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Más informaciónTribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2015-S2
Sucre, 10 de junio de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente 09496-2014-19- AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 4/2014 de 10 de diciembre, cursante de fs. 99 a 103, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Huañapaco Limachi, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) Junta Vecinal Complejo Carcaje Azirumani contra Franz Grover Soto y Walter Vargas Baldelomar, Presidente del Concejo y Alcalde Municipal de Tolata, respectivamente, Henry Revollo, Karla Torrico Fuentes, Fernando Mamani Claros, Alfredo Flores, Lucio Rodríguez, Florencia Cardozo Terrazas, Presidente, Vicepresidenta y miembros del Directorio del Control Social Permanente de la provincia Germán Jordán, Cliza del municipio de Tolata del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de diciembre 2014, cursante de fs. 66 a 76, de obrados, el accionante asevera lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución Prefectural 02/2001 de 29 de septiembre, se reconoció y otorgó la personalidad jurídica a todos los afiliados de la OTB, como únicos y absolutos beneficiarios; sin embargo, el Directorio del Control Social, sin legitimación alguna, en abierta injerencia y usurpación de funciones, arrogándose atribuciones y competencia que no tiene sobre la OTB Complejo Carcaje Azirumani, convocó a los vecinos transgrediendo sus estatutos y reglamentos, determinando la elección de un nuevo Directorio para el 6 de junio de 2014, a hora 10:00, a efectuarse en la cancha de futbol del Complejo Carcaje, siendo invitados el Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo Municipal de Tolata, Justina Nogales, Magalí Montes y Vicente Machado, así como el representante de la Central Regional Única de Trabajadores Campesinos, Alberto Siles, y el Directorio de las 15 comunidades del municipio de Tolata, estableciendo en la parte final de la referida convocatoria, que pasada la reunión, todas las autoridades presentes y llamadas por ley reconocerán al nuevo Directorio como legítimo, leal e inamovible, hasta que cumpla su gestión.
En conocimiento de la convocatoria referida, mediante memorial de 2 de junio de 2014, dirigido al Presidente y miembros del Control Social de Tolata, reclamaron el injerente acto, sin que la referida institución hasta la fecha de interposición de la presente acción se haya pronunciado, no obstante de haber recibido el oficio en la misma fecha por su Vicepresidenta, instancia que hasta la fecha no se pronunció.
La mayor transgresión fue expresada en el oficio de 9 de junio de 2014, en el que el supuesto Directorio del Complejo Carcaje hicieron conocer al Alcalde Municipal, que fueron reconocidos legítimamente por el control social, adjuntando un libro de actas de la supuesta comunidad, específicamente las páginas 42 son repetidas, es decir, a fin de sorprender a las autoridades, repiten la misma hoja de acta, pretendiendo borrar el número de la página, con el ánimo de plagiar y repetir dolosamente a las mismas personas consignadas en las hojas de actas, lo peor de todo es que en las páginas posteriores 46 a 47, las actas de lección y posesión son posteriores a las firmas, o sea, las páginas 41 a 43 fueron firmadas con anterioridad a los actos de elección y posesión, cuando estas rúbricas deben figurar inmediatamente después de las referidas actas, hecho que hace entrever la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
Por memorial de 12 de junio de 2014, dirigido al Concejo Municipal de Tolata, el accionante refutó los actos ilegales de la nueva Directiva del Control Social, así como del Alcalde, Concejo Municipal y Asesor del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata; por lo que, mediante oficio CITE. MAE O84/2014 de 19 junio, hizo conocer que su autoridad no participó en el referido evento, y por otra parte, mediante oficio CITE-039/2014 de 20 de junio, el Presidente del Concejo Municipal de Tolata, atendió una invitación formal del Directorio del Control Social de mismo municipio y que se presentaron a la reunión de 6 de junio del citado año, participando únicamente como veedores y observadores ya que ellos no tenían potestad para elegir ni reconocer ninguna directiva.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos a la personalidad, a la capacidad jurídica, al debido proceso, a la libre determinación y territorialidad, a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 14, 30, 115.II, 117, 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, estableciendo la responsabilidad civil, penal y administrativa que corresponda, ordenando se adopten las medidas necesarias y oportunas para revertir esta situación.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 96 a 98 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
