Comisión Interamericana de Derechos Humanos
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 16/2021
Medida cautelar No. 907-20
Kevin Adrián Monzón Mora y su núcleo familiar respecto de Nicaragua
22 de febrero de 2021
I. INTRODUCCIÓN
1. El 22 de septiembre de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo
“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”), recibió una solicitud de medidas cautelares
presentada por Gonzalo Carrión Maradiaga, Wendy Flores Acevedo, Coordinadora, y, Salvador Lulio
Marenco Contreras, del Colectivo de Derechos Humanos “Nicaragua Nunca +”, y Kevin Adrián Monzón
Mora, instando a que requiera al Estado de Nicaragua (en adelante “el Estado o Nicaragua”), la
protección de Kevin Adrián Monzón Mora. La solicitud indica que Kevin Adrián Monzón Mora y su
núcleo familiar1 se encuentran en riesgo por amenazas, hostigamientos, intimidaciones y agresiones a
raíz de una serie de publicaciones en la red social de “Tik Tok” en las cuales denuncia violaciones a los
derechos humanos en Nicaragua.
2. En los términos del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó información al Estado el 27 de
enero de 2021. El Estado a la fecha no remite su respuesta.
3. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones
realizadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos
a la vida e integridad personal de Kevin Adrián Monzón Mora y su núcleo familiar se encuentran en una
situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la
Comisión solicita al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar los
derechos a la vida e integridad personal de Kevin Adrián Monzón Mora y su núcleo familiar. En
particular, el Estado debe asegurar que los derechos de los beneficiarios sean respetados de
conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos,
tanto por sus agentes, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros. Lo anterior incluye la
adopción de medidas para que pueda ejercer su libertad de expresión libremente sin ser objeto de
amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones; b) concierte las medidas a adoptarse con el
beneficiario y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los
presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su
repetición.
II. ANTECEDENTES
4. La Comisión visitó Nicaragua en mayo de 2018 y recabó numerosos testimonios sobre
violaciones a derechos humanos que se habrían producido desde que en abril iniciaran una serie de
protestas, publicando luego un Informe que incluyó recomendaciones. Para verificar su cumplimiento,
se conformó el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), con presencia en el país
hasta que el 19 de diciembre de 2018 el Estado suspendiera temporalmente su estancia. Por su parte, el
Grupo Interdisciplinario de Expertos Independiente (GIEI) emitió un informe que analizó los hechos
1 Adrián Benjamín Monzón Jarquín (padre), María Isabel Mora Ramírez (madre), y, Belky Elizabeth Monzón Mora, Hazel Margarita Monzón Mora,
Nayeli de los Ángeles Monzón Mora (todas hermanas del propuesto beneficiario).
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ocurridos entre el 18 de abril y 30 de mayo de 2018, confirmando los hallazgos de la CIDH2.
5. Con ocasión de una presentación ante el Consejo Permanente de la Organización de los Estados
Americanos, la Comisión compartió los datos recabados por el MESENI, según los cuales desde abril de
2018 hasta el 10 de enero de 2019 se registraron 325 fallecidos y más de 2,000 heridos; 550 detenidos y
procesados; 300 profesionales de la salud que fueron despedidos y, al menos, 144 estudiantes de la
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua expulsados3. Para el informe anual de 2018, la CIDH
incluyó a Nicaragua en el Capítulo IV-B de su informe anual, conforme a las causales establecidas en su
Reglamento.
6. Durante el 2019, la Comisión siguió condenando la persistencia de los actos de persecución,
urgiendo al Estado a cumplir con sus obligaciones. El 25 de abril, compartió el balance y resultados
alcanzados por el MESENI, quien siguió monitoreando el país desde Washington, D.C. En junio, el Estado
aprobó una Ley de Atención Integral a Víctimas y una Ley de Amnistía que suscitaron críticas por no
cumplir con los estándares internacionales en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no
repetición4. A lo largo de estos últimos meses, la Comisión siguió registrando graves incidentes, como
cuando en agosto expresó su preocupación ante el anuncio del Estado de no continuar con la “Mesa de
Negociación por el Entendimiento y la Paz”, iniciada el 27 de febrero de 2019 entre el Gobierno y la
Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia5. El 6 de septiembre, la CIDH denunció la intensificación del
hostigamiento contra defensores de derechos humanos y personas que, pese a haber sido excarceladas,
seguían siendo amedrentadas6.
