Comisión Interamericana de Derechos Humanos
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 12/2021
Medidas cautelares No. 1051-20
34 Miembros identificados del Periódico Digital El Faro respecto de El Salvador
4 de febrero de 2021
Original: español
I. INTRODUCCIÓN
1. El 6 de noviembre de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión
Interamericana”, “la Comisión”, o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares interpuesta por
la Fundación para el Debido Proceso (DPLF) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)”
(“los solicitantes”), instando a la Comisión que requiera al Estado de El Salvador (“El Salvador” o “el
Estado”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos de 34 miembros1 del periódico
digital “El Faro” (“las personas propuestas beneficiarias”). Según la solicitud, las personas propuestas
beneficiarias están siendo objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones, así como de
criminalización y estigmatización por parte de altas autoridades gubernamentales, con motivo de sus
labores periodísticas.
2. El 16 de noviembre de 2020, la Comisión solicitó información a ambas partes, de conformidad con
el artículo 25.5 de su Reglamento. El Estado presentó su informe el 23 de noviembre de 2020. Tras
habérsele concedido una prórroga, remitió informe el 4 de diciembre de 2020. Por su parte, los
solicitantes aportaron información adicional y observaciones, el 23 de noviembre y 5 de diciembre de
2020.
3. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable, la Comisión considera que
la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de los
34 miembros identificados del periódico digital “El Faro”, se encuentran en una situación de gravedad y
urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de
El Salvador que: a) adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de las
personas beneficiarias identificadas; b) adopte las medidas necesarias para que las personas
beneficiarias puedan desarrollar sus actividades periodísticas en ejercicio de su derecho a la libertad de
expresión, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos; c) concierte las medidas a
adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adoptadas
a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelares y
así evitar su repetición.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LAS PARTES
1. Información aportada por los solicitantes
4. El periódico digital “El Faro” brinda cobertura a temas relacionados con corrupción, violencia,
crimen organizado, migración, cultura, desigualdad, impunidad y derechos humanos, tanto fiscalizando
las instancias estatales como las diferentes esferas económicas y sociales de El Salvador y Centroamérica.
En razón de esto, el periódico desempeñaría un rol fundamental en los debates de actualidad en la
1
(1) C.A.D.S, (2) J.L.S.R, (3) D.V, (4) O.M, (5) M.L.N, (6) C.M, (7) S.A, (8) E.L, (9) V.G, (10) J.A, (11) G.L, (12) N.R, (13) G.C, (14) M.C, (15) R.L, (16) V.P,
(17) C.B, (18) O.M, (19) D.R, (20) L.G, (21) M.T, (22) K.R, (23) E.G, (24) D.B, (25) A.S, (26) C.S, (27) A.A, (28) A.B.L, (29) M.A, (30) M.S, (31) J.C, (32)
J.R, (33) M.V y (34) M.A.
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sociedad salvadoreña, manteniendo una posición crítica y sin filiación partidaria, convirtiéndose en un
referente de periodismo independiente, transparente y confiable.
5. Los solicitantes alegaron que el Presidente Nayid Bukele (en adelante el Presidente) habría
impulsado una campaña de desprestigio y estigmatización contra medios independientes incluyendo “El
Faro”. De manera particular, señalaron que periodistas del medio identificado habrían sido objeto de
estigmatización, acoso, criminalización y amenazas constantes, por parte del gobierno. Asimismo,
indicaron que el nuevo gobierno comenzó un paulatino proceso de bloqueo informativo a “El Faro”, siendo
excluidos sus integrantes de entrevistas y de las listas de preguntas, especialmente en las conferencias de
prensa del Presidente. El 6 de septiembre de 2019, tuvo lugar el primer acto de “censura explícito” contra
“El Faro”, cuando funcionarios de Casa Presidencial no permitieron que los y las periodistas de este medio
accedieran a una conferencia de prensa del mandatario, con el argumento de que habían tenido un
comportamiento inapropiado en una conferencia anterior. En octubre de 2019, el Presidente, desde su
cuenta de Twitter, acusó al periódico “El Faro” y a sus periodistas de publicar “fake news”, tras un
reportaje publicado sobre el incumplimiento de plazos previstos para la construcción de un puente sobre
el río Torola.
6. Posterior a tales hechos, se desembocaron amenazas, en su mayoría, por medio de redes sociales.
En lo particular, indicaron que en el caso de la periodista V.G., habría sido amenazada en reiteradas
ocasiones por varios seguidores del Presidente, quienes profirieron amenazas de violencia física y de
muerte en contra de la periodista a raíz de un reportaje que publicó. Respecto del periodista N.R., señalan
que habría objeto de amenazas de muerte e insultos a través de redes sociales, tras su participación en
una conferencia de prensa en el mes de mayo de 2020. De acuerdo a la información aportada, al periodista
N.R le habrían expresado que:
- “Teng[o] tantas ganas de regresar a El Salvador y meterte 3 tiros en la cabeza para que dejes
de tonto”, además habrían incluido en los mensaje[s] datos personales de su familia.
7. En el caso del periodista G. L., se indicó que fue víctima de una campaña de descalificación, insultos
y de mensajes calumniosos, tras su participación en una conferencia de prensa del Presidente. Asimismo,
se llegaron a distribuir imágenes ridiculizando al periodista. Los mensajes señalaban:
- “Corruptos ya sabemos la verda que ustedes son unos violines y traficantes pagaron por sus
delitos ustedes así como siman corruptos”
- “Otro BACHILLER del FARO, que aún no asimilan que son VIOLADORES, lavadores de dinero
y corruptos”.
