Comisión Interamericana de Derechos Humanos
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 11/2021
Medida cautelar No. 664-20
Olman Onel Salazar Umanzor y núcleo familiar respecto de Nicaragua
4 de febrero de 2021
Original: español
I. INTRODUCCIÓN
1. Durante la visita de trabajo realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”), entre el 17 al 21 de mayo de 2018,
fueron recibidas diversas solicitudes de medidas cautelares, instando a que requiriera al Estado de
Nicaragua (en adelante “el Estado”), la protección de la vida e integridad personal de personas que se
encontrarían en una situación de riesgo como resultado de los hechos de violencia que tuvieron lugar
desde el 18 de abril de 2018. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación y a las solicitudes
de medidas cautelares recibidas durante y después de la visita. Según la solicitud recibida el 13 de julio
de 2020, el señor Olman Onel Salazar Umanzor y su núcleo familiar1 se encuentran en riesgo producto
de las amenazas, intimidaciones, y hostigamientos atribuidos a agentes policiales en el actual contexto
de Nicaragua.
2. En los términos del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó información al Estado el 2 de
septiembre de 2020. Los solicitantes remitieron información adicional el 15 de enero de 2021. El Estado
a la fecha no remite su respuesta.
3. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones
realizadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos
a la vida e integridad personal de Olman Onel Salazar Umanzor y su núcleo familiar se encuentran en
una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la
Comisión solicita al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar los
derechos a la vida e integridad personal de Olman Onel Salazar Umanzor y su núcleo familiar. En
particular, el Estado debe asegurar que los derechos de los beneficiarios sean respetados de
conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos,
tanto por sus agentes, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) concierte las
medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y, c) informe sobre las acciones adoptadas
a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y
evitar así su repetición.
II. ANTECEDENTES
4. La Comisión visitó Nicaragua en mayo de 2018 y recabó numerosos testimonios sobre
violaciones a derechos humanos que se habrían producido desde que en abril iniciaran una serie de
protestas, publicando luego un Informe que incluyó recomendaciones. Para verificar su cumplimiento,
se conformó el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), con presencia en el país
hasta que el 19 de diciembre de 2018 el Estado suspendiera temporalmente su estancia. Por su parte, el
Grupo Interdisciplinario de Expertos Independiente (GIEI) emitió un informe que analizó los hechos
1
Según la solicitud, el núcleo familiar esta’ compuesto por: Maryuri Isabel Vega Laguna (esposa), Maykeling Nayelis Salazar Vega, Maykel
Gabriel Salazar Vega e Ingrid Farely Salazar Vega (hijo e hijas).
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ocurridos entre el 18 de abril y 30 de mayo de 2018, confirmando los hallazgos de la CIDH2.
5. Con ocasión de una presentación ante el Consejo Permanente de la Organización de los Estados
Americanos, la Comisión compartió los datos recabados por el MESENI, según los cuales desde abril de
2018 hasta el 10 de enero de 2019 se registraron 325 fallecidos y más de 2,000 heridos; 550 detenidos y
procesados; 300 profesionales de la salud que fueron despedidos y, al menos, 144 estudiantes de la
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua expulsados3. Para el informe anual de 2018, la CIDH
incluyó a Nicaragua en el Capítulo IV-B de su informe anual, conforme a las causales establecidas en su
Reglamento.
6. Durante el 2019, la Comisión siguió condenando la persistencia de los actos de persecución,
urgiendo al Estado a cumplir con sus obligaciones. El 25 de abril, compartió el balance y resultados
alcanzados por el MESENI, quien siguió monitoreando el país desde Washington, D.C. En junio, el Estado
aprobó una Ley de Atención Integral a Víctimas y una Ley de Amnistía que suscitaron críticas por no
cumplir con los estándares internacionales en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no
repetición4. A lo largo de estos últimos meses, la Comisión siguió registrando graves incidentes, como
cuando en agosto expresó su preocupación ante el anuncio del Estado de no continuar con la “Mesa de
Negociación por el Entendimiento y la Paz”, iniciada el 27 de febrero de 2019 entre el Gobierno y la
Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia5. El 6 de septiembre, la CIDH denunció la intensificación del
hostigamiento contra defensores de derechos humanos y personas que, pese a haber sido excarceladas,
seguían siendo amedrentadas6.
