Comisión Interamericana de Derechos Humanos
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES 21/2021
Medida Cautelar No. 413-16
Lester Toledo y núcleo familiar respecto de Venezuela
2 de marzo de 2021
Original: español
I. RESUMEN
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas
cautelares en los términos del inciso 9 del artículo 25 del Reglamento al no haberse obtenido
observaciones de la representación pese a las solicitudes de información realizadas, habiendo
transcurrido 5 años sin respuesta o información concreta actual. Según información pública, además se
observa que el señor Toledo estaría fuera del país. En tales circunstancias, la Comisión no identifica
elementos para dar cumplidos los requisitos reglamentarios que permitan sustentar la vigencia de las
presentes medidas cautelares.
II. ANTECEDENTES
2. El 4 de junio de 2016, la CIDHdecidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Lester
Toledo y su familia, en Venezuela. En la solicitud alegaba que Lester Toledo, quien fungía como diputado
del Consejo Legislativo del Estado de Zulia, estaría siendo objeto de una serie de amenazas y
hostigamientos debido a su posición política.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión
consideró que la información presentada demostraba prima facie una situación de gravedad y urgencia,
puesto que sus derechos a la vida e integridad personal estaban en grave riesgo. En consecuencia, de
acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Venezuela que: a) adopte las
medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal del señor Lester Toledo y su núcleo
familiar; b) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos políticos de Lester Tolero, a fin de
que pueda desarrollar sus actividades como diputado del Consejo Legislativo del Estado de Zulia y líder
de oposición, sin ser objeto de actos de hostigamiento, amenaza y actos de violencia; c) concierte las
medidas a adoptarse con los beneficiarios y su representante; e d) informe sobre las acciones adoptadas
a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y
así evitar su repetición1.
III. INFORMACIÓN APORTADA DURANTE LA VIGENCIA DE LA MEDIDA
4. Tras el otorgamiento, la Comisión continuó monitoreando el asunto mediante solicitudes de
información a las partes.
5. El 27 de septiembre de 2016, el Estado informó que la esposa del beneficiario habría presentado
denuncia formal el 17 de mayo de 2016 ante el Ministerio Publico con ocasión de presuntos hechos de
1 CIDH, Resolución 35/16. Medida Cautelares 413-16. Asunto Lester Toledo y otros respecto de Venezuela, 4 de junio de 2016. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2016/MC413-16-ES.pdf
persecución por parte de funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) y del
Departamento general de Contrainteligencia Militar (DGCIM) en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia. El
Estado señaló que la Fiscalía se encontraba realizando diligencias tendientes a determinar la
responsabilidad de los autores y demás participantes en el marco de la investigación abierta2.
6. El 20 de mayo de 2016, la Fiscalía requirió medidas de protección ante el Juzgado competente a
favor de la esposa e hija del beneficiario. En esa misma fecha, el Poder Judicial otorgó medidas de
protección correspondientes en rondas de patrullaje permanente a la residencia a cargo de funcionarios
del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo. El 24 de agosto de 2015, la esposa habría
requerido ante Unidad de Atención a la Victima del estado Zulia que “los hechos por los cuales solicité la
medida de protección han cesado, por lo cual solicito el cierre de la medida”. El Estado indicó que a pesar
de dicha solicitud se mantuvo “activa” por parte del Tribunal y del Organismo de Seguridad.
7. El 27 de septiembre de 2016, la CIDH solicitó sus observaciones a la representación. El 5 de marzo
de 2019, se reiteró la solicitud de información. La CIDH no ha recibido respuesta a ninguna de las dos
solicitudes desde entonces.
IV. ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS DE URGENCIA, GRAVEDAD Y DAÑO IRREPARABLE
8. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión para supervisar el
cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en la Carta de la Organización de
Estados Americanos, y en el caso de los Estados Miembros que todavía no han ratificado la Convención
Americana, la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre. Estas funciones generales de
supervisión están establecidas en el Artículo 18 del Estatuto de la Comisión, y el mecanismo de medidas
cautelares es descrito en el Artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con este artículo,
la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en las cuales tales
medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.
9. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido
repetidamente que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro
tutelar. Respecto a su carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el
ejercicio de los derechos humanos. Con respecto a su carácter cautelar, las medidas tienen por objeto
preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. En tal sentido, para los
efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el Artículo 25.2 del Reglamento, la Comisión considera
que:
a) la “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión
puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión
pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano;
b) la “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada,
indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse,
requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y
c) el “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia
naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada
indemnización.