8. En relación al periodista J.A., habría sido víctima de mensajes denigrantes luego de su
participación en una conferencia de prensa con el Presidente. Según los solicitantes, el mismo Presidente
llegó a redistribuir uno de estos mensajes.
9. Según la información aportada, a través de una cuenta anónima en Twitter, en septiembre de
2020, habrían amenazado con prender fuego a la sede del periódico. El 28 de septiembre de 2020, una
persona, a través de su cuenta de Facebook, pidió la colocación de un coche bomba contra los periodistas
de “El Faro”. Ante tales amenazas, el 30 de septiembre de 2020, los representantes legales de “El Faro”
procedieron a denunciar las mismas ante la Fiscalía y solicitaron que se ejerza acción penal por la posible
comisión del delito de apología, incitación publica de terrorismo, entre otros delitos. Se indicó que no se
ha brindado ninguna medida de protección.
10. Varios de los periodistas de “El Faro” habrían sufrido de vigilancias y seguimientos. En lo
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particular, alegaron que el 7 de julio de 2020, se detectó un vehículo estacionado cerca de las oficinas de
“El Faro” desde las 8:40 am hasta las 2:10pm. El día siguiente, el mismo vehículo se volvió a estacionar en
el mismo lugar desde las 6:30 am, permaneciendo ahí la mayor parte del día. Según informaron de dos
fuentes cercanas al medio, el vehículo estaba asignado a un empleado del Organismo de Inteligencia del
Estado (OIE). De manera similar, el 21 de julio y el 3 de agosto del 2020, un vehículo sin placas habría
merodeado, de manera insistente, frente a la residencia de J.A.
2, periodista de “El Faro”. El también habría
sido acosado digitalmente tras participar en conferencias de prensa del Presidente.
11. De igual manera, el 9 de septiembre de 2020, el periodista E.L. informó haber observado un
hombre tomando un video de su casa. Ese mismo día, el periodista O.M. reportó sobre un vehículo
estacionado frente a su vivienda. Posteriormente, dicho vehículo comenzó a darle seguimiento cuando
salió de su casa. El 12 de octubre de 2020, una camioneta con cuatro hombres a bordo se detuvo junto al
señor J.M.D., columnista y colaborador de “El Faro”, mientras paseaba a su mascota. De la camioneta se
bajaron dos hombres armados quienes le ordenaron lanzarse al suelo, sin embargo, el señor J.M.D. les
lanzó su teléfono, pensando que era un asalto, y huyó del lugar. De acuerdo a los solicitantes, el ataque
habría sido organizado desde el gobierno y fue un intento de intimidación contra sus hermanos C.M. y
O.M., ambos periodistas de “El Faro”.
12. Adicionalmente, la representación se refirió a la existencia de presuntas intercepciones de las
comunicaciones telefónicas de dos miembros del equipo, durante el proceso de investigación de un
reportaje sobre supuestos negociaciones entre el gobierno y las pandillas MS-13. Agregan que tres días
antes de la publicación de dicha investigación, el Presidente habría iniciado una fuerte campaña de
descredito, en la que llamo “basura” y “violines” (violadores) al medio “El Faro”, acusándolo de estar
preparando “una cortina de humo”. Según los solicitantes, el 4 de septiembre de 2020, el mandatario
indicó desde sus redes sociales:
- “Que no quede un ápice de credibilidad en ese panfleto”, amenazando con terminar “de
desenmascarar a los violines”.
13. Del mismo modo, un funcionario perteneciente al círculo de confianza del Presidente, amenazó
directamente a “El Faro” indicando que:
- “Le están tocando los huevos al tigre”.
14. En su comunicación de 2 de julio de 2020, el “Diario La Página”3 habría publicado un artículo en
el cual se acusó a C.M., periodista del medio, presuntamente sin pruebas, el de haber agredido sexualmente
a una compañera en el 2017. El artículo fue replicado por altas autoridades del Estado en redes sociales,
pidiendo públicamente al Fiscal General que abriera una investigación. Sumándose a ello, el Director de
la Policía Nacional Civil, acusó públicamente a “El Faro” por encubrir el delito de agresión sexual. El 3 de
julio de 2020, “El Faro” desmintió las acusaciones y el 18 de julio, la periodista identificada como víctima
de la agresión, emitió una declaración negando el relato del “Diario”, denunciando que nunca fue
entrevistada por ese medio, y que habría sido víctima de una manipulación con fines políticos. Por su
parte, la Fiscalía habría iniciado un segundo caso contra el periodista C.M. por presuntos de fraude
procesal y encubrimiento.
15. Posteriormente, según los solicitantes, altas autoridades del Estado han sostenido una constante
campaña llamando en repetidas ocasiones “delincuentes”, “violadores” o “violines” a los periodistas de “El
2 De acuerdo a los solicitantes, el periodista J.A es responsable de varias publicaciones que revelan posibles casos de corrupción en la adjudicación
de contratos durante la emergencia por COVID-19.
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Según lo indicado, es un medio operado por el Consejo Nacional de Administración de Bienes, entidad pública controlada por el Poder Ejecutivo.
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Faro”. En el caso del periodista C.M., se alegó que es víctima de una constante campaña de acoso en redes
sociales y criminalización, la cual se agrava cada vez que participa en una investigación cuestionando las
actividades del Poder Ejecutivo.