7. El 19 de noviembre de 2019, la Comisión llamó la atención una vez más sobre la continuidad de
la represión, observando que “[…] al cierre de los espacios democráticos que caracteriza a la crisis de
derechos humanos que persiste en Nicaragua, se ha agregado un creciente foco de persecución estatal a
las familias de personas privadas de libertad en el contexto de la crisis, por medio de la vigilancia y
obstaculización a sus acciones pacíficas”7.
8. Durante el 2020, la CIDH constató la intensificación de actos de vigilancia, hostigamiento y
represión selectiva contra personas consideradas como opositoras al Gobierno8. En mayo de 2020, la
CIDH advirtió y condenó el incumplimiento de sus recomendaciones y llamó urgentemente al Estado a
2 GIEI, Informe sobre los hechos de violencia ocurridos entre el 18 de abril y el 30 de mayo de 2018. Diciembre de 2018. Disponible en:
http://gieinicaragua.org/giei-content/uploads/2018/12/GIEI_INFORME_DIGITAL.pdf
3 CIDH, CIDH denuncia el debilitamiento del Estado de Derecho ante las graves violaciones de derechos humanos y crímenes contra la humanidad
en Nicaragua, 10 de enero de 2019.
4 CIDH, CIDH y OACNUDH expresan su preocupación por la aprobación de la Ley de Atención Integral a Víctimas en Nicaragua, 3 de junio de 2019.
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/137.asp
Ver también: CIDH, CIDH manifiesta preocupación por aprobación de Ley de Amnistía en Nicaragua, 12 de junio de 2019. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/145.asp
5 CIDH, CIDH expresa su preocupación ante el anuncio del Estado de Nicaragua de no continuar con el diálogo y llama al Estado a cumplir con sus
obligaciones de garantía y respeto de los derechos humanos, 6 de agosto de 2019. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/194.asp
6 CIDH, CIDH denuncia la persistencia de la represión y expresa su preocupación por incremento de hostigamiento contra personas defensoras de
derechos humanos y excarceladas en Nicaragua, 6 de septiembre de 2019. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/220.asp
7 CIDH, CIDH condena la persecución a las víctimas de la represión en Nicaragua y llama al Estado a evitar la revictimización y a promover la
verdad, la justicia, la reparación y medidas de no repetición, 19 de noviembre de 2019. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/297.asp
8 CIDH, A dos años de iniciada la crisis de derechos humanos en Nicaragua, la CIDH reitera su compromiso permanente con las víctimas y constata
consolidación de una quinta etapa de represión, 18 de abril de 2020. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/080.asp
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implementarlas9. En octubre de 2020, la CIDH llamó nuevamente a cesar de inmediato los actos de
persecución contra las personas identificadas como opositoras al gobierno y al restablecimiento de
garantías democráticas en Nicaragua10.
9. En el 2021, la CIDH condenó la intensificación del hostigamiento en Nicaragua11 contra personas
identificadas como opositoras al Gobierno, defensoras y defensores de derechos humanos, así como
contra víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares. Según fue informada la CIDH,
dichos actos se manifiestan en el despliegue de equipos policiales, de personas civiles, en las afueras de
los domicilios durante todo el día. Lo anterior, con el fin de impedir la salida de estas personas o sus
familiares; o bien, identificar y registrar a toda persona que entre o salga del lugar. En otros casos, serían
objeto de seguimiento, detenciones, amenazas y allanamientos domiciliarios.
III. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LAS PARTES
1. Información aportada por los solicitantes
10. Olman Onel Salazar Umanzor (35 años) es abogado y vive en Mina la India, municipio del Jicaral,
departamento de León, Nicaragua. Entre 2005 y 2013, se habría desempeñado como oficial de la Policía
Nacional, con el cargo de investigador policial en el departamento de Matagalpa, Nicaragua.