7. El 19 de noviembre de 2019, la Comisión llamó la atención una vez más sobre la continuidad de
la represión, observando que “[…] al cierre de los espacios democráticos que caracteriza a la crisis de
derechos humanos que persiste en Nicaragua, se ha agregado un creciente foco de persecución estatal a
las familias de personas privadas de libertad en el contexto de la crisis, por medio de la vigilancia y
obstaculización a sus acciones pacíficas”7.
8. Durante el 2020, la CIDH constató la intensificación de actos de vigilancia, hostigamiento y
represión selectiva contra personas consideradas como opositoras al Gobierno8. En mayo de 2020, la
CIDH advirtió y condenó el incumplimiento de sus recomendaciones y llamó urgentemente al Estado a
2 GIEI, Informe sobre los hechos de violencia ocurridos entre el 18 de abril y el 30 de mayo de 2018. Diciembre de 2018. Disponible en:
http://gieinicaragua.org/giei-content/uploads/2018/12/GIEI_INFORME_DIGITAL.pdf
3 CIDH, CIDH denuncia el debilitamiento del Estado de Derecho ante las graves violaciones de derechos humanos y crímenes contra la humanidad
en Nicaragua, 10 de enero de 2019.
4 CIDH, CIDH y OACNUDH expresan su preocupación por la aprobación de la Ley de Atención Integral a Víctimas en Nicaragua, 3 de junio de 2019.
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/137.asp
Ver también: CIDH, CIDH manifiesta preocupación por aprobación de Ley de Amnistía en Nicaragua, 12 de junio de 2019. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/145.asp
5 CIDH, CIDH expresa su preocupación ante el anuncio del Estado de Nicaragua de no continuar con el diálogo y llama al Estado a cumplir con sus
obligaciones de garantía y respeto de los derechos humanos, 6 de agosto de 2019. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/194.asp
6 CIDH, CIDH denuncia la persistencia de la represión y expresa su preocupación por incremento de hostigamiento contra personas defensoras de
derechos humanos y excarceladas en Nicaragua, 6 de septiembre de 2019. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/220.asp
7 CIDH, CIDH condena la persecución a las víctimas de la represión en Nicaragua y llama al Estado a evitar la revictimización y a promover la
verdad, la justicia, la reparación y medidas de no repetición, 19 de noviembre de 2019. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/297.asp
8 CIDH, A dos años de iniciada la crisis de derechos humanos en Nicaragua, la CIDH reitera su compromiso permanente con las víctimas y constata
consolidación de una quinta etapa de represión, 18 de abril de 2020. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/080.asp
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implementarlas9. En octubre de 2020, la CIDH llamó nuevamente a cesar de inmediato los actos de
persecución contra las personas identificadas como opositoras al gobierno y al restablecimiento de
garantías democráticas en Nicaragua10.
9. En el 2021, la CIDH condenó la intensificación del hostigamiento en Nicaragua11. Según fue
informada la CIDH, dichos actos se manifiestan en el despliegue de equipos policiales, de personas
civiles, en las afueras de los domicilios durante todo el día. Lo anterior, con el fin de impedir la salida de
estas personas o sus familiares; o bien, identificar y registrar a toda persona que entre o salga del lugar.
En otros casos, serían objeto de seguimiento, detenciones, amenazas y allanamientos domiciliarios.
III. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LOS SOLICITANTES
10. El propuesto beneficiario se identifica como “opositor” originario de Managua. Se habría unido a
las manifestaciones ocurridas desde abril de 2018. Actualmente, sería un reconocido “Tik Toker” que
publica videos con mensajes contra la corrupción y denuncias de violaciones a derechos humanos
cometidas en el país.