16. El 20 de julio de 2020, la Fiscalía abrió una nueva investigación, relacionada a una auditoría
realizada a la contabilidad de “El Faro” de los años 2014, 2016, 2017 y 2018 por parte del Departamento
de Investigación Penal y Normativa Tributaria del Ministerio de Hacienda. Los solicitantes se refirieron a
la existencia de una serie de abusos e irregularidades por parte del Ministerio de Hacienda en perjuicio
del medio, motivo por el cual se habrían presentado varias apelaciones respecto a las auditorías
realizadas. El 11 de septiembre de 2020, presentaron una demanda de amparo ante la Sala Constitucional
a favor del medio, considerando que el Poder Ejecutivo estaba abusando de sus atribuciones en un
ejercicio de desviación de poder. No obstante, a la fecha no habrían obtenido respuesta.
17. Por otra parte, la representación informó que el 23 de septiembre de 2020, una delegación de
periodistas de “El Faro” compareció formalmente a declarar ante la Comisión Especial de la Asamblea
Legislativa, creada para investigar ataques a la prensa por parte del gobierno actual. Según alega la
representación, mientras la delegación se encontraba en la comparecencia, el Presidente utilizó su cuenta
de Twitter para pronunciarse sobre dicha Comisión y al periódico. Según la solicitud, la publicación indicó:
- “Que estarán investigando los diputados con “El Faro” Ah, se me olvidada que ahora son su
panfleto digital favorito”.
18. A su vez, según la solicitud, el Presidente afirmó públicamente que el Ministerio de Hacienda
estaba investigando a “El Faro” por lavado de dinero. Los solicitantes consideran que tales declaraciones
son en respuesta a su labor investigativa y su postura crítica hacia el actual gobierno, el cual ha mantenido
una constante campaña de ataques y descalificaciones en respuesta a sus publicaciones. Señalaron los
solicitantes que el 24 de septiembre de 2020, en Cadena Nacional, el Presidente acusó a “El Faro” de
mentir en sus publicaciones, sin presentar prueba de ello.
19. De acuerdo a los solicitantes, las autoridades han utilizado ampliamente las redes sociales y
medios de comunicación bajo su control para difundir sus mensajes, los cuales a su vez son replicados por
otras personas usuarios. En lo particular, destacaron que el gobierno ha utilizado una Cadena Nacional
para informar que el periódico “El Faro” estaba siendo investigado por delitos de lavado, evasión de
impuestos, mostrando imágenes del fundador y presidente del periódico, el periodista C.D. Los
solicitantes consideraron que los ataques contra los y las periodistas del “El Faro” también se ha
intensificado a partir de la publicación de dos investigaciones que señalan al gobierno por supuesta
corrupción en el manejo de fondos y negociaciones con pandillas.
20. El 23 de noviembre de 2020, los solicitantes indicaron que el 11 de noviembre de 2020, el
Presidente publicó en su cuenta de Twitter un hilo de mensajes cuestionando nuevamente el
financiamiento que reciben “El Faro” y otros medios independientes. Por tales motivos, reiteran la
relación estos señalamientos públicos con la auditoria al periódico por parte del Ministerio de Hacienda.
Los mensajes fueron seguidos por terceras personas, quienes indicaron según los solicitantes: “paguen
sus impuestos llorones”, malditos mentirosos ya les llegara el día que ni para pagar la cuenta del internet
tengan mentirosos, basura, cloaca de periodismo vendido”. Otros mensajes destacados por los solicitantes
hacen referencia a lo siguiente:
-
-“el año próximo prepárense, ya no van a tener la bola de corruptos q[ue] los defiende en la clica
legislativa, se van para siempre esa bola de mafioso igual q[ue] uds”
- “el próximo año nos encargaremos que cierren ese panfletito”
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- “Sigan publicando basura ya solo les quedan 99 días malditos violadores”
- “ ya se JODIERON, la mafia del poder el otro año, YA NO LOS [V]AN A PROTEGER DE LA JUSTICIA!”
- “NO IMPORTA LO QUE PUBLIQUEN, LOS SACAREMOS Y USTEDES LOS SEABN”, “PRONTO DE LES
VA A ACABAR LA FIESTA”
21. El 12 de noviembre de 2020, la Asamblea Legislativa publicó el informe final de la Comisión
Especial. En dicho informe, se concluye, entre otras cuestiones, que en El Salvador existe acoso,
discriminación y maltrato a periodistas por parte del Órgano Ejecutivo, y que existe un uso de recursos
públicos para atacar a periodistas y opositores por parte del actual gobierno. Continúa señalando el
informe que el Presidente y varios de sus altos funcionarios son los principales actores detrás de los
sistemáticos ataques en contra de la prensa, a través de las redes sociales haciendo uso de las cuentas
oficial del Órgano Ejecutivo (Twitter, Facebook) para acosar, deslegitimar, desacreditar y amenazar a
periodistas y que luego son seguidos por “fanáticos afines al gobierno”, quien en el anonimato continúan
con los ataques. En razón de esto, la Asamblea recomendó al Presidente y su gabinete que cesen el acoso,
discriminación, insultos y maltrato a periodistas.
22. El 5 de diciembre de 2020, los solicitantes indicaron que el 24 de noviembre de 2020, “El Faro”
recibió una comunicación4 por parte del Fiscal de la Unidad de los Delitos Relativos a la Vida e Integridad
Física de la FGR, indicando que había sido comisionado para dirigir las diligencias de investigación contra
los actos de hostigamiento, violencia y amenazas de los cuales han sido víctimas los periodistas y
empleados del periódico, derivado de la solicitud de medidas cautelares. Asimismo, el Fiscal solicitó que
se comunicaran con la Unidad Fiscal para coordinar la logística para entrevistar a las personas propuestas
beneficiarias y tener acceso a videos que registran el incidente, en el cual un vehículo se estacionó cerca
de las oficinas de “El Faro” entre los días 7 y 8 de julio de 2020.
