Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 17/2021

Medida cautelar No. 1076-18

Carlos Ramon Brenes Sánchez y su núcleo familiar respecto de Nicaragua

25 de febrero de 2021

I. INTRODUCCIÓN

1. El 29 de agosto de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la

Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”), recibió una solicitud de medidas cautelares

presentada por Thelma Brenes, instando a que requiera al Estado de Nicaragua (en adelante “el Estado o

Nicaragua”), la protección de Carlos Ramon Brenes Sánchez (en adelante “el propuesto beneficiario”). La

solicitud indica que el propuesto beneficiario y familiares1 se encuentran en riesgo por una serie de

amenazas, intimidaciones y hostigamientos en el actual contexto por el que atraviesa Nicaragua.

2. En los términos del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó información al Estado el 18 de

octubre de 2018. El Estado a la fecha no remite su respuesta. Posteriormente, la solicitante remitió

comunicaciones el 6 y 15 de noviembre de 2018, 5 de octubre de 2020, y 12 de enero de 2021.

3. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones

realizadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos

a la vida e integridad personal de Carlos Ramon Brenes Sánchez y su núcleo familiar se encuentran en

una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la

Comisión solicita al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar los

derechos a la vida e integridad personal de Carlos Ramon Brenes Sánchez y su núcleo familiar. En

particular, el Estado debe asegurar que los derechos de los beneficiarios sean respetados de

conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos,

tanto por sus agentes, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) concierte las

medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas

a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y

evitar así su repetición.

II. ANTECEDENTES

4. La Comisión visitó Nicaragua en mayo de 2018 y recabó numerosos testimonios sobre

violaciones a derechos humanos que se habrían producido desde que en abril iniciaran una serie de

protestas, publicando luego un Informe que incluyó recomendaciones. Para verificar su cumplimiento,

se conformó el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), con presencia en el país

hasta que el 19 de diciembre de 2018 el Estado suspendiera temporalmente su estancia. Por su parte, el

Grupo Interdisciplinario de Expertos Independiente (GIEI) emitió un informe que analizó los hechos

ocurridos entre el 18 de abril y 30 de mayo de 2018, confirmando los hallazgos de la CIDH2.

5. Con ocasión de una presentación ante el Consejo Permanente de la Organización de los Estados

Americanos, la Comisión compartió los datos recabados por el MESENI, según los cuales desde abril de

2018 hasta el 10 de enero de 2019 se registraron 325 fallecidos y más de 2,000 heridos; 550 detenidos y

 

1 La solicitud identifica, principalmente, a sus padres, su hija Thelma Brenes, y sus hermanos Fernando Brenes y Daniel Brenes.

2 GIEI, Informe sobre los hechos de violencia ocurridos entre el 18 de abril y el 30 de mayo de 2018. Diciembre de 2018. Disponible en:

http://gieinicaragua.org/giei-content/uploads/2018/12/GIEI_INFORME_DIGITAL.pdf  

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procesados; 300 profesionales de la salud que fueron despedidos y, al menos, 144 estudiantes de la

Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua expulsados3. Para el informe anual de 2018, la CIDH

incluyó a Nicaragua en el Capítulo IV-B de su informe anual, conforme a las causales establecidas en su

Reglamento.

6. Durante el 2019, la Comisión siguió condenando la persistencia de los actos de persecución,

urgiendo al Estado a cumplir con sus obligaciones. El 25 de abril, compartió el balance y resultados

alcanzados por el MESENI, quien siguió monitoreando el país desde Washington, D.C. Entre febrero y

junio, el Estado aprobó la Ley sobre Diálogo, Reconciliación y Paz, la Ley de Atención Integral a Víctimas

y una Ley de Amnistía que suscitaron pronunciamientos públicos de la CIDH por no cumplir con los

estándares internacionales en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición4. A lo

largo de estos últimos meses, la Comisión siguió registrando graves incidentes, como cuando en agosto

expresó su preocupación ante el anuncio del Estado de no continuar con la “Mesa de Negociación por el

Entendimiento y la Paz”, iniciada el 27 de febrero de 2019 entre el Gobierno y la Alianza Cívica por la

Justicia y la Democracia5. El 6 de septiembre, la CIDH denunció la intensificación del hostigamiento

contra defensores de derechos humanos y personas que, pese a haber sido excarceladas, seguían siendo

amedrentadas6.

