Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES 15/2021

Medida Cautelar No. 78-09

Ronald Tiwarie respecto de Trinidad y Tobago

12 de febrero de 2021

I. RESUMEN

1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes

medidas cautelares. Al tomar esta decisión, la CIDH observa que la pena capital impuesta al señor

Ronald Tiwarie fue conmutada en el 2010. Asimismo, no se cuenta con información de las partes por

aproximadamente 12 años y la petición, a la cual se encontraba relacionada la presente medida, fue

archivada en el 2019.

II. ANTECEDENTES

2. El 3 de abril de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del Sr. Ronald Tiwarie, quien se

encontraba privado de su libertad en espera de ejecución de la pena de muerte por la presunta comisión

de un crimen en 2001. Las medidas cautelares fueron presentadas en el contexto de una petición sobre

la presunta violación de los derechos consagrados en los Artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración

Americana. Esta petición, que se encontraba en trámite ante la Comisión, alegaba, entre otras cuestiones,

irregularidades en el proceso y condena del señor Tiwarie. Tras analizar la información disponible, la

Comisión solicitó al Estado de Trinidad y Tobago abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga

la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración

Americana1.

III.RESUMEN DE INFORMACIÓN APORTADA DURANTE LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS

CAUTELARES

3. El 9 de mayo de 2013, la CIDH solicitó información a las partes con miras a analizar la vigencia

de las presentes medidas cautelares. Ninguna de las partes respondió. El 21 de enero de 2021, la CIDH

reiteró la solicitud de información a la representación, sin obtenerse su respuesta.

IV. ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS DE URGENCIA, GRAVEDAD Y DAÑO IRREPARABLE

4. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión para supervisar el

cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en la Carta de la Organización de

Estados Americanos, y en el caso de los Estados Miembros que todavía no han ratificado la Convención

Americana, la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre. Estas funciones generales de

supervisión están establecidas en el Artículo 18 del Estatuto de la Comisión, y el mecanismo de medidas

cautelares es descrito en el Artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con este artículo,

la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en las cuales tales

medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.

1 Disponible en: http://www.cidh.org/medidas/2009.sp.htm

2

5. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido

repetidamente que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro

tutelar. Respecto a su carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el

ejercicio de los derechos humanos. Con respecto a su carácter cautelar, las medidas tienen por objeto

preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. En tal sentido, para los

efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el Artículo 25.2 del Reglamento, la Comisión considera

que:

a) la “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener

sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o

petición ante los órganos del Sistema Interamericano;

b) la “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el

riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera

una acción preventiva o tutelar; y

c) el “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza,

no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

6. Con respecto a lo anterior, el Artículo 25.7 del Reglamento de la Comisión establece que las

decisiones de otorgamiento, ampliación, modificación o levantamiento de medidas cautelares, debe ser

adoptado a través de resoluciones razonadas. El Artículo 25.9 establece que la Comisión deberá evaluar

periódicamente, por iniciativa propia o por solicitud de las partes, si mantener, modificar o levantar

medidas cautelares vigentes. Al respecto, la Comisión debe evaluar si la situación de gravedad, urgencia

y la posible generación de un daño irreparable, que llevaron a la adopción de las medidas cautelares,

persisten todavía. Asimismo, debe considerar si en lo posterior, surgieron nuevas situaciones que

puedan cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 25 del Reglamento.

7. Como cuestión preliminar, la Comisión recuerda que en el 2009 se otorgaron las presentes

medidas en atención a que el señor Ronald Tiwarie con miras a que el Estado de Trinidad y Tobago se

abstenga de ejecutar la pena capital hasta tanto la CIDH tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo

del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana. En ese sentido, la Comisión

recuerda que tales medidas cautelares fueron otorgadas desde su carácter cautelar en relación con una

petición.

8. Al respecto, la Comisión advierte que la petición fue registrada con el número 382-09. Al revisar

el expediente de dicha petición, la Comisión recuerda que el 21 de febrero de 2019 se notificó a las

partes la decisión de archivarla en los términos del artículo 48.1.b de la Convención Americana y artículo

42 del Reglamento de la Comisión. En el marco de la petición, la Comisión tampoco recibió información

de las partes involucradas en el presente procedimiento.

9. La Comisión recuerda que si bien la apreciación de los requisitos reglamentarios al adoptar

medidas cautelares se hace desde el estándar prima facie, el mantenimiento de estas exige una

evaluación más rigurosa2. En ese sentido, la carga probatoria y argumentativa aumenta conforme

transcurre el tiempo y no se presenta un riesgo inminente3. La Corte Interamericana ha indicado que el

2 Corte IDH. Medidas provisionales respecto de México. Resolución de 7 de febrero de 2017, párr. 16 y 17. Disponible en:

http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/fernandez_se_08.pdf

3

Ibídem

3

transcurso de un razonable período de tiempo sin amenazas o intimidaciones, sumado a la falta de un

riesgo inminente, puede conllevar el levantamiento de las medidas de protección internacional4.