23. El representante de “El Faro” dio respuesta a la comunicación de la FGR, el 27 de noviembre de
2020, señalando que las entrevistas podrían realizarse y señaló la dirección en la cual podrían ser citados
para ello. Además, externó su preocupación sobre la demora en la respuesta de la Fiscalía ante los hechos
denunciados, ya que fue hasta la notificación de la presente solicitud de medidas cautelares ante la CIDH,
que el Estado se iniciaron indagaciones y se dispuso a brindar atención a la situación de las personas
integrantes del periódico. Los solicitantes consideraron “positivo” el acercamiento de la Fiscalía.
24. Respecto a la auditoria a la contabilidad de “El Faro” por parte del Ministerio de Hacienda, los
solicitantes alegan que la reiterada negativa del Ministerio, refuerza sus preocupaciones respecto al
carácter selectivo y malicioso de tal fiscalización, ya que el Estado sigue sin explicar por qué la auditoria
tiene requerimientos que exceden los de otras realizadas al periódico con anterioridad y exceden el
ámbito tributario. Por tal motivo, señalan que la falta de información y el carácter exhaustivo se trataría
de una acción de hostigamiento y persecución legal contra “El Faro” como represalia por su labor
periodística.
25. El 31 de diciembre de 2020, a raíz de una publicación del medio en su cuenta de Twitter, diversos
usuarios respondieron con ataques y señalamientos, indicando que la información publicada era falsa,
cuestionando el financiamiento del medio y acusando a sus integrantes de violadores. Asimismo, se
4
En dicha comunicación , el Fiscal solicitó, en un plazo de 24 horas, que se le proporcionara copia certificada de la plantilla de trabajadores del
periódico a fin de garantizar que las solicitud de medidas cautelares, sea extensiva para todos los empleados, así como copia certificada de sus
fichas laborales con el objeto de convocarlos para realizarles entrevistas y que manifiesten como sucedieron los hechos de hostigamiento, violencia
y amenazas; así como ampliar información respecto sí podrían reconocer a los victimarios, las placas de los vehículos, así como informar si han
continuado los actos de hostigamiento.
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refirieron a mensajes que contenían amenazas5, tales como:
- “El otro año los desaparecemos a ustedes también”
- “Estos le están tentando la cola al diablo y cuando menos se lo esperen pum!! Las nuevas noticias
serán: “periodista aparece envuelto en sabanas con un letrero que dice (por chambroso) así como
cuando los empezaron a matar hace unos 8 años y [s]e empezaron a quejar”.
26. Consideran los solicitantes que este tipo de mensajes denotan el nivel de riesgo en que se
encuentran las personas propuestas beneficiarias, propiciando un clima de animadversión que el
Presidente y sus ministros han creado. Finalmente, los solicitantes recuerdan que el 3 de diciembre de
2020, la CIDH celebró una audiencia pública virtual sobre la situación de la libertad de expresión y de
prensa en el país, en la cual participó “El Faro”. Destacan que, durante dicha audiencia, diversos usuarios,
desde la página de Facebook del periódico, lanzaron mensajes en contra del medio, alegando que difundía
noticias falsas, señalándolos como “corruptos”, “encubridores”, y justificando que las acciones del
gobierno no eran un ataque a la libertad de expresión sino una defensa ante las calumnias del periódico.
2. Respuesta del Estado
27. El Estado consideró que no resulta posible identificar una situación de riesgo o peligro inminente
de afectaciones al derecho de seguridad o integridad personal de los propuestos beneficiarios. El 1 de
diciembre de 2020, el Estado alegó que, si bien la libertad de expresión goza de una protección muy
amplia, no tiene un carácter absoluto, por lo que la Constitución de la República en su artículo 6, establece
ciertos límites, entre ellos, el orden público, la moral, el honor y la vida privada de los demás, lo cual debe
ser observado como parte de la responsabilidad ética y profesional de los periodistas.
28. El Estado se refirió, en relación a las alegaciones referidas a una supuesta estigmatización y
ataques del gobierno a causa de la labor periodística de los propuestos beneficiarios, a lo indicado por la
Corte Interamericana y al contexto de El Salvador. El Estado destacó que la Corte Interamericana ha
indicado que “en un contexto de vulnerabilidad enfrentado por determinadas personas, declaraciones de
las autoridades pueden ser percibidas como amenazas y provocar un efecto amedrentador; y que, al
evaluar una supuesta restricción o limitación a la libertad de expresión, el Tribunal no debe sujetarse al
estudio del acto en cuestión, sino que debe igualmente examinar dicho acto a la luz de los hechos del caso
en su totalidad, incluyendo las circunstancias y el contexto en los que estos se presentaron”.
29. El Estado apuntó que actualmente se encontraría en un contexto preelectoral, cobrando especial
importancia lo indicado anteriormente por la Corte. Para el Estado, aun cuando los periodistas están
amparados bajo la protección de la libertad de expresión, estos deben ejercer sus labores obedeciendo a
los principios de un periodismo responsable, es decir, actuar de buena fe, brindar información precisa y
confiable, reflejar de manera objetiva las opiniones de los involucrados en el debate público y abstenerse
de caer en sensacionalismos. En esa línea, el Estado indicó rechazar cualquier afirmación de encontrarse
obstaculizando la labor periodística en El Salvador y expresó que existe una sólida institucionalidad y
competencias específicas, derivadas del mandato constitucional conferido a la Fiscalía General para la
investigación de hechos delictivos que pudieses constituir un atentado en contra del libre ejercicio
periodístico.