11. El 1 de agosto de 2019, el propuesto beneficiario fue detenido por la policía nacional. La
solicitud indica que no se informó al propuesto beneficiario sobre sus derechos ni el motivo de su
detención. Al detenerlo, le habrían presionado la cabeza contra el piso con sus botas y subido en la parte
trasera de una patrulla. Durante su traslado a la Dirección de Auxilio Judicial (conocido como El Chipote)
lo habrían golpeado en la espalda. Al llegar al Chipote, le habrían obligado a desnudarse y hacer
sentadillas, mientras le hacían burlas y comentarios soeces sobre su orientación sexual. Posteriormente,
registraron su ingreso.
12. Durante su detención de 7 días, el propuesto beneficiario habría sido ubicado en una celda
insalubre y hacinada, sin salir a tomar el sol. Durante el transcurso de 7 interrogatorios, el propuesto
beneficiario habría sido amenazado de muerte si es que continuaba en las protestas, y que lo ingresarían
a una celda de castigo si cantaba el himno nacional. Habría solicitado atención médica para su migraña,
sin embargo, le habría sido negada. La solicitud indica que le dieron a beber una cápsula que le produjo
alucinaciones. Durante su detención, no habría recibido visita de su familia y no habría sido presentado
ante la autoridad judicial.
13. El último día de su detención, el propuesto beneficiario habría sido trasladado a un centro
clandestino donde había una celda que tenía escrito “un minuto de silencio” con pintura. En ese lugar,
habría sido esposado con unas “bridas de plástico”, y le habrían tapado la boca. Al llegar al lugar, le
dijeron que se desnudara y se bañara. Según el propuesto beneficiario: “Me obligaban a gritar mi
nombre 4 veces y si yo me equivocaba me golpeaban…”.
14. Días después de su liberación, el propuesto beneficiario indicó haber sido hostigado, vigilado e
intimidado por oficiales de la policía en su casa de habitación. A veces, le impedían salir de su casa. Estos
hechos se prolongaron durante todo 2019. La mayoría de las veces se estacionaban dos patrullas de la
policía y los oficiales hacían gestos de amenazas cuando el propuesto beneficiario intentaba salir de su
9 CIDH, A dos años de su visita a Nicaragua, la CIDH advierte y condena el incumplimiento de sus recomendaciones y llama urgentemente al
Estado a implementarlas, 16 de mayo de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/113.asp
10 CIDH, La CIDH llama a cesar de inmediato los actos de persecución contra las personas identificadas como opositoras al gobierno y al
restablecimiento de garantías democráticas en Nicaragua, 10 de octubre de 2020. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/249.asp
11 CIDH, La CIDH condena la intensificación del hostigamiento en Nicaragua, 6 de enero de 2021. Disponible en:
http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/002.asp
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casa. Los domingos ponían conos color naranja en la puerta del parqueo de su casa, y el propuesto
beneficiario los quitaba puesto que su papá es taxista y necesitaba salir a trabajar.
15. Durante el 2020, el propuesto beneficiario habría tenido participación más activa en las redes
como “Tik Toker”, teniendo gran aceptación de sus seguidores. Producto de ello, habría recibido
amenazas y hostigamientos de parte de la policía al menos en tres ocasiones, amenazando también
directamente a su familia, y pidiendo que deje de publicar en sus redes sociales. De lo contrario, le
habrían dicho que castigarían a su papá. Según los solicitantes, el propuesto beneficiario ha recibido
amenazas de muerte a través de perfiles desconocidos en redes sociales, y en su casa de habitación ha
sido hostigado por parte de agentes de la policía nacional. En enero y febrero de 2020, según la solicitud,
llegaban patrullas de la policía nacional, ubicándose frente a su casa de habitación como forma de
intimidación.
16. El 31 de julio de 2020, mientras caminaba en la calle tras denunciar el incendio de la capilla de la
Catedral de Managua, aproximadamente a las cinco y treinta de la tarde, unos oficiales le habrían dicho
que se sentara. Los oficiales habrían realizado una llamada en la cual indicaron, según el propuesto
beneficiario, “que efectivamente yo era la persona que estaba[n] buscando”.