2 Entre las diligencias informadas, el Estado indicó las siguientes: inspección técnica de la vivienda, requerimiento a la compañía de telefonía la
relación de llamadas entrantes en el número telefónico aportado por la ciudadana, entrevistas a la víctima, entre otras.
10. Con respecto de lo anterior, el Artículo 25.7 del Reglamento de la Comisión establece que “las
decisiones de otorgamiento, ampliación, modificación o levantamiento de medidas cautelares, debe ser
adoptado a través de resoluciones razonadas”. El Artículo 25.9 establece que “la Comisión deberá evaluar
periódicamente, por iniciativa propia o por solicitud de las partes, si mantener, modificar o levantar
medidas cautelares vigentes”. Al respecto, la Comisión debe evaluar si la situación de gravedad, urgencia
y la posible generación de un daño irreparable, que llevaron a la adopción de las medidas cautelares,
persisten todavía. Asimismo, debe considerar si en lo posterior, surgieron nuevas situaciones que puedan
cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 25 del Reglamento.
11. Del mismo modo, la Comisión recuerda que si bien la apreciación de los requisitos reglamentarios
al adoptar medidas cautelares se hace desde el estándar prima facie, el mantenimiento de estas exige una
evaluación más rigurosa3
. En ese sentido, la carga probatoria y argumentativa aumenta conforme
transcurre el tiempo y no se presenta un riesgo inminente4
. La Corte Interamericana ha indicado que el
transcurso de un razonable período de tiempo sin amenazas o intimidaciones, sumado a la falta de un
riesgo inminente, puede conllevar el levantamiento de las medidas de protección internacional5.
12. La Comisión recuerda que las presentes medidas cautelares fueron otorgadas considerando que
el beneficiario se desempañaba como diputado al Consejo Legislativo del estado de Zulia, habiendo sido
objeto de amenazas, hostigamientos y señalamientos. Tras el otorgamiento, el Estado informó las medidas
de protección que se habrían adoptado a favor de la esposa e hija del beneficiario, así como lo manifestado
por la esposa. Según el Estado, la esposa habría indicado en el 2016 que ya no era necesario continuar con
las medidas de protección en tanto habían “cesado” los hechos.
13. Tras solicitar información sus observaciones a la representación en el 2016 y reiterarla en el
2019, la Comisión no ha recibido su respuesta en 5 años. En todo ese tiempo, y pese a que fue solicitado,
la Comisión no ha recibido información sobre hechos concretos que permitan indicar que las personas
beneficiarias se ubican en una situación de riesgo inminente en los términos del articulo 25 del
Reglamento. En ese sentido, según información pública6, la Comisión advierte que el beneficiario se
encuentra fuera del país desde el aproximadamente el 2016.
14. A la luz del análisis realizado, y habiendo transcurrido 5 años sin información de riesgo en contra
del beneficiario y dada su presunta salida del país, la Comisión no cuenta con elementos que le permitan
indicar que continúa vigente una situación de riesgo en los términos del artículo 25 del Reglamento.
Teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas cautelares7, la Comisión considera
que resulta pertinente su levantamiento.
V. DECISIÓN
15. La Comisión decide levantar las medidas cautelares otorgadas a favor de Lester Toledo y familia
en Venezuela.
3 Corte IDH. Medidas provisionales respecto de México. Resolución de 7 de febrero de 2017, párr. 16 y 17. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/fernandez_se_08.pdf
4
Ibídem
5
Ibídem
6 EL MUNDO, Lester Toledo, opositor venezolano: "Pedimos a España que ejerza su liderazgo en la UE para que se ejecuten las sanciones", 12 de
diciembre de 2017. Disponible en: https://www.elmundo.es/internacional/2017/12/12/5a2c0537468aebe1248b45e0.html
7 Corte IDH, Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 21 de agosto de
2013, párr. 22, y Asunto Galdámez Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, párr. 24
16. La Comisión instruye a su Secretaría Ejecutiva notificar esta resolución al Estado de Venezuela y
a la representación.
17. Aprobada el 2 de marzo de 2021 por: Joel Hernández, Presidente; Antonia Urrejola Noguera,
Primera Vice-presidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vice-presidenta; Margarette May Macaulay,
Esmeralda Arosemena de Troitiño, Edgar Stuardo Ralón Orellana y Julissa Mantilla Falcón, integrantes de
la CIDH.
María Claudia Pulido
Secretaria Ejecutiva Interina