30. Sobre el proceso de auditoría a “El Faro”, el Estado aclaró que la facultad de fiscalización que
corresponde al Ministerio de Hacienda se encuentra relacionada con el cumplimiento de las obligaciones
5
Según la información disponible, los mensajes también incluían: “Yo lo único que deseo es que el Presidente cuando todo eso se aclare, les
monte una gran demanda por difamación y que les toque que pedir disculpas públicas”; “Esta clase de anuncios y acusaciones las pagaran muy
caro pero muy caro…Solo es cuestión de tiempo…”.
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formales y sustantivas que son inherentes al cumplimiento de la legislación tributaria. El ejercicio de esta
facultad es independiente del sujeto a la cual se dirige. El Estado indicó desvirtuar los señalamientos
respecto a que la auditoría realizada deviene en arbitraria y selectiva, encontrándose aún pendiente el
resultado del proceso de fiscalizaciones que se estaría desarrollando, conforme a los parámetros legales6.
Sobre este punto, el Estado advirtió que el proceso de fiscalización tributaria no recae sobre los
propuestos beneficiarios sino sobre la contribuyente identificada como TRIPODE S.A de C.V, a fin de
determinar si ha dado cumplimiento con sus obligaciones tributarias.
31. El 4 de diciembre de 2020, el Estado señaló que la Fiscalía General indicó no haber tenido
conocimiento sobre los hechos específicos planteado en la solicitud de medidas cautelares, previo a la
notificación de esta. Alegó que no existe registro de que alguno de los periodistas o empleados del
periódico digital “El Faro” hayan acudido a interponer aviso penal o denuncia sobre los hechos
relacionados en su solicitud. Sin embargo, a partir del aviso dado por la comunicación remitida a la
Cancillería, la Fiscalía General, a través de la Unidad de Delitos relativos a la Vida e Integridad Física de la
Oficina Fiscal de San Salvador, abrió un expediente para investigar los hechos alegados en la referida
solicitud. En adición a lo indicado, la Fiscalía registró que el apoderado legal del periódico se habría
presentado recientemente a dicha institución a interponer aviso penal sobre una publicación realizada en
una red social, en contra del medio.
32. Tras dicho aviso, la Unidad de Investigación de Delitos Informáticos abrió expediente por el delito
de amenazas, en perjuicio del periódico, habiendo además girado dirección funcional a la Policía Nacional
Civil para la realización de diligencias de investigación en torno al delito apuntado. Asimismo, la Fiscalía
indicó que en el marco del conocimiento de los hechos alegados por los solicitantes de estas medidas y lo
dispuesto en la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos, se estableció en forma inmediata
contacto con el personal del periódico, a fin de valorar y tramitar ante el Programa de Protección de
Víctimas y Testigos el otorgamiento de medidas de protección a favor de los solicitantes de las medidas.
33. Aunado a ello, el Estado también informó que la Policía Nacional habría realizado un rastreo
técnico de la publicación con contenido amenazante en contra del periódico, encontrándose a la fecha
fijaciones de pantalla realizadas por el usuario de Facebook de nombre “Neto Rivera”, las que además han
sido replicadas por otros usuarios, sin encontrarse la publicación original. El proceso de rastreo técnico
ha identificado también con posterior a la publicación con contenido amenazante, el usuario identificado
como “Neto Rivera” cambió su nombre a “Moris Castillo”, manteniendo el mismo URL y la fotografía de
perfil, por lo que se está a la espera de la información que pueda recibirse de Facebook para poder llegar
a su individualización. En razón de lo anterior, el Estado confirmó que los hechos alegados por los
solicitantes de estas medidas ya están en conocimiento de las autoridades competentes, las cuales han
iniciado investigaciones.
III. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA Y DAÑO IRREPARABLE
34. El mecanismo de medidas cautelares forma parte de la función de la Comisión de supervisar el
cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la
Organización de Estados Americanos (“OEA”), con base en el artículo 41 (b) de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (“Convención Americana”) y el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH.
Asimismo, el mecanismo de medidas cautelares se encuentra descrito en el artículo 25 del Reglamento,
conforme al cual la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes,
necesarias para prevenir un daño irreparable.
6
El Estado adjuntó informe de fecha 23 de noviembre de 2020 suscrito por el Director General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda,
mediante el cual remite sus observaciones respecto a la auditoria en cuestión.
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35. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte
Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido en efecto de manera reiterada que las medidas cautelares
y provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar. Respecto del carácter tutelar, las
medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos, mientras
que la vertiente cautelar tiene como propósito preservar una situación jurídica mientras los órganos del
Sistema Interamericano estén considerando una petición o caso. Su objeto y fin son los de asegurar la
integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos
alegados, situación que podría convertir en inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de dicha decisión.
En este sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda
cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas. Para tales efectos, y
de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que:
a. La “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre
un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición
ante los órganos del Sistema Interamericano;
b. La “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo
o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción
preventiva o tutelar; y
c. El “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son
susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
36. En el análisis de los mencionados requisitos, la Comisión reitera que los hechos que motivan una
solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados. La información
proporcionada, a efectos de identificar una situación de gravedad y urgencia, debe ser apreciada desde
una perspectiva prima facie7.