17. Entonces, personas vestidas de civil, quienes andaban en una camioneta, y el resto con
uniformes de la policía, le habrían sujetado fuertemente las manos con unas “bridas de plástico”. No le
habrían informado sobre sus derechos ni el motivo de su detención. Según la solicitud, lo habrían
tratado con lenguaje agresivo y se burlaban de él por motivo de su orientación sexual. Fue encerrado en
una celda del Distrito 1 de la Policía Nacional, la cual tenía una plaga de insectos y bacterias, que le
habría afectado la piel hasta el día de hoy, sin haberse tomado medidas contra la COVID-19.
18. Posteriormente, se le informó que estaba siendo acusado por el delito de amenazas con arma. El
4 de agosto de 2020, la autoridad judicial aceptó que el propuesto beneficiario sea defendido por
Yonarqui Martinez. Esa misma fecha, se ordenó la libertad de Kevin bajo medida cautelar “casa por
cárcel”. Tres días después fue ejecutada esa orden. Los solicitantes presentaron cuestionamientos al
proceso penal. En las afueras del Juzgado donde se realizaba la audiencia del 27 de octubre de 2020,
familiares del propuesto beneficiario fueron amenazados por oficiales de la policía: “ya los tenemos
ubicados, dejen de estar jodiendo, vende patria, ya sabemos dónde viven”.
19. En esos últimos meses, se indicó que el propuesto beneficiario ha recibido amenazas en sus
redes sociales, tales como: que le van a quemar la casa, que se cuide porque “le van a caer” y que las va a
pagar por decir cosas en contra del gobierno. Un oficial de policía también habría llegado a su casa de
habitación y preguntó por varias personas de nombres desconocidos, sin embargo, después preguntó en
otras casas vecinas por el propuesto beneficiario.
20. El Consejo del Poder Ciudadano del barrio también preguntaría con los demás jóvenes por “el
terrorista”, refiriéndose al propuesto beneficiario, a fin de saber si lo han visto realizar actividades de
protesta, y les pide que cualquier cosa que haga le avisen a él para reportarlo con el partido. Durante
todo el proceso penal, el propuesto beneficiario habría sido hostigado y amenazado por integrantes del
Consejo del Poder Ciudadano que viven cerca de su casa de habitación.
21. El 18 de noviembre de 2020, fue declarado no culpable por la autoridad judicial. Desde que
terminó el proceso, habrían aumentado las amenazas contra el propuesto beneficiario, mediante redes
sociales. El propuesto beneficiario habría publicado videos en la red social “Tik Tok” donde hace críticas
y sátiras contra el gobierno, así como apoyo a las causas relacionadas con la libertad de los denominados
“presos políticos”. Por ejemplo, se destacó la campaña “Una navidad sin presos políticos” promovida en
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diciembre de 2020.
22. El 16 de diciembre de 2020, cuando el propuesto beneficiario salía de su casa rumbo al Centro
Comercial Managua, un grupo de policías - algunos vestidos de civil y otros uniformados - se acercaron a
él, y le quitaron su celular. Tras encontrar “memes” y videos de “Tik Tok”, procedieron a golpearlo y a
tomarlo violentamente, lesionando su cuello y desprendiéndole una muela. Luego, el propuesto
beneficiario fue detenido y trasladado en una patrulla a la estación de distrito 5 de la Policía Nacional en
Managua. Según los solicitantes, ese mismo día, el Inspector General de la Policía Nacional golpeó al
propuesto beneficiario y ordenó a otros oficiales de que le golpearan más y le amenacen, mientras se
encontraba detenido en la estación policial. El propuesto beneficiario no habría sido informado de los
motivos de su detención ni se le habría permitido contacto con sus familiares, pese a las solicitudes que
habría realizado.
23. Al día siguiente, el propuesto beneficiario habría sido ubicado en la celda número 6, donde se
encontraban 23 presos que dormían en el piso. Los solicitantes denunciaron una situación de
hacinamiento, dada la extensión de la celda, y condiciones de insalubridad, pues no habría servicios
higiénicos funcionando. El propuesto beneficiario también solicitó atención médica debido al dolor por
el desprendimiento de la muela. Sin embargo, le fue negada. La solicitud indica que, si bien recibía
alimentación, no la ingirió por temor a que estuviera envenenada. Para su familia, él estuvo
desaparecido hasta el quinto día de su detención cuando un oficial le prestó un celular al propuesto
beneficiario, lo que le permitió mandar un mensaje. Según los solicitantes, recibió tratos degradantes
por parte de oficiales de policía, que le hacían burlas y lo trataban con ofensas severas.
