMONTAÑOLucilaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           21 535 491,00  $                  86 817 952,00 

757

TORRESMOYAManuelaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             6 570 326,00  $                  46 224 570,00 

758

TORRESMOYAMargaritaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 613 817,00  $                  88 743 015,00 

759

TORRESMUÑOZJuanAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           15 203 617,00  $                106 963 246,00 

760

TORRESSAINT LAWRENCEMarleineBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           41 394 597,00  $                166 877 742,00 

761

TORRESYÁÑEZEduardo OnofreAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           19 390 956,00  $                139 248 714,00 

762

TRONCOSOHERNÁNDEZSigifredoSalazar Aravena y otros c. Parral20/10/1999 $           30 135 812,00  $                184 276 355,00 

763

TRONCOSOVENEGASRebecaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           16 590 678,00  $                116 721 749,00 

764

TRONCOSOVENEGASVíctor ManuelAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 477 035,00  $                  87 780 701,00 

765

TRUJILLOARREDONDOMaría AngélicaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           13 957 169,00  $                  56 266 784,00 

766

UBILLAROJASAída María InésRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 598 482,00  $                  48 106 443,00 

767

ULLOANEIRAMaríaBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           16 423 647,00  $                  96 600 043,00 

768

URBINACAMPOSVerónicaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             8 635 518,00  $                  60 754 164,00 

769

URRACOFRECarlos JaimeAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             6 777 924,00  $                  47 685 281,00 

770

URRATORRESFresia del CarmenBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           15 469 174,00  $                  94 262 011,00 

771

URRUTIAALARCÓNMaríaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             7 129 597,00  $                  50 159 435,00 

772

URRUTIAMUÑOZJuana de las MercedesSalazar Aravena y otros c. Parral20/10/1999 $           22 607 715,00  $                138 190 734,00 

773

URRUTIAMUÑOZMaríaBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           17 563 429,00  $                103 303 973,00 

774

URRUTIAPRATPatriciaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 609 193,00  $                  88 710 483,00 

775

VALDERRAMAMARTÍNEZNorma EncarnaciónRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           11 412 526,00  $                  40 373 332,00 

776

VALDESDELGADOAna ManuelaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             8 159 346,00  $                  28 864 774,00 

777

VALDÉSGUTIÉRREZFilomenaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 609 193,00  $                  88 710 483,00 

778

VALDÉSMEDINAManuel EduardoAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           17 512 384,00  $                125 758 470,00 

779

VALDÉSQUINTANAOscarAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           13 795 476,00  $                  97 056 437,00 

780

VALDÉSROBLESIris ElianaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 528 538,00  $                  47 859 006,00 

781

VALDIVIARIVERABaldomeraBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           21 535 491,00  $                  86 817 952,00 

782

VALDIVIESOMORÁNRuth CarlotaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           13 957 169,00  $                  56 266 784,00 

783

VALENCIA CÁCERESMiguelAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           16 590 678,00  $                116 721 749,00 

784

VALENCIA CORTÉS Rubén EnriqueBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $             3 060 523,00  $                  12 338 160,00 

785

VALENZUELAFAUNDEZDelfinaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 789 846,00  $                  75 910 683,00 

786

VALENZUELAGÓMEZGildaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

787

VALENZUELAGONZALEZLucit VioletaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           21 535 491,00  $                  86 817 852,00 

788

VALENZUELAHENRÍQUEZGerardaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

789

VALENZUELAPORTILLAMaría EdiliaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 447 724,00  $                  47 573 116,00 

790

VALENZUELAPUENTESMaría DoralisaBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           17 530 028,00  $                106 819 905,00 

791

VALLADARES Vidal AntonioAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             4 990 901,00  $                  35 112 893,00 

792

VALLEJOS CORTÉS Hugo SegundoBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $             2 861 436,00  $                  11 535 563,00 

793

VARGASBUSTOSMaría AliciaBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           11 063 723,00  $                  77 837 512,00 

794

VÁSQUEZHENRÍQUEZPedroAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             4 990 901,00  $                  35 112 893,00 

795

VEGA ARAYAGraciela del RosarioRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 214 092,00  $                  32 596 079,00 

796

VEGA CORDOVEZDeliciaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           13 957 169,00  $                  56 266 784,00 

797

VEGA SERICHEWilfredoRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             8 134 472,00  $                  28 776 779,00 

798

VEGA VÁSQUEZMarinaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             4 899 304,00  $                  34 468 473,00 

799

VELASGUAMANDoris FranciscaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           11 412 845,00  $                  40 374 460,00 

800

VELAZ GUAMANClaudinaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 572 056,00  $                  48 012 957,00 

801

VELIZGRANDONMaría AngélicaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 277 348,00  $                  72 305 064,00 

802

VELIZPEREDAJaime LuisAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             8 433 523,00  $                  59 333 052,00 

803

VÉLIZÁVILANibaldo EnriqueAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 528 636,00  $                  88 143 734,00 

804

VÉLIZPEREDANelson AlerAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           43 486 432,00  $                194 172 700,00 