37. Como cuestiones preliminares, la Comisión recuerda también que, por su propio mandato, no le
corresponde determinar responsabilidades penales en el marco de los hechos denunciados. Asimismo,
tampoco corresponde, en el presente procedimiento, pronunciarse sobre violaciones a derechos
consagrados en la Convención Americana o los estándares aplicables8. En lo que se refiere a los procesos
internos informados por las partes de diversa naturaleza (penal, administrativa, o tributaria), la Comisión
se permite indicar que el análisis de tales alegatos requiere necesariamente una valoración sustantiva o
de fondo a la luz de la Convención Americana y los estándares aplicables9. En todo caso, se observa que
7 Al respecto, por ejemplo, refiriéndose a las medidas provisionales, la Corte Interamericana ha considerado que tal estándar requiere un mínimo
de detalle e información que permitan apreciar prima facie la situación de riesgo y urgencia. Corte IDH, Asunto de los niños y adolescentes privados
de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales respecto
de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. Considerando 23. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/febem_se_03.pdf
8 Del mismo modo, la CIDH se permite indicar que no corresponde, en este procedimiento, calificar o determinar la existencia de una “censura” en
contra de las personas beneficiarias, lo que requeriría un análisis de fondo en los términos indicados por la Corte Interamericana. Como también
ha indicado la Corte Interamericana, por ejemplo, en el Asunto María Lourdes Afiuni en Venezuela, aquellos alegatos en torno a un pronunciamiento
sobre una censura en los términos del artículo 13 de la Convención, requiere una valoración sobre el fondo del asunto, lo que excede la naturaleza
del mecanismo de medidas cautelares. En ese sentido, en el asunto indicado, la Corte Interamericana indicó que “no [se] permite distinguir entre
aquello que corresponde al carácter y naturaleza de las medidas provisionales ordenadas y aquello propio a dirimirse en el fondo de la petición”.
La Corte recordó que, dada la naturaleza de las medidas, “no puede considerar ningún argumento que no sea aquellos que se relacionan
estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas”. Disponible en: Corte IDH. Asunto María
Lourdes Afiuni respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de marzo de
2011. Considerando 10.
9
En esa línea, por ejemplo, en el Asunto Adrián Meléndez Quijano en El Salvador, la Corte IDH rechazó las medidas provisionales solicitadas por los
representantes de un caso donde requerían que se pronuncie sobre procesos penales y administrativos presuntamente arbitrarios. La Corte indicó
que “la adopción de las medidas solicitadas podría implicar un juzgamiento anticipado por la vía incidental”, siendo que no resultaría posible que el
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los solicitantes han presentado una demanda de amparo ante la Sala Constitucional, la cual deberá seguir
su debido proceso (vid. supra párr. 16).
38. En ese sentido, la Comisión se permite dejar claro que el análisis que realiza a continuación se
refiere exclusivamente a los requisitos del artículo 25 del Reglamento, lo que puede realizarse sin
necesidad de entrar en valoraciones de fondo, propios de una Petición o Caso.
39. Como indica el artículo 25.6 del Reglamento, al realizar dicho análisis, la Comisión tendrá en
cuenta el contexto en el que se insertan los hechos alegados. En ese sentido, la Comisión observa que, tras
la visita in loco a El Salvador en diciembre de 2019, se recibió información respecto a una serie de
preocupaciones en el ambiente de garantías para el ejercicio de la libertad de expresión. Entre las
preocupaciones diversos actores mencionaron un discurso estigmatizante en redes sociales contra
personas defensoras de derechos humanos, medios de comunicación y periodistas10. En dicha
oportunidad, la CIDH indicó que, si bien es legítimo que los funcionarios públicos formulen críticas,
correcciones u objeciones con respecto a reportajes específicos en los medios y a las organizaciones
sociales, deben observar un especial deber de cuidado para no generar situaciones de riesgo11.
40. En el 2020, la representación informó que la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa de El
Salvador emitió el 12 de noviembre de 2020 un informe sobre el acoso, la discriminación y el maltrato
dirigido hacia periodistas por parte del actual gobierno y sus altas autoridades (vid. supra párr. 21). Como
parte de la elaboración de dicho informe, una delegación de periodistas de “El Faro” tuvo la oportunidad
de declarar (vid. supra párr. 17).
41. Asimismo, la CIDH realizó una Audiencia Pública sobre la Situación de la libertad de expresión en
El Salvador el 3 de diciembre de 2020, en la cual también participó una delegación de “El Faro” (vid. supra
párr. 26). En dicha oportunidad, se informó sobre agresiones contra periodistas; restricciones para el
ejercicio de su profesión; limitaciones para el acceso a ruedas de prensa e imposibilidad de realizar
preguntas; campañas difamatorias y de insultos en redes sociales, especialmente hacia mujeres
periodistas; entre otras prácticas12. En dicha oportunidad, además de pronunciarse sobre el marco
normativo, el Estado reconoció particularmente el importante rol que juegan los medios de comunicación
en una sociedad democrática13.
42. Entrando al análisis de los requisitos en el marco del contexto anterior, y en particular en torno
al requisito de gravedad, la Comisión identifica que los periodistas integrantes del medio de comunicación
digital “El Faro”, medio independiente, trabajan diversas temáticas relevantes para su país como la región
centroamericana (vid. supra párr. 4).
