Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES 23/2021

Medida Cautelar No. 691-20

Facundo José Astudillo Castro respecto de Argentina

2 de marzo de 2021

I. RESUMEN

1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió levantar las presentes

medidas cautelares al haberse identificado la situación y paradero de Facundo José Astudillo Castro. En

ese sentido, al haberse determinado el paradero del beneficiario, la CIDH lamentó la muerte del joven

Facundo José Astudillo Castro y en virtud del cambio de circunstancias, consideró que las medidas han

quedado sin materia, no encontrándose presentes los requisitos del artículo 25 del Reglamento.

II. ANTECEDENTES

2. El 1 de agosto de 2020, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Facundo José Astudillo

Castro cuyo paradero no era conocido1. Tras identificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 25

del Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Argentina que: a) adopte las medidas necesarias para

determinar la situación y paradero de Facundo José Astudillo Castro, con el fin de proteger sus derechos

a la vida e integridad personal. En este sentido, se instó al Estado a garantizar acciones efectivas de

búsqueda a través de sus mecanismos especializados y creados para tales efectos; b) concierte las medidas

a adoptarse con los familiares y representantes del beneficiario; y c) implemente las acciones tendientes

a investigar los hechos que motivaron el otorgamiento de esta medida cautelar y evitar así su repetición2.

III.RESUMEN DE LA INFORMACIÓN APORTADA DURANTE LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS

CAUTELARES

3. Tras el otorgamiento de las medidas cautelares, la Comisión monitoreó el asunto mediante

solicitudes de información entre las partes. El Estado remitió un informe el 18 de agosto de 2020. El 13

de octubre de 2020, la CIDH trasladó la información a la representación y se solicitó a las partes brindar

detalles sobre aquella “información pública que indica[ba] que se habría determinado la situación del

beneficiario en las ultimas semanas”. El Estado respondió el 27 de octubre de 2020; y la representación,

el 2 de noviembre de 2020.

A. Información aportada por la representación

4. El 15 de agosto de 2020 se halló un cuerpo en la zona del canal denominado “Cola de Ballena”, en

las inmediaciones del área conocida como Villarino Viejo, Provincia de Buenos Aires. El 21 de agosto de

2020, se encontraron otros restos humanos. El 25 de agosto de 2020 se realizó la autopsia con

participación del Equipo Argentino de Antropología Forense, el Cuerpo Médico Forense de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación y la perita de parte ofrecida por la familia de Facundo, extrayéndose

1 De acuerdo a la información suministrada por la representación, Facundo José Astudillo desapareció el 30 de abril de 2020, cuando se trasladaba

a otra ciudad y fue detenido por agentes policiales por violar la cuarentena impuesta por la pandemia de COVID-19. Desde ese día, se desconocía

su paradero o localización.

2 CIDH, Resolución 43/2020, MC 691-20 – Facundo José Astudillo Castro respecto de Argentina, 1 de agosto de 2020. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/43-20MC691-20-AR.pdf

pruebas para realizar el pertinente cotejo de A.D.N. Posteriormente, la Jueza Federal a cargo confirmó en

base en los distintos exámenes antropológico, odontológico, radiológico y genético que todos los restos

humanos hallados corresponden con la identidad de Facundo José Astudillo Castro. El 11 de octubre de

2020, el equipo de peritos forenses presentó la conclusión de su informe señalando que la muerte de

Facundo se produjo por asfixia mecánica por sumersión (ahogamiento) tratándose de una muerte

violenta no pudiéndose determinar con rigor científico que se trate de uno u otro modo de muerte: suicida,

homicida, o accidental. Posteriormente, el Juzgado Federal emitió un comunicado en el que la Jueza valoró

determinados aspectos del informe, en particular la referencia a que el beneficiario habría alcanzado la

muerte "sin participación de terceros", lo cual es cuestionado por la representación.

5. De otra parte, el 13 de septiembre de 2020 fue hallada la mochila con pertenencias del

beneficiario en la zona costera, cercana al lugar de hallazgo del cuerpo. Su contenido fue sometido a

peritaje. Sin embargo, la madre del beneficiario ha informado que hacen falta varios documentos, así como

que las prendas presentan “averías” extrañas que no correspondían a su estado preexistente. Igualmente,

la representación indicó que se hallaron una “cantidad de huesos humanos” que no pertenecían a Facundo.