24. La solicitud precisa que durante su detención fue llevado varias veces a interrogatorios donde
estaban diferentes agentes de policía. Le dijeron que le ofrecían un “perdón presidencial” a cambio de
que informara sobre personas que estuvieran realizando actividades de protesta o de oposición, y que
informara sobre las candidaturas presidenciales, entre ellos por Félix Maradiaga (político opositor). Sin
embargo, el propuesto beneficiario se habría negado a contestar esas preguntas, sosteniendo su postura
crítica hacia el gobierno, y por el desconocimiento de la información que le estaban solicitando. En
consecuencia, habría sido amenazado. El séptimo día de la detención habría sido liberado. Durante todo
ese tiempo, el propuesto beneficiario no fue presentado ante autoridad competente.
25. Los solicitantes indican que el propuesto beneficiario sigue estando estrictamente vigilado. Por
ejemplo, una camioneta de la Policía Nacional llegaría a estacionarse con varios oficiales frente a su casa;
también lo perseguirían o llegan a cualquier lugar que él visita, sobre todo cuando son reuniones con
personas opositoras al Gobierno; y ha recibido amenazas de parte de los oficiales de policía de que lo
van a llevar al “Chipote”. Integrantes del Consejo del Poder Ciudadano del barrio habrían amenazado con
incendiar la casa donde viven el propuesto beneficiario y su familia. Asimismo, varias veces tiran piedras
a la casa, también le dicen que lo tienen vigilado. El propuesto beneficiario continuaría recibiendo
amenazas a través de redes sociales, las cuales vendrían principalmente de parte de periodistas de uno
de los canales oficialistas.
26. Finalmente, los solicitantes indicaron que el propuesto beneficiario no cuenta con ningún
esquema de protección. Los hechos que ha enfrentado bajo custodia policial fueron calificados por los
solicitantes como tortura.
IV. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD
27. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el
cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la
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Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el
artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo
18 (b) del Estatuto de la CIDH, mientras que el mecanismo de medidas cautelares se encuentra descrito
en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga
medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, en que tales medidas son necesarias para
prevenir un daño irreparable.
28. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte
Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y
provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar. Respecto del carácter tutelar, las
medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con
respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación
jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin
preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo
conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la
efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados,
situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal
sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la
decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas. Para los efectos de tomar una
decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que:
a. la “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener
sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso
o petición ante los órganos del Sistema Interamericano;
b. la “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando
el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa
manera una acción preventiva o tutelar; y
c. el “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza,
no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
29. La Comisión recuerda que los hechos alegados que motivan una solicitud de medidas cautelares
no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información proporcionada debe ser apreciada
desde un estándar prima facie12. Del mismo modo, la Comisión recuerda que, por su propio mandato, no
corresponde determinar las responsabilidades penales de las personas involucradas en el presente
asunto. Del mismo modo, el análisis se realiza exclusivamente en función a los requisitos del artículo 25
del Reglamento de la CIDH, los cuales pueden ser valorados sin efectuarse determinaciones de fondo.
30. Como cuestión preliminar, la CIDH se permite indicar que no le corresponde, en el presente
procedimiento, pronunciarse sobre la compatibilidad a la luz de la Convención de los procesos judiciales
en los que estaría involucrado el propuesto beneficiario en Nicaragua. Dado el análisis de fondo que se
requiere, la Comisión recuerda que tales alegatos pueden ser abordados en el caso de presentarse una
eventual petición o caso. En ese sentido, en esta oportunidad, el análisis se realiza exclusivamente en los
requisitos del artículo 25 del Reglamento.