805

VELOSOVELOSOLilianAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 609 193,00  $                  88 710 483,00 

806

VENEGAS HERNÁNDEZMireya OlimpiaBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           36 469 946,00  $                147 024 556,00 

807

VERAARAVENAMónica BeatrizAravena Espinoza y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           14 332 391,00  $                102 850 759,00 

808

VERABRIONESAdelina del CarmenAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 277 348,00  $                  72 305 064,00 

809

VERABRIONESDelia del CarmenAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 476 773,00  $                  87 778 858,00 

810

VERABRIONESLaura del CarmenAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 277 348,00  $                  72 305 064,00 

811

VERAFUENTESYoconda de las NievesAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           37 205 416,00  $                166 127 128,00 

812

VERGARAENCINAAngela MaríaAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           37 794 240,00  $                168 756 306,00 

813

VERGARATRONCOSOCarlos EliseoBelmar Montero y otros c. Parral20/10/1999 $           19 054 932,00  $                116 111 966,00 

814

VERGARATRONCOSONancy del CarmenSalazar Aravena y otros c. Parral20/10/1999 $           12 187 237,00  $                  74 398 489,00 

815

VICENTELOGATTALaura GracielaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

816

VILLAROELFUENTESNiliaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 277 348,00  $                  72 305 064,00 

817

VILLASEÑORJARAJaime AntonioAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           30 707 489,00  $                220 514 056,00 

818

VILLEGASOLIVOSJosé GuillermoAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             5 186 019,00  $                  36 485 622,00 

819

VILLEGASOLIVOSRosa EsterAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 077 953,00  $                  84 973 007,00 

820

VILLEGASTRASLAVIÑAAliciaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 598 482,00  $                  48 106 443,00 

821

VILLEGASVENEGASGabrielAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             5 762 333,00  $                  40 540 211,00 

822

VISTOSOSEPÚLVEDALiberato SegundoAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           13 221 592,00  $                  59 036 166,00 

823

WASAFFCABELLONellyRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

824

YAMALALBORNOZAliaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

825

YAMALALBORNOZSeinapAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

826

YAMALJIMÉNEZBernarditaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

827

YAMALJIMÉNEZSaidAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           16 344 947,00  $                114 992 938,00 

828

YÁÑEZGALLARDOPedro RamónAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           23 698 472,00  $                170 181 489,00 

829

YAÑEZGARRIDOMercedesAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 683 791,00  $                  89 235 308,00 

830

YÁÑEZRECABALEduardo AndrésAguilar Lazcano y otros c. Chanco11/8/2000 $           52 196 081,00  $                233 062 440,00 

831

YÁÑEZRECABALJuanAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           12 192 049,00  $                  85 775 716,00 

832

YÁÑEZRETAMALBélgicaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $             6 098 045,00  $                  42 902 073,00 

833

YEVENESFAÚNDEZSonia del TránsitoAbarza Farías y otros c. Chanco11/8/2000 $           26 200 833,00  $                116 990 202,00 

834

ZAMBRANOAROSRosa OtiliaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

835

ZAMBRANOGONZÁLEZWilson EdgardoAlegría Cancino y otros c. Pelluhue24/10/1995 $           18 388 651,00  $                132 051 045,00 

836

ZAMORAROWEAna María EugeniaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

837

ZAMORANOLEÓNGloria ElianaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 277 348,00  $                  72 305 064,00 

838

ZAPATALAGOSGracielaAguilera Machuca y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           10 298 497,00  $                  72 453 855,00 

839

ZAVALACORTÉSGladys del RosarioRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           12 626 485,00  $                  44 667 874,00 

840

ZEPEDA CENANorma YolandaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 195 871,00  $                  46 682 153,00 

841

ZEPEDA VIERAAlejandro del CarmenBenavides Montaña y otros c. Chañaral24/11/2008 $           21 535 491,00  $                  86 817 952,00 

842

ZUBIETAKONGElena ErnestinaRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $             9 341 599,00  $                  33 047 152,00 

843

ZULETARAHALNoel SalomónRamírez Ortíz y otros c. Vallenar28/11/2008 $           13 598 482,00  $                  48 106 443,00 

844

ZUÑIGAMORALESJuan FranciscoBarra Henríquez y otros c. Cauquenes22/12/1995 $           19 149 946,00  $                134 727 176,00 

845

ZÚÑIGALUNALaura del CarmenBustamante Sánchez y otros c. Parral20/10/1999 $           17 671 409,00  $                103 939 086,00 

846

ZÚÑIGAMÉNDEZMery del CarmenSalazar Aravena y otros c. Parral20/10/1999 $           15 029 887,00  $                  91 800 668,00 


 

[1]        Montos establecidos de acuerdo con el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco”, supra, (expediente de prueba, folios 9329 a 9469).

[2]        En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco”, aparece bajo el nombre “ANDANA ALVEAR Raúl Antonio” (expediente de prueba, folio 9364).

[3]        En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco”, aparece bajo el nombre “ALVARADO MONDACA Rosa E.” (expediente de prueba, folio 9363).

