Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 16/2021

Medida cautelar No. 907-20

Kevin Adrián Monzón Mora y su núcleo familiar respecto de Nicaragua

22 de febrero de 2021

I. INTRODUCCIÓN

1. El 22 de septiembre de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo

“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”), recibió una solicitud de medidas cautelares

presentada por Gonzalo Carrión Maradiaga, Wendy Flores Acevedo, Coordinadora, y, Salvador Lulio

Marenco Contreras, del Colectivo de Derechos Humanos “Nicaragua Nunca +”, y Kevin Adrián Monzón

Mora, instando a que requiera al Estado de Nicaragua (en adelante “el Estado o Nicaragua”), la

protección de Kevin Adrián Monzón Mora. La solicitud indica que Kevin Adrián Monzón Mora y su

núcleo familiar1 se encuentran en riesgo por amenazas, hostigamientos, intimidaciones y agresiones a

raíz de una serie de publicaciones en la red social de “Tik Tok” en las cuales denuncia violaciones a los

derechos humanos en Nicaragua.

2. En los términos del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó información al Estado el 27 de

enero de 2021. El Estado a la fecha no remite su respuesta.

3. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones

realizadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos

a la vida e integridad personal de Kevin Adrián Monzón Mora y su núcleo familiar se encuentran en una

situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la

Comisión solicita al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar los

derechos a la vida e integridad personal de Kevin Adrián Monzón Mora y su núcleo familiar. En

particular, el Estado debe asegurar que los derechos de los beneficiarios sean respetados de

conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos,

tanto por sus agentes, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros. Lo anterior incluye la

adopción de medidas para que pueda ejercer su libertad de expresión libremente sin ser objeto de

amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones; b) concierte las medidas a adoptarse con el

beneficiario y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los

presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su

repetición.

II. ANTECEDENTES

4. La Comisión visitó Nicaragua en mayo de 2018 y recabó numerosos testimonios sobre

violaciones a derechos humanos que se habrían producido desde que en abril iniciaran una serie de

protestas, publicando luego un Informe que incluyó recomendaciones. Para verificar su cumplimiento,

se conformó el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), con presencia en el país

hasta que el 19 de diciembre de 2018 el Estado suspendiera temporalmente su estancia. Por su parte, el

Grupo Interdisciplinario de Expertos Independiente (GIEI) emitió un informe que analizó los hechos

 

1 Adrián Benjamín Monzón Jarquín (padre), María Isabel Mora Ramírez (madre), y, Belky Elizabeth Monzón Mora, Hazel Margarita Monzón Mora,

Nayeli de los Ángeles Monzón Mora (todas hermanas del propuesto beneficiario).

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ocurridos entre el 18 de abril y 30 de mayo de 2018, confirmando los hallazgos de la CIDH2.

5. Con ocasión de una presentación ante el Consejo Permanente de la Organización de los Estados

Americanos, la Comisión compartió los datos recabados por el MESENI, según los cuales desde abril de

2018 hasta el 10 de enero de 2019 se registraron 325 fallecidos y más de 2,000 heridos; 550 detenidos y

procesados; 300 profesionales de la salud que fueron despedidos y, al menos, 144 estudiantes de la

Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua expulsados3. Para el informe anual de 2018, la CIDH

incluyó a Nicaragua en el Capítulo IV-B de su informe anual, conforme a las causales establecidas en su

Reglamento.

6. Durante el 2019, la Comisión siguió condenando la persistencia de los actos de persecución,

urgiendo al Estado a cumplir con sus obligaciones. El 25 de abril, compartió el balance y resultados

alcanzados por el MESENI, quien siguió monitoreando el país desde Washington, D.C. En junio, el Estado

aprobó una Ley de Atención Integral a Víctimas y una Ley de Amnistía que suscitaron críticas por no

cumplir con los estándares internacionales en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no

repetición4. A lo largo de estos últimos meses, la Comisión siguió registrando graves incidentes, como

cuando en agosto expresó su preocupación ante el anuncio del Estado de no continuar con la “Mesa de

Negociación por el Entendimiento y la Paz”, iniciada el 27 de febrero de 2019 entre el Gobierno y la

Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia5. El 6 de septiembre, la CIDH denunció la intensificación del

hostigamiento contra defensores de derechos humanos y personas que, pese a haber sido excarceladas,

seguían siendo amedrentadas6.