Actualmente, es miembro del Movimiento Nacional Ambientalista y miembro de la Unidad Nacional Azul
y Blanco (UNAB). Tendría liderazgo en la defensa de derechos ambientales.
11. Durante su periodo en la policía, el propuesto beneficiario se habría caracterizado por ser crítico
del actuar de personas en la jerarquía de la institución. En febrero de 2010, fue amenazado por su jefe
inmediato y jefe de Auxilio Judicial de Matagalpa, después que criticara a la institución y al gobierno de
Daniel Ortega. En 2013, el señor Salazar renunció porque la institución policial habría comenzado
abiertamente a acatar órdenes de los secretarios políticos del FSLN.
12. En el 2016, el propuesto beneficiario fue electo como Coordinador del Movimiento Comunal
Santa Cruz de Mina la India, movimiento organizado para defender los derechos de los habitantes de esa
comunidad frente a las acciones de la empresa Cóndor Gold, la cual tendría apoyo del gobierno. Por sus
labores, los solicitantes indicaron que el señor Salazar fue objeto de amenazas, incluso de parte de
agentes policiales. En particular, se informó que el 8 de septiembre 2017 el propuesto beneficiario, junto
a otras personas del movimiento ambiental, fueron objeto de detonaciones con armas de fuego de parte
de personas desconocidas, pero no lograron herirlos. Pese a las denuncias, la policía no habría tomado
acciones contra los agresores. En los meses siguientes, los solicitantes indicaron que sujetos afines al
gobierno y a la empresa: divulgaron que al señor Salazar junto a otra persona “l[o]s iban a matar”;
agredieron a pobladores en presencia de la policía; y en dos ocasiones llegaron al frente de la casa del
propuesto beneficiario y realizaron detonaciones con armas de fuego.
13. Los solicitantes indicaron que, tras los eventos de abril de 2018, el señor Salazar fue uno de los
principales coordinadores de las acciones de protesta contra el gobierno en la región de Mina La India. A
lo largo del 2018, los solicitantes indicaron que el propuesto beneficiario enfrentó lo siguiente: fue
9 CIDH, A dos años de su visita a Nicaragua, la CIDH advierte y condena el incumplimiento de sus recomendaciones y llama urgentemente al
Estado a implementarlas, 16 de mayo de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/113.asp
10 CIDH, La CIDH llama a cesar de inmediato los actos de persecución contra las personas identificadas como opositoras al gobierno y al
restablecimiento de garantías democráticas en Nicaragua, 10 de octubre de 2020. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/249.asp
11 CIDH, La CIDH condena la intensificación del hostigamiento en Nicaragua, 6 de enero de 2021. Disponible en:
http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/002.asp
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objeto de retenciones en los puestos fronterizos sin ningún motivo y cuestionado por el destino de sus
viajes; seguimiento de oficiales de migración en el aeropuerto; oficiales de migración lo acusaron de
haber denunciado al gobierno en foros internacionales; su imagen circuló en redes sociales con el texto
“quien se metía con la empresa Cóndor Gold se metía con Daniel Ortega y que la iba a pagar”, “golpista”,
“terrorista número uno de Mina La India” y la palabra “Plomo” (que en Nicaragua significa muerte);
patrullas con miembros de la policía con armas se apostaron por diversos periodos de tiempo frente a su
casa de habitación, lo que le llevó a refugiarse en casas de seguridad; y policías tomaron fotos de su
vivienda.