12 Al respecto, por ejemplo, refiriéndose a las medidas provisionales, la Corte Interamericana ha indicado que se requiere un mínimo de detalle e
información que permitan apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia. Corte IDH, Asunto de los niños y adolescentes
privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales
respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. Considerando 23.
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31. En lo que se refiere al requisito de gravedad, la Comisión considera que los hechos alegados se
insertan en un contexto particular en el que se encuentra Nicaragua. Como ha sido informado por su
MESENI, la Comisión ha identificado que a lo largo de los años se ha dado una intensificación del
hostigamiento hacia toda persona percibida o identificada como opositora al actual gobierno de
Nicaragua. En ese sentido, la Comisión observa que el propuesto beneficiario es identificado como
“opositor” al actual gobierno de Nicaragua, principalmente tras sus publicaciones en la red social “Tik
Tok”. A través de dicha red realiza denuncias sobre hechos ocurridos en el país, junto a críticas y sátiras
(utilizando “memes”, por ejemplo) contra el gobierno de Nicaragua, y brindando apoyo a favor de las
personas detenidas identificadas como “presos políticos” (vid. supra párr. 10, 20 y 21). En este asunto
particular, la Comisión advierte que el propuesto beneficiario ha adquirido especial visibilidad y
exposición mediática producto del proceso penal en el que ha estado involucrado el último año, siendo
además conocido en Nicaragua como “Tik Toker” por la gran aceptación de sus seguidores (vid. supra
párr. 15).
32. La Comisión toma nota de la información disponible, la cual indica que, entre 2019 y 2020, el
propuesto beneficiario ha enfrentado los siguientes hechos concretos: i) el uso de violencia en sus
detenciones de agosto de 2019, julio de 2020 y diciembre de 2020. Por ejemplo, en diciembre de 2020,
la información disponible indica que fue golpeado, lesionado en su cuello y se le desprendió una muela
debido a acciones de la policía; ii) en el caso de la detención de diciembre de 2020, la familia consideró
que el propuesto beneficiario estuvo desaparecido, no conociéndose su paradero aproximadamente por
cinco días hasta que el propuesto beneficiario pudo comunicarse con sus familiares; iii) mientras se
encontraba detenido en la estación policial, la policía habría golpeado al propuesto beneficiario y se
habría ordenado a otros oficiales de que le golpearan más y le amenacen; iv) los interrogatorios
policiales habrían sido acompañados de amenazas de muerte o con la posibilidad de ser ubicado en una
celda de castigo, habiéndose trasladado al propuesto beneficiario a un “centro clandestino” donde fue
golpeado; v) negativa de dar atención médica adecuada al propuesto beneficiario durante sus
detenciones; vi) las condiciones de detención en las que fue ubicado el propuesto beneficiario fueron
calificadas como insalubres y hacinadas; vii) se habrían presentado agresiones durante sus detenciones,
habiéndose informado, en una oportunidad, que su cabeza fue presionada contra el piso, habría sido
golpeado en la espalda, y obligado a desnudarse; viii) las amenazas habrían continuado tras ser liberado,
habiéndose presentado vigilancia e intimidación de parte de oficiales de la policía en su casa de
habitación, incluso buscando cercar su casa con conos de naranja; ix) las amenazas abarcarían a sus
familiares. Por ejemplo, el 27 de octubre de 2020, familiares del propuesto beneficiario fueron
amenazados por oficiales de la policía: “ya los tenemos ubicados, dejen de estar jodiendo, vende patria,
ya sabemos dónde viven”; x) seguimientos del Consejo del Poder Ciudadano, quienes serían afines al
gobierno, para obtener información sobre el propuesto beneficiario calificándolo como “terrorista”,
quienes además hostigarían a la familia en su domicilio y habrían amenazado con quemar su casa; entre
otros.
33. Si bien actualmente el propuesto beneficiario se encuentra en libertad, la Comisión observa la
seriedad que implican los diversos eventos que el propuesto beneficiario enfrentó mientras estuvo bajo
custodia del Estado hasta hace solo pocos meses (diciembre 2020). En particular, la Comisión advierte
que tales hechos han sido calificados como tortura o trato cruel, y han sido atribuidos a agentes
policiales. En una oportunidad, los solicitantes también indicaron que la persona que ocuparía el cargo
de Inspector General golpeó al propuesto beneficiario y dio ordenes de que lo golpeen más. En ese
sentido, se identifica que, tras haber sido liberado, según la información disponible, han sido agentes
policiales quienes han continuado realizando actos de intimidación y vigilancia hacia el propuesto
beneficiario, los cuales se han mantenido a la fecha.