7. El 19 de noviembre de 2019, la Comisión llamó la atención una vez más sobre la continuidad de

la represión, observando que “[…] al cierre de los espacios democráticos que caracteriza a la crisis de

derechos humanos que persiste en Nicaragua, se ha agregado un creciente foco de persecución estatal a

las familias de personas privadas de libertad en el contexto de la crisis, por medio de la vigilancia y

obstaculización a sus acciones pacíficas”7.

8. Durante el 2020, la CIDH constató la intensificación de actos de vigilancia, hostigamiento y

represión selectiva contra personas consideradas como opositoras al Gobierno8. En mayo de 2020, la

CIDH advirtió y condenó el incumplimiento de sus recomendaciones y llamó urgentemente al Estado a

 

2 GIEI, Informe sobre los hechos de violencia ocurridos entre el 18 de abril y el 30 de mayo de 2018. Diciembre de 2018. Disponible en:

http://gieinicaragua.org/giei-content/uploads/2018/12/GIEI_INFORME_DIGITAL.pdf

3 CIDH, CIDH denuncia el debilitamiento del Estado de Derecho ante las graves violaciones de derechos humanos y crímenes contra la humanidad

en Nicaragua, 10 de enero de 2019.

4 CIDH, CIDH y OACNUDH expresan su preocupación por la aprobación de la Ley de Atención Integral a Víctimas en Nicaragua, 3 de junio de 2019.

Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/137.asp

Ver también: CIDH, CIDH manifiesta preocupación por aprobación de Ley de Amnistía en Nicaragua, 12 de junio de 2019. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/145.asp

5 CIDH, CIDH expresa su preocupación ante el anuncio del Estado de Nicaragua de no continuar con el diálogo y llama al Estado a cumplir con sus

obligaciones de garantía y respeto de los derechos humanos, 6 de agosto de 2019. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/194.asp

6 CIDH, CIDH denuncia la persistencia de la represión y expresa su preocupación por incremento de hostigamiento contra personas defensoras de

derechos humanos y excarceladas en Nicaragua, 6 de septiembre de 2019. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/220.asp

7 CIDH, CIDH condena la persecución a las víctimas de la represión en Nicaragua y llama al Estado a evitar la revictimización y a promover la

verdad, la justicia, la reparación y medidas de no repetición, 19 de noviembre de 2019. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/297.asp

8 CIDH, A dos años de iniciada la crisis de derechos humanos en Nicaragua, la CIDH reitera su compromiso permanente con las víctimas y constata

consolidación de una quinta etapa de represión, 18 de abril de 2020. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/080.asp

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implementarlas9. En octubre de 2020, la CIDH llamó nuevamente a cesar de inmediato los actos de

persecución contra las personas identificadas como opositoras al gobierno y al restablecimiento de

garantías democráticas en Nicaragua10.

9. En el 2021, la CIDH condenó la intensificación del hostigamiento en Nicaragua11. Según fue

informada la CIDH, dichos actos se manifiestan en el despliegue de equipos policiales, de personas

civiles, en las afueras de los domicilios durante todo el día. Lo anterior, con el fin de impedir la salida de

estas personas o sus familiares; o bien, identificar y registrar a toda persona que entre o salga del lugar.

En otros casos, serían objeto de seguimiento, detenciones, amenazas y allanamientos domiciliarios.

III. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LOS SOLICITANTES

10. El propuesto beneficiario se identifica como “opositor” originario de Managua. Se habría unido a

las manifestaciones ocurridas desde abril de 2018. Actualmente, sería un reconocido “Tik Toker” que

publica videos con mensajes contra la corrupción y denuncias de violaciones a derechos humanos

cometidas en el país.