14. En particular, se informó que en noviembre de 2018 un equipo de la Compliance Advisor
Ombudsman (CAO) del Banco Mundial visitó su comunidad debido a una queja por falta de
cumplimientos a las normas de desempeño por parte de la empresa Cóndor Gold S.A. La empresa
minera, que tendría vínculo con el gobierno, militarizó la comunidad, intimidando a la población. Al
desplazarse al punto de concentración con el equipo de la CAO, tres patrullas con unos treinta policías
antimotines fuertemente armados comenzaron a tomarle fotos con sus teléfonos celulares. Una vez que
el equipo de la CAO se retiró, cuatro patrullas con antimotines llegaron a su casa de habitación, la
rodearon, y allanaron. Dado que el hijo del señor Salazar se opuso, los solicitantes indicaron que habrían
intentado detenerlo. Los agentes habrían dicho que “donde estuviera escondiendo Olman le iban a
encontrar por ser un terrorista, golpista y porque había salido del país a denunciar a su comandante
Ortega”. Luego, en noviembre y diciembre 2018, dos o tres veces por semana, la policía se apostaba por
periodos de media hora frente a su casa, militarizando casi toda la calle con oficiales armados de fusiles
AK-47 y bloqueando el acceso a la vivienda. Las patrullas policiales mantenían sus sirenas encendidas
con alto decibeles de sonido perturbando la zona. Dicha situación fue calificada como “esta[r] preso en
[su] propia casa”.
15. En el 2019, eventos similares continuaron contra el propuesto beneficiario, por lo que decidió
salir temporalmente del país. Al regresar, el 27 de octubre 2019, dos patrullas policiales con unos 15
efectivos de la policía llegaron a fotografiar la casa, quienes le indicaron al señor Salazar “pronto te
vamos a cortar los huevos” (testículos). El 28 de octubre 2019, un detective de la policía de Matagalpa
llegó a la oficina del señor Salazar y le dijo que estaba siendo investigado en un proceso formal y que
tenían que hablar en la delegación policial. El 16 de noviembre de 2019, en un punto fronterizo escuchó
que el jefe del puesto fronterizo recibió una llamada telefónica y expresó “tenemos a uno, tenemos a
Olman Salazar”. El 8 de diciembre de 2019, una patrulla con efectivos policiales se apostó en la entrada
de la calle que da acceso a su casa, a unos 50 metros. Cuando su tía salía de la casa, al pasar con su
vehículo por donde estaba la policía, fue retenida por un lapso de 15 minutos. Los policías revisaron
todo el interior del vehículo.
16. En diciembre de 2019, en Managua, tras una conferencia de prensa sobre el retiro de la
inversión en la empresa Cóndor Gold. S.A. tras reconocerse que se había incumplido los estándares y
políticas del grupo Banco Mundial, nuevamente la policía asedió la casa del señor Salazar en horas de la
tarde y se apostaran en varias calles del pueblo. El 18 de diciembre de 2019, frente a su casa, el jefe de la
Policía Nacional de León dijo “andamos buscando a Olman” para detenerlo porque era un “golpista”,
“terrorista” y que “era mejor que se entregara porque de lo contrario iban a allanar la casa”. Los
familiares apoyaron que el propuesto beneficiario pueda salir de la casa sin ser visto por la policía. Los
policías allanaron la casa y se llevaron materiales y equipos que usaba el propuesto beneficiario en sus
actividades legales, por ejemplo, su sello profesional. Así, los solicitantes manifestaron preocupación de
que el mismo sea utilizado para poner su nombre en documentos que le impliquen en la comisión de
algún delito y que se le suspenda de su profesión o se formulen cargos infundados.
17. En diciembre 2019, el señor Salazar salió de su casa por seguridad y ha estado viviendo,
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alquilando varios lugares del país. En el 2020, los solicitantes indicaron que enfrentó los siguientes
hechos:
- Desde febrero, en su casa de habitación en Mina La India se mantuvo una vigilancia constante
por parte de la policía, quienes llegaban y se colocaban a menos de una cuadra de la vivienda
para tomar fotografías. Se parqueaban durante 20 minutos a una hora, cuatro veces por semana.
- El 3 de febrero, se presentó en su vivienda, en Mina La India, un inspector de la estación de
policía e hizo entrega de algunos objetos que se llevaron cuando allanaron su casa.
- El 28 y 29 de febrero, la empresa minera anunció un nuevo proyecto en la comunidad lo que
conllevó a una fuerte presencia policial en la comunidad. El 28 de febrero, un retén policial
permaneció a media cuadra de la casa donde habita su familia y retuvieron a su hijo que iba en
su vehículo.