7. El 19 de noviembre de 2019, la Comisión llamó la atención una vez más sobre la continuidad de

la represión, observando que “[…] al cierre de los espacios democráticos que caracteriza a la crisis de

derechos humanos que persiste en Nicaragua, se ha agregado un creciente foco de persecución estatal a

las familias de personas privadas de libertad en el contexto de la crisis, por medio de la vigilancia y

obstaculización a sus acciones pacíficas”7.

8. Durante el 2020, la CIDH constató la intensificación de actos de vigilancia, hostigamiento y

represión selectiva contra personas consideradas como opositoras al Gobierno e identificó una quinta

etapa de la represión en el contexto de la crisis, implementada desde mediados de 2019, la que calificó

como “el más intenso y sistemático ataque a las libertades públicas ocurrido en el país desde el inicio de

la crisis”8. En mayo de 2020, la CIDH advirtió y condenó el incumplimiento de sus recomendaciones y

llamó urgentemente al Estado a implementarlas9. En octubre de 2020, la CIDH llamó nuevamente a cesar

de inmediato los actos de persecución contra las personas identificadas como opositoras al gobierno y al

 

3 CIDH, CIDH denuncia el debilitamiento del Estado de Derecho ante las graves violaciones de derechos humanos y crímenes contra la humanidad

en Nicaragua, 10 de enero de 2019.

4 CIDH, CIDH y OACNUDH expresan su preocupación por la aprobación de la Ley de Atención Integral a Víctimas en Nicaragua, 3 de junio de 2019.

Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/137.asp

Ver también: CIDH, CIDH manifiesta preocupación por aprobación de Ley de Amnistía en Nicaragua, 12 de junio de 2019. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/145.asp; CIDH considera la Ley sobre Diálogo, Reconciliación y Paz en Nicaragua

incompatible con los estándares internacionales en materia de verdad, justicia y reparación, 1 de febrero de 2019. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/021.asp

5 CIDH, CIDH expresa su preocupación ante el anuncio del Estado de Nicaragua de no continuar con el diálogo y llama al Estado a cumplir con sus

obligaciones de garantía y respeto de los derechos humanos, 6 de agosto de 2019. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/194.asp

6 CIDH, CIDH denuncia la persistencia de la represión y expresa su preocupación por incremento de hostigamiento contra personas defensoras de

derechos humanos y excarceladas en Nicaragua, 6 de septiembre de 2019. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/220.asp

7 CIDH, CIDH condena la persecución a las víctimas de la represión en Nicaragua y llama al Estado a evitar la revictimización y a promover la

verdad, la justicia, la reparación y medidas de no repetición, 19 de noviembre de 2019. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/297.asp

8 CIDH, A dos años de iniciada la crisis de derechos humanos en Nicaragua, la CIDH reitera su compromiso permanente con las víctimas y constata

consolidación de una quinta etapa de represión, 18 de abril de 2020. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/080.asp

9 CIDH, A dos años de su visita a Nicaragua, la CIDH advierte y condena el incumplimiento de sus recomendaciones y llama urgentemente al

Estado a implementarlas, 16 de mayo de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/113.asp

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restablecimiento de garantías democráticas en Nicaragua10.

9. En el 2021, la CIDH condenó la intensificación del hostigamiento en Nicaragua11. Según fue

informada la CIDH, dichos actos se manifiestan en el despliegue de equipos policiales, de personas

civiles, en las afueras de los domicilios durante todo el día. Lo anterior, con el fin de impedir la salida de

estas personas o sus familiares; o bien, identificar y registrar a toda persona que entre o salga del lugar.