11. El 1 de agosto de 2019, el propuesto beneficiario fue detenido por la policía nacional. La

solicitud indica que no se informó al propuesto beneficiario sobre sus derechos ni el motivo de su

detención. Al detenerlo, le habrían presionado la cabeza contra el piso con sus botas y subido en la parte

trasera de una patrulla. Durante su traslado a la Dirección de Auxilio Judicial (conocido como El Chipote)

lo habrían golpeado en la espalda. Al llegar al Chipote, le habrían obligado a desnudarse y hacer

sentadillas, mientras le hacían burlas y comentarios soeces sobre su orientación sexual. Posteriormente,

registraron su ingreso.

12. Durante su detención de 7 días, el propuesto beneficiario habría sido ubicado en una celda

insalubre y hacinada, sin salir a tomar el sol. Durante el transcurso de 7 interrogatorios, el propuesto

beneficiario habría sido amenazado de muerte si es que continuaba en las protestas, y que lo ingresarían

a una celda de castigo si cantaba el himno nacional. Habría solicitado atención médica para su migraña,

sin embargo, le habría sido negada. La solicitud indica que le dieron a beber una cápsula que le produjo

alucinaciones. Durante su detención, no habría recibido visita de su familia y no habría sido presentado

ante la autoridad judicial.

13. El último día de su detención, el propuesto beneficiario habría sido trasladado a un centro

clandestino donde había una celda que tenía escrito “un minuto de silencio” con pintura. En ese lugar,

habría sido esposado con unas “bridas de plástico”, y le habrían tapado la boca. Al llegar al lugar, le

dijeron que se desnudara y se bañara. Según el propuesto beneficiario: “Me obligaban a gritar mi

nombre 4 veces y si yo me equivocaba me golpeaban…”.

14. Días después de su liberación, el propuesto beneficiario indicó haber sido hostigado, vigilado e

intimidado por oficiales de la policía en su casa de habitación. A veces, le impedían salir de su casa. Estos

hechos se prolongaron durante todo 2019. La mayoría de las veces se estacionaban dos patrullas de la

policía y los oficiales hacían gestos de amenazas cuando el propuesto beneficiario intentaba salir de su

 

9 CIDH, A dos años de su visita a Nicaragua, la CIDH advierte y condena el incumplimiento de sus recomendaciones y llama urgentemente al

Estado a implementarlas, 16 de mayo de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/113.asp

10 CIDH, La CIDH llama a cesar de inmediato los actos de persecución contra las personas identificadas como opositoras al gobierno y al

restablecimiento de garantías democráticas en Nicaragua, 10 de octubre de 2020. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/249.asp

11 CIDH, La CIDH condena la intensificación del hostigamiento en Nicaragua, 6 de enero de 2021. Disponible en:

http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/002.asp

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casa. Los domingos ponían conos color naranja en la puerta del parqueo de su casa, y el propuesto

beneficiario los quitaba puesto que su papá es taxista y necesitaba salir a trabajar.

15. Durante el 2020, el propuesto beneficiario habría tenido participación más activa en las redes

como “Tik Toker”, teniendo gran aceptación de sus seguidores. Producto de ello, habría recibido

amenazas y hostigamientos de parte de la policía al menos en tres ocasiones, amenazando también

directamente a su familia, y pidiendo que deje de publicar en sus redes sociales. De lo contrario, le

habrían dicho que castigarían a su papá. Según los solicitantes, el propuesto beneficiario ha recibido

amenazas de muerte a través de perfiles desconocidos en redes sociales, y en su casa de habitación ha

sido hostigado por parte de agentes de la policía nacional. En enero y febrero de 2020, según la solicitud,

llegaban patrullas de la policía nacional, ubicándose frente a su casa de habitación como forma de

intimidación.

16. El 31 de julio de 2020, mientras caminaba en la calle tras denunciar el incendio de la capilla de la

Catedral de Managua, aproximadamente a las cinco y treinta de la tarde, unos oficiales le habrían dicho

que se sentara. Los oficiales habrían realizado una llamada en la cual indicaron, según el propuesto

beneficiario, “que efectivamente yo era la persona que estaba[n] buscando”.