- El 26 de marzo, a las siete de la noche se presentó una patrulla de la policía a su casa de
habitación donde se encontraba su esposa y tres hijos. De manera intimidatoria, los agentes se
bajaron de la patrulla y algunos miembros comenzaron a tomar fotografías con sus celulares,
mientras que los otros encendieron las luces y el sonido de la sirena de la patrulla por un tiempo
aproximado de 10 a 15 minutos. Todos los agentes eran varones y estaban armados.
- En abril, el vehículo de su esposa y su hijo fue retenido por los mismos oficiales que con
anterioridad habían retenido a su hijo. Los oficiales solicitaron que mostrará los documentos del
vehículo. Los policías se llevaron una Tablet de la familia. En abril, se presentó también la policía
a vigilar la casa que alquilaba y a los tres días un policía llegó a alquilar una habitación de la casa
donde se estaba hospedando por lo que decidió irse del lugar.
- El 3 de junio, el señor Salazar regresó a su casa habitación.
- El 4 de junio por la mañana, una patrulla de la policía se apostó frente a su casa por 10 minutos,
para luego moverse hacia la casa de su vecino. La esposa del señor Salazar escuchó que este
vecino conversaba con los oficiales. El vecino les brindó información de la familia Salazar, así
como de todos sus movimientos. Este vecino en otras oportunidades ha acusado al propuesto
beneficiario y su familia de “golpistas” y “terroristas”. Ese mismo día, el señor Salazar decidió
salir de su casa por seguridad.
- El 18 de julio, por la tarde, se detuvo una patrulla frente a la casa que alquilaba. Los policías se
bajaron de la patrulla y con sus teléfonos fotografiaron la camioneta de propuesto beneficiario y
tomaron vídeos. Ese mismo día, vecinos manifestaron que en horas de la mañana esa misma
patrulla había pasado muy despacio fotografiando la casa.
- El 20 de julio, la misma patrulla con los mismos oficiales pasó fotografiando en dos ocasiones
frente a la casa alquilada. El 23 de julio, nuevamente pasó frente a su casa una patrulla. Por la
noche, la patrulla permaneció por más de diez minutos frente a la casa que alquilaba.
- En septiembre, a través del Movimiento Nacional Ambientalista Frente a la Minería Industrial
(MONAFMI) al que pertenece el señor Salazar, él denunció que dueños de parcelas en Santa Rosa
del Peñón, del departamento de León, estaban siendo hostigados y amenazados por la empresa
minera Cóndor Gold que se hace acompañar de grupos “paramilitares” y policía del
departamento de León. Uno de los dueños de las parcelas habría sido posteriormente detenido
por la policía y luego puesto en libertad bajo la advertencia de que no se involucre con el
propuesto beneficiario.
- El 14 de octubre, por la mañana, tres personas desconocidas se presentaron a su casa, al no ser
atendidos se trasladaron a la casa de la vecina de enfrente, quien los atendió. Estos sujetos se
identificaron como trabajadores de la empresa minera Cóndor Gold. La vecina informó que estas
personas llegaron preguntando por el señor Salazar, por su esposa y que si sabía quiénes se
encontraban en la vivienda del propuesto beneficiario.
- El 21 de octubre, varios puntos de la Mina de la india León estaban militarizados. El jefe de la
policía de León, acompañado de cuatro oficiales de la Dirección de Operaciones Especiales
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Policiales (DOEP), conocidos como antimotines, se presentaron a pie a casa del propuesto
beneficiario, mientras que otros oficiales de la policía estaban a una cuadra de la vivienda. En
ese momento, el señor Salazar no se encontraba en su casa ya que por motivos de seguridad se
había desplazado a una vivienda de resguardo en otro departamento del país. El jefe de la policía
permaneció frente a la vivienda, observando, y minutos después se retiró de la vivienda y se
colocó a media cuadra de la casa. El jefe de la policía habría ordenado a los oficiales colocar un
retén en la entrada principal y a la orilla de carretera León, San Isidro, y revisar todo vehículo
hasta encontrar y capturar a Olman Salazar. La presencia policial duró todo el día desde horas
muy tempranas de la mañana hasta altas horas de la noche.