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34. Además de la seriedad que por sí mismo reflejan los hechos entendidos en su conjunto, para la
Comisión no pasa desapercibido que los eventos informados, particularmente aquellos ocurridos
mientras el propuesto beneficiario ha estado bajo custodia del Estado, han ido acompañados de ofensas
severas y burlas sobre la orientación sexual del propuesto beneficiario. Asimismo, el MESENI fue
informado el 10 de febrero de 2021 que los últimos días el propuesto beneficiario ha recibido amenazas
de muerte en las que se haría referencia explícita a la orientación sexual. Para la Comisión, tales eventos
ubican al propuesto beneficiario en una situación de especial vulnerabilidad. Como ha indicado la Corte
Interamericana, en el caso de las personas LGBTI la violencia que enfrentan se refiere a prejuicios
basados en la orientación sexual, identidad o expresión de género13. Este tipo de violencia puede ser
impulsada por “el deseo de castigar a quienes se considera que desafían las normas de género”14. Al
respecto, la CIDH recuerda que, en el Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, la Corte Interamericana
resaltó lo siguiente:
“93. La violencia contra las personas LGBTI tiene un fin simbólico, la víctima es elegida con el propósito
de comunicar un mensaje de exclusión o de subordinación. Sobre este punto, la Corte ha señalado que la
violencia ejercida por razones discriminatorias tiene como efecto o propósito el de impedir o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona
objeto de dicha discriminación, independientemente de si dicha persona se auto-identifica o no con una
determinada categoría. Esta violencia, alimentada por discursos de odio, puede dar lugar a crímenes de
odio.”15
35. También resulta relevante destacar que los eventos más serios, como aquellos referidos a golpes
y actos de violencia, han ocurrido tras el propuesto beneficiario haber publicado videos en “Tik Tok”. En
ese sentido, para la Comisión existe una relación entre sus publicaciones en la mencionada red social y
los eventos de riesgo que ha venido enfrentando, siendo que en la medida que continúe con sus
actividades de denuncia a través de dicha plataforma, los eventos de riesgo continuaran presentándose
y manteniéndose en el tiempo. Prueba de ello es, por ejemplo, que los actos de violencia se han
presentado en las detenciones a las que habría sido sometido el propuesto beneficiario entre 2019 y
2020.
36. Tales hechos concretos han ido acompañados de mensajes en redes sociales, a través de los
cuales se realizan amenazas, tales como: que le van a quemar la casa, que se cuide porque “le van a caer”
y que “las va a pagar por decir cosas en contra del gobierno”. Esos mensajes reflejan una campaña de
desprestigio en su contra que busca descalificarlo en un contexto particularmente hostil hacia las
actividades que impulsa en el país. En esa línea, se advierte que tales mensajes permean en la sociedad
nicaragüense y ubican al propuesto beneficiario en una situación de especial exposición, lo que lo
predispone a ataques de personas que busquen agredirlo.
37. La Comisión lamenta la falta de respuesta del Estado de Nicaragua al pedido de información que
se efectuó el 27 de enero de 2021. Si bien la falta de respuesta del Estado no implica per se el
otorgamiento de las medidas cautelares, sí le impide obtener información de su parte sobre la situación
del propuesto beneficiario, de forma tal que no resulta posible desvirtuar los alegatos de los solicitantes
o identificar información sobre medidas efectivamente adoptadas por las autoridades para mitigar el
riesgo alegado. Por otra parte, si bien no corresponde a la Comisión determinar la autoría de los eventos
de riesgo, ni si los mismos resultan atribuibles a agentes del Estado de Nicaragua, al momento de valorar
13 Corte IDH. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020.
Serie C No. 402, párr. 92
14 Ibidem
15 Corte IDH. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020.
Serie C No. 402. párr. 93
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la presente solicitud sí toma en cuenta la seriedad que reviste la posible participación de agentes del
Estado, conforme a las alegaciones presentadas pues ello colocaría al propuesto beneficiario en una
situación de vulnerabilidad. Del mismo modo, para la Comisión reviste especial preocupación que las
alegaciones que calificarían los actos que sufrió el propuesto beneficiario, bajo custodia del Estado, como
tortura o trato cruel.