17. Entonces, personas vestidas de civil, quienes andaban en una camioneta, y el resto con

uniformes de la policía, le habrían sujetado fuertemente las manos con unas “bridas de plástico”. No le

habrían informado sobre sus derechos ni el motivo de su detención. Según la solicitud, lo habrían

tratado con lenguaje agresivo y se burlaban de él por motivo de su orientación sexual. Fue encerrado en

una celda del Distrito 1 de la Policía Nacional, la cual tenía una plaga de insectos y bacterias, que le

habría afectado la piel hasta el día de hoy, sin haberse tomado medidas contra la COVID-19.

18. Posteriormente, se le informó que estaba siendo acusado por el delito de amenazas con arma. El

4 de agosto de 2020, la autoridad judicial aceptó que el propuesto beneficiario sea defendido por

Yonarqui Martinez. Esa misma fecha, se ordenó la libertad de Kevin bajo medida cautelar “casa por

cárcel”. Tres días después fue ejecutada esa orden. Los solicitantes presentaron cuestionamientos al

proceso penal. En las afueras del Juzgado donde se realizaba la audiencia del 27 de octubre de 2020,

familiares del propuesto beneficiario fueron amenazados por oficiales de la policía: “ya los tenemos

ubicados, dejen de estar jodiendo, vende patria, ya sabemos dónde viven”.

19. En esos últimos meses, se indicó que el propuesto beneficiario ha recibido amenazas en sus

redes sociales, tales como: que le van a quemar la casa, que se cuide porque “le van a caer” y que las va a

pagar por decir cosas en contra del gobierno. Un oficial de policía también habría llegado a su casa de

habitación y preguntó por varias personas de nombres desconocidos, sin embargo, después preguntó en

otras casas vecinas por el propuesto beneficiario.

20. El Consejo del Poder Ciudadano del barrio también preguntaría con los demás jóvenes por “el

terrorista”, refiriéndose al propuesto beneficiario, a fin de saber si lo han visto realizar actividades de

protesta, y les pide que cualquier cosa que haga le avisen a él para reportarlo con el partido. Durante

todo el proceso penal, el propuesto beneficiario habría sido hostigado y amenazado por integrantes del

Consejo del Poder Ciudadano que viven cerca de su casa de habitación.

21. El 18 de noviembre de 2020, fue declarado no culpable por la autoridad judicial. Desde que

terminó el proceso, habrían aumentado las amenazas contra el propuesto beneficiario, mediante redes

sociales. El propuesto beneficiario habría publicado videos en la red social “Tik Tok” donde hace críticas

y sátiras contra el gobierno, así como apoyo a las causas relacionadas con la libertad de los denominados

“presos políticos”. Por ejemplo, se destacó la campaña “Una navidad sin presos políticos” promovida en  

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diciembre de 2020.

22. El 16 de diciembre de 2020, cuando el propuesto beneficiario salía de su casa rumbo al Centro

Comercial Managua, un grupo de policías - algunos vestidos de civil y otros uniformados - se acercaron a

él, y le quitaron su celular. Tras encontrar “memes” y videos de “Tik Tok”, procedieron a golpearlo y a

tomarlo violentamente, lesionando su cuello y desprendiéndole una muela. Luego, el propuesto

beneficiario fue detenido y trasladado en una patrulla a la estación de distrito 5 de la Policía Nacional en

Managua. Según los solicitantes, ese mismo día, el Inspector General de la Policía Nacional golpeó al

propuesto beneficiario y ordenó a otros oficiales de que le golpearan más y le amenacen, mientras se

encontraba detenido en la estación policial. El propuesto beneficiario no habría sido informado de los

motivos de su detención ni se le habría permitido contacto con sus familiares, pese a las solicitudes que

habría realizado.

23. Al día siguiente, el propuesto beneficiario habría sido ubicado en la celda número 6, donde se

encontraban 23 presos que dormían en el piso. Los solicitantes denunciaron una situación de

hacinamiento, dada la extensión de la celda, y condiciones de insalubridad, pues no habría servicios

higiénicos funcionando. El propuesto beneficiario también solicitó atención médica debido al dolor por

el desprendimiento de la muela. Sin embargo, le fue negada. La solicitud indica que, si bien recibía

alimentación, no la ingirió por temor a que estuviera envenenada. Para su familia, él estuvo

desaparecido hasta el quinto día de su detención cuando un oficial le prestó un celular al propuesto

beneficiario, lo que le permitió mandar un mensaje. Según los solicitantes, recibió tratos degradantes

por parte de oficiales de policía, que le hacían burlas y lo trataban con ofensas severas.