6. En cuanto a las investigaciones adelantadas, la juez Federal investiga un supuesto de privación

coactiva de la libertad agravada y fue rechazada la recusación intentada en contra del agente fiscal

interviniente. Además, se indicó que diferentes entidades como la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos

Internacionales en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la

Nación, la Auditoría General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos

Aires, la Subsecretaría de Investigación Criminal y Cooperación Judicial del Ministerio de Justicia de

Nación, entre otros, han dado información a la representación respecto de las acciones adelantadas para

la investigación de los hechos. Sin embargo, la representación presentó cuestionamientos a las

investigaciones3. Asimismo, se informó que, por petición de la madre del propuesto beneficiario al

Procurador General Interino, se logró incorporar a la investigación a dos agentes fiscales pertenecientes

a la Procuraduría de Violencia Institucional y de la Unidad Especializada de Ciberdelincuencia. Luego de

la incorporación de estos funcionarios, se han adelantado acciones para investigar un posible abuso de

autoridad de agentes de policía respecto de un testigo de los hechos denunciados.

7. Finalmente, la representación señaló que varios de los testigos que han declarado en las

investigaciones judiciales, así como la madre de Facundo José Astudillo, el abogado que la representa y

amigos del beneficiario, han sido objeto de intimidaciones, llamadas amenazantes, seguimientos y

hostigamientos, algunos de ellos por parte de agentes de la policía bonaerense y otros por personas

desconocidas. La representación indicó que solicitó medidas de protección a nivel interno para algunos

de ellos, obteniendo medidas como la custodia permanente en la residencia de uno de los testigos4, así

como también a que se iniciaran procesos penales por abuso de autoridad, los cuales se encuentran en

3 La representación resaltó la sospecha de participación de agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, -últimos que vieron a Facundo con

vida en el marco de procedimientos administrativos de control- se mantiene como la única hipótesis investigativa razonable. A pesar de dicha

sospecha, la Policía de la Provincia de Buenos Aires, intervino como auxiliar de la justicia provincial y solo hasta el 8 de julio se dispuso el

apartamiento de la investigación judicial. La representación alegó presuntas irregularidades durante este periodo. La representación igualmente

destacó la falta de consistencia en las declaraciones de los agentes investigados, así como el hallazgo de un elemento perteneciente al beneficiario

dentro de las instalaciones de una dependencia policial, la ubicación de un móvil de la policía en inmediaciones a las que fue hallado el cuerpo,

razón por la que se ha llevado a cabo inspección de dicho vehículo encontrándose en análisis los diferentes elementos descubiertos en su interior,

uno de ellos al parecer un fragmento de mineral que Facundo José Astudillo portaba. Actualmente, se adelantan diferentes peritajes, como pruebas

de cotejo de ADN, exámenes de aparatos de telefonía celular pertenecientes a los agentes de policía, entre otros, estando pendientes de sus

resultados. Finalmente, la representación señaló que con la participación de la Justicia Federal se detectaron demoras, falta de cooperación para

el acceso al contenido de la causa, inexactitud en los proveimientos, entre otros, que dio origen a las recusaciones en contra del Agente Fiscal,

mismas que fueron desestimados por la justicia federal.

4 El testigo Marcelo Fabián Gonzalez habría sido objeto de hostigamientos y amenazas durante un interrogatorio en el que le sugirieron que, si no

decía lo que los agentes de la policía pretendían, se iba a ver en problemas, lo que le habría causada gran temor llevándolo a trasladarse de

residencia y actualmente contaría con protección policial permanente en dicho lugar.  

curso. Se indicó que al encontrarse indicios de la participación de miembros de la policía en los

hostigamientos y amenazas de varias personas vinculadas a la investigación5 los representantes

presentaron una denuncia de habeas corpus, que fue rechazada, decisión que se encuentra en firme luego

de ser confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones. Igualmente indicaron que una juez habría

ordenado abrir una causa penal en contra del abogado que adelanta la querella, al considerar que en

declaraciones a la prensa habría violado el principio de la reserva de las actuaciones, decisión calificada

por la representación como “desproporcionada”, afectando la garantía del ejercicio de la profesión. Por lo

anterior, la representación solicita la adopción de medidas de protección.

B. Información aportada por el Estado

8. El 17 de agosto de 2020, el Estado remitió información señalando las diferentes actividades

investigativas tendientes a dar con el paradero del beneficiario6. El Estado señaló que el 15 de agosto de

2020 se tuvo conocimiento de la aparición de un cuerpo sin vida en Villarino viejo, cerca de la zona donde

fue visto por última vez el beneficiario7. El personal especializado de la policía federal de Argentina, junto

con integrantes del Equipo Argentino de Antropología Forense, retiraron el cuerpo y lo trasladaron a

Buenos Aires para hacerle los estudios de rigor tendientes al reconocimiento y la correspondiente

autopsia. El equipo forense también fue autorizado a efectuar tareas de levantamiento de rastros, restos

y demás diligencias que pudieran resultar de interés para la causa.