43. En ese marco, si bien los solicitantes no han informado de eventos de riesgo concretos por cada
uno de sus integrantes, la Comisión entiende que, a la luz de la naturaleza de los hechos alegados, es
posible indicar que existe un riesgo común a todos ellos, en tanto sean integrantes de dicho medio de
comunicación y continúen realizando actividades periodísticas sobre los temas que hacen cobertura. En
ese sentido, la Comisión advierte que existe una relación entre los eventos que enfrentan y las actividades
análisis de la situación presentada no constituyera "un pronunciamiento en cuanto al fondo”. Disponible en: Corte IDH. Asunto Adrián Meléndez
Quijano y otros respecto de El Salvador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de
2007, Considerando 10.
10 Véase al respecto: CIDH, CIDH presenta observaciones preliminares de su visita in loco a El Salvador, 27 de diciembre de 2019. Disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/335.asp
11 Ibídem
12 Véase al respecto: CIDH, Anexo Comunicado de Prensa 311/20, 178 Periodo de Sesiones, 2020, pág. 3. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/311A.pdf
13 Ibídem
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que sus miembros realizan desde sus diversos cargos dentro del medio digital. Al momento de llegar a
dicha determinación, se toma en cuenta que los principales eventos concretos informados, se han
producido tras investigaciones que “El Faro” desarrolla y publica, o tras su participación en determinados
espacios públicos, como ante la Asamblea Legislativa de El Salvador o conferencias de prensa ante el
Ejecutivo. Del mismo modo, se advierte además que, a diferencia de otros medios, los integrantes del “El
Faro” tendrían en este momento mayor visibilidad y una alta exposición en la sociedad salvadoreña.
44. Como reflejo de la seriedad de los eventos que enfrentan los integrantes de dicho medio digital en
El Salvador, los solicitantes informaron principalmente sobre: i) mensajes con amenazas de agresión o de
muerte a través de redes sociales de terceras personas, tales como: “meterte 3 tiros en la cabeza” (mayo
de 2020), prender fuego a la sede del periódico (septiembre de 2020), o la colocación de “un coche bomba”
contra los periodistas De “El Faro” (septiembre de 2020), “el otro año los desaparecemos” (diciembre de
2020), “cuando menos se lo esperen pum!!” (diciembre de 2020), entre otros; ii) mensajes descalificativos,
por diversos medios, con el siguiente tenor: “basura”, “delincuentes”, “traficantes”, “mafioso”, “cloaca de
periodismo vendido”, “corruptos”, “violadores” y “violines”; iii) publicación de datos familiares, en el caso
de determinados periodistas; iv) seguimiento en las oficinas de “El Faro” por determinados periodos de
tiempo, el cual presuntamente pertenecería al Organismo de Inteligencia del Estado (julio de 2020); v)
presencia de vehículos sin placas cerca de la residencia de un periodista (agosto de 2020); vi) seguimiento
del desplazamiento de un periodista de parte de un vehículo no identificado (septiembre de 2020); vii)
grabación en video de casa de un periodista (septiembre de 2020); y viii) presencia de personas armadas
mientras un familiar - también colaborador de “El Faro”- realizaba sus actividades cotidianas (octubre de
2020).
45. Tales presuntos hechos valorados en su conjunto reflejan la existencia de diversos factores de
riesgo que enfrentan las personas propuestas beneficiarias en El Salvador. Por ejemplo, se advierte que
personas no desconocidas o identificadas tendrían conocimiento de los domicilios de periodistas, y
realizarían un seguimiento incluso de sus desplazamientos fuera de sus actividades de naturaleza
periodística. Asimismo, el tenor de los mensajes recibidos, a través de diversos medios, principalmente
redes sociales, visibilizarían una intención de intimidación hacia los periodistas para que limiten sus
actividades en el actual contexto. De especial preocupación, resultan aquellos mensajes de terceras
personas que llaman a agredir a los propuestos beneficiarios y la sede del “El Faro”, siendo que incluso ya
se han presentado seguimientos de personas desconocidas y habiéndose revelado información personal
en el caso de un periodista.
46. Asimismo, considerando lo indicado por los solicitantes y la naturaleza de la información, la
Comisión recuerda que en el Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la
Región Costa Caribe Norte, la Corte estimó que, en determinados contextos, las publicaciones
amedrentadoras en redes sociales y las alegadas declaraciones públicas por parte de funcionarios de
gobierno llamando a desacreditar el trabajo de los defensores- y en este caso periodistas - puede poner
en una situación de grave riesgo a éstos, particularmente respecto de su vida o integridad personal14. La
Comisión recuerda además que los factores alegados en ese asunto son coincidentes con determinados
factores de riesgo que fueron analizados en el 2017 al momento de otorgar medidas cautelares a favor de
periodistas de la “Revista Factum”. En ese momento, la CIDH analizó que eran objeto de amenazas y
hostigamientos presuntamente como una represalia al ejercicio de su libertad de expresión en cuestiones
de interés público15.
14 Corte IDH. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2018. Considerando 11.
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/miskitu_se_05.pdf
15 CIDH, Resolución 43/2017. MC 678-17. Periodistas de la “Revista Factum” respecto a El Salvador, 27 de octubre de 2017. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2017/43-17mc678-17-es.pdf
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47. Tras solicitar información al Estado, la Comisión toma nota de lo indicado en torno al contexto
preelectoral, la institucionalidad del país, y, en particular, las acciones adoptadas desde la Fiscalía de El
Salvador para atender la situación de los propuestos beneficiarios, lo cual fue calificado por los solicitantes
como “positivo”. En lo que se refiere a la cuestión del contexto, más allá de la referencia al mismo, la
Comisión no cuenta con elementos que permitan explicar o entender de qué manera el “contexto
preelectoral” indicado por el Estado impacta en la mitigación de la situación concreta de riesgo alegada
por los solicitantes.