24. La solicitud precisa que durante su detención fue llevado varias veces a interrogatorios donde

estaban diferentes agentes de policía. Le dijeron que le ofrecían un “perdón presidencial” a cambio de

que informara sobre personas que estuvieran realizando actividades de protesta o de oposición, y que

informara sobre las candidaturas presidenciales, entre ellos por Félix Maradiaga (político opositor). Sin

embargo, el propuesto beneficiario se habría negado a contestar esas preguntas, sosteniendo su postura

crítica hacia el gobierno, y por el desconocimiento de la información que le estaban solicitando. En

consecuencia, habría sido amenazado. El séptimo día de la detención habría sido liberado. Durante todo

ese tiempo, el propuesto beneficiario no fue presentado ante autoridad competente.

25. Los solicitantes indican que el propuesto beneficiario sigue estando estrictamente vigilado. Por

ejemplo, una camioneta de la Policía Nacional llegaría a estacionarse con varios oficiales frente a su casa;

también lo perseguirían o llegan a cualquier lugar que él visita, sobre todo cuando son reuniones con

personas opositoras al Gobierno; y ha recibido amenazas de parte de los oficiales de policía de que lo

van a llevar al “Chipote”. Integrantes del Consejo del Poder Ciudadano del barrio habrían amenazado con

incendiar la casa donde viven el propuesto beneficiario y su familia. Asimismo, varias veces tiran piedras

a la casa, también le dicen que lo tienen vigilado. El propuesto beneficiario continuaría recibiendo

amenazas a través de redes sociales, las cuales vendrían principalmente de parte de periodistas de uno

de los canales oficialistas.

26. Finalmente, los solicitantes indicaron que el propuesto beneficiario no cuenta con ningún

esquema de protección. Los hechos que ha enfrentado bajo custodia policial fueron calificados por los

solicitantes como tortura.

IV. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD

27. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el

cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la  

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Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el

artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo

18 (b) del Estatuto de la CIDH, mientras que el mecanismo de medidas cautelares se encuentra descrito

en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga

medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, en que tales medidas son necesarias para

prevenir un daño irreparable.

28. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte

Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y

provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar. Respecto del carácter tutelar, las

medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con

respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación

jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin

preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo

conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la

efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados,

situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal

sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la

decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas. Para los efectos de tomar una

decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que:

a. la “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener

sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso

o petición ante los órganos del Sistema Interamericano;

b. la “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando

el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa

manera una acción preventiva o tutelar; y

c. el “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza,

no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

29. La Comisión recuerda que los hechos alegados que motivan una solicitud de medidas cautelares

no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información proporcionada debe ser apreciada

desde un estándar prima facie12. Del mismo modo, la Comisión recuerda que, por su propio mandato, no

corresponde determinar las responsabilidades penales de las personas involucradas en el presente

asunto. Del mismo modo, el análisis se realiza exclusivamente en función a los requisitos del artículo 25

del Reglamento de la CIDH, los cuales pueden ser valorados sin efectuarse determinaciones de fondo.

30. Como cuestión preliminar, la CIDH se permite indicar que no le corresponde, en el presente

procedimiento, pronunciarse sobre la compatibilidad a la luz de la Convención de los procesos judiciales

en los que estaría involucrado el propuesto beneficiario en Nicaragua. Dado el análisis de fondo que se

requiere, la Comisión recuerda que tales alegatos pueden ser abordados en el caso de presentarse una

eventual petición o caso. En ese sentido, en esta oportunidad, el análisis se realiza exclusivamente en los

requisitos del artículo 25 del Reglamento.

 

12 Al respecto, por ejemplo, refiriéndose a las medidas provisionales, la Corte Interamericana ha indicado que se requiere un mínimo de detalle e

información que permitan apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia. Corte IDH, Asunto de los niños y adolescentes

privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales

respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. Considerando 23.