38. En las circunstancias, la Comisión considera, desde el estándar prima facie aplicable y en el
contexto que atraviesa el Estado de Nicaragua, estar suficientemente acreditado que los derechos a la
vida e integridad personal de Kevin Adrián Monzón Mora se encuentra en situación de grave riesgo.
Teniendo en cuenta los elementos de riesgo expuestos, la Comisión considera que dicha situación se
extiende también al núcleo familiar identificado en el expediente, quienes compartirían las fuentes de
riesgo en tanto su relación filial con el propuesto beneficiario y por los eventos que han enfrentado junto
a él, particularmente en su propia casa de habitación, así como aquellos que han sido dirigidos
directamente a ellos, en Nicaragua.
39. En lo que se refiere al requisito de urgencia, la Comisión considera que se encuentra cumplido
ya que los hechos descritos sugieren que la situación de riesgo se ha mantenido a lo largo del tiempo, y
es susceptible de continuar y exacerbarse con el tiempo, de tal forma que ante la inminencia de
materialización del riesgo resulta necesario de manera inmediata adoptar medidas para salvaguardar
sus derechos a la vida e integridad personal. Al momento de realizar tales valoraciones, la Comisión
observa que el propuesto beneficiario no cuenta con ningún tipo de medida de protección pese a la
seriedad de los eventos informados en el presente procedimiento.
40. En lo que se refiere al requisito de irreparabilidad, la Comisión considera que se encuentra
cumplido, ya que la posible afectación de los derechos a la vida e integridad personal, por su propia
naturaleza, constituye una máxima situación de irreparabilidad.
IV. BENEFICIARIOS
41. La Comisión declara beneficiarios al señor Kevin Adrián Monzón Mora y su núcleo familiar
compuesto por Adrián Benjamín Monzón Jarquín (padre), María Isabel Mora Ramírez (madre), y, Belky
Elizabeth Monzón Mora, Hazel Margarita Monzón Mora, Nayeli de los Ángeles Monzón Mora (hermanas).
Todas las personas se encuentran debidamente identificadas en el presente procedimiento.
V. DECISIÓN
42. La Comisión considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad,
urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión
solicita al Estado de Nicaragua que:
a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de
Kevin Adrián Monzón Mora y su núcleo familiar. En particular, el Estado debe asegurar que los
derechos de los beneficiarios sean respetados de conformidad con los estándares establecidos
por el derecho internacional de los derechos humanos, tanto por sus agentes, como en relación
con actos de riesgo atribuibles a terceros. Lo anterior incluye la adopción de medidas para que
pueda ejercer su libertad de expresión libremente sin ser objeto de amenazas, intimidaciones,
hostigamientos o agresiones;
b) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
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c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a
la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
43. La Comisión también solicita al Gobierno de Nicaragua tenga a bien informar a la Comisión
dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presente comunicación, sobre la adopción
de las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica.
44. La Comisión resalta que, de conformidad con el artículo 25(8) del Reglamento de la Comisión, el
otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituye prejuzgamiento sobre la
posible violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
otros instrumentos aplicables.
45. La Comisión instruye a la Secretaría de la Comisión Interamericana que notifique la presente
Resolución al Estado de Nicaragua y a la representación.
46. Aprobado el 22 de febrero de 2021 por: Joel Hernández, Presidente; Antonia Urrejola Noguera,
Primera Vice-presidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vice-presidenta; Margarette May Macaulay,
Esmeralda Arosemena de Troitiño; Edgar Stuardo Ralón Orellana; y Julissa Mantilla Falcón, integrantes
de la CIDH.
María Claudia Pulido
Secretaria Ejecutiva Interina