10. Tras solicitar información al Estado sobre las medidas adoptadas en implementación de las

presentes medidas cautelares, la Comisión observa que no se recibió respuesta de su parte. Al respecto,

la Comisión se permite recordar, siguiendo a la Corte Interamericana, que el incumplimiento del deber

estatal de informar sobre la totalidad de las medidas adoptadas en cumplimiento de sus decisiones es

especialmente grave, dada la naturaleza jurídica de estas medidas que buscan la prevención de daños

irreparables a personas en situación de gravedad y urgencia5. El deber de informar constituye una

obligación de carácter dual que requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un

documento en plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los

cuales recae dicha obligación6.

11. Del mismo modo, en el caso de los representantes, la Comisión considera, retomando lo indicado

por la Corte Interamericana, que su actividad procesal en el marco del presente procedimiento resulta

necesaria con miras a analizar oportunamente las observaciones que resulten pertinentes y, en general,

brindar información concreta y detallada para evaluar la vigencia de las medidas cautelares tomando en

cuenta sus consideraciones7. De lo contrario, la Comisión no cuenta con elementos que permitan

analizar el mantenimiento de las medidas cautelares. Como ha indicado la Corte Interamericana, los

representantes de los beneficiarios que deseen que las medidas continúen, deberán presentar prueba de

las razones para ello8.

12. En ese sentido, pese a las solicitudes de información realizadas y reiteradas, la Comisión observa

que ninguna de las partes ha brindado información en un plazo aproximado de 12 años. En tales

circunstancias, la Comisión considera que no cuenta con información concreta y actual que le permita

determinar que la persona beneficiaria se encuentra en una situación de riesgo grave y urgente de daño

irreparable a sus derechos, según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento. Al no encontrarse

información que permita sustentar los requisitos de gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable, y

teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas cautelares9, la Comisión decide

proceder con el levantamiento del presente asunto. Al momento de adoptar dicha decisión, la Comisión

toma en consideración además que, según información pública, la pena capital impuesta al señor Ronald

Tiwarie fue conmutada en el 2010 a una pena de encierro de por vida10.

4

Ibídem

5 Corte IDH. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó respecto Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006. Considerando 16; y Caso Luisiana Ríos y otros (Radio Caracas Televisión – RCTV).

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2005. Considerando décimo

séptimo

6

Ibidem

7 Corte IDH. Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos de 6 de febrero de 2019. Considerando 12. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/coc_se_02.pdf

8 Corte IDH. Asunto Luisiana Ríos y otros respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos de 22 de agosto de 2018. Considerando 3. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/rios_se_10.pdf

9 Corte IDH, Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 21 de agosto de

2013, párr. 22, y Asunto Galdámez Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, párr. 24

10 GUARDIAN, Diego killer escapes hangman, 4 de marzo de 2010. Disponible en: https://www.guardian.co.tt/article-6.2.330329.c6245bf7ad

4

13. Finalmente, y en la línea de lo indicado por la Corte Interamericana en diversos asuntos11, una

decisión de levantamiento no implica considerar, de modo alguno, que el Estado diera cumplimiento

efectivo a las medidas cautelares ordenadas, ni puede implicar que el Estado quede relevado de sus

obligaciones generales de protección en el marco de las cuales el Estado se encuentra especialmente

obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las

investigaciones necesarias para esclarecer los hechos, seguidas de las consecuencias que se establezcan.

Del mismo modo, también basándose en lo valorado por la Corte Interamericana, el levantamiento o la

declaración de incumplimiento de las medidas cautelares no implica una eventual decisión sobre el

fondo de la controversia si el caso llegara a conocimiento del Sistema Interamericano a través de una

petición, ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos denunciados12.

V. DECISIÓN

14. La Comisión decide levantar las presentes medidas cautelares en los términos indicados.

15. La Comisión instruye a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH notificar sobre esta resolución al

Estado de Trinidad y Tobago y a la representación.

16. Aprobado el 12 de febrero de 2021 por: Joel Hernández García, Presidente; Antonia Urrejola

Noguera, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidente; Margarette May Macaulay;

Esmeralda Arosemena de Troitiño; Edgar Stuardo Ralón Orellana, y Julissa Mantilla Falcón, integrantes

de la CIDH.

María Claudia Pulido

Secretaria Ejecutiva Interina