José Antonio Arze, en calidad de abogado de la parte accionante, en audiencia, ratificó en su integridad el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Walter Vargas Baldelomar, Alcalde Municipal de Tolata, a través de su abogado, en audiencia, informó que: a) Fue invitado por el control social, a una reunión para el 6 de junio de 2014; sin embargo, el Alcalde Municipal en ningún momento asistió a dicho acto ni siquiera como veedor; por consiguiente, carece de legitimación pasiva; b) El accionante no acreditó su personería jurídica, siendo uno de los requisitos para la admisibilidad de la acción de amparo constitucional, por lo que, solicitó la desestimación de la acción tutelar; c) La Resolución Municipal 035/2000 de 11 de septiembre, que acompaña en calidad de prueba, en su parte resolutiva abrogó la Resolución 039/2000 de 13 de octubre, que autorizaba el registro de la OTB Complejo Carcaje (supuestamente representada por el accionante) por tanto, éste no se encontraba acreditado para formular la presente acción, por no contar con la legitimación activa, por lo que corresponde declararlo improcedente; d) El accionante incoa esta acción en representación del Complejo Carcaje, en base a una Resolución Prefectural de aquel entonces; sin embargo, la elección de la junta vecinal del Complejo Carcaje fue entre dos OTBs totalmente diferentes; en consecuencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Tolata no vulneró ningún derecho; e) Conforme al memorial que acompaña como prueba, la petición de restitución de la OTB a la que representa, por parte de Roberto Huañapaco Limachi, ha sido denegada por el Concejo Municipal el 22 de septiembre de 2008, ratificando la Resolución de 11 del mismo mes y año, salvando su derecho en la vía pertinente, de acudir en el lapso de diez días al recurso de revocatoria y posteriormente, al recurso jerárquico; y, f) Se acompañó documentación donde se demuestra que el hoy accionante ha obrado con deslealtad, al interponer la presente acción, sin tener legitimación activa.
Franz Grover Soto, Presidente del Concejo Municipal de Tolata, a través de su abogado, en audiencia expresó que: 1) Evidentemente asistió a la reunión convocada por el Directorio del Control Social de Tolata, como simple veedor y no participó de la decisiones de la OTB Complejo Carcaje, por lo que, no tiene legitimación pasiva para ser demandado; y, 2) La acción de amparo constitucional fue planteada fuera del plazo de los seis meses que establece la ley.
Milton Escobar, abogado de los miembros del Comité de Control Social de Tolata y la Directiva de la OTB Carcaje Azirumani, en audiencia; señaló que: i) El accionante no hace una correcta subsunción de los hechos, supuestamente vulnerados, no dio cumplimento al principio de inmediatez, referente al plazo prudente (seis meses) para interponer la acción de amparo constitucional; ii) Asimismo, éste reconoce expresamente la existencia de dos OTBs, que responden a dos espacios geográficos diferentes, entonces no puede alegarse usurpación de derechos, más aún, cuando son OTBs con denominaciones diferentes, esta situación fue ratificada en los memoriales presentados al Concejo Municipal y en la misma prueba acompañada por el accionante, como las copias legalizadas por la Notaria de Fe Pública; y, iii) El domicilio del accionante se encuentra en la Calle Virgen de Don Bosco de la ciudad de Cochabamba, lo cual le impide conformar la Directiva de la OTB de Carcaje.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Cliza, del departamento de Cochabamba constituida en Jueza de garantías, por Resolución 4/2014 de 10 de diciembre, cursante de fs. 99 a 103, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Con relación a los miembros del Control Social de Tolata, ahora demandados, el último acto vulneratorio de los derechos y garantías constitucionales, denunciado por el accionante, se habría cometido el 6 de junio de 2014, por lo que, en cumplimento estricto a los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), así como la jurisprudencia constitucional citada, la acción de amparo constitucional se presentó de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo, incumpliendo