En otros casos, serían objeto de seguimiento, detenciones, amenazas y allanamientos domiciliarios.

III. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LOS SOLICITANTES

10. La solicitante destacó que los eventos que enfrenta el propuesto beneficiario son de

conocimiento público. Se encontrarían relacionados con su liderazgo dentro de los militares retirados y

en la población de Masaya y Carazo por ser una voz disidente y constante en los últimos 20 años en la

política de Nicaragua y tras realizar denuncias de corrupción y violación de derechos humanos en contra

del gobierno actual de Nicaragua.

11. El propuesto beneficiario fue excarcelado el 11 de junio de 2019 en el marco de la Ley N 996 de

Amnistía aprobada en 2019 en Nicaragua. Como antecedente, la solicitante indicó que, al ser detenido en

el 2018, no se supo su paradero por aproximadamente 7 horas. Mientras estuvo detenido, la solicitante

destacó que estuvo en condiciones de aislamiento total, sin acceso a luz y aire. También, denunciaron

que no se entregaban todos los medicamentos necesarios para tratar su situación médica.

12. La solicitante presentó diversos cuestionamientos al proceso penal en el que se involucró al

propuesto beneficiario e indicó que quedan pendiente resolver determinados recursos para aclarar su

situación jurídica tras su liberación. La solicitante cuestionó que, al momento de su liberación, no se le

haya entregado su teléfono móvil ni su pasaporte. Se recordó que el propuesto beneficiario fue detenido

en el 2018 cuando portaba su pasaporte y realizaba trámite migratorio en la frontera entre Nicaragua y

Costa Rica, Peñas Blancas. El propuesto beneficiario viajaba a Costa Rica con el objetivo de realizarse un

chequeo médico por sus problemas de diabetes.

13. Tras su liberación, el 19 de junio de 2019, el propuesto beneficiario habría sido amenazado en

un establecimiento comercial privado por un funcionario de la alcaldía de Carazo. El funcionario le

insultó por medio de gritos: “terrorista”, “golpista”, “hijo de puta”, etc. En esa oportunidad, también fue

amenazado con las siguientes palabras: que como a todos los terroristas y golpistas, lo iban a neutralizar

en un descuido. Ente julio y septiembre de 2019, el propuesto beneficiario habría solicitado por escrito

la entrega de su pasaporte. Posteriormente, se le entregó un nuevo pasaporte.

14. El 4 de octubre de 2019, en un viaje en bus a Costa Rica, en el puesto fronterizo de Peñas

Blancas, dos oficiales de migración y un policía le solicitaron al propuesto beneficiario que baje del bus

para interrogarlo. No se indicó el motivo, siendo el único pasajero al que se le hizo la solicitud. Los

oficiales lo retuvieron e interrogaron por hora y media en las oficinas de migración, durante el cual

recibió mal trato, intimidación y amenazas12. Durante ese periodo, tampoco se permitió que el

propuesto beneficiario se comunique con sus familiares, tampoco permitieron el acceso a sus medicinas

para controlar sus niveles de azúcar. Habría recibido agresión verbal y hostigamiento al preguntarse “si

 

10 CIDH, La CIDH llama a cesar de inmediato los actos de persecución contra las personas identificadas como opositoras al gobierno y al

restablecimiento de garantías democráticas en Nicaragua, 10 de octubre de 2020. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/249.asp

11 CIDH, La CIDH condena la intensificación del hostigamiento en Nicaragua, 6 de enero de 2021. Disponible en:

http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/002.asp

12 La solicitante indicó en comunicación de 5 de octubre de 2020 que “no hubo maltrato físico o violencia”.  

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el motivo del viaje era político”, “si llevaba propaganda política o armas”, y “quien financiaba su viaje”.