- El 22 de octubre, a las diez de la mañana se apostó un policía de la DOEP frente a la entrada de
su casa con varias personas de civil, que por el porte y uso de armas se presume eran policías de
civil. La familia del propuesto beneficiario no salió de la vivienda por aproximadamente 6 horas.
- En noviembre, las patrullas solo pasaron dos veces a la semana fotografiando la vivienda y se
retiraban dado que el señor Salazar decidió dejar de visitar a su familia.
- En diciembre, el señor Salazar visitó a su familia en León en tres ocasiones. Las visitas las hacía
por la noche para no ser visto por algún policía o persona. Durante una visita de día, el señor
Salazar indicó observar a una patrulla que de manera lenta y sospechosa observaba su casa. Los
solicitantes indicaron que el señor Salazar hace estas visitas de manera incógnita. Al llegar a su
casa cierran todas las puertas y ventanas para evitar ser visto.
- En la segunda semana de diciembre, la policía de León detuvo a un miembro de MONAFMI,
amigo del señor Salazar. La policía le habría preguntado “cuál era la relación que tenía con
Olman, donde se encontraba Olman, si ya había llegado a su casa, y que tipo de información le
bridaba a Olman”. Posteriormente, fue puesto en libertad.
18. Finalmente, se informó que el propuesto beneficiario, a la fecha, continúa fuera de su hogar en
Nicaragua. Sin embargo, mantiene su labor como defensor de la tierra y sus comunidades.
2. Información aportada por el Estado
19. La Comisión solicitó información al Estado el 2 de septiembre de 2020, sin que se haya recibido
respuesta a la fecha.
IV. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD
20. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el
cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la
Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el
artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo
18 (b) del Estatuto de la CIDH, mientras que el mecanismo de medidas cautelares se encuentra descrito
en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga
medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, en que tales medidas son necesarias para
prevenir un daño irreparable.
21. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte
Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y
provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar. Respecto del carácter tutelar, las
medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con
respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación
jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin
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preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo
conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la
efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados,
situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal
sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la
decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas. Para los efectos de tomar una
decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que:
a. la “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener
sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso
o petición ante los órganos del Sistema Interamericano;
b. la “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando
el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa
manera una acción preventiva o tutelar; y
c. el “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza,
no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
22. La Comisión recuerda que los hechos alegados que motivan una solicitud de medidas cautelares
no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información proporcionada debe ser apreciada
desde un estándar prima facie12. Del mismo modo, la Comisión recuerda que, por su propio mandato, no
corresponde determinar las responsabilidades penales de las personas involucradas en el presente
asunto, siendo que el análisis se realiza exclusivamente en función a los requisitos del artículo 25 del
Reglamento de la CIDH, los cuales pueden ser valorados sin efectuarse determinaciones de fondo.
23. Como cuestión preliminar, la CIDH se permite indicar que no le corresponde, en el presente
procedimiento, pronunciarse sobre la compatibilidad de los procesos judiciales en los que estaría
involucrado el propuesto beneficiario actualmente en Nicaragua. Dado el análisis de fondo que se
requiere, la Comisión recuerda que tales alegatos pueden ser abordados en el caso de presentarse una
eventual petición o caso. En ese sentido, en esta oportunidad, el análisis se realiza exclusivamente en los
requisitos del artículo 25 del Reglamento.
24. En lo que se refiere al requisito de gravedad, la Comisión considera que los hechos alegados se
insertan en un contexto particular en el que se encuentra Nicaragua. Como ha sido informado por su
MESENI, la Comisión ha identificado que a lo largo de los años una intensificación del hostigamiento
hacia toda persona percibida o identificada como opositora al actual gobierno de Nicaragua. En ese
sentido, la Comisión observa que el propuesto beneficiario es identificado como uno de los líderes
visibles del Movimiento Ambiental en su comunidad y en el departamento de León, en Nicaragua.