así, con el principio de “subsidiariedad negativa” (sic); por lo que, respecto a los demandados como miembros del Control Social y ciudadanos elegidos como Directiva de la OTB, Complejo Carcaje, corresponde denegar la tutela solicitada; b) Con relación a Walter Vargas Baldelomar, Alcalde Municipal de Tolata, de la revisión de la documentación presentada, consta que el mismo no participó en la Asamblea de 6 de junio de 2014, y no tiene competencia para dilucidar conflictos sociales emergentes de la elección de directivas de OTBs, toda vez que, los límites de competencia están expresamente establecidos en el art. 26 de la Ley 482 de 9 de enero de 2004 (Ley de Gobierno Autónomos Municipales), y demás normativa conexa; c) Mediante la Hoja de Ruta 6/219 de 20 de junio de 2014, la Directiva recientemente elegida en la Asamblea de 6 de junio de 2014, informó y puso a conocimiento de la autoridad edil, los estatutos y reglamentos de la OTB Complejo Carcaje, para su reconocimiento respectivo, siendo atendida la referida solicitud y en la parte pertinente, el Alcalde Municipal dispuso derivar a Secretaría para poner en la lista de OTBs, no se observa ninguna vulneración de derechos, por tanto respecto del Alcalde Municipal de Tolata Walter Vargas Baldelomar, corresponde denegar la tutela solicitada por falta de legitimación pasiva; y, d) Con relación al Presidente del Concejo Municipal, Franz Grover Soto, también demandado, asistió a una invitación formal realizada por el Control Social permanente del municipio, para estar presente en la Asamblea de 6 de junio de 2014; reunión donde ninguno de los concejales municipales participó en la elección de la Directiva, estuvo como veedor y observador, ya que conforme a la normativa municipal no tienen potestad para elegir o reconocer a ninguna directiva, verificándose que no habría vulnerado derecho o garantía constitucional alguno.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Mediante memorial de 2 de junio de 2014, Roberto Huañapaco Limachi, René Calvi, Pascual Villagomez, Simón Vega, Andrés Villagomez, Ubaldina Condori, Sergio Condori, Asunta Cabrera, Daniel Condori, Roxana Flores, Alicia Condori, Adrián Paniagua, Alejandro Rojas, Teodoro Colque, Héctor Jaldín, en representación de la OTB Junta Vecinal Complejo Azirumani; solicitaron a los miembros del Control Social de Tolata se deje sin efecto la convocatoria a la asamblea para elegir al nuevo directorio de la OTB, anunciando proceso penal contra quienes pretendan usurpar funciones que no les competen (fs. 13 y vta.).
II.2. Cursa Convocatoria a reunión urgente para el 6 del mismo mes y año, emitida por los comunarios de Carcaje Complejo en coordinación con el Control Social permanente del municipio de Tolata, motivados por los problemas constantes de representación, con la finalidad de buscar una solución pacífica y en beneficio de la sociedad civil, a llevarse a cabo en la cancha de fútbol del complejo, cuyo orden del día fue el siguiente: Control de asistencia de las organizaciones vivas de la comunidad en general; Recomendaciones de unidad por las autoridades orgánicas y políticas; Reconciliación de los vecinos; Elección del nuevo directorio de OTB Complejo Carcaje Complejo, y varios. Para tal efecto, fueron invitadas las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata, la Central Regional Única de Trabajadores Campesinos de Tolata y los Directorios de las OTBs de las 15 comunidades del citado municipio (fs. 87)
II.3. Según Acta de Constitución de la OTB, de 6 de junio de 2014, se advierte que se eligió al nuevo directorio de la Comunidad Complejo Carcaje, en el departamento de Cochabamba, provincia Germán Jordán Cliza, municipio de Tolata (fs. 36 a 37).
II.4. Por memorial de 12 del referido mes y año, dirigido al Alcalde Municipal de Tolata, Roberto Huañapaco Limachi, René Calvi, Pascual Villagomez, Simón Vega, Andrés Villagomez, Ubaldina Condori, Sergio Condori, Asunta Cabrera, Daniel Condori, Roxana Flores, Alicia Condori, Adrián Paniagua, Alejandro Rojas, Teodoro Colque, Héctor Jaldín y René Suarez refutaron la elección de la nueva mesa directiva, manifestando que en aplicación al art. 11 del Decreto Supremo 23858 de 9 de septiembre de 1994, reconocieron como directiva legítima y legal a la junta vecinal Complejo Carcaje Azirumani, a la cabeza del Roberto Huañapaco Limachi, por ser ésta, la primera de la comunidad, y no existen antecedentes de su legal renuncia o que hayan cumplido su gestión para la cual fueron elegidos (fs. 39 a 40).