Le habrían exigido dar la dirección donde iban. La solicitante recordó que el propuesto beneficiario

viajaba por razones familiares y médicas (diabetes, hipertensión y neuropatía). En esa oportunidad

también le quitaron pertenencias personales con los colores azul y blanco (según la solicitante, colores

“característicos del movimiento disidente en Nicaragua”), sin dar explicación. Los oficiales además de

interrogarlo, registrarlo y retenerle pertenencias habrían realizado alusiones al riesgo que corría su

integridad física, e incluso vida, si continuaba manifestándose públicamente de “golpista” en contra del

gobierno.

15. El 6 de octubre de 2019, la policía armada se habría presentado en el domicilio del propuesto

beneficiario en las afueras de Jinotepe. En ese momento, él no se encontraba en la finca, por lo que la

policía preguntó cuándo regresaba de Costa Rica a Nicaragua y luego se retiró. El 8 de noviembre de

2019, de regreso por el punto fronterizo entre Costa Rica y Nicaragua, agentes de migración y de la

policía de Nicaragua retuvieron al propuesto beneficiario. Fue interrogado por dos horas sin dar motivo.

En esta ocasión, la solicitante indica que se realizaron malos tratos y amenazas de volverlo a encarcelar

y contra su integridad, así como intimidación13. Los agentes estatales habrían preguntado

intensivamente el motivo de viaje a Costa Rica, si traía propaganda política y que podía ir preso

nuevamente si continuaba de “golpista”. Tampoco, se permitió que el propuesto beneficiario pueda

tener acceso a comida o alimento para que pueda controlar sus bajos niveles de azúcar, lo que es crítico

por su condición diabética.

16. El 24 de febrero de 2020, el propuesto beneficiario visitó a su hermano Fernando Brenes en

Masaya. Media hora después de que el propuesto beneficiario llegara a la casa de su hermano, se

presentaron 2 camionetas pick-up con cuatro policías a la casa de habitación de Fernando Brenes. La

policía habría parqueado las dos camionetas enfrente de la casa por 4 horas durante las cuales se

tomaron fotos del vehículo del propuesto beneficiario, así como de las personas que entraban a la casa o

estaban sentadas en la terraza. El propuesto beneficiario y su hermano habrían evitado cualquier

comunicación o enfrentamiento con los policías. A pesar de eso, los agentes habrían emitido amenazas

de detener nuevamente al propuesto beneficiario, y amenazas relativas a su vida, señalando que a “los

golpistas y terroristas, se les da plomo, así que cuídate”.

17. Entre el 17 y 30 de agosto de 2020, la policía nacional se habrían presentado armada 4 veces en

la finca de domicilio del propuesto beneficiario en Carazo. Dado que no se encontraba en la finca, la

policía habría preguntado a los trabajadores de la finca si el propuesto beneficiario tenía armas en su

domicilio. El 10 de septiembre de 2020, el propuesto beneficiario habría visitado a su hermano

Fernando Brenes nuevamente en Masaya. La policía se habría presentado en camioneta pick-up y cuatro

motos con civiles encapuchados. La policía habría vuelto a tomar fotos del vehículo y de las personas de

la casa. También, habrían amenazado expresando “tené cuidado en el camino de vuelta a Carazo, que la

cosa está peligrosa”. La solicitante adjuntó fotos.

18. Entre 11 y 13 de septiembre de 2020, la policía se habría presentado diariamente en la casa de

Fernando Brenes. Una patrulla o camioneta y cuatro motos se habrían presentado de 2 a 4 horas diarias.

El 2 de noviembre de 2020, el propuesto beneficiario pidió a su hermano Daniel Brenes que limpie y

pinte las tumbas de la familia en el cementerio de Monimbó, en donde estarían enterradas dos hijas del

propuesto beneficiario. Ese día habría estado presente “la contingente civil y policial”. El hermano del

propuesto beneficiario habría pintado las tumbas de color azul (según los solicitantes, un color que usa

“la disidencia” en Nicaragua). Al darse cuenta del color que estaba siendo pintado, 4 personas de civil se

acercaron de manera intimidante habrían empezado a filmar; tomar fotos; y llamar a la policía. Daniel