Particularmente, se advierte que sus acciones han tenido un impacto significativo en las actividades de
una empresa en la zona, la cual según los solicitantes tendría apoyo del gobierno de Nicaragua. Así, se
observa que el propuesto beneficiario ha formado parte de un proceso ante el Banco Mundial que derivó
en el retiro de inversión internacional a dicha empresa en diciembre de 2019 (vid. supra párr. 16).
25. Entre diversos hechos concretos, la Comisión advierte que la información disponible indica que,
por lo menos, desde el 2016, año en el asumió liderazgos en el movimiento ambientalista en Nicaragua,
el propuesto beneficiario ha sido objetivo de actos de amenazas de muerte y disparos de armas de fuego
12 Al respecto, por ejemplo, refiriéndose a las medidas provisionales, la Corte Interamericana ha indicado que se requiere un mínimo de detalle e
información que permitan apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia. Corte IDH, Asunto de los niños y adolescentes
privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales
respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. Considerando 23.
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en su contra o frente a su casa (vid. supra párr. 12). De manera más reciente, entre 2019 y 2020, y tras la
participación del propuesto beneficiario en las movilizaciones de 2018, la Comisión advierte con seria
preocupación que ha sido objeto de los siguientes actos concretos: amenaza directa de parte de personal
policial, siendo que por ejemplo en octubre de 2019 le indicaron que “pronto te vamos a cortar los
huevos”; continuos seguimientos de agentes estatales, sea personal migratorio u oficiales de la policía;
actos de intimidación de la policía armada al ubicarse por determinados periodos de tiempo al frente de
su vivienda; toma de fotografías o video de sus acciones diarias o vivienda por parte de la policía;
preguntas sobre sus actividades diarias de parte de la policía a vecinos del propuesto beneficiario; en
determinados momentos la policía ha activado las sirenas de sus patrullas con alto volumen o luces
encendidas al ubicarse frente de su casa de habitación; durante allanamientos a su casa de habitación, la
policía se habría llevado objetos personales tras haber realizado amenazas; retención de vehículos que
se dirigían a, o salían de, la casa del propuesto beneficiario; seguimiento policial cerca de las viviendas
que alquilaba el propuesto beneficiario al salir de su casa de habitación; y advertencias a personas
detenidas del Movimiento Ambiental con miras a que no tengan acercamientos con el propuesto
beneficiarios.
26. Tales hechos concretos han ido acompañados de mensajes en redes sociales, a través de los
cuales se incluye la imagen del propuesto beneficiario junto a las siguientes frases: “[la vas a] pagar”,
“golpista”, “plomo” (que significa muerte) y “terrorista número uno”. Esos mensajes reflejan una
campaña de desprestigio en su contra que busca descalificarlo en un contexto particularmente hostil
hacia las actividades que impulsa en el país. En esa línea, se advierte que tales mensajes permean en la
sociedad nicaragüense y ubican al propuesto beneficiario en una situación de especial vulnerabilidad, lo
que lo expone a ataques de personas que busquen agredirlo.
27. Asimismo, la Comisión advierte que los eventos descritos han impactado significativamente en
las actividades que realiza el propuesto beneficiario y su familia. Por ejemplo, se observa que por
momentos tuvo que permanecer fuera del país, retomando nuevamente, y más recientemente incluso
dejar su casa de habitación para pasar a vivir en casas alquiladas en Nicaragua. Pese a tales medidas de
autoprotección, los eventos han continuado ocurriendo y los seguimientos de la policía hacia el
propuesto beneficiario se han mantenido en el tiempo.