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31. En lo que se refiere al requisito de gravedad, la Comisión considera que los hechos alegados se

insertan en un contexto particular en el que se encuentra Nicaragua. Como ha sido informado por su

MESENI, la Comisión ha identificado que a lo largo de los años se ha dado una intensificación del

hostigamiento hacia toda persona percibida o identificada como opositora al actual gobierno de

Nicaragua. En ese sentido, la Comisión observa que el propuesto beneficiario es identificado como

“opositor” al actual gobierno de Nicaragua, principalmente tras sus publicaciones en la red social “Tik

Tok”. A través de dicha red realiza denuncias sobre hechos ocurridos en el país, junto a críticas y sátiras

(utilizando “memes”, por ejemplo) contra el gobierno de Nicaragua, y brindando apoyo a favor de las

personas detenidas identificadas como “presos políticos” (vid. supra párr. 10, 20 y 21). En este asunto

particular, la Comisión advierte que el propuesto beneficiario ha adquirido especial visibilidad y

exposición mediática producto del proceso penal en el que ha estado involucrado el último año, siendo

además conocido en Nicaragua como “Tik Toker” por la gran aceptación de sus seguidores (vid. supra

párr. 15).

32. La Comisión toma nota de la información disponible, la cual indica que, entre 2019 y 2020, el

propuesto beneficiario ha enfrentado los siguientes hechos concretos: i) el uso de violencia en sus

detenciones de agosto de 2019, julio de 2020 y diciembre de 2020. Por ejemplo, en diciembre de 2020,

la información disponible indica que fue golpeado, lesionado en su cuello y se le desprendió una muela

debido a acciones de la policía; ii) en el caso de la detención de diciembre de 2020, la familia consideró

que el propuesto beneficiario estuvo desaparecido, no conociéndose su paradero aproximadamente por

cinco días hasta que el propuesto beneficiario pudo comunicarse con sus familiares; iii) mientras se

encontraba detenido en la estación policial, la policía habría golpeado al propuesto beneficiario y se

habría ordenado a otros oficiales de que le golpearan más y le amenacen; iv) los interrogatorios

policiales habrían sido acompañados de amenazas de muerte o con la posibilidad de ser ubicado en una

celda de castigo, habiéndose trasladado al propuesto beneficiario a un “centro clandestino” donde fue

golpeado; v) negativa de dar atención médica adecuada al propuesto beneficiario durante sus

detenciones; vi) las condiciones de detención en las que fue ubicado el propuesto beneficiario fueron

calificadas como insalubres y hacinadas; vii) se habrían presentado agresiones durante sus detenciones,

habiéndose informado, en una oportunidad, que su cabeza fue presionada contra el piso, habría sido

golpeado en la espalda, y obligado a desnudarse; viii) las amenazas habrían continuado tras ser liberado,

habiéndose presentado vigilancia e intimidación de parte de oficiales de la policía en su casa de

habitación, incluso buscando cercar su casa con conos de naranja; ix) las amenazas abarcarían a sus

familiares. Por ejemplo, el 27 de octubre de 2020, familiares del propuesto beneficiario fueron

amenazados por oficiales de la policía: “ya los tenemos ubicados, dejen de estar jodiendo, vende patria,

ya sabemos dónde viven”; x) seguimientos del Consejo del Poder Ciudadano, quienes serían afines al

gobierno, para obtener información sobre el propuesto beneficiario calificándolo como “terrorista”,

quienes además hostigarían a la familia en su domicilio y habrían amenazado con quemar su casa; entre

otros.

33. Si bien actualmente el propuesto beneficiario se encuentra en libertad, la Comisión observa la

seriedad que implican los diversos eventos que el propuesto beneficiario enfrentó mientras estuvo bajo

custodia del Estado hasta hace solo pocos meses (diciembre 2020). En particular, la Comisión advierte

que tales hechos han sido calificados como tortura o trato cruel, y han sido atribuidos a agentes

policiales. En una oportunidad, los solicitantes también indicaron que la persona que ocuparía el cargo

de Inspector General golpeó al propuesto beneficiario y dio ordenes de que lo golpeen más. En ese

sentido, se identifica que, tras haber sido liberado, según la información disponible, han sido agentes

policiales quienes han continuado realizando actos de intimidación y vigilancia hacia el propuesto

beneficiario, los cuales se han mantenido a la fecha.  