9. El Estado destacó que las máximas autoridades de la Argentina se refirieron con absoluta

contundencia sobre la prioridad que reviste el caso y, en consecuencia, comprometieron la plena

disponibilidad de todos los recursos del Estado para dar con el paradero del beneficiario e investigar las

responsabilidades que pudieran corresponder por su desaparición, incluyendo que se ha puesto a

disposición de la familia, el Programa de Protección a Testigos del Ministerio de Justicia y Derecho

Humanos de la Nación, el acompañamiento psico-social del Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones

de Derechos Humanos “Dr. Fernando Ulloa” de la Secretaría de Derechos Humanos, la Dirección de

Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas del Ministerio Público Fiscal de la Nación (DOVIC)

y todo otro apoyo que se pudiera necesitar para la búsqueda e investigación. Adicionalmente informó que

la recusación en contra de la Fiscal a cargo de la investigación, por parte de la familia del beneficiario fue

rechazada por la Juez Federal, al considerarla improcedente.

5Daiana Gonzalez, habría sido objeto de allanamiento a su residencia por parte de la policía y el jefe de policía Mayor Buratovich la habría

amenazado e intimidado. Por otra parte, el bogado Lucia Peretto fue amenazado por el Subcomisario Pablo Reguillon, además habría observado

patrullas de la policía a las afueras de su residencia, situación que igualmente ha percibido Cristina Castro, madre de Facundo. Alan Alessandro y

Paulo Nataly Klein, Javier Leonidas Espinosa, quienes habrían sido objeto de amenazas por parte de la Policía Federal Argentina, Francisco Cardona

ha sido seguido por personas desconocidas, mientras que Daniel Eriberto Gayte, Agustina Gayte, y Vanesa Yandel Ganduglia han observado que

son seguidos por vehículos conducidos por policías o personas desconocidas.

6 El Estado señaló que el 25 de julio se llevó a cabo un rastrillaje en la zona en la que participaron diferentes autoridades auxiliadas por canes, la

prefectura naval realizó un buceo por debajo de los puentes ferroviarios y un canal de desagüe. Por su parte, miembros de la Policía Federal

acompañaron con un dron de la División Comunicaciones las tareas practicadas por la Prefectura y accedieron de esa forma a imágenes de las

zonas pantanosas, personal del Escuadrón Aéreo tomó vistas aéreas del lugar. Además, agentes de la PFA, la Gendarmería Nacional y la Policía de

Seguridad Aeroportuaria estuvieron a cargo del rastrillaje sobre y debajo de las vías, de ambos lados. También contactaron a personas residentes

en la zona a fin de verificar si vieron al beneficiario. Igualmente se obtuvo información sobre el Sistema de Localización Automática Vehicular (AVL),

registros sobre los móviles policiales que habían estado asignados al puesto policial de Teniente Origone, el personal policial que se encontraba

prestando servicio, los equipos trunking que estaban asignados a ese personal, su geo posicionamiento y los registros de modulaciones de radios

del 30 de abril, la determinación del kilometraje y ubicación de la localidad exacta en la que cada uno de los 14 móviles que se habían identificado

circulando por la traza de la Ruta Nacional nº 3 el 30 de abril hubieran detenido su marcha en las franjas horarias de interés. Se requirió también

que proporcionaran la misma localización en relación al teléfono de Facundo, informes de AVL de distintos móviles, constatación con los servicios

de emergencia, hospitales y morgues del país sobre nuevos registros del ingreso de alguna persona que responda a las características del

beneficiario, así como diligencias tendientes a dar con el paradero de una persona que habría trabajado con Facundo, entre otros.

7 El cuerpo se encontraba en un canal de agua y habría sido encontrado por una persona que se identificó como pescador amateur, quien dio aviso

a la Fiscalía Federal N° 1 de Bahía Blanca

10. El 27 de octubre de 2020, el Estado remitió informe indicando que el 2 de septiembre de 2020 se

hizo saber a la madre del beneficiario la conclusión del informe de avance de resultados periciales del

Equipo Argentino de Antropología Forense y del Cuerpo Médico Forense. Se determinó que los restos

hallados el 15 y 21 de agosto de 2020 en la zona de “Villarino Viejo” en la provincia de Buenos Aires,

pertenecen al beneficiario. El informe mencionado concluyó con base en los distintos exámenes

antropológicos, odontológico, radiológico y genético que todos los restos humanos hallados pertenecen al

beneficiario8. La Juez a cargo del caso ha ordenado que las muestras biológicas se conserven según la

normatividad local.