28. La Comisión lamenta la falta de respuesta del Estado de Nicaragua al pedido de información que
se efectuó el 2 de septiembre de 2020. Si bien la falta de respuesta del Estado no implica per se el
otorgamiento de las medidas cautelares, sí le impide obtener información de su parte sobre la situación
del propuesto beneficiario, de forma tal que no resulta posible desvirtuar los alegatos de los solicitantes
o identificar información sobre medidas efectivamente adoptadas por las autoridades para mitigar el
riesgo alegado. Por otra parte, si bien no corresponde a la Comisión determinar la autoría de los eventos
de riesgo, ni si los mismos resultan atribuibles a agentes del Estado de Nicaragua, al momento de valorar
la presente solicitud sí toma en cuenta la seriedad que reviste la posible participación de agentes del
Estado, conforme a las alegaciones presentadas pues ello colocaría al propuesto beneficiario en una
situación de vulnerabilidad.
29. En las circunstancias, la Comisión considera, desde el estándar prima facie aplicable y en el
contexto que atraviesa el Estado de Nicaragua, estar suficientemente acreditado que los derechos a la
vida e integridad personal del señor Olman Onel Salazar Umanzor se encuentra en situación de grave
riesgo. Teniendo en cuenta los elementos de riesgo expuestos, la Comisión considera que dicha situación
se extiende también al núcleo familiar identificado en el expediente, quienes compartirían las fuentes de
riesgo en tanto su relación filial con el propuesto beneficiario y por los eventos que han enfrentado junto
a él, particularmente en su propia casa de habitación en Nicaragua.
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30. En lo que se refiere al requisito de urgencia, la Comisión considera que se encuentra cumplido
ya que los hechos descritos sugieren que la situación de riesgo se ha mantenido a lo largo del tiempo, y
es susceptible de continuar y exacerbarse con el tiempo, de tal forma que ante la inminencia de
materialización del riesgo resulta necesario de manera inmediata adoptar medidas para salvaguardar
sus derechos a la vida e integridad personal. Al momento de realizar tales valoraciones, la Comisión
advierte que la situación del propuesto beneficiario es conocida por el Estado tanto por la visibilidad del
propuesto beneficiario como por las acciones de incidencia que ha apoyado y el impacto que tales
acciones han generado en la zona, tales como el retiro de la inversión internacional a la empresa Condor
Gold en diciembre de 2019 (vid. supra párr. 16).
31. En lo que se refiere al requisito de irreparabilidad, la Comisión considera que se encuentra
cumplido, ya que la posible afectación de los derechos a la vida e integridad personal, por su propia
naturaleza, constituye una máxima situación de irreparabilidad.
IV. BENEFICIARIOS
32. La Comisión declara beneficiarios al señor Olman Onel Salazar Umanzor y su núcleo familiar
compuesto por Maryuri Isabel Vega Laguna (esposa), Maykeling Nayelis Salazar Vega, Maykel Gabriel
Salazar Vega e Ingrid Farely Salazar Vega (hijo e hijas). Todas las personas se encuentran debidamente
identificadas en el presente procedimiento.
V. DECISIÓN
33. La Comisión considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad,
urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión
solicita al Estado de Nicaragua que:
a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de
Olman Onel Salazar Umanzor y su núcleo familiar. En particular, el Estado debe asegurar que los
derechos de los beneficiarios sean respetados de conformidad con los estándares establecidos por el
derecho internacional de los derechos humanos, tanto por sus agentes, como en relación con actos
de riesgo atribuibles a terceros;
b) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a
la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
34. La Comisión también solicita al Gobierno de Nicaragua tenga a bien informar a la Comisión
dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presente comunicación, sobre la adopción
de las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica.
35. La Comisión resalta que, de conformidad con el artículo 25(8) del Reglamento de la Comisión, el
otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituye prejuzgamiento sobre la
posible violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
otros instrumentos aplicables.
36. La Comisión instruye a la Secretaría de la Comisión Interamericana que notifique la presente
Resolución al Estado de Nicaragua y a la representación.
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37. Aprobado el 4 de febrero de 2021 por: Joel Hernández García, Presidente; Antonia Urrejola
Noguera, Primera Vice-presidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vice-presidenta; Margarette May Macaulay;
Esmeralda Arosemena de Troitiño; Edgar Stuardo Ralón Orellana, y Julissa Mantilla Falcón, integrantes
de la CIDH.
María Claudia Pulido
Secretaria Ejecutiva Interina