 

13 La solicitante indicó en comunicación de 5 de octubre de 2020 que “no hubo maltrato físico o violencia”.  

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Brenes habría evitado cualquier tipo de enfrentamiento. Las personas civiles gritaron: “Vos sabes que

por hacer eso vos y tu hermano pueden ir presos de nuevo?”, y “Queres que tu hermano caiga preso de

nuevo?”. La solicitante recordó que Daniel Brenes también fue detenido en el 2019, cuando fue golpeado

por oficiales de la policía, quienes lo desnudaron, y posteriormente dejarlo ir sin sus pertenencias una

semana después. En ese año, le habrían indicado que lo hicieron para ensenarle a él y a su hermano a no

andar de “terroristas” y que si lo volvían a ver metido en “esas cosas” les iba a ir peor.

19. Finalmente, la solicitante destacó que el propuesto beneficiario sería objeto de interés en el

2021 por ser año electoral.

IV. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD

20. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el

cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la

Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el

artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo

18 (b) del Estatuto de la CIDH, mientras que el mecanismo de medidas cautelares se encuentra descrito

en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga

medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, en que tales medidas son necesarias para

prevenir un daño irreparable.

21. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte

Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y

provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar. Respecto del carácter tutelar, las

medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con

respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación

jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin

preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo

conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la

efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados,

situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal

sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la

decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas. Para los efectos de tomar una

decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que:

a. la “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener

sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso

o petición ante los órganos del Sistema Interamericano;

b. la “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando

el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa

manera una acción preventiva o tutelar; y

c. el “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza,

no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

22. La Comisión recuerda que los hechos alegados que motivan una solicitud de medidas cautelares

no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información proporcionada debe ser apreciada

desde un estándar prima facie14. Del mismo modo, la Comisión recuerda que, por su propio mandato, no

 

14 Al respecto, por ejemplo, refiriéndose a las medidas provisionales, la Corte Interamericana ha indicado que se requiere un mínimo de detalle e

información que permitan apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia. Corte IDH, Asunto de los niños y adolescentes  

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corresponde determinar las responsabilidades penales de las personas involucradas en el presente

asunto. Del mismo modo, el análisis se realiza exclusivamente en función a los requisitos del artículo 25

del Reglamento de la CIDH, los cuales pueden ser valorados sin efectuarse determinaciones de fondo.

23. Como cuestión preliminar, la CIDH se permite indicar que no le corresponde, en el presente

procedimiento, pronunciarse sobre la compatibilidad a la luz de la Convención de los procesos judiciales

en los que estaría involucrado el propuesto beneficiario en Nicaragua. Dado el análisis de fondo que se

requiere, la Comisión recuerda que tales alegatos pueden ser abordados en el caso de presentarse una

eventual petición o caso. En ese sentido, en esta oportunidad, el análisis se realiza exclusivamente en los

requisitos del artículo 25 del Reglamento.

24. Al momento de analizar el requisito de gravedad, la Comisión toma en cuenta que el propuesto

beneficiario ejerce un “liderazgo dentro de lo militares retirados y en la población de Masaya y Carazo”

en el actual contexto de Nicaragua. El propuesto beneficiario es identificado “por ser una voz disidente y

constante en los últimos 20 años en la política de Nicaragua”, particularmente tras los sucesos de abril

de 2018. Actualmente, según la solicitante, el propuesto beneficiario sería “objeto de interés” en el 2021

por ser año electoral en el país. En esa particular situación, la Comisión observa que el propuesto

beneficiario ha venido enfrentando diversos eventos en su contra, habiendo sido privado de su libertad

en el 2018 y posteriormente liberado en el 2019. Si bien no corresponde analizar la compatibilidad de

dicha detención a la luz de la Convención, la Comisión sí toma en cuenta, a manera de antecedente, las

condiciones de detención que enfrentó el propuesto beneficiario como privado de su libertad. En

particular, la Comisión recuerda que cuando fue detenido por agentes policiales, el paradero del

propuesto beneficiario no fue conocido por aproximadamente 7 horas; estuvo presuntamente en

condiciones de aislamiento total, sin acceso a luz y aire; y se denunció que agentes estatales no le

entregaban todos los medicamentos necesarios para tratar su situación médica. Tales hechos revisten

especial seriedad y reflejan una actitud hostil de los agentes policiales en contra del propuesto

beneficiario en un momento en el que dependía de las atenciones del Estado al encontrarse bajo su

custodia.