48. Si bien se ha controvertido la presentación de una denuncia ante la Fiscalía por parte de los
propuestos beneficiarios, la Comisión advierte que el Estado ha adoptado acciones al tomar conocimiento
de los hechos alegados en la presente solicitud. De tal modo, se observa que, en noviembre de 2020, el
Estado se comunicó con los propuestos beneficiarios para proceder con las investigaciones
correspondientes y tramitar lo correspondiente ante el Programa de Protección de Victimas y Testigo. No
obstante, la información disponible sugiere que a la fecha las personas propuestas beneficiarias aun no
cuentan con medidas de protección a su favor, pese a la seriedad de los hechos alegados y la continuidad
de los mismos a lo largo del tiempo. Al no haberse implementado medidas, no resulta posible analizar la
idoneidad y efectividad de las mismas para la mitigación de la situación de riesgo alegada. En lo que se
refiere a las investigaciones, se observa que se ha realizado la identificación de un usuario de Facebook
desde donde se publicaría contenido amenazante, y a partir del cual otros usuarios realizarían replicas.
No obstante, la Comisión advierte que quedan pendiente diligencias y que aún no se identifica a las
personas que están detrás del usuario, u otros. Ello resulta relevante con miras a analizar las medidas
adoptadas para evitar que los hechos alegados vuelvan a repetirse.
49. En síntesis, a la luz del análisis realizado, la Comisión considera que la situación de los miembros
identificados del periódico digital “El Faro”, permite considerar que sus derechos se encuentran prima
facie en una situación de gravedad. Al momento de valorar dicha gravedad, la Comisión ha tomado en
cuenta que tales presuntos hostigamientos, intimidaciones, amenazas y estigmatización estarían
estrechamente relacionados con el ejercicio de su libertad de expresión en cuestiones de interés público
para su país.
50. Respecto al requisito de urgencia, la CIDH observa que, de acuerdo con el Estado, las autoridades
competentes estarían realizando las diligencias correspondientes con el fin de valorar y tramitar ante el
Programa de Protección de Víctimas y Testigos el otorgamiento de medidas de protección a favor de las
personas propuestas beneficiarias. En relación con esto, la Comisión observa que, a pesar de lo indicado
por las autoridades estatales, las personas propuestas beneficiarias a la fecha no contarían con medidas
de protección ni esquemas de seguridad. En este sentido, la Comisión considera que, tras analizar la
naturaleza de los hechos alegados, así como la falta de medidas de protección, las personas propuestas
beneficiarias son susceptible de padecer la materialización del riesgo enfrentado en un futuro cercano, al
continuar con sus labores periodísticas e investigativas en el periódico digital “El Faro”. En este sentido,
la Comisión considera necesaria la adopción inmediata de medidas de protección.
51. En cuanto al requisito de irreparabilidad, la Comisión estima que se encuentra cumplido, en la
medida que la posible afectación al derecho a la vida e integridad personal constituye la máxima situación
de irreparabilidad. La Comisión toma especialmente en cuenta la importancia de proteger tales derechos,
los cuales son esenciales para que los miembros del periódico digital “El Faro” ejerzan su derecho a la
libertad de expresión en forma independiente, libre de amenazas, hostigamientos, intimidación y
estigmatización.
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IV. BENEFICIARIOS
52. La Comisión declara como personas beneficiarias de la presente medida cautelar a los siguientes
integrantes del El Faro, quienes se encuentran debidamente identificados en el presente procedimiento
en los términos del artículo 25 del Reglamento: (1) C.A.D.S, (2) J.L.S.R, (3) D.V, (4) O.M, (5) M.L.N, (6) C. M,
(7) S.A, (8) E.L, (9) V.G, (10) J.A, (11) G.L, (12) N.R, (13) G.C, (14) M.C, (15) R.L, (16) V.P, (17) C.B, (18) O.M,
(19) D.R, (20) L.G, (21) M.T, (22) K.R, (23) E.G, (24) D.B, (25) A.S, (26) C.S, (27) A.A, (28) A.B.L, (29) M. A,
(30) M.S, (31) J.C, (32) J.R, (33) M.V y (34) M.A.
V. DECISIÓN
53. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que el presente asunto reúne prima
facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento.
En consecuencia, la Comisión solicita al Estado de El Salvador que:
a) Adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de las personas
beneficiarias identificadas;
b) Adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus
actividades periodísticas en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, sin ser objeto
de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos;
c) Concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
d) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar
a la adopción de la presente medida cautelares y así evitar su repetición.
54. La Comisión también solicita al Gobierno de El Salvador tenga a bien informar a la Comisión
dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presente resolución, sobre la adopción de
las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica.
55. La Comisión resalta que, de conformidad con el artículo 25(8) del Reglamento de la Comisión, el
otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituye prejuzgamiento sobre la
posible violación de los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
56. La Comisión instruye a su Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado de El Salvador
y a los representantes.
57. Aprobado el 4 de febrero de 2021 por: Joel Hernández García, Presidente; Antonia Urrejola
Noguera, Primera Vice-presidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vice-presidenta; Margarette May Macaulay;
Esmeralda Arosemena de Troitiño; Edgar Stuardo Ralón Orellana, y Julissa Mantilla Falcón, integrantes de
la CIDH.
María Claudia Pulido
Secretaria Ejecutiva Interina