[4]        En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco”, aparece bajo el nombre “ALVEAR MÁRQUEZ Lily” (expediente de prueba, folio 9357)

[5]        En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “SAN MARTÍN Rodolfo Aranda” (expediente de prueba, folio 9357).

[6]        En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece como “ARAVENA MOYA Carolina” (expediente de prueba, folio 9357).

[7]        En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco”, parece bajo el nombre “ARAYA GONZÁLEZ Joaquín del Carmen” (expediente de prueba, folio 9345).

[8]        En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “BUSTOS KIROKI Jaime A.” (expediente de prueba, folio 9363).

[9]        En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “CANALES BRAVO Rolado” (expediente de prueba, folio 9355).

[10]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “CISTERNA GARRIDO Mario” (expediente de prueba, folio 9355).

[11]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “CISTERNA CISTENA María” (expediente de prueba, folio 9377).

[12]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “CONTRERAS MEDEL Jimena de Sta Teresita” (expediente de prueba, folio 9383).

[13]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “DÍAZ ESPINOZA María” (expediente de prueba, folio 9355).

[14]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “DÍAZ ESPINOZA Ramón” (expediente de prueba, folio 9355).

[15]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “DURÁN GUTIÉRREZ Brigido” (expediente de prueba, folio 9357).

[16]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “ESPINOZA LOYOLA Lux” (expediente de prueba, folio 9353).

[17]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “ESPINOSA CAMPOS Leonar Clarina” (expediente de prueba, folio 9463). 

[18]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “ESPINOSA CORTÉS Adelina de las M.” (expediente de prueba, folio 9463).

[19]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “ESPINOZA MEDINA Guadalupe” (expediente de prueba, folio 9355).

[20]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “FAÚNDEZ FUENTES Arturo” (expediente de prueba, folio 9357).

[21]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “FUENTES TEJO María” (expediente de prueba, folio 9357).

[22]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “GAVILÁN LÓPEZ Magaly” (expediente de prueba, folio 9377).

[23]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “GODOY AVILÉS Luzmelia O.” (expediente de prueba, folio 9398).

[24]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “GUAYILER YÁÑEZ Gloria María” (expediente de prueba, folio 9345).

[25]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “GUEVARA ALEGRÍA Gladys” (expediente de prueba, folio 9353).

[26]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “HORMAZÁVAL SALGADO Héctor” (expediente de prueba, folio 9378).

[27]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “EULUFÍ LUNA Ramona” (expediente de prueba, folio 9354).

[28]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “JARA ESPINOZA Jorge” (expediente de prueba, folio 9357).

[29]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “JARA NORAMBUENA Hilda” (expediente de prueba, folio 9353).

[30]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “LANDEROS ALARCÓN Luis” (expediente de prueba, folio 9356).

[31]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “LARA MANCILLA María Teresa” (expediente de prueba, folio 9353).

[32]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “LEÓN LEÓN Ana” (expediente de prueba, folio 9353).

[33]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “MELLA NORAMBUENA Lilian” (expediente de prueba, folio 9353).

[34]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “MENESES PRADENAS Jaime” (expediente de prueba, folio 9353).

[35]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “MARINO SEGURA Angélica” (expediente de prueba, folio 9357).

[36]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “MEZA MONTECINOS Marcelina de las Nieves” (expediente de prueba, folio 9360).

[37]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “MESA MUÑOZ Mario” (expediente de prueba, folio 9353).

[38]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “MONTENSINOS VÁSQUEZ Alonso” (expediente de prueba, folio 9378).

[39]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “MORAGA BERRIOS Doris” (expediente de prueba, folio 9353).

[40]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “MUÑOZ HENRÍQUEZ Gladys” (expediente de prueba, folio 9354).

[41]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “NORAMBUENA GUTIÉRREZ Adela” (expediente de prueba, folio 9353).

[42]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “OPAZO VÉLIZ José del Carmen” (expediente de prueba, folio 9343).

[43]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “OSSANDON PIZARRO Isabel Danisa” (expediente de prueba, folio 9390).

[44]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “PÉREZ ORELLANA Marcelo” (expediente de prueba, folio 9354).

[45]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “RETAMAL ÁVILA Miriam” (expediente de prueba, folio 9356).

[46]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “REYES ARAVENA Ema” (expediente de prueba, folio 9356).

[47]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “REYES DIAS Luis” (expediente de prueba, folio 9356).

[48]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “REYES BARRA Morelia” (expediente de prueba, folio 9356).

[49]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “RODRIGUEZ TORRES Cecila de las M.” (expediente de prueba, folio 9364).

[50]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “RUIS ALARCÓN Juan” (expediente de prueba, folio 9353).

[51]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “SANHUEZA BASAUL Isabel” (expediente de prueba, folio 9354).

[52]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “SOTOMAYO HORMAZÁVAL Heraldo” (expediente de prueba, folio 9378).

[53]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “TOLEDO CABEZAS Mirtha” (expediente de prueba, folio 9356).

[54]       En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “TORRES CASTILLO Rubi” (expediente de prueba, folio 9378).