25. Tras ser liberado en el 2019, la Comisión observa que el propuesto beneficiario ha continuado

siendo objeto de eventos de riesgo, presuntamente a manos de agentes policiales quienes lo tendrían

constantemente vigilado en sus desplazamientos, tanto al interior como al exterior del país. Recientes

hechos reflejan que sus familiares también han estado expuestos a tales eventos por la cercanía y

relación filial con el propuesto beneficiario. De este modo entre el 2019 y el 2020, la Comisión advierte

los siguientes eventos: i) calificaciones que buscaban desacreditarlo como “terrorista” o “golpista” al ser

identificado como “opositor” al gobierno de Nicaragua; ii) en los puntos migratorios de Nicaragua, ha

sido objeto de especial revisión de sus pertenencias, control de parte de los agentes migratorios de

Nicaragua, y se habría visto impedido de acceder a alimentos y medicamentos para manejar su situación

de salud durante los periodos de retención migratoria; iii) agentes migratorios en tales oportunidad

habrían buscado conocer los motivos de sus desplazamientos fuera del país, habiéndose presentado

amenazas y bajo calificaciones como “golpista”; iv) seguimientos por diversos lapsos de tiempo de

personal policial durante sus desplazamientos a casas de familiares; v) en febrero de 2020, agentes

policiales hicieron presencia en la casa del hermano del propuesto beneficiario y le habrían amenazado

señalando que a “los golpistas y terroristas, se les da plomo, así que cuídate”, y el 10 de septiembre de

2020, agentes policiales le habría vuelto a amenazar expresando “tené cuidado en el camino de vuelta a

Carazo, que la cosa está peligrosa”. La solicitante adjuntó fotos; vi) agentes policiales tomarían fotos de

los carros y personas cercanas al propuesto beneficiario, así mismo harían preguntas para obtener

 

privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales

respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. Considerando 23.

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información sobre el propuesto beneficiario; y vii) en septiembre de 2020, un hermano del propuesto

beneficiario habría sido objeto de mensajes intimidantes de parte de personas civiles mientras estaba en

el cementerio y pintaba unas tumbas de familiares de color azul que sería identificado como de la

oposición en el país. Los mensajes fueron: “Vos sabes que por hacer eso vos y tu hermano pueden ir

presos de nuevo?”, y “Queres que tu hermano caiga preso de nuevo?”.

26. Tales presuntos hechos reflejan que la hostilidad de los agentes policiales se ha mantenido

incluso tras haber sido liberado. La Comisión observa que el propuesto beneficiario viene siendo objeto

de una vigilancia estricta y cercana, la cual se ha extendido además hacia sus familiares mas cercanos.

Además, se han continuado presentado amenazas de muerte en su contra directamente atribuidas a

agentes policiales. En la medida que existiría un contexto que buscaría desacreditarlo a él y sus

familiares, se observa que recientemente incluso personas civiles habrían realizados actos intimidantes

hacia un hermano del propuesto beneficiario. De este modo, entendiendo la seriedad de los eventos que

el propuesto beneficiario ha venido enfrentando a lo largo del tiempo, por lo menos en el periodo 2018-

2020, para la Comisión existen suficientes elementos que permiten indicar que los mismos continuarían

presentándose. Al hacer dicha valoración, la Comisión advierte que no se ha implementado ninguna

medida de protección a favor del propuesto beneficiario, pese a que los eventos informados habrían sido

de conocimiento público, como indicó la solicitante.