11. El informe forense señaló que el avanzado estado de transformación del cadáver

(esqueletización) limita las posibilidades científicas para aportar elementos investigativos sobre el modo

de la muerte, no pudiendo la ciencia forense determinar con rigor científico que se trate de uno u otro

modo de muerte: suicida, homicida o accidental. Además, las conclusiones lesionógicas del informe

aportado por el equipo forense señaló que en los restos óseos: no se observaron signos de la participación

de terceras personas, no se determinaron lesiones de origen traumático con signos de vitalidad, no se han

constatado lesiones traumáticas antemortem y/o patologías del esqueleto de origen congénito y/o clínico,

se constataron desarticulaciones producto de la acción de depredadores, sin signos de vitalidad, entre

otros. La pericia concluyó que la muerte del beneficiario se produjo por asfixia mecánica por sumersión

(ahogamiento). Se trataría de una muerte violenta al no tratarse de una muerte por causas naturales.

IV.ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS DE URGENCIA, GRAVEDAD Y DAÑO IRREPARABLE

12. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión para supervisar el

cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en la Carta de la Organización de

Estados Americanos, y en el caso de los Estados Miembros que todavía no han ratificado la Convención

Americana, la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre. Estas funciones generales de

supervisión están establecidas en el artículo 18 del Estatuto de la Comisión, y el mecanismo de medidas

cautelares es descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con este artículo,

la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en las cuales tales

medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.

13. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido

repetidamente que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro

cautelar. Respecto a su carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el

ejercicio de los derechos humanos. Con respecto a su carácter cautelar, las medidas tienen por objeto

preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. En tal sentido, para los

efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 del Reglamento, la Comisión considera

que:

a) la “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener

sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o

petición ante los órganos del Sistema Interamericano;

b) la “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el

riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera

una acción preventiva o tutelar; y

8 El informe rendido por el perito entomólogo concluyó qué, la fauna cadavérica hallada indica un Intervalo Postmortem (PMI) mínimo de 40 días

a partir de la fecha de la autopsia, no pudiendo definirse un PMI máximo dado que se trata de insectos que arribaron al cadáver en las fases finales

de la descomposición.

c) el “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no

son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

14. Con respecto a lo anterior, el artículo 25.7 del Reglamento de la Comisión establece que “las

decisiones de otorgamiento, ampliación, modificación o levantamiento de medidas cautelares, debe ser

adoptado a través de resoluciones razonadas”. El artículo 25.9 establece que “la Comisión deberá evaluar

periódicamente, por iniciativa propia o por solicitud de las partes, si mantener, modificar o levantar

medidas cautelares vigentes”. Al respecto, la Comisión debe evaluar si la situación de gravedad, urgencia

y la posible generación de un daño irreparable, que llevaron a la adopción de las medidas cautelares,

persisten todavía. Asimismo, debe considerar si en lo posterior, surgieron nuevas situaciones que puedan

cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento.

15. Como punto preliminar, la Comisión recuerda que en el presente procedimiento no corresponde

determinar violaciones a los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos,

como violaciones al debido proceso o a la libertad personal. Por el propio mandato de la Comisión,

tampoco le corresponde determinar responsabilidades penales individuales sobre hechos informados en

el presente procedimiento. El análisis que la Comisión efectúa a continuación se relaciona exclusivamente

con los requisitos de gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable establecidos en el artículo 25 de su

Reglamento, los cuales pueden resolverse sin entrar en determinaciones de fondo propios de una petición

o caso.

16. La Comisión observa que las presentes medidas cautelares fueron otorgadas con el propósito de

que se “adopte[n] las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Facundo José

Astudillo Castro, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal”. En ese sentido, la

Comisión ha tomado nota de las diversas diligencias realizadas por el Estado en la búsqueda del paradero

del beneficiario, habiéndolo considerado como un caso de “prioridad” y destinado diversos recursos para

ello. Así, la Comisión observa que no existe contradicción entre los representantes y el Estado en cuanto

a que los restos humanos hallados el 15 y 21 de agosto de 2020 corresponden al cuerpo de Facundo José

Astudillo. Asimismo, las partes han coincidido en presentar a la Comisión diversos dictámenes y

decisiones internas que constatarían tal situación.