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34. Además de la seriedad que por sí mismo reflejan los hechos entendidos en su conjunto, para la

Comisión no pasa desapercibido que los eventos informados, particularmente aquellos ocurridos

mientras el propuesto beneficiario ha estado bajo custodia del Estado, han ido acompañados de ofensas

severas y burlas sobre la orientación sexual del propuesto beneficiario. Asimismo, el MESENI fue

informado el 10 de febrero de 2021 que los últimos días el propuesto beneficiario ha recibido amenazas

de muerte en las que se haría referencia explícita a la orientación sexual. Para la Comisión, tales eventos

ubican al propuesto beneficiario en una situación de especial vulnerabilidad. Como ha indicado la Corte

Interamericana, en el caso de las personas LGBTI la violencia que enfrentan se refiere a prejuicios

basados en la orientación sexual, identidad o expresión de género13. Este tipo de violencia puede ser

impulsada por “el deseo de castigar a quienes se considera que desafían las normas de género”14. Al

respecto, la CIDH recuerda que, en el Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, la Corte Interamericana

resaltó lo siguiente:

“93. La violencia contra las personas LGBTI tiene un fin simbólico, la víctima es elegida con el propósito

de comunicar un mensaje de exclusión o de subordinación. Sobre este punto, la Corte ha señalado que la

violencia ejercida por razones discriminatorias tiene como efecto o propósito el de impedir o anular el

reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona

objeto de dicha discriminación, independientemente de si dicha persona se auto-identifica o no con una

determinada categoría. Esta violencia, alimentada por discursos de odio, puede dar lugar a crímenes de

odio.”15

35. También resulta relevante destacar que los eventos más serios, como aquellos referidos a golpes

y actos de violencia, han ocurrido tras el propuesto beneficiario haber publicado videos en “Tik Tok”. En

ese sentido, para la Comisión existe una relación entre sus publicaciones en la mencionada red social y

los eventos de riesgo que ha venido enfrentando, siendo que en la medida que continúe con sus

actividades de denuncia a través de dicha plataforma, los eventos de riesgo continuaran presentándose

y manteniéndose en el tiempo. Prueba de ello es, por ejemplo, que los actos de violencia se han

presentado en las detenciones a las que habría sido sometido el propuesto beneficiario entre 2019 y

2020.

36. Tales hechos concretos han ido acompañados de mensajes en redes sociales, a través de los

cuales se realizan amenazas, tales como: que le van a quemar la casa, que se cuide porque “le van a caer”

y que “las va a pagar por decir cosas en contra del gobierno”. Esos mensajes reflejan una campaña de

desprestigio en su contra que busca descalificarlo en un contexto particularmente hostil hacia las

actividades que impulsa en el país. En esa línea, se advierte que tales mensajes permean en la sociedad

nicaragüense y ubican al propuesto beneficiario en una situación de especial exposición, lo que lo

predispone a ataques de personas que busquen agredirlo.

37. La Comisión lamenta la falta de respuesta del Estado de Nicaragua al pedido de información que

se efectuó el 27 de enero de 2021. Si bien la falta de respuesta del Estado no implica per se el

otorgamiento de las medidas cautelares, sí le impide obtener información de su parte sobre la situación

del propuesto beneficiario, de forma tal que no resulta posible desvirtuar los alegatos de los solicitantes

o identificar información sobre medidas efectivamente adoptadas por las autoridades para mitigar el

riesgo alegado. Por otra parte, si bien no corresponde a la Comisión determinar la autoría de los eventos

de riesgo, ni si los mismos resultan atribuibles a agentes del Estado de Nicaragua, al momento de valorar

 

13 Corte IDH. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020.

Serie C No. 402, párr. 92

14 Ibidem

15 Corte IDH. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020.

Serie C No. 402. párr. 93

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la presente solicitud sí toma en cuenta la seriedad que reviste la posible participación de agentes del

Estado, conforme a las alegaciones presentadas pues ello colocaría al propuesto beneficiario en una

situación de vulnerabilidad. Del mismo modo, para la Comisión reviste especial preocupación que las

alegaciones que calificarían los actos que sufrió el propuesto beneficiario, bajo custodia del Estado, como

tortura o trato cruel.