II.5. El 19 de junio de 2014, Walter Vargas Baldelomar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata, mediante nota con Cite MAE-084/2014, dirigida a Roberto Huayñapaco Limachi, hizo conocer que habiendo recibido el memorial de 18 del citado mes y año, respecto a la elección del nuevo directorio de la OTB Complejo Carcaje Azirumani del mencionado municipio, aclaró que según la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, en su art. 26, se establecen claramente sus atribuciones y que su autoridad no tiene competencia para conocer el conflicto social denunciado y que el mismo debió ser dirigido al Control Social permanente del municipio, ya que el ejecutivo no puede conocer conflictos internos de las organizaciones sociales, porque estos tienen su propio ordenamiento jurídico emanado por ley que regula sus actos dentro la sociedad (fs. 43 a 44).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega vulneración de sus derechos a la personalidad y capacidad jurídica, al debido proceso, a la libre determinación y territorialidad, a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva, toda vez que, el Directorio del Control Social de Tolata a título de supuesto control social, sin legitimación alguna, en abierta injerencia y usurpación de funciones, arrogándose supuestas atribuciones y competencias de la OTB Junta Vecinal Complejo Carcaje, lanzaron una ilegítima convocatoria para el 6 de junio de 2014, en la que determinaron la elección de un nuevo directorio, con la asistencia de los vecinos de Complejo Carcaje Azirumani, transgrediendo sus estatutos y reglamentos, donde participaron el Alcalde y el Presidente de Concejo Municipal de Tolata, quienes asumieron una actitud pasiva frente a la afectación de sus derechos.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Cómputo del plazo de los seis meses
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0121/2015-RCA de 14 de mayo, en relación al cómputo de plazo razonable para la interposición de esta acción tutelar, señala que: “Los arts. 128 y 129 de la CPE, establecen que la acción de amparo constitucional constituye un medio de tutela de carácter extraordinario y se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez, que hacen a su naturaleza jurídica. El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa (las negrillas son nuestras).
Por lo que se tiene que el cómputo del plazo de caducidad que rige para las acciones de amparo constitucional se inicia a partir de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial, que supuestamente causa agravio”.
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la personalidad, a la capacidad jurídica, al debido proceso, a la libre determinación y territorialidad, a la “seguridad jurídica” y a la tutela judicial efectiva, denunciando que el Directorio del Control Social de Tolata, a título de supuesto control social, sin legitimación alguna, en abierta injerencia y usurpación de funciones, arrogándose supuestas atribuciones como competencias de la OTB Junta Vecinal Complejo Carcaje, lanzaron una ilegítima convocatoria para el 6 de junio de 2014, en la que determinaron la elección de un nuevo directorio con la asistencia de los vecinos de Complejo Carcaje Azirumani, transgrediendo sus estatutos y reglamentos, en los cuales participaron el Alcalde y el Presidente de Concejo Municipal de Tolata, quienes asumieron una actitud pasiva frente a la afectación de sus derechos.
Ahora bien, de los antecedentes que cursan en obrados el accionante, denunció que existiendo una directiva vigente de la OTB, Junta Vecinal Complejo Carcaje Azirumani, el Control Social de Tolata, convocó a todos los comunarios de la OTB, a objeto de elegir otra directiva, por lo que, mediante escrito de 2 de junio de 2014, juntamente a los miembros de su Directorio, solicitaron al presidente y miembros del Control Social de Tolata, se deje sin efecto la Asamblea, advirtiendo con proceso penal contra ellos; no obstante, la mencionada solicitud, el 6 de junio de 2014, en presencia de los convocados, se eligió otro nuevo Directorio de la Junta Vecinal Complejo Carcaje, donde fueron invitados el Presidente del Concejo Municipal y el Alcalde del citado municipio, así como la Central Regional Única de Trabajadores Campesinos y los Directorios de las OTBs de las 15 comunidades del departamento de Cochabamba, provincia Germán Jordán, municipio de Cliza.
Habiendo tenido conocimiento de la publicación de la convocatoria, el 2 de junio de 2014, y el último acto vulneratorio fue el 6 de ese mes y año, tomando en cuenta que se puso a conocimiento la denuncia ante el Tribunal de garantías el 8 de diciembre del igual año; considerando el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en cumplimento estricto del art. 129.II de la CPE, la acción de amparo constitucional constituye un medio de tutela de carácter extraordinario y se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez, inmediatez por la activación de esta garantía jurisdiccional, pues depende que su interposición se realice en un plazo razonable que la Ley Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa; consecuentemente, la acción de amparo constitucional se presentó fuera del plazo establecido por ley, bajo este contexto, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo del problema planteado en la presente acción tutelar.
En consecuencia, la Jueza de garantías, al haber denegado la tutela, aunque con otros fundamentos, ha valorado correctamente los datos del proceso.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución de 4/2014 de 10 de diciembre, cursante de fs. 99 a 103, pronunciada por la Jueza de Partido Mixto, Liquidadora y de Sentencia de la provincia Germán Jordán-Cliza; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Dra. Mirtha Camacho Quiroga Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
MAGISTRADA MAGISTRADO