17. A su vez, la Comisión advierte que los familiares y la representación han tenido participación y

acompañamiento durante las diversas diligencias investigativas que dieron como resultado la ubicación

e identificación del cuerpo del beneficiario. Además, las autoridades han concertado, a petición de la

familia, la inclusión de dos agentes fiscales que continúan realizando diferentes pesquisas con apoyo de

peritos en diversas áreas, a fin de continuar con las investigaciones correspondientes.

18. La Comisión lamenta la muerte del joven Facundo José Astudillo Castro y en virtud del cambio de

circunstancias, considera que las medidas han quedado sin materia, no encontrándose presentes los

requisitos de gravedad, urgencia y necesidad de prevenir un riesgo de daño irreparable, correspondiendo

levantar las presentes medidas cautelares.

19. Como se indicó en el asunto Santiago Maldonado respecto de Argentina9, la Comisión recuerda

que, en razón de la propia naturaleza del mecanismo de medidas cautelares, no se encuentra en posición

de valorar hechos o argumentos que deban ser analizados en la consideración de una petición o caso ante

ella. De esta forma, a través del mecanismo de medidas cautelares, la Comisión no se pronunciará sobre

si el Estado ha actuado o no en compatibilidad con sus obligaciones internacionales, tanto en el marco de

9 CIDH, Resolución 2/18, MC 546-16. Santiago Maldonado, Argentina, Levantamiento, 13 de enero de 2018. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2018/2-18MC564-17-AR-levantamiento.pdf

la alegada detención de 30 de abril de 2020, así como en la investigación que resultó de la falta de

conocimiento del paradero de Facundo José Astudillo. Tales aspectos, únicamente podrían ser

considerados por la Comisión, en el marco de una eventual petición.

20. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión considera pertinente recordar que de conformidad con

los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, el Estado de Argentina se encuentra obligado a investigar

de manera diligente las circunstancias que dieron lugar a la muerte del beneficiario. En este sentido,

corresponde al Estado investigar de manera exhaustiva la totalidad de las hipótesis que han surgido a lo

largo la propia investigación, garantizando una adecuada participación a sus familiares y representantes.

La Comisión Interamericana insta al Estado a continuar la investigación y esclarecer las circunstancias

relacionadas con la muerte de Facundo José Astudillo, de ser el caso, estableciendo las responsabilidades

de cualquier índole a que dieren lugar.

21. Finalmente, en torno a las solicitudes de ampliación presentadas tanto a favor de la madre del

señor Facundo José Astudillo, su abogado, amigos y testigos vinculados a la investigación penal adelantada

por la desaparición del beneficiario, la Comisión identifica que dada la naturaleza y generalidad de la

información aportada, así como el no contar con información respecto de la expresa conformidad de todas

ellas, en la línea de lo establecido en el artículo 25.6.c10, y al haber quedado sin objeto las presentes

medidas cautelares, en este momento no cuenta con elementos para dar cumplidos los requisitos

reglamentarios a su favor y poder valorar una ampliación de medidas cautelares. Sin perjuicio de lo

anterior, como ha indicado la Comisión previamente, si tales personas o sus representantes consideran

que la situación de riesgo subsiste o cumple los requisitos reglamentarios, pueden presentar la

información de manera detallada y actualizada en función de cada persona a fin de que la Comisión analice

su situación actual en los términos del artículo 25 del Reglamento. En caso de ser presentada una nueva

solicitud de medidas cautelares, la Comisión le otorgará el registro y le dará el trámite correspondiente.

IV. DECISIÓN

22. La Comisión considera que las medidas cautelares otorgadas a favor de Facundo José Astudillo

Castro han quedado sin objeto. Por lo tanto, la Comisión decide levantar las presentes medidas dictadas.

23. La Comisión instruye a su Secretaría Ejecutiva notificar sobre esta resolución al Estado de

Argentina y a los representantes.

24. Aprobada el 2 de marzo de 2021 por: Joel Hernández, Presidente; Antonia Urrejola Noguera,

Primera Vice-presidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vice-presidenta; Margarette May Macaulay,

Esmeralda Arosemena de Troitiño, Edgar Stuardo Ralón Orellana y Julissa Mantilla Falcón, integrantes de

la CIDH.

María Claudia Pulido

Secretaria Ejecutiva Interina