38. En las circunstancias, la Comisión considera, desde el estándar prima facie aplicable y en el

contexto que atraviesa el Estado de Nicaragua, estar suficientemente acreditado que los derechos a la

vida e integridad personal de Kevin Adrián Monzón Mora se encuentra en situación de grave riesgo.

Teniendo en cuenta los elementos de riesgo expuestos, la Comisión considera que dicha situación se

extiende también al núcleo familiar identificado en el expediente, quienes compartirían las fuentes de

riesgo en tanto su relación filial con el propuesto beneficiario y por los eventos que han enfrentado junto

a él, particularmente en su propia casa de habitación, así como aquellos que han sido dirigidos

directamente a ellos, en Nicaragua.

39. En lo que se refiere al requisito de urgencia, la Comisión considera que se encuentra cumplido

ya que los hechos descritos sugieren que la situación de riesgo se ha mantenido a lo largo del tiempo, y

es susceptible de continuar y exacerbarse con el tiempo, de tal forma que ante la inminencia de

materialización del riesgo resulta necesario de manera inmediata adoptar medidas para salvaguardar

sus derechos a la vida e integridad personal. Al momento de realizar tales valoraciones, la Comisión

observa que el propuesto beneficiario no cuenta con ningún tipo de medida de protección pese a la

seriedad de los eventos informados en el presente procedimiento.

40. En lo que se refiere al requisito de irreparabilidad, la Comisión considera que se encuentra

cumplido, ya que la posible afectación de los derechos a la vida e integridad personal, por su propia

naturaleza, constituye una máxima situación de irreparabilidad.

IV. BENEFICIARIOS

41. La Comisión declara beneficiarios al señor Kevin Adrián Monzón Mora y su núcleo familiar

compuesto por Adrián Benjamín Monzón Jarquín (padre), María Isabel Mora Ramírez (madre), y, Belky

Elizabeth Monzón Mora, Hazel Margarita Monzón Mora, Nayeli de los Ángeles Monzón Mora (hermanas).

Todas las personas se encuentran debidamente identificadas en el presente procedimiento.

V. DECISIÓN

42. La Comisión considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad,

urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión

solicita al Estado de Nicaragua que:

a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de

Kevin Adrián Monzón Mora y su núcleo familiar. En particular, el Estado debe asegurar que los

derechos de los beneficiarios sean respetados de conformidad con los estándares establecidos

por el derecho internacional de los derechos humanos, tanto por sus agentes, como en relación

con actos de riesgo atribuibles a terceros. Lo anterior incluye la adopción de medidas para que

pueda ejercer su libertad de expresión libremente sin ser objeto de amenazas, intimidaciones,

hostigamientos o agresiones;

b) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y  

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c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a

la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

43. La Comisión también solicita al Gobierno de Nicaragua tenga a bien informar a la Comisión

dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presente comunicación, sobre la adopción

de las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica.

44. La Comisión resalta que, de conformidad con el artículo 25(8) del Reglamento de la Comisión, el

otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituye prejuzgamiento sobre la

posible violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y

otros instrumentos aplicables.

45. La Comisión instruye a la Secretaría de la Comisión Interamericana que notifique la presente

Resolución al Estado de Nicaragua y a la representación.

46. Aprobado el 22 de febrero de 2021 por: Joel Hernández, Presidente; Antonia Urrejola Noguera,

Primera Vice-presidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vice-presidenta; Margarette May Macaulay,

Esmeralda Arosemena de Troitiño; Edgar Stuardo Ralón Orellana; y Julissa Mantilla Falcón, integrantes

de la CIDH.

María Claudia Pulido

Secretaria Ejecutiva Interina