27. Tras haberse solicitado información al Estado en los términos del artículo 25.5, la Comisión no

ha recibido ningún tipo de respuesta de su parte. La falta de respuesta del Estado impide conocer las

medidas adoptadas para atender la situación del propuesto beneficiario, controvertir los hechos, o

explicar de qué manera se ha mitigado la situación de riesgo alegada. En todo caso, la Comisión advierte

que el Estado no ha controvertido lo informado por la solicitante ni ha brindado alegatos al respecto.

28. En tales circunstancias, la Comisión considera, desde el estándar prima facie aplicable y en el

contexto que atraviesa el Estado de Nicaragua, estar suficientemente acreditado que los derechos a la

vida e integridad personal de Carlos Ramon Brenes Sánchez y su núcleo familiar se encuentra en

situación de grave riesgo. Teniendo en cuenta los elementos de riesgo expuestos, la Comisión considera

que dicha situación se extiende también a su núcleo familiar, quienes compartirían las fuentes de riesgo

en tanto su relación filial con el propuesto beneficiario y por los eventos que han enfrentado junto a él

en Nicaragua.

29. En lo que se refiere al requisito de urgencia, la Comisión considera que se encuentra cumplido

ya que los hechos descritos sugieren que la situación de riesgo se ha mantenido a lo largo del tiempo, y

es susceptible de continuar y exacerbarse con el tiempo, de tal forma que ante la inminencia de

materialización del riesgo resulta necesario de manera inmediata adoptar medidas para salvaguardar

sus derechos a la vida e integridad personal. Al momento de realizar tales valoraciones, la Comisión

observa que el propuesto beneficiario no cuenta con ningún tipo de medida de protección, los eventos

de riesgo han sido atribuidos a agentes estatales, quienes hasta el 2019 tuvieron bajo su custodia al

propuesto beneficiario, y pese a encontrarse en libertad, sería objeto de seguimientos e intimidaciones

de parte de tales agentes a lo largo del tiempo.

30. En lo que se refiere al requisito de irreparabilidad, la Comisión considera que se encuentra

cumplido, ya que la posible afectación de los derechos a la vida e integridad personal, por su propia

naturaleza, constituye una máxima situación de irreparabilidad.

IV. BENEFICIARIOS

31. La Comisión declara como beneficiario al señor Carlos Ramon Brenes Sánchez, quien se  

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encuentra debidamente identificado en el presente procedimiento. Del mismo modo, considera como

beneficiarios a los integrantes de su núcleo familiar, quienes son susceptibles de identificación en los

términos del artículo 25.3 del Reglamento

V. DECISIÓN

32. La Comisión considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad,

urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión

solicita al Estado de Nicaragua que:

a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de

Carlos Ramon Brenes Sánchez y su núcleo familiar. En particular, el Estado debe asegurar que

los derechos de los beneficiarios sean respetados de conformidad con los estándares

establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, tanto por sus agentes, como

en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros;

b) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y

c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron

lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

33. La Comisión también solicita al Gobierno de Nicaragua tenga a bien informar a la Comisión

dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presente comunicación, sobre la adopción

de las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica.

34. La Comisión resalta que, de conformidad con el artículo 25(8) del Reglamento de la Comisión, el

otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituye prejuzgamiento sobre la

posible violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y

otros instrumentos aplicables.

35. La Comisión instruye a la Secretaría de la Comisión Interamericana que notifique la presente

Resolución al Estado de Nicaragua y a la representación.

36. Aprobado el 25 de febrero de 2021 por: Joel Hernández, Presidente; Antonia Urrejola Noguera,

Primera Vice-presidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vice-presidenta; Margarette May Macaulay,

Esmeralda Arosemena de Troitiño, Edgar Stuardo Ralón Orellana y Julissa Mantilla Falcón, integrantes

de la CIDH.

María Claudia Pulido

Secretaria Ejecutiva Interina